Magistrados trabajarán 24 horas ininterrumpidas de manera voluntaria para resolver casaciones estancadas bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Con el objetivo de agilizar el acceso a la justicia y descongestionar el severo embudo judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) puso en marcha la «Jornada Judicial Extraordinaria de Descarga Procesal 2026». El presidente de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Víctor Castillo León, confirmó que su tribunal procesará 200 expedientes laborales de casación durante un maratónico turno de 24 horas ininterrumpidas este viernes 14 de agosto.
La megajornada de carácter voluntario moviliza a jueces, secretarios y relatores de la Corte Suprema y distritos judiciales de todo el país. Durante el día inhábil se emitirán resoluciones, autos y devoluciones de expedientes exclusivamente ligados a conflictos laborales bajo la Ley N° 29497. La presidencia de la Corte Suprema calificó el esfuerzo como una «buena práctica» orientada a demostrar eficiencia y empatía ante las quejas ciudadanas por la dilación de los juicios.
Derecho Procesal Laboral y Riesgos de Contingencia: Para las corporaciones (bancos, mineras y constructoras), esta «descarga procesal masiva» representa un hito crítico de resolución. Las casaciones laborales que llevaban años «congeladas» en el máximo tribunal (exigencias por despido fraudulento, hostilidad, daños y perjuicios por accidentes o desnaturalización de sindicatos) recibirán un veredicto exprés. Los abogados laborales «in-house» y externos deben estar sumamente alertas a sus Casillas Electrónicas (Sinoe). Una notificación desfavorable proveniente de esta maratón judicial exigirá el pago inmediato y coactivo de liquidaciones millonarias retenidas en los balances, alterando sorpresivamente los estados de resultados trimestrales de las empresas perdedoras.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Congreso de la República propone modificar el Código de Ejecución Penal para eliminar beneficios de reducción de cárcel por estudio o trabajo intramuros.
La diputada Norma Yarrow (Renovación Popular) presentó el Proyecto de Ley 00033-2026-2031-CD, el cual propone incorporar el numeral 51.5 al artículo 51 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal (CEP). La iniciativa legislativa busca prohibir absolutamente el beneficio penitenciario de «redención de la pena por el trabajo o educación» para los criminales sentenciados por delitos de alta peligrosidad: feminicidio, secuestro y robo agravado.
La propuesta, fundamentada en reportes de criminalidad del INEI y en la «profunda inestabilidad» de la seguridad ciudadana, intenta erradicar la flexibilización de las condenas, eliminando el beneficio que permitía a estos reos descontar un día de prisión por cada cinco o siete días de labor. La norma no agravará los años de cárcel dictados por el juez (respetando el Código Penal), sino que obligará a los sentenciados a purgar su condena completa (cadena de tiempo real) de manera irrestricta en los penales a cargo del INPE.
Política Criminal y Derecho Penitenciario: La eliminación de beneficios penitenciarios busca responder al clamor social frente a la ola de secuestros y extorsión a empresarios y emprendedores. Sin embargo, desde una perspectiva de «Sostenibilidad de la Gestión Pública», suprimir los descuentos por trabajo intramuros destruye los programas resocializadores (Talleres de «Cárceles Productivas») impulsados por el Ministerio de Justicia. Para el sector privado que subcontrata mano de obra en los penales (empresas textiles o de manufactura), esta medida desincentivará a miles de internos de participar en estos talleres, encareciendo y limitando un programa que ofrecía oportunidades de reinserción social a cambio de la reducción de la pena.
Fuente: LP Derecho
El Tribunal de Sunafil falla a favor de una empresa multada, concluyendo que marginar a un sindicato de la política salarial no prueba «per se» hostilidad.
La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emitió la Resolución N.º 0888-2026, dejando sin efecto una dura multa de Sunafil impuesta a una empresa privada acusada de discriminación antisindical. La autoridad inspectiva original sancionó a la compañía por haber excluido a los trabajadores sindicalizados de un aumento de sueldos (derivado de una política salarial de desempeño) que sí fue otorgado al personal no sindicalizado.
Sin embargo, el TFL determinó que la simple exclusión no configura un acto discriminatorio automático. La Sala falló a favor de la empresa al validar su argumento: los aumentos para el personal afiliado se rigen exclusivamente por sus propios Pliegos de Negociación Colectiva, mientras que el resto del personal se ajusta a políticas de mérito individuales. El TFL exigió que para multar por «hostilidad sindical», el inspector de Sunafil debe probar con hechos concretos y motivación suficiente (Nexo Causal) que la empresa actuó con un sesgo y «motivo prohibido» para perjudicar al sindicato.
Derecho Colectivo Laboral y Políticas Remunerativas: Este pronunciamiento del TFL (apoyado en precedentes de observancia obligatoria) otorga un fuerte respiro legal a las corporaciones frente a la agresiva fiscalización de Sunafil. Para las gerencias de Compensaciones y Asuntos Laborales, la resolución avala la posibilidad legal de aplicar aumentos por evaluación de desempeño (política salarial) únicamente a trabajadores «no sindicalizados». Para no incurrir en contingencias, las directivas empresariales deben dejar documentado expresamente en sus manuales de Recursos Humanos (MOF, Políticas de Ascenso) que los incrementos para el personal afiliado se definen exclusivamente a través del Convenio Colectivo anual firmado con el sindicato.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El regulador amplía el uso de su Sistema de Notificación Electrónica para comunicar directamente resoluciones y medidas cautelares coactivas.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución N.° 02027-2026, la cual modifica su reglamento para obligar al uso de la Casilla Electrónica (SISNE) en todos los procedimientos tributarios y procesos de Ejecución Coactiva iniciados por la propia entidad reguladora. Con ello, se abandona progresivamente el uso de curriers físicos, buscando inmediatez y celeridad procesal administrativa.
La norma establece una regla crítica sobre los plazos: las notificaciones tributarias estándar surtirán efecto jurídico al día hábil siguiente del depósito del documento en la casilla digital. Sin embargo, existe una excepción gravosa: las resoluciones coactivas que ordenen «trabar medidas cautelares» (embargos) y otros actos de cobranza inmediata surtirán efecto en el momento exacto de su depósito. Solo si el sistema se cae por fallas técnicas comprobables, la SBS podrá usar modalidades tradicionales de notificación.
Derecho Tributario y Riesgo Coactivo: La digitalización de la Ejecución Coactiva elimina cualquier «margen de reacción» para los regulados (bancos, cajas, aseguradoras y AFP). Si la SBS notifica un embargo de cuentas vía Casilla Electrónica, el banco receptor debe congelar los fondos inmediatamente en ese segundo, sin la dilación de esperar notificaciones en físico al día siguiente. Los departamentos de Compliance y Oficiales de Cumplimiento deben implementar herramientas robóticas (RPA) que escaneen ininterrumpidamente las casillas de la SBS, Sunat y OEFA, ya que la omisión de un depósito electrónico generará multas al no ejecutarse los embargos a tiempo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El regulador exige limitar cláusulas contractuales restrictivas para aprobar la megafusión en el mercado aerocomercial peruano.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi emitió luz verde para que el consorcio Abra Group Limited (operador de las aerolíneas del Grupo Avianca) adquiera el control total de Sky Airline. La autorización, sin embargo, no fue absoluta: se impusieron estrictas condiciones luego de una investigación de Segunda Fase (iniciada en marzo) enfocada en proteger la dinámica competitiva en las rutas estratégicas Lima-Miami y Cusco-Miami.
Si bien Indecopi descartó que la fusión genere un monopolio o restricción significativa de tarifas para los pasajeros, sí observó severas irregularidades en el contrato de adquisición. Específicamente, cuestionó las cláusulas «non-compete» (prohibición de competir) y «non-solicitation» (prohibición de captar trabajadores), argumentando que su alcance era desproporcionado. El grupo Abra fue obligado a limitar la duración de dichas cláusulas restrictivas como condición ineludible para concretar financieramente la transacción.
Control de Fusiones (M&A) y Libre Competencia: La intervención de Indecopi confirma el estricto nivel de escrutinio que aplica a las cláusulas comerciales accesorias en procesos de Fusiones y Adquisiciones (M&A). Las gerencias legales corporativas, al estructurar compras de empresas competidoras, deben calibrar con precisión las cláusulas de «no captación de talento» y «no competencia» de los directivos salientes. Si los acuerdos imponen «candados» por demasiados años (ej. más de 2 o 3 años), Indecopi las considerará anticompetitivas (barreras al mercado laboral y comercial) y bloqueará la integración empresarial hasta que las matrices modifiquen internacionalmente los contratos originales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Segunda Sala Penal de Apelaciones anula la condena de la exprimera dama aplicando los efectos de la sentencia absolutoria del Tribunal Constitucional.
El Poder Judicial ordenó el archivo definitivo del emblemático caso de lavado de activos seguido contra la exprimera dama, Nadine Heredia, y su círculo de confianza (incluyendo a Ilan Heredia y Rocío Calderón), así como a la empresa Todo Graph S.A.C. y al Partido Nacionalista Peruano. Este proceso investigaba la supuesta recepción de financiamiento ilícito procedente de Venezuela, Odebrecht y O.A.S. durante las campañas electorales de 2006 y 2011.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional ejecutó esta anulación total basándose en el principio de «efecto extensivo favorable», tras la reciente resolución del Tribunal Constitucional a favor del expresidente Ollanta Humala. La sala determinó que el financiamiento de partidos políticos anterior a 2016 adolecía de «atipicidad penal» (no era considerado delito en la ley peruana de esa época), por lo que se ordenó el levantamiento inmediato de embargos, órdenes de captura y medidas coercitivas contra todos los coimputados del caso.
Derecho Procesal Penal y Riesgo Reputacional: El archivo definitivo de este caso asesta un golpe estructural a la tesis histórica del Equipo Especial Lava Jato, consolidando el principio de legalidad y retroactividad de la ley penal. Para las corporaciones, gremios y firmas auditoras que en su momento financiaron campañas (Aportes de Campaña), esta decisión judicial disipa el «Riesgo Penal de Lavado de Activos» para hechos ocurridos antes de 2016, sentando una jurisprudencia que cerrará la puerta a múltiples acusaciones fiscales pendientes contra líderes empresariales que enfrentaban pedidos de cárcel por aportes irregulares pero atípicos en su momento.
Fuente: Diario Gestión
La bancada argumenta que la normativa actual fomenta la impunidad por presuntos abusos de derechos humanos durante conflictos sociales.
La bancada de Juntos por el Perú (JP) presentó un proyecto de ley para derogar la normativa que facilita el juzgamiento de efectivos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en el Fuero Militar-Policial, cuando estos actúan en el marco de estados de emergencia o control de conflictos sociales. La iniciativa legislativa busca restituir la jurisdicción exclusiva del Fuero Penal Común (Poder Judicial ordinario) para investigar y sancionar casos de presunto uso desproporcionado de la fuerza, lesiones o muertes civiles.
Los parlamentarios impulsores argumentan que la actual legislación genera una «zona de impunidad», violando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual establece que los tribunales militares carecen de independencia e imparcialidad para procesar violaciones de derechos humanos contra civiles. El proyecto exigirá que todo efectivo que cause daños durante operaciones del orden interno enfrente a la justicia civil.
Derecho Constitucional y Gestión de Conflictos Sociales: Esta iniciativa legislativa tiene un impacto directo en el clima de seguridad e inversión de los sectores extractivos (Minería y Energía). Cuando estallan conflictos sociales en campamentos mineros, las empresas recurren a la Policía Nacional o al Ejército (mediante convenios extraordinarios o Estados de Emergencia) para recuperar el orden. Si las fuerzas del orden son sometidas a la justicia ordinaria y despojadas de sus protecciones legales, existiría una enorme «inhibición operativa» o pasividad por parte de los generales a cargo, por temor a represalias penales. Las corporaciones deberán extremar sus protocolos de «Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos» al interactuar con la fuerza pública durante las crisis.
Fuente: Diario Gestión
La presidenta Janet Tello exige compromiso a las entidades del sistema de justicia para modernizar y acelerar las sentencias en 72 horas.
Con el propósito de modernizar y otorgar celeridad al sistema penal, la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, anunció la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) especializado para los casos de Flagrancia Delictiva. Esta herramienta digital interconectará a las Unidades de Flagrancia (donde convergen la Policía Nacional, Fiscalía, Defensa Pública y Poder Judicial), eliminando el papeleo físico y los retrasos por notificación.
Tello Gilardi exigió un mayor compromiso de todas las instituciones que integran el Sistema Nacional Especializado de Flagrancia, subrayando que el EJE permitirá sentenciar delitos comunes (hurtos, extorsión, robo agravado) en un plazo máximo de 72 horas, siempre que el delincuente haya sido capturado «con las manos en la masa». La meta es consolidar este mecanismo como el pilar de un sistema penal moderno que dé respuestas inmediatas a la ciudadanía.
Derecho Procesal y Prevención del Fraude: La digitalización de la flagrancia es una herramienta estratégica para la seguridad corporativa de bancos, retail (tiendas por departamento) y supermercados. Diariamente, las empresas sufren el «robo hormiga» o fraudes bancarios en ventanilla, pero desisten de denunciar debido a la burocracia policial que requiere que los apoderados legales pasen horas en comisarías. Con el EJE Flagrancia, si los agentes de seguridad privada de la empresa retienen al delincuente en el acto y lo entregan a la PNP, el proceso se virtualiza y condena en tiempo récord. Las áreas legales deben coordinar con sus equipos de Loss Prevention (Prevención de Pérdidas) para canalizar todas las capturas hacia estas Unidades de Flagrancia.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El alto tribunal aclara que las empresas deben regularizar expresamente en sus sistemas de nómina los bonos que adquieran carácter salarial.
La Corte Suprema emitió una nueva directriz jurisdiccional precisando los efectos de las sentencias en materia laboral. Determinó que, cuando en un juicio se reconozca que un determinado bono, asignación o movilidad (pagado previamente como «condición de trabajo» o «concepto no remunerativo») tiene en realidad naturaleza remunerativa, el juez debe ordenar expresamente su incorporación a la planilla del trabajador, siempre que el vínculo laboral siga vigente.
Esta medida busca que el concepto sea computado de forma automática y prospectiva para el pago de los aportes de ley (EsSalud, ONP/AFP) y para la base de cálculo de beneficios sociales futuros (gratificaciones, CTS, vacaciones). La Suprema advirtió que no basta con ordenar el pago de los reintegros (devengados del pasado), sino que la empresa tiene la obligación legal de sincerar su T-Registro y boletas de pago para evitar que el trabajador deba iniciar nuevos juicios por el mismo concepto en el futuro.
Gestión de Nóminas y Auditoría Laboral: Este fallo incrementa exponencialmente los costos fijos para las empresas que pierden juicios laborales. Anteriormente, muchas áreas de Recursos Humanos pagaban el reintegro judicial (indemnización) pero mantenían el «bono» fuera de la planilla ordinaria en los meses siguientes. Con esta regla suprema, el concepto ingresa obligatoriamente al sistema de nómina (ERP). Las compañías deben realizar auditorías preventivas inmediatas a sus estructuras salariales: cualquier «bono de productividad» o «asignación por movilidad» entregado de manera fija, reiterada y de libre disponibilidad será judicializado y transformado en sueldo, acarreando un sobrecosto automático del 45% en cargas sociales para la empresa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Junta Nacional de Justicia sancionó con la máxima pena al magistrado por falta de motivación y vulneración del debido proceso.
El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó por unanimidad la destitución de un juez de investigación preparatoria tras determinarse que incurrió en faltas muy graves en el ejercicio de su función. El magistrado dictó el cese de una orden de prisión preventiva a favor de un procesado por el delito de abuso sexual agravado, sin fundamentar adecuadamente los nuevos elementos de convicción que supuestamente desvirtuaban el peligro de fuga o la gravedad de la pena.
Durante la evaluación del proceso disciplinario, la JNJ concluyó que el magistrado vulneró el deber constitucional de debida motivación de las resoluciones judiciales (Art. 139 de la Constitución) y actuó con parcialidad manifiesta. La destitución implica la cancelación de su título de juez y la inhabilitación para ejercer cargos en el sistema de administración de justicia, enviando un fuerte mensaje de fiscalización y «tolerancia cero» ante decisiones jurisdiccionales que favorecen irregularmente la impunidad en delitos graves.
Integridad Judicial y Derecho Disciplinario: Las severas sanciones de la JNJ son un termómetro del endurecimiento disciplinario en el Poder Judicial. Para el sector corporativo y firmas legales, esto cambia la dinámica de litigio en casos complejos. Los jueces están cada vez más sometidos al escrutinio del Órgano de Control (ANC), por lo que se vuelven «reacios» a revocar prisiones preventivas, embargos o aprobar excepciones de procedencia (archivos) en casos de corrupción corporativa o lavado de activos, por temor a ser investigados y destituidos por la JNJ. Las defensas penales deberán presentar peritajes y pruebas documentales absolutamente irrefutables, pues la discrecionalidad judicial se ha reducido al mínimo.
Fuente: LP Derecho
El ente regulador sanciona a una institución educativa y reafirma que la morosidad no justifica la coacción académica.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi ratificó la sanción impuesta al promotor de una institución educativa privada tras comprobarse que impidió a un estudiante rendir sus evaluaciones bimestrales como medida de presión ante el impago de pensiones. El Indecopi recordó que la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N.° 26549) y el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíben estrictamente condicionar la evaluación o asistencia de los alumnos al pago de mensualidades.
Adicionalmente, el colegio fue multado por no registrar oportunamente las calificaciones en el sistema oficial del Ministerio de Educación (SIAGIE) y por carecer del Libro de Reclamaciones físico y virtual. La resolución enfatizó que los colegios tienen expedito el derecho de utilizar las vías legales (procesos ejecutivos) para el cobro de la deuda a los padres de familia, pero en ningún caso pueden usar el chantaje académico, la humillación pública o la retención de libretas de notas (salvo final de año) como mecanismo de cobranza.
Protección al Consumidor y Derecho Educativo: La morosidad escolar es el principal riesgo financiero para los promotores de la educación privada. Sin embargo, las áreas de cobranza de los colegios, institutos y universidades deben modernizar sus políticas (Compliance Educativo). Implementar medidas de coacción académica resulta siempre en costosas multas de Indecopi (que superan con creces la deuda original). La estrategia legal adecuada es suscribir un «Pagaré» o «Letra de Cambio» con el padre de familia al momento de la matrícula, permitiendo a la institución escolar activar un proceso judicial rápido (embargo de cuentas) y reportar al deudor ante centrales de riesgo (Infocorp) sin afectar los derechos educativos del menor.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El máximo tribunal determina que los órganos de justicia deben impulsar el trámite cuando su continuación depende exclusivamente del juez o auxiliares jurisdiccionales.
La Corte Suprema de Justicia emitió un pronunciamiento vinculante para aclarar la figura legal del «abandono del proceso» (que extingue el juicio tras cuatro meses de inactividad de las partes). Según la reciente resolución casatoria, esta sanción procesal no puede aplicarse en perjuicio del demandante si la paralización del expediente obedece a la negligencia, sobrecarga o inacción exclusiva del juez, los secretarios o los auxiliares jurisdiccionales.
El tribunal precisó que, una vez que el litigante ha cumplido con los actos procesales de su competencia, el impulso del proceso recae sobre el aparato judicial. Declarar el abandono en estas circunstancias vulneraría el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. La Suprema ordenó a las cortes inferiores revisar rigurosamente de quién es la responsabilidad del estancamiento procesal antes de emitir resoluciones de archivo definitivo.
Derecho Procesal y Riesgo de Litigios: Esta jurisprudencia elimina una vía de escape común en la defensa corporativa. Históricamente, las áreas legales de las empresas se beneficiaban de la extrema lentitud judicial: si el demandante (ej. un trabajador o proveedor) olvidaba presentar un escrito de «impulso procesal», la empresa solicitaba el abandono y ganaba el caso por caducidad. Con este nuevo criterio, si el expediente está en la «cancha del juez» (por ejemplo, pendiente de emitir sentencia o proveer un peritaje), el tiempo no jugará a favor del demandado. Las empresas deberán mantener aprovisionadas sus contingencias legales (pasivos) por mucho más tiempo, ya que los juicios no «morirán» automáticamente por inactividad administrativa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Procuraduría General del Estado aprueba una directiva que regula la contratación de firmas de abogados externos para arbitrajes y litigios complejos.
Frente a la abrumadora carga de procesos nacionales e internacionales (incluyendo multimillonarios arbitrajes en el CIADI), la Procuraduría General del Estado (PGE) oficializó la Resolución N.° D000496-2026-JUS/PGE-PG, la cual regula normativamente el procedimiento para delegar la representación jurídica del Estado a profesionales privados. El objetivo es reforzar y especializar la defensa de los intereses de la nación cuando los casos exceden las capacidades técnicas o de personal interno.
La nueva directiva establece filtros rigurosos para mitigar la discrecionalidad: el procurador titular deberá justificar técnicamente la necesidad de tercerización. Asimismo, impone criterios de idoneidad y experiencia para la selección de las firmas legales, formalización contractual del encargo, pago de honorarios, y obligaciones de reporte (Accountability). Todo este flujo deberá constar en un registro de acceso público bajo la estricta supervisión y control del titular de la PGE.
Derecho Administrativo y Arbitraje de Inversiones: La formalización de esta vía de outsourcing legal representa una vasta oportunidad comercial para los Boutique Law Firms y grandes Estudios de Abogados especializados en arbitraje internacional, concesiones viales e infraestructura. Sin embargo, los contratos con el Estado conllevan un «Riesgo Reputacional y de Auditoría» muy alto. Las firmas legales seleccionadas por la PGE deberán someterse a exigentes procesos de Contratación Pública (OSCE), soportar la vigilancia posterior de la Contraloría General de la República (CGR) sobre sus honorarios de «éxito», y extremar la identificación de posibles «Conflictos de Interés» si simultáneamente defienden casos contra el propio Estado Peruano.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El próximo Decreto Legislativo 1568 empoderará a las Juntas de Propietarios al permitirles reportar a los morosos a Inforcorp y la Sunarp.
La inminente reglamentación y entrada en vigencia del nuevo Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal (DL 1568) revolucionará la cobranza de las cuotas de mantenimiento en los condominios y edificios. Actualmente, el 80% de las juntas de propietarios están inhabilitadas de ejecutar juicios coactivos al carecer de una directiva inscrita formalmente en Registros Públicos.
La nueva normativa implementará dos herramientas de presión drásticas contra los vecinos morosos: primero, se creará un «Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento» bajo tutela de Vivienda, cuyos datos se cruzarán con la SBS para arruinar el historial crediticio (Infocorp) del infractor. En segundo lugar, permitirá anotar una «carga registral» directamente en la partida (Sunarp) del inmueble. Jurídicamente, esta carga bloqueará la venta, hipoteca o traspaso del predio, coaccionando al deudor a cancelar su pasivo para limpiar sus títulos de propiedad.
Derecho Registral Inmobiliario y Recuperación de Cartera: La entrada de este decreto modifica radicalmente las tasaciones y las reglas del Due Diligence Inmobiliario. Para los bancos (créditos hipotecarios), corredores y fondos de inversión en bienes raíces, será obligatorio solicitar una «constancia de no adeudo» emitida por la administración del edificio antes de aprobar cualquier operación, ya que las cargas registrales se heredan. A su vez, el DL 1568 profesionaliza el rubro del Facility Management (Empresas Administradoras), que ahora tendrán fuerza de ley (numeral 30.2) para emitir recibos con calidad de «notificación prejudicial», dándoles poder real sobre el patrimonio de los propietarios renuentes.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Ministerio de Justicia buscará rediseñar los plazos procesales para reducir las extenuantes y múltiples audiencias del Código Procesal Penal.
Siguiendo la línea crítica instaurada en sus primeros días de gestión, el ministro de Justicia, Ernesto Álvarez Miranda, adelantó los contornos de la prometida reforma estructural al sistema penal peruano. El foco principal de esta reingeniería estará puesto en eliminar la dilación excesiva de las actuaciones judiciales, que bajo el modelo actual permiten que una «pequeña decisión» tome semanas de desgaste en múltiples audiencias orales.
Álvarez planteó la necesidad de mirar modelos comparados, como el sistema estadounidense, donde los jueces resuelven incidentes pre-litigiosos (excepciones o tutela) en cuestión de minutos y no en dilatados debates kilométricos. Esta iniciativa del Minjusdh se empalmaría con las modificaciones promovidas a inicios de año para robustecer la figura de «flagrancia delictiva». El ministro concluyó afirmando que el objetivo final es erradicar la impunidad asegurando sentencias condenatorias rápidas, pero sin violar los pilares del Estado constitucional de derecho.
Derecho Procesal Penal y Resoluciones de Disputas: Un giro hacia la «justicia exprés» tendría implicaciones profundas para los estudios corporativos y de defensa White Collar. Si se recortan los plazos de investigación y se limitan los recursos dilatorios (tutelas de derechos, apelaciones incidentales), los abogados deberán presentar pruebas de descargo y peritajes financieros (Forensic Accounting) en plazos drásticamente menores. Las empresas no tendrán el «tiempo a su favor» que suele otorgar la burocracia judicial, forzando a que las defensas preventivas (Compliance Penal) sean casi perfectas desde la etapa preliminar policial.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Ernesto Álvarez defiende el polémico asilo diplomático concedido a la condenada expresidenta del Consejo de Ministros bajo la Convención de Caracas de 1954.
En medio de fuertes cuestionamientos, el ministro de Justicia, Ernesto Álvarez, justificó la decisión del Estado Peruano de otorgar un salvoconducto a la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez (condenada a 11 años de prisión por el delito de rebelión), permitiendo su salida libre hacia México. Álvarez invocó la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, norma que establece que es competencia «exclusiva» del país asilante (México) calificar la naturaleza política del delito.
Álvarez admitió que hubo una dosis de «pragmatismo político» en la decisión para poder destrabar y reconstruir las maltrechas relaciones diplomáticas y comerciales con México, fundamentales en la Alianza del Pacífico. Recalcó que la entrega del salvoconducto no implica inmunidad absoluta, por lo que el Estado peruano activará los canales judiciales de extradición correspondientes; aunque criticó duramente a la Fiscalía y al Poder Judicial por la lentitud de sus mandatos de prisión preventiva que permitieron a Chávez refugiarse a tiempo en la residencia mexicana de San Isidro.
Derecho Internacional Público y Tratados Bilaterales: Jurídicamente, el Ejecutivo se apegó a la doctrina clásica de no controvertir la calificación de asilo otorgada por un Estado extranjero (Art. IV Convención de Caracas). Desde una óptica macroeconómica, el sacrificio del gobierno en materia de «justicia interna» se explica por la urgencia de desentrampar las relaciones comerciales de la Alianza del Pacífico (Perú, Chile, Colombia y México), bloque que representa la octava potencia económica mundial. Las exportaciones no tradicionales peruanas requerían el fin de la «Guerra Fría» arancelaria y diplomática con México, y la salida de Chávez fue el costo transaccional asumido para reabrir ese importante puente diplomático B2B.
Fuente: Diario Gestión
Tras la eliminación del aporte obligatorio para los trabajadores independientes (Cuarta Categoría), expertos proponen crear incentivos y «microaportes» digitales.
El abogado laboralista Fernando Rodríguez destacó un problema estructural ignorado por el sistema: más de 5.2 millones de peruanos de la PEA no aportan a ningún esquema de jubilación. Tras la marcha atrás del Congreso en la Ley de Modernización (que eliminó la obligatoriedad de aportes para los trabajadores independientes de Cuarta Categoría hasta 2028 debido a protestas), la «cultura previsional» ha quedado en estado de orfandad.
Rodríguez sugiere que, ante la desconfianza generalizada hacia la ONP y las AFP, el Estado debe crear productos hiper-flexibles diseñados para la inestabilidad del independiente (sin penalización por no aportar ciertos meses). Asimismo, propuso un disruptivo modelo de «microaportes voluntarios» asociados a transacciones con billeteras digitales (Yape, Plin) y pagos QR, sumados a incentivos de deducción fiscal atractivos para quienes decidan depositar excedentes en su fondo jubilatorio individual.
Derecho Laboral y Seguridad Social: La nula obligación de aportes para los locadores de servicios (freelancers, consultores, gig economy) representa un ahorro inmediato para el trabajador, pero un problema macroeconómico de largo plazo. Para el ecosistema Fintech e Insurtech (bancos, aseguradoras), la propuesta de anclar «microaportes» a billeteras digitales abre una oportunidad de negocio masiva: integrar productos de ahorro previsional voluntario dentro del flujo diario del consumidor, generando comisiones por administración de pequeños fondos que, agregados, inyectarían liquidez estructural al deprimido mercado de capitales peruano.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial extiende por tres meses la labor de este colegiado ante la ingente carga de litigios laborales y tributarios.
Mediante la Resolución Administrativa N° 000276-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la prórroga de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema por tres meses adicionales, contados a partir del 12 de agosto de 2026. Esta sala se encarga de revisar, en última y definitiva instancia, complejos recursos de casación en materias críticas.
La extensión del mandato responde a una cruda realidad administrativa: la abrumadora y persistente carga procesal que todavía agobia al supremo tribunal. El CEPJ justificó la medida aduciendo una «urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga procesal» para evitar la paralización de la administración de justicia, en cumplimiento estricto del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Derecho Procesal Civil y Riesgo de Contingencias: Las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Suprema son el campo de batalla final para los litigios más costosos del sector privado, tales como controversias tributarias contra la Sunat, multas coactivas, sentencias de desnaturalización de contratos laborales y pagos de indemnizaciones millonarias. La prolongación temporal de la sala evidencia el crónico retraso del sistema judicial; las empresas provisionan balances y congelan presupuestos durante años a la espera de estas sentencias definitivas de casación, lo cual encarece los honorarios de la defensa legal corporativa y estanca el capital de trabajo de las compañías.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Congreso debate incorporar el delito de «violencia sexual digital» para castigar la difusión no consentida de imágenes falsas (Deepfakes).
La diputada Marleny Arminta (Ahora Nación) introdujo un proyecto de ley que propone la incorporación de los artículos 154-C y 154-D al Código Penal para castigar la creciente amenaza de los «Deepfakes». La iniciativa sanciona con penas de 3 a 6 años de prisión efectiva a quienes creen, generen o modifiquen imágenes, audios o videos de contenido sexual falso con apariencia real mediante el uso de Inteligencia Artificial (IA) sin el consentimiento de la víctima.
La pena se agravaría (hasta 8 años) si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad, o si el delito se comete en el marco de una relación de dependencia laboral, educativa o de pareja. Asimismo, el proyecto impone una directriz inédita sobre el sector privado: obliga a las plataformas digitales (redes sociales y servidores) que operen en el país a implementar protocolos para preservar evidencia electrónica y retirar inmediatamente el contenido difamatorio por orden judicial.
Derecho Informático y Responsabilidad de Plataformas: La tipificación penal de los Deepfakes marca un hito en la cibercriminalidad nacional. Para las empresas de telecomunicaciones, ISP (proveedores de internet) y corporaciones tecnológicas (Meta, Google, X), el mandato de «retirar el contenido» bajo apercibimiento judicial obliga a instalar canales legales locales de atención ininterrumpida (24/7). Por otro lado, las áreas de Recursos Humanos en el mundo corporativo deberán adaptar inmediatamente sus reglamentos y protocolos contra el Hostigamiento Sexual (Ley 27942), incluyendo la difusión o creación de imágenes alteradas con IA como una falta laboral gravísima causal de despido automático.
Fuente: LP Derecho
La iniciativa busca anular las polémicas leyes (Soto, Crimen Organizado) que limitaron allanamientos fiscales y redujeron el plazo de prescripción de delitos.
La diputada Catherin Palomino (Juntos por el Perú) presentó un proyecto de ley ómnibus que busca derogar siete controvertidas reformas penales aprobadas por el Congreso anterior. La iniciativa legislativa exige la anulación de la Ley 31751 (conocida como Ley Soto, que acortó a un año la suspensión del plazo de prescripción) y de la Ley 32108 (que modificó la definición de organización criminal, entorpeciendo las intervenciones y allanamientos sorpresivos de la Policía).
El proyecto argumenta que estas normas, aprobadas ignorando las observaciones técnicas del Ministerio Público y el Poder Judicial, constituyeron un grave retroceso normativo que facilitó la impunidad. Además, busca derogar la Ley 31989, que restaba facultades a la Policía para incautar explosivos a mineros ilegales, y la Ley 32130, que pretendía otorgar a la PNP (restando poder a la Fiscalía) la dirección de las investigaciones preliminares. El proyecto plantea que las investigaciones actuales se adecúen automáticamente a la norma derogatoria.
Derecho Constitucional Penal y Retroactividad Benigna: Desde el análisis jurídico, la eventual aprobación de esta derogatoria no logrará reactivar muchos casos archivados. El Principio de Irretroactividad y Retroactividad Benigna de la Ley Penal (Art. 103 de la Constitución) establece que una nueva norma más gravosa no puede aplicarse hacia atrás. Por ende, los investigados (empresarios o políticos) que ya lograron la prescripción de sus delitos usando la Ley 31751, mantendrán su beneficio amparados bajo la doctrina de «Cosa Juzgada». Sin embargo, su derogación devolvería al Ministerio Público el poder de allanamiento inmediato y el control irrestricto de las investigaciones corporativas a futuro.
Fuente: LP Derecho
Ernesto Álvarez anuncia una profunda reforma para erradicar el modelo garantista que, asegura, protege al delincuente y paraliza las sentencias.
El flamante ministro de Justicia, Ernesto Álvarez Miranda, lanzó duras críticas contra la estructura jurídica del sistema peruano, tachando al actual Código Procesal Penal de «fracasado». Aseguró que la excesiva existencia de «más de 40 tipos de audiencia» entrampa la celeridad judicial y distorsiona el objetivo del derecho penal al «proteger al delincuente» en lugar de priorizar a las víctimas del crimen organizado.
Frente a este diagnóstico, adelantó que el Ejecutivo impulsará reformas sustanciales. Además, anunció auditorías a los órganos de defensa del Estado, apuntando presuntas «incorrecciones» de la Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato en la negociación de acuerdos de colaboración eficaz, advirtiendo que «quien comete una incorrección tiene que pagar». Por otro lado, descartó totalmente la viabilidad de otorgar indultos políticos a los expresidentes Alejandro Toledo o Pedro Castillo, señalando que ceder a «chantajes» sociales promovería la impunidad.
Derecho Procesal Penal y Política Criminal: El anuncio del ministro de Justicia marca el inminente retroceso del «modelo acusatorio garantista». Para las firmas legales que defienden casos de Cuello Blanco, la prometida reforma significará el recorte de plazos y la eliminación de instancias de apelación y excepciones (audiencias de tutela de derechos, control de plazos) que actualmente dilatan el pase a juicio oral. Al mismo tiempo, la anunciada auditoría a los acuerdos de colaboración eficaz de Lava Jato inyecta incertidumbre extrema para las empresas que están en plenas negociaciones de culpabilidad con el Ministerio Público, pues el Estado (Procuraduría) podría exigirles montos de reparación civil mucho más agresivos.
Fuente: LP Derecho
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional evaluará si ratifica o revoca la sentencia por cohecho en los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
El Poder Judicial agendó para el próximo jueves 20 de agosto la audiencia virtual y pública donde se evaluará el recurso de apelación interpuesto por la defensa del expresidente Martín Vizcarra, quien busca revertir la condena de 14 años de prisión efectiva dictada en su contra por el delito de cohecho pasivo propio.
La sentencia de primera instancia, emitida en noviembre de 2025, halló culpable a Vizcarra de haber recibido más de S/ 2.3 millones en sobornos de empresas constructoras mientras ejercía como gobernador regional de Moquegua, específicamente por favorecimientos en las adjudicaciones del proyecto de irrigación Lomas de Ilo y el Hospital Regional de Moquegua. Los jueces de la Tercera Sala Penal de Apelaciones tendrán la potestad de confirmar, modificar la pena o anular la sentencia inicial.
Derecho Procesal Penal y Compliance Público: Este caso reafirma el alto escrutinio penal sobre los grandes proyectos de infraestructura financiados por el Estado. Para las empresas contratistas, la apelación expone nuevamente cómo los esquemas de colaboración eficaz y delación premiada (empresarios entregando información de sobornos) son el motor probatorio de estas condenas. Las compañías del sector construcción deben mantener sistemas de *Compliance* Antisoborno (ISO 37001) para certificar que sus victorias en adjudicaciones públicas actuales están libres de pagos indebidos, ya que la responsabilidad penal de la persona jurídica (Ley N° 30424) podría quebrar corporativamente a las empresas infractoras.
Fuente: Diario Gestión
El regulador confirma fuertes sanciones económicas y el decomiso total de mercadería (relojes, juguetes, pirotécnicos) por violación de Derechos de Autor.
En última instancia administrativa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi ratificó multas ascendentes a S/ 414,370 (75.34 UIT) contra cinco empresas importadoras. Estas compañías ingresaron y comercializaron en el mercado local miles de productos (relojes inteligentes, globos metálicos, juguetes) que reproducían sin licenciamiento a personajes icónicos como Snoopy, Elsa de Frozen, Pikachu, y Keroppi.
La sanción más severa recayó sobre J & H Global Business S.A.C. (40.56 UIT) por explotar comercialmente la marca Snoopy en 3,000 relojes. Además de las abultadas multas, el Indecopi aplicó drásticas medidas complementarias: decomiso y destrucción de los productos falsificados, obligación de pagar las costas y costos del proceso a los titulares de la franquicia, y la inscripción de las empresas infractoras en el registro nacional de violadores de Derechos de Autor.
Propiedad Intelectual y Comercio Exterior: Para las empresas de retail e importadoras B2B, este fallo subraya el riesgo de adquirir mercancía «novedosa» en mercados asiáticos sin Due Diligence de propiedad intelectual. Las áreas de Compliance aduanero no solo deben verificar las especificaciones técnicas del producto, sino exigir a sus proveedores chinos el contrato de licenciamiento (Royalty Agreement) que los autoriza a usar marcas registradas globales. La piratería marcaria en Aduanas no solo resulta en pérdida de la carga, sino en severas demandas civiles y pérdida reputacional al ser incluidos en el registro de infractores del Indecopi.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Resolución ratifica que bancarizar el pago es insuficiente si el abono se hace a una cuenta que no pertenece directamente al proveedor facturador.
El Tribunal Fiscal (TF), mediante la Resolución N.° 05957-13-2026, validó los reparos efectuados por la Sunat sobre el uso del crédito fiscal a empresas que, tras facturar, depositaron el pago a un tercero (indicado por el proveedor) sin notificarlo previamente al ente recaudador. Esta obligación está vigente en la Ley de Bancarización desde abril de 2022 (D. Leg. 1529).
La contribuyente argumentó que la designación del tercero era legítima y que comunicó el hecho a la Sunat después de realizados los pagos. Sin embargo, el TF fue tajante: la comunicación debe ser estrictamente «previa» al desembolso para garantizar la trazabilidad del dinero contra el lavado de activos. Las comunicaciones en fecha posterior no subsanan la infracción y derivan irremediablemente en la pérdida del crédito fiscal (IGV) de la operación.
Derecho Tributario y Cuentas por Pagar (AP): Esta jurisprudencia de observancia obligatoria es una alerta crítica para las áreas de Tesorería. Muchos proveedores logísticos o de servicios solicitan que las empresas depositen la retribución en cuentas de «factoring», financieras o de representantes legales. Los tesoreros deben paralizar todo abono si el RUC y razón social de la cuenta de destino no coincide exactamente con la factura. De existir un tercero beneficiario, el área legal debe ingresar un expediente por Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPE) acreditando la delegación de pago antes de autorizar cualquier transferencia bancaria.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La presencia virtual del líder político en el juicio oral por corrupción bastó para que el magistrado dejara sin efecto su condición de reo contumaz.
Tras una racha de victorias judiciales recientes, el líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, consiguió que el Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín levantara las órdenes de captura emitidas en su contra. Las medidas coercitivas se originaron tras haber sido declarado reo contumaz en 2024 por no asistir a las audiencias del juicio oral referido al caso del proyecto vial «Chupuro-Huasicancha».
Durante la sesión de este miércoles, Cerrón apareció de manera virtual para brindar sus datos generales, argumentando voluntad de someterse al proceso. Esta simple presentación bastó para que el juez anulara la contumacia. En este caso específico, el Ministerio Público exige una pena de nueve años de prisión contra el exgobernador regional por avalar el desembolso irregular de S/ 11.2 millones a favor de un contratista sin la autorización del MEF, además de una reparación civil solidaria superior a los S/ 3.6 millones.
Derecho Procesal Penal y Contumacia: Jurídicamente, la figura del «reo contumaz» (aquel procesado que rehúye u obstaculiza intencionalmente el juicio) puede revertirse una vez que la persona comparece ante el tribunal, incluso si es a través de plataformas telemáticas. Esta flexibilidad procesal (virtualidad), instaurada fuertemente tras la pandemia, es un recurso de «doble filo». Por un lado, garantiza el derecho a la defensa y a la tutela procesal efectiva; por otro, en casos de delitos de alta corrupción o figuras políticas, evidencia vacíos en el sistema coercitivo del Estado, permitiendo que un procesado levante órdenes de captura sin tener que someterse físicamente a la jurisdicción de las autoridades policiales.
Fuente: Diario Gestión
Las comunas no podrán exigir formatos adicionales al administrado para reactivar las operaciones de su local tras subsanar las observaciones.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi emitió la Resolución N.° 0286-2026/SEL-INDECOPI, declarando ilegal la exigencia de la Municipalidad de Surco que imponía a los comerciantes presentar actas adicionales o «formatos de levantamiento de medidas correctivas» para poder revertir una clausura temporal, condicionando de manera abusiva la reapertura de los locales.
La sala recordó que, según la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N.° 28976), si un administrado comunica que ha subsanado las observaciones que generaron el cierre, la municipalidad tiene un plazo máximo de 48 horas para fiscalizar y formular objeciones motivadas. Si la comuna guarda silencio pasado ese tiempo, opera automáticamente el levantamiento de la clausura. Indecopi dejó en claro que la autonomía municipal tiene límites constitucionales y no los faculta para inventar trámites extralegales que asfixien económicamente a las empresas formales.
Derecho Administrativo y Operatividad Retail: Este pronunciamiento es una gran victoria para cadenas de retail, restaurantes y centros comerciales frecuentemente acosados por clausuras ediles arbitrarias o dilatorias. Los asesores legales in-house cuentan ahora con un escudo legal directo. Una vez ingresado formalmente el documento (mesa de partes) indicando la subsanación de las observaciones, se activa el cronómetro de 48 horas. Si los inspectores no regresan para notificar una denegatoria dentro del plazo legal, la empresa está facultada para retirar los carteles, reabrir sus puertas y denunciar cualquier intervención posterior por presunto «desacato» ante la propia fiscalía o la comisión de barreras burocráticas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El colegiado exime de responsabilidad y del pago de indemnización solidaria a las empresas ante daños producidos por convulsiones de la naturaleza.
Un trágico caso de muerte laboral llegó hasta la Corte Suprema mediante la Casación Laboral N° 28551-2023-Ica. Un trabajador, destacado en las instalaciones de una empresa usuaria, falleció producto de un desprendimiento de rocas generado por un violento sismo. Su familia interpuso una demanda exigiendo a los empleadores una millonaria indemnización solidaria por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, asumiendo un presunto incumplimiento del deber de prevención.
La Corte Suprema ratificó las sentencias de instancias previas declarando infundada la demanda. El máximo tribunal fundamentó su fallo en el Decreto Supremo N° 003-98-SA, el cual estipula taxativamente que las lesiones o muertes generadas por «terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o cualquier otra convulsión de la naturaleza» no constituyen un accidente de trabajo. Al determinarse que el suceso fue producto de la «fuerza mayor» incontrolable (sismo con declaratoria de estado de emergencia) y no de negligencia patronal, se eximió a las empresas de cualquier responsabilidad civil resarcitoria.
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y Responsabilidad Civil: Aunque la ley excluye como «accidente de trabajo» las contingencias causadas por fuerza mayor de la naturaleza, las empresas no deben bajar la guardia. Las gerencias legales y de SST deben asegurar que las instalaciones cuenten con Certificados de Defensa Civil vigentes, simulacros documentados y protocolos de evacuación operativos. Si en el juicio la familia hubiera demostrado que, durante el sismo, la infraestructura era defectuosa, las vías de escape estaban bloqueadas o la empresa no cumplió con las normas previas de edificación segura, la Corte habría imputado responsabilidad directa por negligencia (omisión del deber de prevención) a pesar del origen natural del desastre.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Josué Gutiérrez alerta sobre el uso abusivo del congelamiento administrativo de fondos impulsado por la UIF, que asfixia a empresas sin condena.
La Defensoría del Pueblo presentó un duro informe respecto al sistema de justicia enfocado en el Lavado de Activos en Perú. Según el defensor Josué Gutiérrez, existe una grave «asimetría procesal»: de las 6,616 investigaciones fiscales acumuladas solo entre 2019 y 2025, a la fecha únicamente existen 234 sentencias condenatorias (un 3.54% de efectividad). Además, alertó que en penales peruanos existen más de 50 ciudadanos presos bajo prisión preventiva por este delito sin tener una condena en su contra.
Gutiérrez puso especial atención en el cuestionado papel de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Señaló que el congelamiento administrativo de cuentas bancarias y activos se está ejecutando de forma intempestiva y sin que los involucrados tengan investigaciones fiscales formalizadas. Afirmó que esta paralización financiera, que ocurre sin notificar previamente al afectado, puede quebrar patrimonialmente a un negocio legítimo (especialmente comerciantes) en tan solo una semana, instando a la UIF a motivar debidamente estas intervenciones.
Compliance Penal y Riesgo Financiero: El reporte defensorial pone en evidencia el riesgo destructivo de la inmovilización financiera como medida precautoria. Para las empresas, la prevención (SPLATF) ya no es solo para evitar multas, sino un asunto de supervivencia corporativa (Continuidad del Negocio). Bastará que un proveedor, cliente o directivo genere una alerta sospechosa en la UIF para que las cuentas de planilla y operaciones de toda la compañía queden congeladas por semanas. Las gerencias legales deben tener pre-aprobados mecanismos de Habeas Corpus corporativo o Acciones de Amparo para defenderse ágilmente ante posibles congelamientos administrativos desproporcionados o «expediciones de pesca» fiscal.
Fuente: Diario Gestión
El ente regulador confirma una severa multa contra Pacífico Seguros por «spam» comercial, advirtiendo que tercerizar el servicio no exime de responsabilidad.
En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi ratificó una multa de 21.49 UIT (más de S/ 118,000) impuesta a Pacífico Seguros. La sanción se fundamentó en la realización de llamadas comerciales de formato «spam» a 1,395 personas con el fin de ofrecer productos, sin acreditar que los usuarios hubiesen otorgado previamente su consentimiento expreso, informado e inequívoco.
La aseguradora se defendió argumentando que las comunicaciones habían sido efectuadas por un call center tercero subcontratado y que poseían registros internos de consentimiento. Sin embargo, tras analizar más de 11,000 audios, Indecopi determinó que la evidencia era insuficiente. La resolución sentó la premisa de que la tercerización de servicios de telemarketing no exime de responsabilidad a la empresa contratante (proveedor matriz), dado que las llamadas se realizan en su nombre, representación y beneficio económico.
Protección al Consumidor y Protección de Datos: Esta ratificación sancionadora cierra cualquier «zona gris» que las empresas intentaban utilizar al culpar a sus agencias de outsourcing. Los departamentos legales de bancos, aseguradoras, telecomunicaciones y retail deben reestructurar con urgencia los contratos de prestación de servicios (SLAs) con sus call centers. Es indispensable incorporar cláusulas de indemnidad y trasladarles la responsabilidad civil por multas generadas. Además, la carga de la prueba sobre el «consentimiento inequívoco» recae 100% en la empresa, obligando a robustecer los logs digitales y grabaciones (Checkboxes de opt-in en web/apps) bajo los estándares de la Ley de Protección de Datos Personales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Corte Suprema ratifica que el quebrantamiento de la buena fe laboral habilita al empleador a iniciar un proceso de cese justificado.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.º 29164-2024 Junín, estableció un contundente criterio jurisprudencial: un trabajador sujeto al régimen privado puede ser despedido válidamente por falta grave si, durante su periodo de descanso médico, incumple las indicaciones otorgadas por el profesional de la salud tratante.
En el caso resuelto, un trabajador fue despedido tras acreditarse que no guardó reposo e ignoró las prescripciones médicas, situación que pudo agravar su salud y que, sobre todo, infringió el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la compañía minera donde laboraba. El máximo tribunal determinó que esta conducta configura un claro quebrantamiento de la buena fe laboral (Art. 25 inc. a, de la LPCL), haciendo irrazonable la continuidad del vínculo, especialmente cuando el infractor ostentaba un cargo de supervisión y confianza.
Derecho Laboral y Reglamentos Internos: Este fallo otorga una valiosa herramienta disciplinaria a los empleadores. Para que el cese por esta causal sea inexpugnable en un juicio de reposición, la gerencia legal debe asegurar que el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) especifique claramente la obligación de «acatar estrictamente las indicaciones médicas durante el descanso». Asimismo, la empresa debe contar con pruebas fehacientes (reportes de visitas domiciliarias, publicaciones en redes sociales o registros médicos) que acrediten la inobservancia del reposo, respetando siempre el debido proceso y el plazo de descargo antes de ejecutar la carta de despido.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Servir emite lineamientos para la correcta aplicación de los contratos a plazo determinado, estableciendo causales objetivas y límites máximos de 5 años.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó los nuevos lineamientos que regulan la aplicación de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) temporales, en el marco de la reciente Ley N.° 32563. Esta normativa brinda seguridad jurídica a las oficinas de recursos humanos del Estado que mantenían paralizadas sus convocatorias ante la falta de reglas operativas para sustentar las contrataciones temporales.
La directiva (Resolución N.° 000110-2026-SERVIR-PE) estipula que los CAS a plazo determinado solo proceden bajo cinco causales estrictas: actividades de necesidad transitoria (permanentes, temporales, de emergencia, proyectos especiales) y suplencias. Asimismo, ratifica que el plazo máximo de estos contratos no puede exceder los 5 años continuos (incluyendo prórrogas). Para los contratos antiguos, este cómputo inicia desde el 24 de marzo de 2026, evitando la contabilización retroactiva.
Derecho Administrativo y Empleo Público: Estos lineamientos son fundamentales para cerrar el forado de «desnaturalización» de contratos en el Estado. Las oficinas legales y de RR. HH. del sector público ahora tienen parámetros rígidos para justificar contrataciones; saltarse estas cinco causales derivará en responsabilidades administrativas y disciplinarias para los funcionarios contratantes. Al sector privado y proveedores de servicios outsourcing, esta claridad les permite mapear con mayor precisión qué requerimientos del Estado requerirán de tercerización de servicios al no poder cubrirlos vía contratos CAS ilimitados.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Tras la liberación del expresidente, la ex primera dama busca que la justicia penal anule también su condena de 15 años bajo el mismo argumento de atipicidad.
Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara la condena de 15 años de prisión contra Ollanta Humala, la defensa de su esposa, Nadine Heredia (actualmente asilada en Brasil), solicitó a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que los efectos de dicha sentencia se hagan extensivos hacia ella. El abogado David León Flores argumentó que las imputaciones por lavado de activos formuladas contra la expareja presidencial se sustentan en los mismos hechos fácticos (campañas de 2006 y 2011).
La defensa técnica señala que si el TC determinó que la modalidad de «receptación patrimonial» de activos de origen ilícito recién se incorporó al Código Penal peruano en 2016, dicho criterio de irretroactividad de la ley penal debe amparar a todos los coimputados procesados bajo la misma figura y periodo. El pedido de nulidad y archivo definitivo también alcanza al extesorero Mario Torres Aliaga y al propio Partido Nacionalista como persona jurídica.
Derecho Procesal Penal y Efecto Extensivo: Desde la dogmática penal, este recurso aplica la figura de «extensión de la sentencia» (efecto comunicante), el cual establece que cuando se anula una condena por un motivo sustantivo (como la atipicidad de la conducta en el tiempo) y no por un motivo personal exclusivo del imputado (como la demencia), los coimputados que se encuentran en idéntica situación fáctica deben beneficiarse del mismo fallo. Esta jugada legal reafirma cómo el reciente fallo del TC está desmoronando estructuralmente la tesis fiscal del caso Lava Jato respecto al financiamiento de partidos políticos anterior a 2019.
Fuente: Diario Gestión
El máximo tribunal establece que el trato remunerativo diferenciado debe justificarse con criterios objetivos y no limitarse a la simple denominación del cargo.
Mediante la Casación N.° 34228-2023-Cajamarca, la Corte Suprema de Justicia sentó un importante precedente sobre el derecho a la remuneración equitativa. El colegiado determinó que la protección contra la discriminación salarial no solo abarca a los trabajadores que realizan labores «idénticas», sino que se extiende a aquellos que desempeñan funciones distintas pero que aportan un «igual valor» a la organización, basándose en la ponderación de las circunstancias y condiciones concretas de la labor.
En el caso analizado, un trabajador demandó la homologación de sueldo frente a un compañero que, si bien tenía diferente experiencia y fecha de ingreso, realizaba en la práctica las mismas funciones de valor. La Corte concluyó que para legitimar un trato remunerativo diferenciado no basta con argumentar motivos generales; el empleador está en la obligación de demostrar causas objetivas y razonables (sustentadas documentalmente) que justifiquen la brecha salarial, declarando fundada la homologación exigida.
Derecho Laboral y Equidad Salarial: Este fallo incrementa significativamente el riesgo de demandas por «homologación salarial» (Ley N° 30709). Las gerencias de Recursos Humanos ya no pueden escudarse únicamente en que dos trabajadores tienen «títulos de puesto distintos» para justificar diferencias de sueldo si el impacto de sus tareas es equivalente. Es imperativo que las corporaciones auditen sus cuadros de categorías, bandas salariales y manuales de perfiles de puestos (MOF). Toda diferencia de pago debe estar blindada por evaluaciones de desempeño objetivas, medibles y documentadas periódicamente para evitar cuantiosas contingencias laborales retroactivas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Vender una propiedad sin intermediación inmobiliaria (FSBO) es un derecho amparado en el Código Civil, pero acarrea altas vulnerabilidades contractuales.
El artículo 923 del Código Civil consagra el derecho absoluto de un propietario a «disponer» de su bien, lo que incluye la facultad de venderlo directamente sin la participación de corredores inmobiliarios. Esta modalidad, conocida en el mercado anglosajón como FSBO (*For Sale By Owner*), otorga la ventaja de que el dueño fija el precio unilateralmente y ahorra las comisiones de intermediación reguladas por el Ministerio de Vivienda.
No obstante, especialistas inmobiliarios advierten que el proceso esconde una alta complejidad y riesgo si no se cuenta con asesoría legal. Un copropietario no puede vender la totalidad del inmueble sin la decisión unánime de los demás comuneros (Art. 971 del CC). Asimismo, la inexperiencia al fijar un precio sin estudios de mercado, sumado al desconocimiento en la redacción de minutas de compraventa, el saneamiento de gravámenes registrales o la declaración del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, pueden entrampar o anular por completo la transacción patrimonial.
Derecho Inmobiliario, Registral y Tributario: En el ámbito corporativo y particular, prescindir de un agente no exime de la necesidad de un blindaje jurídico. Las áreas legales que gestionan la liquidación de activos inmobiliarios deben asegurar tres pasos ineludibles antes de cualquier firma de arras: 1) Estudio de Títulos completo (verificar cargas, embargos o usufructos en la partida de Sunarp), 2) Saneamiento Municipal (HR y PU al día sin deudas coactivas), y 3) Redacción de Cláusulas de Salvaguarda (penalidades por incumplimiento financiero de la contraparte). Un error en la minuta puede dejar al vendedor atado a una compraventa judicializada por años.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El fiscal de la Nación tilda de «total fracaso» al equipo Lava Jato y promete cambiar a casi todos los fiscales del subsistema.
En declaraciones que remecen al Ministerio Público, el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, calificó como un «total fracaso» el accionar del subsistema de lavado de activos y del Equipo Especial Lava Jato. Anunció una reorganización estructural que implicará la remoción de la gran mayoría de fiscales, argumentando que dichos despachos iniciaron investigaciones sin base delictiva y, en algunos casos, realizaron «persecuciones políticas» bajo el pretexto del lavado de activos.
Gálvez utilizó como sustento las recientes sentencias del Tribunal Constitucional a favor de Keiko Fujimori y Ollanta Humala, asegurando que casos de esa naturaleza «no se van a volver a producir». Incluso fue más allá y admitió que el Ministerio Público podría evaluar otorgar una disculpa pública a Humala como parte de una reparación (si este la solicita por la vía jurisdiccional) tras haber anulado su condena de 15 años de prisión. El fiscal de la Nación atribuyó estas fallas a la «obsolescencia» de la Ley Orgánica de la institución.
Derecho Procesal Penal y Políticas Anticorrupción: Este giro radical de timón en el Ministerio Público reconfigura todo el mapa de investigaciones por White Collar Crimes (delitos de cuello blanco). Para las defensas corporativas, la purga de los equipos de Lavado de Activos y Lava Jato significa el probable replanteamiento, estancamiento o eventual archivo de decenas de megacarpetas fiscales contra constructoras, bancos y exfuncionarios. Las gerencias legales deben monitorear estos cambios de despacho, ya que los nuevos fiscales heredarán investigaciones kilométrica, lo que en la práctica dilatará la resolución de medidas cautelares, embargos o solicitudes de sobreseimiento en curso.
Fuente: Diario Gestión
El juez supremo Víctor Prado insta a los magistrados a aplicar castigos basados estrictamente en la ley y jurisprudencia vinculante.
El juez supremo decano Víctor Prado Saldarriaga lideró un ciclo de capacitaciones dirigido a magistrados penales de diversas cortes del país, enfocado en estandarizar la «determinación judicial de la pena». En el marco del Programa de Capacitación del Grupo de Alto Nivel para la Aplicación de la Pena Justa, Prado resaltó que el castigo penal no puede ser arbitrario ni desproporcionado, sino un procedimiento técnico y valorativo basado en las reglas del Código Penal y los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema.
Durante la jornada académica, se abordaron indicadores objetivos y subjetivos que evalúan el grado de culpabilidad de un procesado, así como el uso de medidas alternativas al encarcelamiento (como la conversión de penas o libertad anticipada) para despresurizar el sistema penitenciario sin impunidad. Asimismo, la capacitación incluyó nuevos módulos sobre cómo procesar y penalizar el creciente fenómeno de la cibercriminalidad, potenciada actualmente por el uso ilícito de la inteligencia artificial.
Derecho Penal y Predictibilidad Jurídica: Para el sistema de justicia y el Compliance penal, la «determinación de la pena» (sistema de tercios) suele ser la etapa con mayor discrecionalidad de los jueces de primera instancia, lo que genera fallos contradictorios para delitos similares. El esfuerzo de la Suprema por «unificar criterios» brinda mayor predictibilidad a las defensas técnicas. Al mismo tiempo, la actualización sobre «cibercriminalidad» advierte a las empresas (sector bancario, retail y telecomunicaciones) que los magistrados están siendo entrenados para juzgar fraudes digitales complejos, exigiendo que las compañías fortalezcan la cadena de custodia de su evidencia forense digital para lograr condenas efectivas contra hackers.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Expertos tributarios alertan sobre contingencias en la documentación de servicios intragrupo, financiamiento corporativo y márgenes de ganancia.
Ante la sofisticación de los sistemas de fiscalización de la Sunat (que ahora evalúan riesgos centralizados), tributaristas del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado advierten sobre tres errores críticos que elevan la exposición penal-tributaria de las corporaciones al momento del cierre fiscal. El primer error radica en la deficiente documentación de los «servicios intragrupo», donde las compañías suelen reutilizar estudios de precios de transferencia obsoletos sin acreditar que el servicio se prestó efectivamente ni justificar la metodología de valoración utilizada.
El segundo gran riesgo se ubica en el financiamiento corporativo (préstamos de matrices extranjeras). La ley limita la deducción de estos intereses al 30% del EBITDA, y aplicar tasas preferenciales a través de intermediarios financieros sin una «justificación económica suficiente» (simulación) es un foco seguro de reparos y acotaciones por parte del fisco. Finalmente, si una empresa reporta una caída de márgenes, debe estar documentada mediante factores multianuales (inflación, riesgo país) y probar que dicha caída también se refleja proporcionalmente en sus transacciones con terceros independientes.
Derecho Tributario y Precios de Transferencia: La carga de la prueba (Onus Probandi) en operaciones vinculadas recae totalmente sobre el contribuyente. Para los gerentes de Impuestos y Legal, no basta con tener «contratos firmados»; la Sunat exige el «Test de Beneficio» y entregables tangibles (correos, informes, actas) que demuestren que el servicio de la matriz generó un valor económico real para la sucursal peruana. El incumplimiento de estas normas de Precios de Transferencia no solo genera reparos sobre el gasto deducido, sino severas multas de hasta el 50% del tributo omitido, afectando drásticamente el Estado de Resultados Corporativo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Tras meses en la clandestinidad, el líder de Perú Libre es favorecido por el mandato del Tribunal Constitucional que anuló su prisión preventiva.
El juez Leodan Cristóbal Ayala, titular del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, acató finalmente el mandato del Tribunal Constitucional (TC) y dispuso variar los 24 meses de prisión preventiva que pesaban contra Vladimir Cerrón por un mandato de comparecencia con restricciones. Como consecuencia inmediata, el juzgado ordenó a la Policía Nacional suspender cualquier acción de búsqueda y captura del líder perulibrista en el marco del caso de presunto financiamiento ilegal (Dinámicos del Centro).
Esta decisión llega luego de que el TC emitiera una severa «aclaración» (auto) donde rechazaba frontalmente el intento inicial del juez Cristóbal Ayala de declarar «inejecutable» el hábeas corpus. El Alto Tribunal fue categórico al sentenciar que, al anularse la prisión preventiva de origen, también desaparecen todas las resoluciones accesorias posteriores por el efecto «expansivo o por conexión», enviando un mensaje institucional contundente: las sentencias de la máxima instancia constitucional no pueden ser neutralizadas mediante interpretaciones formalistas de los jueces ordinarios.
Derecho Procesal y Cosa Juzgada Constitucional: Este episodio consolida un criterio jurídico vinculante (*stare decisis*) de altísima relevancia para los litigantes penales: el principio «pro libertatis». El TC reafirma que el Juez de Ejecución Penal carece de facultades para «reinterpretar» o fragmentar el cumplimiento de un fallo constitucional. Para los abogados defensores, esta jurisprudencia garantiza que cuando logren derribar una prisión preventiva vía Hábeas Corpus, el levantamiento de las órdenes de captura policiales debe ser inmediato e irrestricto, suprimiendo las dilaciones procesales en primera instancia.
Fuente: Diario Gestión
El Gobierno ejecuta un operativo aerotransportado hacia Caracas para deportar criminales con condenas cumplidas y requisitorias internacionales.
El Gobierno de la presidenta Keiko Fujimori concretó la expulsión de los tres primeros delincuentes extranjeros de alta peligrosidad, vinculados a la organización transnacional «Tren de Aragua». El traslado se efectuó hacia Caracas a bordo de un avión Spartan de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en un acto que contó con la presencia de cuatro ministros de Estado, marcando el inicio de una política de «tolerancia cero» contra la criminalidad foránea.
El titular del Interior, César Astudillo, explicó que esta medida prioriza a aquellos criminales que, tras purgar condena en territorio peruano, cuentan con órdenes de captura en sus países de origen, asegurando así que enfrenten la justicia internacional y evitando que se reinserten en el tejido delictivo nacional. Además, el canciller Espá confirmó que el mismo vuelo de la FAP retornaría a Lima repatriando a connacionales afectados por un reciente doble sismo en Venezuela, aprovechando la reactivación de las relaciones consulares.
Derecho Migratorio y Seguridad Ciudadana: Desde la óptica jurídica, la expulsión de extranjeros con condena cumplida está amparada por la Ley de Migraciones (D. Leg. 1350) y el Código Penal. Esta medida despresuriza el sistema penitenciario y el control migratorio. Sin embargo, requiere una robusta coordinación con la Interpol y acuerdos bilaterales vigentes para ejecutar «entregas seguras» en frontera o aeropuertos. Para el sector corporativo, especialmente empresas de retail y logística severamente golpeadas por redes de extorsión extranjeras, esta política gubernamental es una señal de que el Estado busca desarticular las cúpulas delictivas desde sus estructuras migratorias.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El juez preparatorio critica los recientes fallos constitucionales y acusa un conflicto de intereses en el colegiado supremo.
En una reciente entrevista, el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho cuestionó frontalmente el accionar del Tribunal Constitucional (TC), argumentando que dicho colegiado ha rebasado sus competencias al pronunciarse sobre aspectos probatorios y de tipicidad penal (en alusión a los casos de Mateo Castañeda y «Waykis en la Sombra»), áreas que corresponden exclusivamente a los jueces penales ordinarios.
Asimismo, Carhuancho denunció un presunto conflicto de intereses del magistrado del TC, Francisco Morales Saravia, sugiriendo que debió abstenerse por vínculos de patrocinio en el pasado con uno de los favorecidos. El magistrado también se defendió de las investigaciones disciplinarias impulsadas por la JNJ (que proponen su suspensión), tildándolas de «inconstitucionales» y amparándose en el principio de ne bis in idem, dado que dichas causas ya habían sido archivadas por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
Derecho Procesal Constitucional y Conflictos Jurisdiccionales: Esta pública fricción revela una profunda fractura entre la justicia ordinaria y el TC. Para el derecho procesal, las declaraciones del juez Carhuancho reviven el debate sobre los límites de la jurisdicción constitucional. Los abogados penalistas que defienden a altos ejecutivos están aprovechando esta tendencia del TC para utilizar el Habeas Corpus excepcional no solo contra detenciones arbitrarias, sino como una «cuarta instancia» para cuestionar la atipicidad de los delitos imputados, un recurso estratégico cada vez más utilizado para desarmar prisiones preventivas antes del inicio del juicio oral.
Fuente: LP Derecho
Especialistas advierten que la restitución del Senado aumentará los tiempos de aprobación y obligará a reevaluar las controvertidas normas penales.
Con la instalación formal del nuevo Congreso de la República bicameral (Diputados y Senado), analistas políticos y jurídicos proyectan un escenario legislativo más riguroso pero también más lento. De acuerdo con el politólogo Francesco Tucci, la instauración de una «segunda cámara revisora» (Senado) añade una capa obligatoria de control técnico y político que ralentizará la aprobación exprés de leyes, obligando a un consenso más amplio entre bancadas.
La politóloga Marisol Vargas advirtió que la prioridad de esta nueva legislatura bicameral debe centrarse en derogar o corregir las llamadas «leyes procrimen» aprobadas por el Congreso saliente (Leyes 31751, 31990 y 32108), las cuales, según organizaciones como Human Rights Watch, debilitan el concepto de organización criminal y entorpecen los allanamientos fiscales. Pese a estas críticas, el Legislativo argumenta que buscan resguardar garantías procesales frente a excesos fiscales.
Riesgo Regulatorio y Compliance Penal: El sector empresarial (Asuntos Públicos) debe adaptar sus estrategias de lobbying institucional a este nuevo flujo parlamentario. La bicameralidad encarece el «costo político» para aprobar reformas; ya no basta convencer a una sola cámara. Específicamente sobre la Ley 32108 (que exige la presencia de defensa privada para allanamientos), las áreas de Compliance corporativo deben monitorear si el Senado retrocede en esta norma, pues de ser derogada, el Ministerio Público recuperará facultades de «descerraje sorpresa», exigiendo que los protocolos de contingencia penal en las empresas estén siempre activados.
Fuente: Diario Gestión
El documento estandariza los procesos internos y establece un plazo máximo de 20 días para admitir investigaciones contra magistrados y altas autoridades.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió la Resolución N.° 0128-2026-DG/JNJ, mediante la cual aprueba la «Guía técnica para la calificación de denuncias administrativas disciplinarias». Este documento normativo tiene como objetivo regular y transparentar los procesos internos de recepción y calificación de denuncias contra jueces, fiscales y titulares de entidades constitucionales como la ONPE, Reniec y las Autoridades Nacionales de Control (ANC).
De acuerdo con la nueva directriz, toda denuncia recibida (presencial o virtual) o noticia disciplinaria de oficio será derivada a la Dirección de Procedimientos Disciplinarios (DPD). Esta área tendrá un plazo máximo e improrrogable de 20 días para armar el expediente, verificar los requisitos de admisibilidad y derivarlo, de manera aleatoria, al miembro instructor de la JNJ encargado de la investigación. Asimismo, se garantiza la reserva de identidad del denunciante que lo solicite.
Derecho Disciplinario e Integridad Corporativa: Para las firmas de abogados y gerencias legales corporativas, esta guía brinda predictibilidad al momento de presentar quejas formales por inconductas funcionales graves (prevaricato o corrupción) cometidas por magistrados durante procesos judiciales o arbitrajes que involucren al sector privado. El plazo máximo de 20 días para la fase de «admisibilidad» elimina las «zonas grises» temporales del pasado, obligando a la JNJ a pronunciarse con mayor celeridad sobre la apertura o archivo liminar de la investigación disciplinaria.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El máximo tribunal rechaza la «inejecutabilidad» alegada por un juez de primera instancia y ordena la liberación inmediata del líder de Perú Libre.
El Tribunal Constitucional asestó un golpe de autoridad al ratificar la nulidad de la prisión preventiva contra Vladimir Cerrón, investigado por organización criminal y lavado de activos en el caso “Los Dinámicos del Centro”. El TC desestimó tajantemente los argumentos del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional (a cargo del juez Leodan Cristóbal), el cual había declarado «inejecutable» la excarcelación argumentando que existían resoluciones confirmatorias posteriores que el Colegiado no había anulado expresamente.
En su duro pronunciamiento, el Alto Tribunal calificó de «carente de asidero» la postura del juez. Recordó que el hábeas corpus es una herramienta antiformalista, de máxima celeridad y regida por el principio pro libertatis. El TC aclaró que cuando declara fundado un recurso que anula una prisión preventiva, la decisión abarca automáticamente «a todos aquellos actos y resoluciones judiciales que mantienen vigente la misma afectación a la libertad personal», ordenando dar trámite inmediato a su cumplimiento.
Derecho Procesal Constitucional y Jerarquía Normativa: Este contrapunto entre el TC y el Poder Judicial asienta un precedente crucial sobre el cumplimiento y los alcances de las sentencias constitucionales. El fallo frena en seco el intento de los jueces ordinarios de aplicar interpretaciones restrictivas (formalistas) para no acatar mandatos de excarcelación. Para la abogacía penal, se reafirma que el principio de «elasticidad» y el alcance nulificante «por extensión o conexión» son plenamente vinculantes en la ejecución de un hábeas corpus, debiendo priorizarse la libertad sobre el formalismo procesal.
Fuente: Diario Gestión
Especialistas señalan que la anulación de la condena de Humala impactará directamente en otros megaproyectos y coimputados.
Analizando la reciente Sentencia N.° 169/2026 del TC sobre el caso Ollanta Humala, el abogado penalista Carlos Caro Coria destacó que el máximo intérprete de la Constitución mantiene su línea jurisprudencial (vista en casos como Cócteles y PPK): recibir aportes de campaña no constituye per se el delito de lavado de activos. El fallo evidencia que para configurar este ilícito se requiere probar el origen delictivo del dinero, el conocimiento del mismo por parte del receptor y el resultado de ocultamiento.
Caro advierte un «efecto dominó» inminente. Aunque el hábeas corpus beneficia explícitamente a Humala, al anularse la investigación preliminar (que es común a todos los investigados), coimputados como Nadine Heredia podrían invocar este pronunciamiento por su propia vía para obtener la nulidad de sus sentencias. No obstante, el jurista criticó que el TC optara por anular todo el proceso valorando la atipicidad en lugar de fallar únicamente por el exceso del «plazo razonable», asumiendo parcialmente el rol del juez penal ordinario.
Estrategia Procesal y Jurisprudencia Vinculante: El análisis de esta sentencia revela un cambio de paradigma en los «megacasos» políticos-empresariales. Para los abogados litigantes, la resolución se convierte en una herramienta vinculante para desarmar acusaciones basadas en el financiamiento irregular de partidos políticos previo a 2019 (año en que recién se tipificó el financiamiento prohibido). Las empresas y ex ejecutivos implicados en aportes electorales del pasado cuentan ahora con un escudo constitucional sólido para exigir el sobreseimiento (archivo definitivo) de sus investigaciones.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Colegiado declara la nulidad del proceso penal por vulnerar la prohibición de aplicar leyes penales retroactivamente.
El Tribunal Constitucional (TC) publicó los fundamentos de la sentencia que declaró fundado el hábeas corpus a favor del expresidente Ollanta Humala, anulando su condena por lavado de activos. El Colegiado precisó que se vulneraron los principios de legalidad penal y tipicidad al aplicar retroactivamente normas penales para incriminar supuestos aportes a las campañas de 2006 y 2011, recordando que la modalidad de «receptación patrimonial» recién se incorporó a la ley mediante el Decreto Legislativo 1249 en noviembre de 2016.
Asimismo, el Tribunal enfatizó que la justicia ordinaria falló al no delimitar concretamente el delito fuente del cual habrían provenido los fondos ilícitos. Además, advirtió que el dolo o intención criminal debe probarse objetivamente y no presumirse por la simple recepción de dinero no bancarizado. En consecuencia, la fiscalía penal a cargo deberá archivar la investigación preliminar y el juzgado tendrá que definir de inmediato la situación jurídica de Humala.
Derecho Penal y Garantías Constitucionales: Esta sentencia del TC consolida una fuerte barrera frente a la aplicación expansiva del delito de lavado de activos impulsada por la fiscalía en los últimos años. Para las defensas penales y el Compliance corporativo, el fallo es un salvavidas dogmático: reafirma que el origen ilícito («delito fuente») y el conocimiento de este deben estar plenamente acreditados al momento exacto de los hechos (lex praevia). Se desvanece la presunción automática de dolo por la mera falta de bancarización, obligando al Ministerio Público a cumplir con un estándar probatorio mucho más riguroso.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Centro de Estudios Constitucionales abordará la razonabilidad y los límites de la potestad sancionadora del Estado.
El próximo 7 de agosto, el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC) llevará a cabo la conferencia virtual «La razonabilidad de las sanciones administrativas en la jurisprudencia constitucional». Este evento académico busca dilucidar los criterios rectores que aplica el máximo intérprete de la Constitución para ejercer el control de constitucionalidad sobre las multas y castigos impuestos por la administración pública.
La actividad contará con la ponencia del magistrado y director general del CEC, César Ochoa Cardich, y del destacado jurista administrativista Juan Carlos Morón Urbina. Forma parte de un ciclo de conferencias diseñado para magistrados, abogados y funcionarios, orientado a estandarizar la aplicación del debido procedimiento y evitar arbitrariedades en el ejercicio del poder punitivo estatal.
Derecho Administrativo Sancionador y Defensa Corporativa: Ante el incremento en la agresividad de los órganos fiscalizadores (OEFA, Sunafil, Indecopi, Sunat), dominar los precedentes del TC sobre el «test de proporcionalidad» y «razonabilidad» es indispensable para las firmas de abogados. Los departamentos legales de las empresas deben utilizar estos criterios constitucionales como escudo primario para interponer recursos de nulidad o demandas contencioso-administrativas frente a multas desproporcionadas o confiscatorias que amenacen la estabilidad financiera de la corporación.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La actualización del Reglamento de Inscripciones elimina la obligatoriedad de la escritura pública para modificaciones unilaterales.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modificó el artículo 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios para eliminar las trabas y la falta de predictibilidad en la modificación unilateral de reglamentos internos de edificios y condominios. Antes de esta actualización, existía discrecionalidad entre los registradores: algunos exigían costosas escrituras públicas, lo que dilataba los trámites de independización inmobiliaria.
Con la nueva disposición, siempre que no se afecten a otras unidades de la edificación, el propietario podrá otorgar la modificación unilateral utilizando simplemente un documento privado con firma certificada notarialmente. Esto equipara los requisitos de modificación con los de la inscripción inicial, erradicando los sobrecostos por subsanaciones y optimizando drásticamente los tiempos del usuario.
Derecho Registral y Mercado Inmobiliario: Para el sector Real Estate y las constructoras, esta desregulación es un impulso directo a su rentabilidad operativa. Simplificar la vía notarial (documento privado con firmas legalizadas) reduce sustancialmente los «costos hundidos» registrales y facilita el destrabe de proyectos inmobiliarios por etapas. Las gerencias legales inmobiliarias deben actualizar sus flujos de trabajo para agilizar la independización de unidades exclusivas y cerrar las compraventas en tiempos muchos más cortos, inyectando dinamismo a su ciclo de caja.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Tribunal Constitucional declara fundado el hábeas corpus al advertir una grave afectación a los principios de legalidad y tipicidad penal.
En un fallo de alto impacto político y jurídico, el Tribunal Constitucional (TC) anuló el proceso penal por lavado de activos que derivó en una condena de 15 años de prisión efectiva contra el expresidente Ollanta Humala. La sentencia (aprobada por mayoría con los votos singulares en contra de los magistrados Monteagudo y Pacheco) declara la nulidad de todo lo actuado, argumentando la vulneración a los principios de legalidad y tipicidad conexos al derecho a la libertad personal.
La defensa de Humala, encabezada por Wilfredo Pedraza, saludó la decisión constitucional y anunció que exigirá el cumplimiento inmediato del mandato ante la sala de apelaciones respectiva, previendo que el INPE ejecute la excarcelación en cuestión de horas tras los trámites administrativos de rigor.
Derecho Constitucional y Garantías Penales: Este fallo marca un precedente histórico sobre la aplicación de la ley penal en el tiempo. La decisión del TC refuerza el criterio de que no se puede condenar por lavado de activos basado en aportes de campaña ocurridos antes de que la legislación penal tipificara específicamente dicha conducta (lex praevia). Para las áreas de Compliance y los abogados litigantes, esta sentencia eleva la valla probatoria del Ministerio Público: el dolo y el delito fuente deben demostrarse objetivamente, cerrando la puerta a incriminaciones basadas en presunciones retroactivas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Ejecutivo prepara una agenda para pedir competencias extraordinarias que abarcan reformas tributarias, administrativas y penales.
En su primera sesión ordinaria liderada por el primer ministro Luis Galarreta, el Consejo de Ministros incluyó en su agenda la evaluación del Proyecto de Ley mediante el cual el Poder Ejecutivo solicitará al Congreso la delegación de facultades legislativas. Este paquete extraordinario buscará luz verde para emitir normas en materias críticas como la lucha contra la criminalidad, protección de emprendedores, fomento de la formalización y eliminación de barreras burocráticas.
El ambicioso requerimiento normativo también contempla reformas estructurales en materia tributaria, aduanera, de facilitación del comercio, así como en la promoción del empleo y la protección social. Adicionalmente, la sesión abordó la declaratoria de intervención de emergencia en el Sistema Nacional Penitenciario y debatió el inicio del proceso de reorganización institucional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
Derecho Constitucional y Riesgo Regulatorio: La solicitud de facultades legislativas (Art. 104 de la Constitución) marca el inicio regulatorio del nuevo gobierno. Si el Parlamento aprueba la delegación, el Ejecutivo tendrá carta libre para promulgar Decretos Legislativos que modificarán las reglas del juego de forma casi inmediata, eludiendo el extenso debate de comisiones parlamentarias. Las firmas de abogados y departamentos de Asuntos Públicos (Public Affairs) deben mapear velozmente este proyecto, ya que la prometida «reforma tributaria y aduanera» alterará las tasas impositivas y obligaciones formales de las empresas antes del cierre del ejercicio fiscal de 2026.
Fuente: LP Derecho
La presidenta de la República propone coordinación interinstitucional, mientras la titular de la Corte Suprema reafirma la separación de poderes.
Durante su mensaje a la nación, la presidenta Keiko Fujimori anunció que su gobierno impulsará un diálogo permanente con las entidades del sistema de justicia para mejorar el acceso ciudadano a este servicio y fortalecer su operatividad. La mandataria fue enfática al precisar que dicha coordinación se realizará bajo el irrestricto respeto a la independencia de poderes, buscando resolver problemas estructurales como la lentitud y la falta de recursos.
En respuesta casi simultánea, la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, pronunció un discurso en el que subrayó que los jueces peruanos ejercen su función con total independencia y una profunda responsabilidad histórica para preservar el Estado de derecho. Evocando el legado del libertador José de San Martín sobre la separación de poderes, Tello recordó que los fallos judiciales se ciñen estrictamente a la Constitución y la ley, incluso cuando las decisiones resulten difíciles o impopulares.
Independencia Judicial y Seguridad Jurídica: Este intercambio de mensajes refleja un evidente intento de distensión. Para los inversionistas y las gerencias legales corporativas, el respeto a la independencia jurisdiccional es el pilar central de la seguridad jurídica y el clima de negocios. Si este «diálogo» se materializa en mayores asignaciones presupuestales para la tecnología del sistema (como la expansión del Expediente Judicial Electrónico), el sector privado se beneficiará con resoluciones comerciales, contencioso-administrativas y laborales mucho más céleres y predecibles, mitigando los millonarios costos ocultos de la sobrecarga procesal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El titular del Ministerio Público solicitará mayor presupuesto y reformas normativas urgentes para optimizar la persecución del delito.
El fiscal de la nación, Tomás Gálvez, calificó de «esperanzador» el primer mensaje a la nación de la presidenta Keiko Fujimori, valorando su enfoque en la disciplina y el orden. En declaraciones a la prensa, destacó el tono conciliador del Ejecutivo, marcando un punto de inflexión respecto a las tensas relaciones interinstitucionales de administraciones pasadas, y mostrando un claro alineamiento en la lucha frontal contra el crimen organizado.
En ese contexto, Gálvez adelantó que solicitará una reunión oficial con la mandataria para requerir el incremento presupuestal indispensable para el adecuado funcionamiento operativo de las fiscalías. Asimismo, planteará la necesidad de impulsar normas urgentes orientadas a dotar al Ministerio Público de herramientas procesales y técnicas de investigación modernas que permitan combatir el lavado de activos, la extorsión y el sicariato con una mayor eficacia probatoria.
Derecho Procesal Penal y Política Criminal: Un Ministerio Público con mayores recursos logísticos y nuevas herramientas de investigación (como técnicas especiales y agilidad en el levantamiento del secreto bancario y de comunicaciones) incrementará sustancialmente la velocidad de las diligencias preliminares. Para el ámbito corporativo, esto implica un mayor rigor investigativo en los delitos de «cuello blanco» (defraudación tributaria, colusión, lavado de activos). Los oficiales de cumplimiento (Compliance Officers) deberán certificar que sus matrices de prevención de delitos estén plenamente operativas ante un inminente escenario de mayor fiscalización penal y cooperación interinstitucional.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El mandatario de transición cierra la puerta a la gracia presidencial para el ex jefe de Estado procesado por el golpe de 2022.
Tras culminar las actividades de la Misa Solemne y Te Deum por el 205.° Aniversario de la Independencia, el presidente saliente José María Balcázar se pronunció tajantemente sobre las solicitudes de indulto promovidas a favor del exmandatario Pedro Castillo Terrones, quien purga prisión preventiva por los delitos de rebelión y conspiración tras el fallido golpe de Estado de diciembre de 2022.
Balcázar aclaró que conceder dicha medida de gracia «no correspondía» y se encontraba «fuera del mandato constitucional» durante su gobierno de transición, dejando la resolución final de cualquier futuro petitorio en manos de la administración entrante de Keiko Fujimori. El ex jefe de Estado aprovechó su última comparecencia para destacar que su gestión logró la pacificación del país y garantizó una transferencia de mando ordenada, deseando éxitos a la nueva presidenta.
Derecho Penal y Constitucional: La negativa de Balcázar se ajusta a la dogmática constitucional. El indulto común es una prerrogativa presidencial (Art. 118 inc. 21), pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte IDH limitan su aplicación, exigiendo una debida motivación que no vulnere el derecho a la justicia de la sociedad. Para la comunidad jurídica, indultar a un exmandatario procesado por quebrar el orden constitucional (rebelión) generaría una crisis institucional sin precedentes y activaría inmediatamente recursos de nulidad ante la justicia supranacional.
Fuente: Diario Gestión
La simplificación administrativa y la interoperabilidad buscan eliminar las barreras burocráticas que encarecen la formalización empresarial.
En su primer mensaje a la nación, la presidenta Fujimori anunció una reforma integral orientada a modernizar y «desregular» el aparato estatal. El objetivo principal es eliminar normativas innecesarias, duplicidades de funciones entre entidades y cargas burocráticas que paralizan la inversión y obstaculizan el emprendimiento formal.
El pilar tecnológico de esta reforma será la creación de la Autoridad Nacional Digital, un ente rector encargado de consolidar la interoperabilidad de las bases de datos estatales. Además, se implementará un sistema de «identidad digital» universal para cada ciudadano. Esta arquitectura, potenciada por inteligencia artificial, busca digitalizar los servicios públicos, reducir los tiempos de constitución de empresas y eliminar las ventanillas físicas en la administración pública.
Derecho Administrativo y Protección de Datos: Para los departamentos legales corporativos, un shock de desregulación es una noticia positiva que reduce el «Costo de Cumplimiento» (Regulatory Burden). Sin embargo, la creación de una Identidad Digital transversal administrada por el Estado eleva el nivel de alerta sobre la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733). Las empresas de sectores regulados (Banca, Telecomunicaciones, Salud) que busquen interoperar con esta nueva plataforma estatal deberán blindar sus protocolos de ciberseguridad, asegurando que el tratamiento de estos datos personales cuente con bases de legitimación irrefutables para evitar millonarias multas sancionadoras.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Ejecutivo aplicará la excepcionalidad constitucional para desplazar la autoridad policial en zonas tomadas por el crimen organizado.
Durante su asunción de mando, la presidenta Keiko Fujimori delineó una agresiva estrategia de seguridad ciudadana amparada en los regímenes de excepción de la Constitución. El anuncio central estriba en que, al declararse estados de emergencia en territorios donde el Estado ha perdido el control frente a la minería ilegal y el narcotráfico, el control del orden interno y el liderazgo de las operaciones de seguridad serán asumidos de manera directa por las Fuerzas Armadas (FF. AA.), relegando a la Policía Nacional (PNP) a un rol de coordinación.
Adicionalmente, el Ejecutivo prometió modernizar el marco procesal e institucional mediante la ampliación de unidades de flagrancia (para juicios rápidos) y una reforma del sistema penitenciario. En el ámbito operativo, se integrará inteligencia artificial para el mapeo predictivo del delito y sistemas nacionales de videovigilancia interconectados, además de depurar de sus cargos a efectivos policiales vinculados con actividades ilícitas.
Derecho Constitucional y Continuidad de Negocio: Ceder el control del orden interno a las FF. AA. es una medida constitucional extrema (Art. 137) que suspende derechos fundamentales como la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Para las empresas con operaciones logísticas o mineras en zonas conflictivas (Pataz, Vraem, Putumayo), esto significa que sus protocolos de seguridad patrimonial quedarán supeditados al mando militar de la zona. Las gerencias legales deberán actualizar sus planes de Continuidad de Negocio (BCP) y salvoconductos, ya que la intervención militar suele derivar en toques de queda y fiscalizaciones logísticas (insumos químicos, explosivos) sumamente rigurosas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Ley N.° 32738 habilita una vía de formalización directa (privatización) en beneficio de los posesionarios históricos de establecimientos públicos.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32738, la cual modifica la Ley N.° 28181 sobre la transferencia de puestos, establecimientos y servicios de los mercados municipales. La principal innovación de esta norma es que autoriza excepcionalmente a las municipalidades provinciales y distritales a aplicar un mecanismo de venta directa a favor de los actuales arrendatarios, conductores o posesionarios, apartándose del régimen general previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
De acuerdo con la disposición, las condiciones de la transferencia—tales como el plazo, la modalidad de pago y la valorización de los puestos—se regirán estrictamente por los parámetros de la Ley N.° 26569 (Ley de privatización de mercados públicos). Además, la norma faculta a los gobiernos locales a adecuar los procesos que ya se encontraban en trámite, respetando los derechos de propiedad previamente reconocidos.
Derecho Administrativo y Propiedad Municipal: Esta ley constituye una potente herramienta de formalización comercial. Al habilitar una «privatización ad hoc» sin necesidad de subastas públicas, se elimina el riesgo de desalojos que históricamente ha generado conflictividad social en los mercados tradicionales. Para los asesores legales y notarios, el desafío recaerá en el saneamiento físico-legal previo, la correcta tasación de los puestos y la resolución de controversias de titularidad, pasos indispensables para que estos activos ingresen formalmente al tráfico inmobiliario y comercial (como garantías hipotecarias).
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La aprobación de un nuevo protocolo interinstitucional busca consolidar la justicia restaurativa y descongestionar el sistema penal juvenil.
Mediante el Decreto Supremo N.° 012-2026-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la «remisión» y el «acuerdo reparatorio» dentro del Sistema Penal Juvenil. Este instrumento normativo dota de uniformidad y coherencia técnica al accionar de fiscales, jueces y defensores públicos frente a infracciones cometidas por menores de edad.
El protocolo reglamenta las salidas alternativas previstas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Su principal objetivo es evitar la estigmatización y el internamiento innecesario del menor, priorizando, por el contrario, la protección integral de sus derechos, la reparación directa del daño ocasionado a la víctima y la resocialización efectiva bajo los principios garantistas de la justicia restaurativa.
Derecho Penal Juvenil y Justicia Restaurativa: La estandarización de estos protocolos permite a los operadores jurídicos aplicar criterios uniformes para la terminación anticipada de procesos por delitos de menor gravedad. Para los abogados defensores y especialistas en derecho de familia, esta norma refuerza los mecanismos de negociación (acuerdos reparatorios), exigiendo un enfoque especializado que asegure el resarcimiento civil a la víctima sin someter al adolescente a las severas consecuencias de una condena privativa de libertad, logrando además una importante descarga procesal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La JNJ ratificó la sanción máxima contra un magistrado del Callao por presentar signos exteriores de riqueza sin sustento bancarizado.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ratificó la destitución del juez penal supernumerario de la Corte Superior del Callao (A.H.E.A.) por incurrir en una falta muy grave: no justificar legalmente el origen de S/ 405,000 empleados como cuota inicial para adquirir un departamento y dos estacionamientos. La investigación, iniciada por la OCMA, concluyó que el magistrado evidenció un desbalance patrimonial incompatible con sus ingresos oficiales.
En su defensa, el exmagistrado argumentó que los fondos provenían de su cónyuge a través de ahorros e indemnizaciones, respaldándose en contratos privados de mutuo. Sin embargo, el Pleno de la JNJ desestimó estas pruebas debido a que los documentos fueron legalizados notarialmente años después de la compraventa. Además, determinó que no existía trazabilidad financiera ni entrega efectiva del dinero a través de medios de pago regulados por el sistema bancario, declarando infundado su recurso de reconsideración.
Ética en la Magistratura y Prevención de Lavado de Activos: Este pronunciamiento reafirma los estrictos estándares de probidad exigidos a los operadores de justicia. Para la comunidad jurídica y especialistas en *Compliance*, el fallo establece un claro precedente: la simple presentación de «contratos privados de préstamo» (sin fecha cierta ni bancarización según la Ley N° 30730) carece de eficacia legal para justificar operaciones sospechosas o desbalances patrimoniales, cerrando así una de las vías más utilizadas para intentar eludir las investigaciones patrimoniales del Estado.
Fuente: LP Derecho
El establecimiento de reglas claras y tecnológicas permite a los ciudadanos formalizados liberar definitivamente sus propiedades tras el pago total.
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) aprobó la Directiva N° 005-2026-COFOPRI, documento de gestión que estructura todo el ciclo para el levantamiento de hipotecas legales impuestas a los predios adjudicados bajo la modalidad de titulación onerosa. La normativa establece reglas transparentes para la notificación, el seguimiento de deudas (al contado o al crédito) y la resolución final de liberación.
Cuando Cofopri adjudica un predio onerosamente, inscribe una hipoteca para garantizar el pago. Sin embargo, históricamente, los adjudicatarios que cancelaban su deuda enfrentaban engorrosos trámites para levantar este gravamen. La nueva directiva define los plazos y roles de las áreas involucradas, centralizando el procedimiento a través de la herramienta tecnológica de «Automatización y Control del Ciclo Integral de Recaudación y Cobranza», lo cual deberá publicarse obligatoriamente en el portal de transparencia institucional.
Derecho Registral y Formalización Predial: La directiva garantiza la seguridad jurídica de miles de familias que culminaron con sus pagos. Legalmente, un predio hipotecado por Cofopri no puede ser transferido ni utilizado como aval bancario comercial, lo que anula su valor de capitalización. Esta agilización administrativa obligará a una mayor y más rápida coordinación registral entre Cofopri y la Sunarp, permitiendo a los propietarios integrar sus predios formalmente al sistema crediticio e inmobiliario y dinamizar la economía local.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La simplificación del saneamiento físico legal busca acelerar la ejecución de megaproyectos de infraestructura y reducir trabas burocráticas.
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) aprobó la Directiva N° DIR-00001-2026/SBN, que regula de manera simplificada la transferencia de propiedad y el otorgamiento de derechos reales sobre predios del Estado. La norma, enmarcada en el Decreto Legislativo N° 1192, busca agilizar la entrega de terrenos necesarios para obras de interés nacional (carreteras, hospitales, aeropuertos).
El nuevo marco procedimental elimina la documentación redundante que sobrecargaba a las entidades titulares de proyectos. A través de tres anexos estandarizados (Formatos de Solicitud, de Plan de Saneamiento y de Inspección Técnica), se reduce significativamente la carga administrativa y se acortan los plazos de evaluación por parte de la SBN. Esto optimiza el uso de recursos públicos y evita que la burocracia frene las inversiones.
Derecho Administrativo y Saneamiento Predial: La estandarización de estos procedimientos soluciona uno de los mayores cuellos de botella para la inversión pública y privada en el país. Para las empresas concesionarias y constructoras, un saneamiento predial ágil mitiga radicalmente el riesgo de tener que negociar paralizaciones de obra o firmar costosas adendas (por retraso en la entrega de terrenos), asegurando que los cronogramas de los proyectos de Asociación Público-Privada (APP) se cumplan dentro de la legalidad pactada.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El titular del Ministerio Público ordena cambios estructurales alegando la necesidad de garantizar probidad y eficacia en investigaciones complejas.
El fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, oficializó la reorganización de las fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos de Lima mediante cuatro resoluciones en El Peruano. La medida, que reubicó a más de 20 magistrados, se sustenta en una solicitud de la Coordinación Nacional de dichas fiscalías para reestructurar los despachos y cumplir con las metas del Plan Estratégico Institucional.
Entre los reasignados figuran los fiscales Rafael Vela Barba y Germán Juárez Atoche, otrora integrantes del extinto Equipo Especial Lava Jato, quienes fueron removidos a la Primera Fiscalía Superior y a la Primera Fiscalía Supraprovincial de lavado de activos, respectivamente. Ambos magistrados ya se encontraban cumpliendo suspensiones temporales impuestas por la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público por presuntas faltas disciplinarias previas.
Derecho Procesal Penal y Organización Fiscal: Esta masiva reestructuración evidencia el poder discrecional de la Fiscalía de la Nación para rotar magistrados bajo el amparo de la política institucional. Para los abogados penalistas y las defensas técnicas en megacasos de corrupción (Lavado de Activos, Extinción de Dominio), el repentino cambio de los fiscales a cargo implica un ineludible retraso en las investigaciones preparatorias y etapas intermedias, ya que los nuevos magistrados requerirán tiempo para estudiar voluminosos expedientes, ralentizando el ritmo de los procesos judiciales.
Fuente: Diario Gestión
El balance semestral de la entidad fiscalizadora evidencia una priorización de la igualdad salarial y la protección de los derechos de maternidad.
Durante el primer semestre del 2026, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) desplegó una agresiva estrategia de orientación y asistencia técnica en todo el país, enfocada en promover el cumplimiento normativo preventivo antes que la vía sancionadora. El eje central de estas inspecciones preventivas abarcó la equidad en los centros de labores, logrando sensibilizar a cerca de 7,000 trabajadores sobre la igualdad salarial y no discriminación.
Asimismo, la autoridad laboral priorizó la revisión de los derechos fundamentales y de grupos vulnerables. Los inspectores orientaron a más de 3,700 personas sobre licencias por maternidad y lactarios institucionales, e intervinieron en más de 3,000 casos vinculados a la cuota de empleo para personas con discapacidad y ajustes razonables. Adicionalmente, se focalizaron esfuerzos en la erradicación del trabajo forzoso, trabajo infantil y la promoción de la libertad sindical.
Derecho Laboral y Fiscalización: El reporte semestral de Sunafil funciona como un mapa de riesgo invaluable para los empleadores. Revela las materias que están siendo monitoreadas activamente por los inspectores. Las empresas deben asegurarse de tener actualizados sus cuadros de categorías y funciones, políticas salariales (Ley N° 30709), el correcto funcionamiento de sus lactarios y el cumplimiento estricto de la cuota del 3% de personal con discapacidad, a fin de superar exitosamente las futuras inspecciones punitivas del segundo semestre.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Indecopi sanciona a Pacífico Seguros y precisa que la trazabilidad informática no reemplaza la prueba del consentimiento del consumidor.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (Resolución 2727-2026/SPC-INDECOPI) confirmó la sanción de 21.49 UIT impuesta a Pacífico Compañía de Seguros por realizar llamadas de telemercadeo sin contar con autorización. Durante su defensa, la aseguradora intentó demostrar el consentimiento presentando registros electrónicos informáticos («logs») provenientes de los sistemas del BCP, argumentando que estos acreditaban la aceptación de usos adicionales de datos.
No obstante, el Tribunal de Indecopi determinó que, si bien un «log» evidencia una operación informática, no acredita por sí solo el contenido jurídico del consentimiento. La empresa no adjuntó las cláusulas aceptadas, el canal empleado ni el flujo seguido por el consumidor. Además, se estableció que el hecho de haber tercerizado las llamadas a través de un call center (Impulsa365 S.A.C.) no exime de responsabilidad al proveedor que se beneficia económicamente de la campaña comercial.
Protección al Consumidor y Protección de Datos: Esta resolución eleva significativamente el estándar probatorio para las campañas de telemarketing corporativas. Para las gerencias legales y de compliance, extraer una sábana de Excel con «logs» del sistema ya no es defensa suficiente ante Indecopi o la Autoridad de Datos Personales. Las empresas deberán conservar y exhibir tanto la evidencia informática como la cláusula legal exacta que el cliente aceptó, demostrando un consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.
Fuente: LP Derecho
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional frena la excarcelación del líder de Perú Libre por omisiones en el fallo constitucional.
El juez nacional Leodan Cristóbal Ayala dispuso elevar una consulta formal al Tribunal Constitucional (TC) respecto a la controvertida Sentencia 166/2026, la cual declaraba nula la prisión preventiva contra Vladimir Cerrón. El magistrado advirtió que el mandato resulta «materialmente inejecutable en sus propios términos» debido a que el TC omitió pronunciarse sobre dos resoluciones judiciales posteriores (emitidas a fines de 2025 y principios de 2026) que mantienen plenamente vigente la medida de coerción y las requisitorias policiales.
Amparándose en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el juzgado sostiene que está legalmente impedido de dejar sin efecto resoluciones que cuentan con autoridad de «cosa juzgada» sin una orden expresa. Por lo tanto, actuando de oficio por principio de celeridad, el juez solicitó al máximo intérprete de la Constitución que aclare si los efectos nulificantes de su sentencia alcanzan «por conexión» a dichos fallos posteriores omitidos en la parte resolutiva.
Derecho Procesal Constitucional: Esta consulta dilata indefinidamente la efectividad del hábeas corpus ganado por Cerrón. Para la comunidad jurídica, la actuación del juez Cristóbal Ayala marca un precedente sobre la ejecución de sentencias del TC en la justicia ordinaria: los jueces penales no pueden aplicar «nulidades por extensión» a resoluciones que el TC no abarcó explícitamente en su fallo. Esto obliga a los abogados defensores a ser exhaustivos al delimitar el petitorio de sus demandas de hábeas corpus, incluyendo todas las resoluciones confirmatorias vigentes para evitar fallos inejecutables.
Fuente: LP Derecho
La Defensoría busca que el TC declare inconstitucional la norma que traslada a la justicia militar los delitos cometidos por efectivos en protestas.
La Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento oficial anunciando que interpondrá una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la recién promulgada Ley N.° 32735. Dicha norma modifica disposiciones del Código Penal Militar Policial y del Nuevo Código Procesal Penal para ampliar las competencias del fuero castrense sobre el «delito de función».
El organismo constitucional autónomo sustentó su decisión tras efectuar un análisis jurídico integral que concluyó que la norma vulnera los límites establecidos en el artículo 173 de la Constitución Política y contraviene las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos. La Defensoría aplicará un test riguroso de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, advirtiendo que trasladar delitos comunes o excesos de la fuerza pública contra civiles hacia tribunales militares podría generar escenarios de impunidad.
Control Constitucional y Derechos Humanos: Este anuncio formaliza una inminente controversia de máxima relevancia jurídica ante el Tribunal Constitucional. Mientras el Congreso defiende la ley como un escudo para proteger a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en estado de emergencia, la Defensoría sostiene que los abusos de autoridad y violaciones a los derechos fundamentales escapan de la naturaleza estrictamente disciplinaria del fuero militar. El fallo que emita el TC en los próximos meses fijará el estándar definitivo sobre los límites constitucionales de la jurisdicción excepcional en el Perú.
Fuente: LP Derecho
La convocatoria masiva busca atacar la provisionalidad de los magistrados, asegurando estabilidad y jerarquía en la administración de justicia.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ), mediante la Resolución N.° 459-2026-JNJ publicada en El Peruano, aprobó la convocatoria de concursos públicos de méritos destinados a cubrir un total de 600 plazas de jueces en distintos niveles, especialidades y distritos judiciales a nivel nacional. La medida busca fortalecer la carrera judicial y reducir drásticamente los altos niveles de provisionalidad que afectan la predictibilidad del sistema de justicia.
El proceso autorizado por la presidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera Vega, comprende cuatro concursos diferenciados: el de ascenso para jueces superiores y especializados (N.° 002-2026-SN-JNJ), el de acceso abierto para dichos cargos (N.° 003-2026-SN-JNJ), el concurso para jueces de paz letrado (N.° 004-2026-SN-JNJ) y el destinado a seleccionar magistrados de control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (N.° 005-2026-SN-JNJ), garantizando procesos basados estrictamente en el mérito y la transparencia.
Derecho Administrativo y Organización Judicial: La provisión de 600 plazas titulares mediante concurso público es una respuesta institucional indispensable para sanear el Poder Judicial. La provisionalidad prolongada de los jueces ha sido históricamente un flanco vulnerable frente a presiones externas y corrupción. Para el sector legal corporativo, contar con magistrados titulares y debidamente evaluados en sus méritos garantiza sentencias más predecibles y de mayor solidez jurídica, reduciendo la litigiosidad innecesaria en las cortes comerciales y civiles del país.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las ceremonias de juramentación y la instalación formal marcan el inicio fáctico y legal de la reforma constitucional bicameral en el país.
Tras la juramentación de sus 60 integrantes electos en una sesión conducida por la Junta Preparatoria y presidida por el senador Miguel Ángel Torres Morales, el Senado de la República para el periodo 2026-2031 quedó oficialmente constituido e instalado en el Palacio Legislativo. La nueva cámara legislativa se encuentra integrada por representantes de diversas fuerzas políticas, destacando la bancada de Fuerza Popular con 22 escaños, seguida por Juntos por el Perú, Renovación Popular y otras agrupaciones.
Durante la sesión constitutiva, se fijó el cronograma formal para la presentación de listas de candidatos a la Mesa Directiva del Senado, cuya elección se programó para los próximos días. Esta instalación parlamentaria se ejecuta paralelamente a la de la Cámara de Diputados, marcando el hito fundacional del nuevo sistema bicameral peruano tras más de tres décadas de vigencia del modelo unicameral.
Derecho Constitucional y Organización del Estado: La instalación formal del Senado reformula profundamente la técnica legislativa nacional. A partir de este momento, cualquier proyecto normativo del Ejecutivo o iniciativa privada requerirá de una doble revisión institucional (la «doble deliberación»), donde la Cámara de Diputados actúa como cámara de origen y el Senado asume el rol de cámara revisora y de alta ponderación técnica. Para los analistas de asuntos públicos, esto exigirá a las gerencias legales corporativas adaptar sus estrategias de monitoreo legislativo a un proceso de sanción de leyes mucho más pausado, bicameral y sujeto a mayores contrapesos políticos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El dictamen del Ministerio de Justicia denegó de plano la solicitud, indicando que no cumplía con los requisitos legales para extinguir la pena.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) declaró formalmente improcedente la solicitud de indulto interpuesta a favor del expresidente Pedro Castillo. El pedido, ingresado recientemente por el congresista Elías Varas, fue desestimado de plano tras el análisis de la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual determinó que el expediente adolecía de graves vacíos normativos y no se ajustaba al reglamento interno vigente.
De acuerdo con el informe oficial de la cartera, el documento presentado carecía de la debida fundamentación legal y, fundamentalmente, omitía precisar qué modalidad exacta de gracia presidencial se estaba solicitando (indulto común, humanitario o conmutación de la pena), requisito indispensable para iniciar el trámite de evaluación. El exmandatario se mantiene recluido bajo prisión preventiva afrontando los graves cargos por el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
Derecho Constitucional y Gracias Presidenciales: El rechazo de esta solicitud ilustra los rigurosos filtros procedimentales que el Estado exige para el ejercicio de la gracia presidencial (Art. 118 de la Constitución). La concesión de un indulto humanitario no responde a discrecionalidades políticas absolutas, sino que exige el cumplimiento ineludible de formalidades médicas y jurídicas comprobables (enfermedades terminales, avanzada edad). Al denegarse administrativamente, se bloquea cualquier atajo legal para evitar el desarrollo del inminente juicio oral por el delito de rebelión y conspiración contra los poderes del Estado.
Fuente: Diario Gestión
Dada la complejidad del esquema de presunta corrupción y sobornos, la Fiscalía solicita el plazo máximo para investigaciones de organización criminal.
El Ministerio Público ha solicitado al Poder Judicial la ampliación por 36 meses adicionales del plazo de la investigación preparatoria que se sigue contra la empresaria Sada Goray, el periodista Mauricio Fernandini y otros implicados en la megatrama de corrupción del Fondo Mivivienda durante el gobierno de Pedro Castillo. La fiscalía anticorrupción sustentó su requerimiento en la necesidad de culminar peritajes pendientes y asegurar el esclarecimiento total de los hechos.
El caso se originó cuando Goray admitió ante el Equipo Especial haber entregado más de S/ 4 millones en sobornos a Salatiel Marrufo, exjefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, a cambio de que su empresa, Markagroup SAC, obtuviera contratos, aprobación de fideicomisos y el copamiento del directorio de dicha entidad estatal. La jueza Lorena Sandoval programó la audiencia virtual para debatir este requerimiento el próximo 12 de agosto.
Derecho Procesal Penal y Crimen Organizado: La solicitud de extensión por 36 meses responde a los plazos máximos que la normativa procesal otorga exclusivamente para la figura de «organización criminal». Esta ampliación es vital para la estrategia fiscal corporativa: permite recabar y traducir asistencias judiciales internacionales (movimientos bancarios *offshore*), procesar el levantamiento del secreto de las comunicaciones y someter a escrutinio cruzado los múltiples testimonios de los colaboradores eficaces, evitando que el caso prescriba o se archive prematuramente por caducidad de los plazos investigativos.
Fuente: Diario Gestión
El fallo marca un hito garantista: prohíbe las generalizaciones penales contra los manifestantes y exige proteger el ejercicio de la protesta cívica.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 635, el cual había incorporado artículos al Código Penal que sancionaban como delito la colaboración, apoyo logístico o solidario en el marco de manifestaciones (disturbios). El colegiado determinó que estas disposiciones normativas resultaban ambiguas y daban lugar a generalizaciones lesivas que criminalizaban actos inherentes al legítimo derecho a la protesta.
En su sentencia, el TC remarcó que el orden público constitucional exige el reconocimiento de la protesta pacífica como un derecho fundamental, propio de quienes mantienen una posición crítica frente al poder. En tal sentido, el Estado no solo tiene la obligación de abstenerse de interferir arbitrariamente, sino que recaen sobre él deberes positivos: proteger a los manifestantes de terceros, promover condiciones para la resolución de conflictos y reparar el derecho en caso de violación.
Derecho Constitucional y Libertad de Expresión: Esta decisión del Tribunal Constitucional frena de plano los intentos punitivos del Ejecutivo por sancionar a los actores civiles o empresariales que brinden apoyo material a las marchas sociales. Para los operadores jurídicos, este fallo blinda el ejercicio del activismo ciudadano y obliga a los fiscales a ser sumamente rigurosos en la tipificación penal; no bastará la sola presencia o apoyo logístico en una manifestación donde se presenten disturbios aislados para iniciar investigaciones por encubrimiento o instigación a la violencia.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La JNJ aplicó la máxima sanción administrativa al comprobar que el magistrado rehusó someterse al mandato judicial, mellando la imagen de la institución.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal adjunto provincial de Andahuaylas tras acreditarse plenamente que eludió un mandato judicial de nueve meses de prisión preventiva dictado en su contra. El exfuncionario era investigado por el delito de cohecho pasivo específico, al solicitar sumas de hasta US$ 100,000 para favorecer a un procesado por narcotráfico. Lejos de ponerse a derecho, el fiscal pasó a la clandestinidad e incluso brindó una entrevista en un programa dominical argumentando que su vida corría peligro en prisión.
El Pleno de la JNJ determinó que su conducta fue voluntaria y consciente, vulnerando el numeral 13 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal. El tribunal desestimó el argumento de la defensa, que alegaba estar ejerciendo una «defensa técnica activa» mediante la presentación de escritos y recursos de hábeas corpus. La resolución precisó categóricamente que existe una severa confusión entre el ejercicio de la defensa técnica y el deber ineludible material de sujeción al proceso.
Derecho Disciplinario y Conducta Funcional: Este caso refuerza el rigor disciplinario dentro del Ministerio Público. La resolución establece que la rebeldía frente a mandatos cautelares dictados por tribunales supremos no constituye ejercicio de la libertad de expresión ni un derecho a la resistencia, sino una falta muy grave que mella directamente la imagen institucional. La destitución y cancelación del título evidencia que los magistrados están sometidos a un estándar de legalidad y deberes de conducta funcional muy superior al de un ciudadano común o litigante civil.
Fuente: LP Derecho
Laborar durante el feriado patrio sin un día de descanso sustitutorio activa obligatoriamente la sobretasa del 100%.
Ante la inminencia de las Fiestas Patrias, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) emitió lineamientos para evitar confusiones en el sector privado. La entidad aclaró que el lunes 27 de julio es un «día no laborable» obligatorio solo para el Estado. En el sector privado su aplicación es opcional previo acuerdo; si se trabaja, el empleado percibe su sueldo habitual sin sobretasa. Si se descansa, las horas deben compensarse posteriormente.
En contraste, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales remunerados ineludibles. Si un trabajador presta servicios durante esas fechas y no recibe un descanso sustitutorio posterior, el empleador está obligado por ley a pagar una triple remuneración diaria: una por el feriado (ya incluida en el sueldo), otra por la labor efectivamente efectuada, y una sobretasa penalizadora del 100% por el trabajo realizado.
Derecho Laboral y Fiscalización: La Sunafil advierte una política de fiscalización rigurosa frente al incumplimiento de los descansos remunerados. Para los departamentos de Recursos Humanos y Contabilidad, un error en el cálculo de la planilla o el impago de la sobretasa constituye una infracción «muy grave», sancionable con multas que oscilan entre S/ 1,265 y S/ 288,915, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Es imperativo que las áreas legales formalicen por escrito cualquier acuerdo de descanso sustitutorio para blindarse ante inminentes inspecciones laborales posfiestas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Tribunal Constitucional determinó que las declaraciones públicas o el comportamiento previo del magistrado contaminaron su objetividad judicial.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de hábeas corpus presentada por Nicolás Boluarte Zegarra contra el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. El colegiado ordenó al Poder Judicial excluir definitivamente al juez Richard Concepción Carhuancho de cualquier intervención en el proceso penal seguido contra el favorecido, tras comprobarse la vulneración del principio de imparcialidad y el derecho a la libertad personal.
El fallo se sustenta en que el magistrado dictó un curso académico proyectando diapositivas sobre «La corrupción en el sistema de administración de justicia», donde utilizó la fotografía de Boluarte para graficar el organigrama de una organización criminal, precisamente el delito que la Fiscalía le imputa. El TC precisó que el juez ya tenía conocimiento de que resolvería el requerimiento de prisión preventiva, por lo que no podía alegar desconocimiento al emitir opiniones preconcebidas en foros públicos, remitiendo copias a la JNJ para su evaluación disciplinaria.
Derecho Procesal Penal y Principio de Imparcialidad: Este fallo establece un límite infranqueable al activismo judicial. El TC consolida la doctrina supranacional de que un juez no solo debe ser imparcial, sino también parecerlo. Para las defensas técnicas en casos de alta complejidad, esta jurisprudencia es clave: cualquier exposición mediática, prejuicio o adelanto de opinión por parte del juzgador en conferencias, aulas o redes sociales constituye causal objetiva para lograr su recusación y apartamiento, garantizando el derecho a ser juzgado sin sesgos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La denegatoria del juzgado constitucional ratifica la validez de la sentencia condenatoria impuesta al exmandatario, bloqueando su retorno político.
La Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Martín Vizcarra, el cual pretendía suspender la ejecución provisional de la sentencia de 14 años de cárcel efectiva dictada en su contra por el delito de cohecho pasivo propio (sobornos por S/ 2.3 millones en los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua). Con este fallo, el colegiado revocó una controvertida resolución de primera instancia que había anulado temporalmente la orden de encarcelamiento.
Los magistrados de la Sala Constitucional fundamentaron su decisión señalando que el recurso de hábeas corpus (presentado en diciembre de 2025) no cumplía con el requisito fundamental de «firmeza». Al momento de interponerse la demanda constitucional, aún se encontraba en trámite un recurso de apelación ordinario en la vía penal que buscaba el mismo objetivo (la suspensión de la condena). No obstante, el tribunal dejó a salvo el derecho de la defensa para presentar un nuevo hábeas corpus si lo considera pertinente, ya que la vía penal ordinaria se ha agotado recientemente.
Justicia Constitucional y Ejecución Penal: Este fallo cierra temporalmente la vía constitucional para eludir la carcelería, ratificando el principio jurídico de que la justicia constitucional no es una instancia paralela ni un atajo procesal cuando las vías ordinarias no se han agotado (principio de subsidiaridad). Al mantenerse firme la ejecución de la sentencia penal, no solo se asegura el cumplimiento de la pena privativa de libertad, sino también la vigencia de las penas accesorias, garantizando la inhabilitación absoluta del exmandatario para ejercer cualquier cargo de elección popular o función pública a corto y mediano plazo.
Fuente: Diario Gestión
La norma busca proteger a los efectivos que actúan en el cumplimiento del deber, evitando que sean procesados por tribunales civiles ordinarios.
El Congreso de la República oficializó en el diario El Peruano la Ley N.° 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal. La norma, promulgada por el titular del Legislativo, redefine el «delito de función» para efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, abarcando toda conducta ilícita cometida durante acciones militares, de mantenimiento del orden interno, inteligencia o control de fronteras en el marco de un estado de emergencia.
La ley establece además la interdicción de la persecución penal múltiple, prohibiendo tajantemente que un uniformado sea procesado por los mismos hechos de manera simultánea en el fuero ordinario y el militar. En caso de conflictos de competencia, la Corte Suprema deberá preferir la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos en acto de servicio. Adicionalmente, la ley permite a los jueces ordenar el archivamiento definitivo de investigaciones penales civiles si ya existe un proceso abierto en la justicia militar por los mismos actos.
Derecho Penal Militar y Fuero Privilegiado: La modificación legal traza una polémica línea divisoria entre el fuero ordinario y el militar. Abogados penalistas y defensores de Derechos Humanos advierten graves visos de inconstitucionalidad, argumentando que la jurisprudencia de la Corte Interamericana (CIDH) prohíbe explícitamente que delitos comunes (como homicidios o torturas contra civiles durante protestas) sean juzgados por tribunales castrenses. Esta ley provocará un choque de trenes jurisdiccional, ya que los fiscales penales ordinarios se resistirán a archivar y ceder sus carpetas investigativas de derechos humanos hacia cortes militares, escenarios que, para la sociedad civil, garantizan una eventual impunidad.
Fuente: Diario Gestión
El fallo del TC revoca la medida cautelar más gravosa al determinar que la resolución judicial carecía de motivación suficiente sobre el peligro de fuga.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Vladimir Cerrón Rojas, anulando las resoluciones judiciales que ordenaban y confirmaban su prisión preventiva en el marco del proceso que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos. El líder de Perú Libre se encontraba en la clandestinidad desde octubre de 2023 evadiendo este mandato.
La resolución del máximo intérprete de la Constitución concluyó que se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en estricta conexión con el derecho a la libertad personal. El fallo no solo anula los requerimientos dictados en 2024 y 2025, sino que ordena expresamente a los órganos jurisdiccionales penales emitir nuevos pronunciamientos dictando medidas alternativas (como la comparecencia con restricciones) que aseguren su presencia en el juicio sin recurrir a la privación de su libertad.
Derecho Constitucional y Procesal Penal: Esta decisión del TC restituye el derecho a la libertad de un procesado de alto perfil político mientras dure su enjuiciamiento penal ordinario. Para la comunidad jurídica, el fallo reaviva un intenso debate sobre el uso excesivo de la prisión preventiva en el Perú y los estándares probatorios exigidos para justificar el peligro de fuga o la obstaculización probatoria. Las defensas técnicas de otros investigados por lavado de activos utilizarán esta sentencia como jurisprudencia vinculante para exigir que la justicia ordinaria aplique medidas menos gravosas (grilletes electrónicos, cauciones) frente a investigaciones fiscales de larga duración.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La declinación consolida el precedente legal de que los mandatarios por sucesión constitucional (interinos) no tienen derecho al goce de la pensión vitalicia.
Ante la avalancha de críticas y el inminente rechazo técnico de su requerimiento por parte del Parlamento, el presidente de transición, José María Balcázar, aclaró públicamente que el documento remitido al Congreso no buscaba exigir una pensión vitalicia como exjefe de Estado. El mandatario atribuyó la confusión a un «error de interpretación» cometido por su propio equipo legal en la redacción del oficio.
Balcázar precisó que su intención real y estrictamente administrativa era solicitar la reactualización de su prestación previsional y manutención como ex vocal supremo del Poder Judicial, cargo que desempeñó antes de ingresar a la política. Especialistas constitucionales ya habían adelantado que su pretensión como expresidente era inviable jurídicamente, pues la ley exige que el dignatario haya sido elegido en las urnas mediante sufragio popular directo, cerrando el paso a quienes asumen por línea de sucesión institucional.
Derecho Constitucional y Prerrogativas Estatales: La declinación del presidente interino, escudada bajo la figura de un «error material» de sus abogados, evita un pronunciamiento denegatorio oficial del Congreso. Sin embargo, consolida definitivamente la jurisprudencia constitucional respecto a los límites de la Ley N.º 26519: los congresistas que asumen la presidencia de la República para liderar gobiernos de transición tras una vacancia (interinatos) están expresamente excluidos del beneficio de la pensión vitalicia presidencial. Este episodio cierra cualquier futura aspiración de otros legisladores en la misma posición y zanja el debate sobre los límites de los beneficios económicos para la clase política por encargatura.
Fuente: Diario Gestión
Este fallo advierte a los contratistas y proveedores privados sobre las consecuencias penales de participar en licitaciones amañadas o direccionadas.
El Poder Judicial condenó a penas de entre cinco y seis años de prisión efectiva a cuatro exfuncionarios de la Municipalidad Distrital de Castilla (Piura) y al exrepresentante de un consorcio privado. Fueron hallados culpables del delito de colusión agravada, al haberse concertado para favorecer indebidamente a la empresa ejecutora de un millonario proyecto de agua potable y alcantarillado durante el año 2013, ocasionando un perjuicio económico comprobado al Estado ascendente a S/ 1,433,380.
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios logró acreditar en juicio oral que los sentenciados operaron sistemáticamente para tramitar y aprobar valorizaciones falsas correspondientes a trabajos de infraestructura que nunca fueron ejecutados, así como a conceptos que diferían abiertamente de las especificaciones del expediente técnico original, facilitando el desfalco de los recursos ediles destinados al saneamiento básico.
Derecho Penal y Delitos contra la Administración Pública: La sentencia condenatoria por corrupción subraya los altísimos riesgos del delito de colusión en los procesos de ejecución de obra pública. Para el sector corporativo, este fallo es una advertencia frontal: la complicidad (extraneus) de los representantes legales y gerentes de las empresas contratistas en esquemas de sobrevaloración y «valorizaciones fantasmas» no se salda únicamente con rescisiones contractuales o inhabilitaciones de OSCE, sino con penas de cárcel efectiva. Los comités de Compliance deben asegurar un monitoreo técnico riguroso (auditoría cruzada) de cada valorización que se firma junto a los supervisores del Estado.
Fuente: LP Derecho
La severidad de la nueva norma busca disuadir la infiltración del crimen organizado elevando drásticamente el reproche penal para los efectivos.
Ante la inacción del Ejecutivo en el plazo constitucional, el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó por insistencia la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal. La norma impone la pena de cadena perpetua para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que, aprovechando su función, colaboren, instruyan o doten de material bélico a bandas y organizaciones criminales, actuando como cómplices o instigadores de la muerte de una persona.
Adicionalmente, el texto redefine y precisa los alcances del «delito de función» en el marco de estados de emergencia, limitándolo a conductas ilícitas cometidas durante el cumplimiento estricto de sus atribuciones constitucionales. Asimismo, consagra la interdicción de la persecución penal múltiple: en ningún caso podrán seguirse simultáneamente procesos penales en la jurisdicción ordinaria (civil) y en el fuero militar policial contra un mismo efectivo por los mismos hechos, debiendo la Corte Suprema dirimir los conflictos de competencia prefiriendo la vía militar cuando se atente contra bienes jurídicos institucionales.
Derecho Penal y Justicia Militar: La promulgación de esta ley representa una respuesta legislativa extrema frente a la crisis de seguridad ciudadana, atacando directamente la corrupción intrainstitucional (tráfico de armas, fuga de información, protección a extorsionadores). Al establecer la máxima pena privativa de libertad, el Estado busca un efecto disuasivo radical. Para los abogados penalistas, esta norma generará intensos debates procesales, ya que las defensas de los efectivos imputados intentarán trasladar los casos al fuero militar invocando el nuevo «delito de función», buscando sustraerse de la severidad de los jueces anticorrupción y de crimen organizado del fuero civil.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La declaratoria de emergencia ante el desastre natural activa un régimen jurídico de excepción que faculta contrataciones directas.
Tras el devastador sismo de magnitud 5.1 que sacudió la provincia de Chupaca, el presidente del Consejo de Ministros, Luis Arroyo, anunció la inminente declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de la región Junín que resultaron severamente afectados. La medida tiene como propósito agilizar la respuesta estatal y permitir la entrega inmediata de apoyos sociales, incluyendo bonos de alquiler temporal para las familias que perdieron sus hogares.
Con un saldo preliminar de seis fallecidos, 32 heridos y al menos 48 casas totalmente destruidas en localidades como Pumpunya y Huayucachi, diversos ministros (Defensa, Inclusión Social, Vivienda) se desplazaron al epicentro de la tragedia. Por su parte, el presidente José María Balcázar confirmó que viajará a la zona afectada para supervisar el despliegue del auxilio y la atención a los damnificados.
Derecho Administrativo y Contrataciones del Estado: La declaratoria de emergencia ante un desastre natural activa de inmediato un régimen jurídico de excepción bajo la Ley de Contrataciones del Estado. Esto faculta a los gobiernos regionales, locales y ministerios involucrados a realizar «contrataciones directas» (sin mediar licitación pública ni concurso) para la provisión inmediata de bienes de ayuda humanitaria (carpas, alimentos, módulos temporales) y servicios para la reconstrucción de infraestructura colapsada. Sin embargo, para las áreas legales del Estado, este régimen de excepción exige una escrupulosa regularización documentaria posterior a los 10 días de entregado el bien, a fin de evitar reparos penales durante la estricta fiscalización concurrente y posterior de la Contraloría General de la República.
Fuente: Diario Gestión
La declaratoria de emergencia ante el desastre natural activa un régimen jurídico de excepción que faculta contrataciones directas.
Tras el devastador sismo de magnitud 5.1 que sacudió la provincia de Chupaca, el presidente del Consejo de Ministros, Luis Arroyo, anunció la inminente declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de la región Junín que resultaron severamente afectados. La medida tiene como propósito agilizar la respuesta estatal y permitir la entrega inmediata de apoyos sociales, incluyendo bonos de alquiler temporal para las familias que perdieron sus hogares.
Con un saldo preliminar de seis fallecidos, 32 heridos y al menos 48 casas totalmente destruidas en localidades como Pumpunya y Huayucachi, diversos ministros (Defensa, Inclusión Social, Vivienda) se desplazaron al epicentro de la tragedia. Por su parte, el presidente José María Balcázar confirmó que viajará a la zona afectada para supervisar el despliegue del auxilio y la atención a los damnificados.
Derecho Administrativo y Contrataciones del Estado: La declaratoria de emergencia ante un desastre natural activa de inmediato un régimen jurídico de excepción bajo la Ley de Contrataciones del Estado. Esto faculta a los gobiernos regionales, locales y ministerios involucrados a realizar «contrataciones directas» (sin mediar licitación pública ni concurso) para la provisión inmediata de bienes de ayuda humanitaria (carpas, alimentos, módulos temporales) y servicios para la reconstrucción de infraestructura colapsada. Sin embargo, para las áreas legales del Estado, este régimen de excepción exige una escrupulosa regularización documentaria posterior a los 10 días de entregado el bien, a fin de evitar reparos penales durante la estricta fiscalización concurrente y posterior de la Contraloría General de la República.
Fuente: Diario Gestión
El requerimiento de sobreseimiento emitido por el Ministerio Público evidencia insuficiencia probatoria para sostener la imputación de cohecho.
El Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ha solicitado formalmente al Poder Judicial el archivo (sobreseimiento) de la investigación por el presunto delito de cohecho pasivo propio que se le seguía a Vladimir Cerrón en el marco del caso «Antalsis». Ante este requerimiento, el juez Leodan Cristóbal Ayala ordenó notificar a las partes procesales otorgando un plazo de 10 días hábiles para presentar sus argumentos antes de la audiencia preliminar de control.
Este no es el primer revés de la acusación fiscal en esta carpeta. En abril pasado, el mismo juez archivó el delito de colusión agravada imputado a Cerrón por «sospecha insuficiente». El caso investigaba presuntos favorecimientos e irregularidades en la ejecución de los puentes Comuneros y Eternidad durante su gestión como gobernador regional de Junín. Pese al pedido de archivo por cohecho y colusión, Cerrón aún mantiene vigente la imputación por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir agravada en este mismo proceso.
Derecho Penal y Anticorrupción: El requerimiento de sobreseimiento emitido por el propio titular de la acción penal (el Ministerio Público) evidencia una grave insuficiencia probatoria y falta de elementos de convicción para sostener la imputación de cohecho (soborno) en la etapa intermedia. Este movimiento fiscal obliga al juez de investigación preparatoria a evaluar el cierre definitivo de estas aristas del caso, lo que representa una importante victoria legal para el líder de Perú Libre, desinflando uno de los procesos de corrupción regional más mediáticos en su contra y limitando el alcance de una futura acusación formal únicamente a la asociación ilícita.
Fuente: Diario Gestión
Ante la declinación irrevocable de Rafael López Aliaga para postular a la alcaldía de Lima, el JNE aplica estrictamente la ley de sucesión de cargos.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución 1757-2026-JNE, resolvió formalmente dejar sin efecto la credencial de senador electo de Rafael López Aliaga, tras su decisión expresa de declinar al cargo para participar en las próximas Elecciones Municipales. Para suplir esta vacante en el periodo legislativo 2026-2031, el tribunal convocó al ingeniero y exministro Absalón Vásquez Villanueva, quien se encontraba como accesitario en la lista de Renovación Popular.
La resolución del JNE llena un vacío normativo interpretando sistemáticamente el ordenamiento constitucional. Aunque el artículo 95 de la Constitución estipula que el mandato legislativo es irrenunciable, el organismo aclaró que dicha condición recién se configura y perfecciona con el acto formal de la «juramentación» e incorporación al Parlamento. El JNE reafirmó que su competencia jurisdiccional no concluye con la proclamación, sino que se extiende para garantizar la continuidad de la representación y la eficacia de la voluntad popular, instando al Legislativo a elaborar una ley que regule estos supuestos excepcionales en el futuro.
Derecho Electoral y Sucesión de Cargos: Esta resolución consolida un precedente indispensable en materia electoral. El JNE zanja el debate sobre los límites de la irrenunciabilidad del cargo parlamentario, estableciendo que un candidato proclamado sí puede apartarse lícitamente antes de jurar. La entrega de la credencial a Absalón Vásquez respeta el principio de representación proporcional y votación preferencial, cerrando el capítulo de incertidumbre jurídica sobre la conformación final del grupo parlamentario de Renovación Popular en el Senado a días de su instalación.
Fuente: LP Derecho
La programación de esta sesión marca el hito legal que formaliza el retorno de la bicameralidad, activando las prerrogativas de los nuevos parlamentarios.
La Oficialía Mayor del Congreso ha oficializado que la histórica ceremonia de juramentación de los 60 senadores y 130 diputados electos para el periodo parlamentario 2026-2031 se llevará a cabo el viernes 24 de julio de 2026 en el Palacio Legislativo. Este cronograma fue aprobado por la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria, presidida por el senador electo Miguel Torres Morales.
Adicionalmente, el documento oficial exige que los partidos políticos presenten en esa misma fecha los reglamentos internos de sus respectivos grupos parlamentarios y la acreditación de sus portavoces (titulares y suplentes). El cumplimiento estricto del artículo 40 del Reglamento del Congreso es un requisito indispensable y excluyente para que las bancadas puedan proponer candidatos y participar formalmente en la elección de los integrantes de las futuras Mesas Directivas de ambas cámaras.
Derecho Constitucional y Parlamentario: La fecha de juramentación materializa el retorno fáctico y legal al sistema bicameral en el Perú después de más de treinta años. A partir de que los legisladores prestan juramento, asumen inmediatamente sus prerrogativas constitucionales e inmunidades de arresto y proceso. Para los especialistas en asuntos públicos y relaciones gubernamentales, este acto activa el nuevo y complejo Reglamento del Congreso; cualquier iniciativa legislativa del sector privado o proyecto del Ejecutivo deberá someterse a la regla de la «doble deliberación», requiriendo aprobación inicial en la Cámara de Diputados y una revisión ratificatoria en el Senado, reconfigurando drásticamente los tiempos del Lobby institucional.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El fallo sancionador prohíbe las prácticas abusivas en los contratos de servicios educativos y el condicionamiento por deudas ficticias.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó en primera instancia a la Universidad Privada del Norte S.A.C. (UPN) por incurrir en prácticas abusivas contra una estudiante. La institución educativa le imputó una deuda de S/ 3,376 correspondiente al ciclo 2025-I, a pesar de que la alumna había solicitado formalmente su retiro antes del inicio de clases y nunca utilizó el servicio.
La situación se agravó porque la universidad reportó a la estudiante como morosa ante las centrales de riesgo (Infocorp), configurando un método abusivo de cobranza. Ante las evidencias, la casa de estudios se allanó. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N.° 3 ordenó como medidas correctivas la eliminación de la deuda en sus sistemas, el cese inmediato de las cobranzas, la emisión de una constancia de no adeudo y la gestión para borrar el reporte negativo en el sistema financiero.
Protección al Consumidor y Derecho Educativo: Esta resolución establece un límite estricto a las políticas administrativas de las entidades educativas privadas. Indecopi reafirma que las universidades o institutos no pueden aplicar penalidades encubiertas ni retener la documentación (o bloquear el récord crediticio) basándose en el cobro de periodos académicos que el alumno no llegó a cursar, si este notificó oportunamente su retiro. Las gerencias legales de las universidades deben auditar urgentemente sus reglamentos internos y contratos de matrícula para purgar cualquier cláusula que imponga cobros automáticos por ciclos no iniciados, evitando así sanciones y el pago de indemnizaciones por daños al honor crediticio en la vía judicial civil.
Fuente: LP Derecho
El nombramiento en la cúpula de la Superintendencia es crucial para el tráfico patrimonial del país y la predictibilidad en los negocios.
El Poder Ejecutivo, a través de la Resolución Suprema N.° 141-2026-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano, ha nombrado a Never Patrik Miranda Aburto como la nueva superintendente nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). La funcionaria asume la máxima autoridad de esta entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reemplazando a Manuel Augusto Montes Boza, a quien se le aceptó formalmente la renuncia.
La designación cumple con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley N.° 31419 para altos directivos de libre remoción. La Sunarp representa la piedra angular de la formalidad en el país, administrando los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, y es responsable de brindar certeza sobre la titularidad y cargas de los bienes a nivel nacional.
Derecho Registral y Seguridad Jurídica: El liderazgo en la Sunarp determina la agilidad del tráfico comercial. La nueva administración deberá afrontar retos inminentes: la digitalización total de los expedientes, la celeridad en la inscripción de actos corporativos (aumentos de capital, fusiones) y la lucha frontal contra las mafias de fraude inmobiliario. Para las áreas legales de los bancos y corporaciones, una Sunarp eficiente es vital para la rápida inscripción de hipotecas y garantías mobiliarias, elementos que condicionan directamente el desembolso de financiamientos y la ejecución de grandes proyectos de inversión.
Fuente: Diario Gestión
El banco genético acelerará la resolución de casos de criminalidad compleja, reduciendo los márgenes de error en la incriminación penal.
El Gobierno y el Congreso de la República han oficializado la Ley 32595, normativa que marca un hito en la investigación forense al crear el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos. Esta base de datos será administrada por la Dirección de Criminalística (Dircri) de la Policía Nacional del Perú y tendrá como objetivo principal la investigación criminal, la identificación de autores de delitos graves y la búsqueda de personas desaparecidas mediante el registro y comparación del ADN no codificante.
Durante una reunión con la Mesa Directiva del Congreso, el general Carlos Vargas Mormontoy, titular de la Dircri, catalogó la norma como una herramienta científica indispensable para enfrentar la criminalidad organizada. La ley dota al sistema de justicia penal de un instrumento especializado que garantiza un mayor grado de certeza en las investigaciones, estableciendo a la par estrictos protocolos de cadena de custodia para asegurar la protección de los datos personales y el respeto a los derechos fundamentales de los procesados.
Derecho Procesal Penal y Criminalística: La implementación de esta base de datos transforma la valoración de la prueba en el sistema penal peruano. Para los abogados penalistas, esto significa que los casos dejarán de depender exclusivamente de testimonios (muchas veces retractados por coacción) o indicios circunstanciales, para apoyarse en evidencia pericial irrefutable. Si bien fortalecerá la capacidad incriminatoria del Ministerio Público en delitos corporativos complejos (como sabotaje, secuestros a directivos o extorsión documentada), también obligará a las defensas técnicas a incorporar peritos de parte especializados en genética forense para evitar vulneraciones a la cadena de custodia.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La resolución brinda seguridad jurídica a los administrados, garantizando que la inacción del Estado no detenga el desarrollo de sus actividades económicas.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi emitió la Resolución 0166-2025/SEL-INDECOPI, confirmando en última instancia administrativa que el Ministerio de Educación (Minedu) incurrió en una barrera burocrática ilegal. El ministerio había desconocido los efectos del Silencio Administrativo Positivo (SAP) que operó a favor de un administrado tras presentar un recurso de reconsideración para la autorización de ampliación de un local educativo.
El Indecopi precisó que, una vez vencidos los plazos de ley sin que la entidad emita un pronunciamiento expreso, el derecho del administrado queda automáticamente reconocido, siendo ilegal emitir resoluciones posteriores que pretendan denegar lo ya concedido por el silencio. No obstante, el tribunal aclaró que esta decisión no exime al administrado de cumplir con el ordenamiento jurídico, ya que el Minedu conserva intactas sus facultades de fiscalización posterior para verificar que las instalaciones educativas cumplan con la ley.
Derecho Administrativo y Barreras Burocráticas: Esta resolución reafirma la plena vigencia y fuerza vinculante del Silencio Administrativo Positivo. Para las gerencias legales y de Asuntos Regulatorios, este fallo es un precedente valioso: ante el letargo de los ministerios y municipalidades en el otorgamiento de licencias o ampliaciones de giro, la empresa puede iniciar sus operaciones legítimamente amparada en el SAP. Cualquier intento de la autoridad por clausurar el negocio desconociendo el silencio será pasible de denuncias por abuso de autoridad e imposición de barreras ilegales.
Fuente: LP Derecho
La Junta Nacional de Justicia establece un precedente de «tolerancia cero» frente a las redes de encubrimiento y omisión de funciones en las cortes.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) impuso la máxima sanción de destitución contra Osmar Antonio Albújar de la Roca, expresidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. El órgano disciplinario determinó que el magistrado cometió una falta muy grave al incumplir un mandato legal expreso: no ejecutó de forma inmediata una resolución de destitución, permitiendo que el juez Segundo Florencio Jara Peña continuara ejerciendo funciones jurisdiccionales de manera irregular durante más de un año y un mes.
La defensa del sancionado argumentó que la medida no estaba «consentida o firme» y alegó el «principio de confianza» en su área de personal. Sin embargo, la JNJ fue categórica al precisar que, conforme a la Ley 30916, sus resoluciones disciplinarias tienen eficacia inmediata desde su notificación, y la interposición de recursos impugnatorios no suspende sus efectos. Esta grave omisión afectó el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, motivando adicionalmente la cancelación de su título y su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones.
Derecho Disciplinario y Ética Judicial: Este fallo depura el sistema judicial y advierte sobre las consecuencias penales y disciplinarias de la inacción funcionarial. Para el sector corporativo, este caso resalta la importancia de la debida diligencia al litigar en distritos judiciales regionales. Litigar ante jueces que legalmente se encontraban inhabilitados o destituidos es causal de nulidad absoluta de las sentencias emitidas en dicho periodo, generando graves perjuicios procesales y económicos para las empresas que buscaban tutela jurisdiccional efectiva.
Fuente: LP Derecho
La imposición de sobretasas de hasta 32.1% penaliza los precios predatorios y obliga a las constructoras a reevaluar su cadena de suministros internacionales.
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi ha resuelto (Resolución Nº156-2026/CDB-INDECOPI) imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero laminados en caliente (LAC) procedentes de la República Popular China. La medida, que tendrá una vigencia de cinco años, impone sobretasas arancelarias de entre 8.3% y 32.1% a grupos exportadores como Derun, Baolai y Youfa, tras comprobarse que sus productos ingresaron al país a precios artificialmente inferiores a su valor normal.
El organismo técnico concluyó, conforme a las directrices de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que esta práctica desleal causó un daño severo a la industria siderúrgica nacional (RPN). Durante el periodo de evaluación (2021-2024), las importaciones chinas con dumping se dispararon en un 94.7%, forzando a los fabricantes peruanos de tubos de acero a reducir sus precios hasta en un 16.5%, mermando su participación de mercado, utilidad operativa e incrementando sus inventarios de forma crítica.
Impacto en Derecho de la Competencia y Comercio Internacional: La Comisión de Dumping aplicó sobretasas arancelarias definitivas para proteger la industria siderúrgica local frente a prácticas desleales. Este fallo administrativo marca una tendencia de proteccionismo comercial estratégico, obligando a las empresas constructoras a reestructurar sus contratos de abastecimiento internacional de materias primas. Los importadores que recurrían al mercado asiático para reducir costos verán encarecidos drásticamente sus presupuestos de compras.
Los estudios de abogados especialistas en aduanas y comercio exterior deben orientar a las empresas de ferretería industrial, metalmecánica y proyectos de infraestructura para que ajusten sus fórmulas de costos (CAPEX). Si una empresa decide continuar importando tubos LAC de China, deberá asumir la sobretasa impuesta o buscar proveedores alternativos en países que no estén sujetos a estas barreras arancelarias por competencia desleal, evitando así mermar el margen de rentabilidad de sus obras a nivel local.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La justicia administrativa recalca la naturaleza condicionada del cheque, exigiendo a las empresas demostrar la efectiva disponibilidad monetaria a favor del trabajador cesado.
La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil ha emitido la Resolución N.° 0720-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, precisando que la simple entrega de un cheque de gerencia «no negociable», aun cuando incluya la firma de conformidad del trabajador en la liquidación de beneficios sociales, no constituye prueba suficiente de pago. El TFL sancionó a una empresa que intentó validar el cumplimiento de una medida inspectiva basándose únicamente en la exhibición física de este título valor.
El Tribunal fundamentó su decisión en el D.S. N.° 001-98-TR, el cual establece que el pago laboral debe ser cierto, íntegro, oportuno y otorgar al trabajador «disponibilidad efectiva» de los fondos. En términos jurídicos, el cheque es un medio de pago «condicionado»; por tanto, la obligación del empleador solo se extingue cuando este demuestra mediante constancias bancarias que el trabajador cobró exitosamente el dinero o que los fondos se acreditaron en su cuenta, respetando así la naturaleza alimentaria de los derechos laborales.
Impacto en Derecho Laboral Sancionador: El Tribunal de Fiscalización Laboral ratifica que el pago de beneficios (como liquidaciones) mediante «cheque no negociable» no exime al empleador de responsabilidad. Si el trabajador no logra efectivizar el cobro oportunamente, la empresa será sancionada por Sunafil por retención indebida de remuneraciones, privilegiando los abonos en cuenta bancaria. Esta resolución es una advertencia crítica para las gerencias de Recursos Humanos que continúan utilizando métodos de pago analógicos para cerrar relaciones laborales complejas.
Los asesores laborales deben recomendar a sus empresas migrar obligatoriamente al pago de liquidaciones y gratificaciones vía transferencias interbancarias directas a las cuentas sueldo, ya que el comprobante electrónico emitido por el banco es la prueba idónea, incontrovertible y automática del cumplimiento en plazo de la obligación. Si excepcionalmente se emite un cheque, la empresa debe acompañar el descargo a la Sunafil con el estado de cuenta corporativo que acredite el débito exacto del monto cobrado en ventanilla por el extrabajador.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El uso masivo de la normativa sobre Sujetos Sin Capacidad Operativa obligará a las corporaciones a robustecer sus filtros legales de Due Diligence con proveedores.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejecutará durante los próximos meses una intensa cruzada nacional de fiscalización para identificar a 3,000 «empresas fantasmas» que comercializan facturas fraudulentas. A través de la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1532, la entidad tributaria busca desbaratar un esquema de evasión que habría generado deducciones ilícitas de crédito fiscal y costos por montos superiores a los S/ 5,000 millones en perjuicio del Estado.
Desde la implementación de la normativa que sanciona a los «Sujetos sin Capacidad Operativa» (SSCO), la SUNAT ya ha publicado a 212 proveedores de fachada que carecían de infraestructura, activos y personal, recuperando más de S/ 341 millones en impuestos de 78,163 clientes corporativos. Este modelo normativo permite actuar de raíz y publicar los RUC infractores, alertando al mercado y anulando automáticamente el derecho a utilizar esos comprobantes para el cálculo del IGV o el Impuesto a la Renta de los supuestos compradores.
Impacto en Derecho Tributario y Delitos Financieros: La aplicación de la normativa contra Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) representa una agresiva ofensiva fiscalizadora. Las gerencias legales deben auditar a sus proveedores, ya que si SUNAT califica a uno como «fantasma», la empresa perderá el escudo fiscal del IGV y se expondrá a procesos penales por presunta defraudación tributaria y facturación falsa. La responsabilidad ya no recae solo en el emisor de la factura, sino en el comprador que no verificó la idoneidad material de su socio comercial.
Los abogados corporativos deben actualizar inmediatamente sus manuales de Compliance Tributario y políticas de «Conoce a tu Proveedor» (KYS). Es mandatorio revisar quincenalmente la lista de SSCO publicada por SUNAT en el diario El Peruano y cruzarla con el registro de proveedores del sistema ERP. Cualquier contrato o pago con un RUC observado debe suspenderse, y se debe requerir documentación probatoria exhaustiva (guías de remisión, fotos del servicio, correos, planillas del proveedor) para levantar el reparo fiscal ante la eventual auditoría de la SUNAT.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La medida eliminará el uso del papel en procedimientos disciplinarios y trasladará el deber de debida diligencia de revisión directamente a los servidores públicos.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha publicado para consulta pública un proyecto de Decreto Supremo destinado a instaurar la obligatoriedad de la notificación mediante casilla electrónica para todos los actos y actuaciones administrativas que emita la institución. La medida, abierta a aportes ciudadanos hasta el 28 de julio, tiene como propósito superar las graves ineficiencias, sobrecostos (S/ 254,000 en el último bienio) y demoras asociadas al envío de notificaciones físicas por correo certificado a lo largo del país.
De aprobarse, el sistema de casillas electrónicas institucionales, que ya opera con éxito en el Tribunal del Servicio Civil desde 2017, se extenderá a la totalidad de procedimientos de SERVIR. Este mecanismo garantizará la trazabilidad inmediata con registro automático de fecha y hora de recepción, ofreciendo certeza procesal absoluta, evitando la anulación de procedimientos por errores de domicilio y reduciendo los plazos de respuesta contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Impacto en Derecho Administrativo y Digitalización Pública: El proyecto de decreto de SERVIR moderniza el régimen disciplinario y administrativo. Al volver obligatoria la casilla electrónica, el Estado traslada la responsabilidad de la diligencia al administrado, eliminando los clásicos vicios de nulidad por errores en la notificación domiciliaria física. Para los abogados especialistas en la Ley del Servicio Civil, esto exige una vigilancia permanente de los buzones virtuales de sus patrocinados.
Una vez notificado un acto administrativo (como el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD o una sanción) en la casilla, el cómputo de los plazos perentorios para interponer descargos, recursos de reconsideración o apelación iniciará de manera automática y certificada. Omitir la revisión diaria del portal electrónico implicará la pérdida irremediable de los medios de defensa, dejando en firme las resoluciones sancionadoras en contra de los funcionarios públicos procesados.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La entrega del documento oficial por el tribunal supremo electoral clausura cualquier disputa procesal y legitima los actos de transferencia gubernamental.
En una sesión solemne llevada a cabo en el Gran Teatro Nacional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) entregó las credenciales oficiales a Keiko Fujimori, acreditándola formalmente como la Presidenta Constitucional de la República para el periodo 2026-2031. El acto protocolar incluyó también la entrega de las respectivas credenciales a sus vicepresidentes, Luis Galarreta y Miguel Torres, oficializando así el cierre definitivo del complejo cronograma de las Elecciones Generales 2026.
El presidente del JNE, Roberto Burneo, destacó el hecho como un hito histórico al proclamar a la primera mujer en liderar la plancha presidencial del país. Este acto materializa la Resolución de Proclamación emitida previamente y dota a la fórmula ganadora del título legal insustituible para asumir la jefatura del Estado el próximo 28 de julio, consolidando la transición democrática frente al presidente saliente, José María Balcázar, presente en la ceremonia.
Impacto en Derecho Electoral y Traspaso de Poder: La proclamación oficial por parte del tribunal electoral supremo cierra definitivamente el cronograma electoral, otorgando la legitimidad jurídica indispensable para que el nuevo gobierno inicie formalmente sus actos de administración, transferencia y designación de gabinetes frente al ordenamiento constitucional peruano. Todo cuestionamiento previo sobre los resultados queda saneado por la inmutabilidad de esta decisión jurisdiccional.
Para los abogados del Estado y asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la expedición de estas credenciales activa normativamente las obligaciones del Decreto Supremo que regula el proceso de Transferencia de Gestión. El equipo de transferencia del gobierno entrante adquiere plena personería jurídica para solicitar información reservada, auditar cajas y exigir la paralización de contrataciones extraordinarias en las diferentes carteras, blindando el proceso ante eventuales negativas de la administración saliente.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La normativa impone a las entidades supervisadas extender su marco de gestión de riesgos hacia las plataformas de terceros, impulsando el ecosistema de finanzas abiertas.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dado un salto decisivo hacia el *Open Banking* al publicar la Resolución N° 01747-2026, la cual aprueba el primer Reglamento para la prestación de servicios bajo el modelo de *Banking as a Service* (BaaS). Esta normativa establece un marco claro para que las *fintechs* y empresas tecnológicas (receptores) puedan integrar y distribuir productos financieros apoyándose en las licencias y la infraestructura de los bancos tradicionales (proveedores).
La regla de oro del nuevo reglamento es que la entidad bancaria supervisada mantiene la responsabilidad integral frente al cliente final y la SBS. Esto obliga a los bancos a exigir a sus aliados *fintech* contratos con cláusulas rigurosas sobre ciberseguridad, transparencia y prevención de lavado de activos. Asimismo, prohíbe que las *fintechs* subcontraten los servicios BaaS a terceros o utilicen denominaciones que confundan al consumidor haciéndoles creer que poseen una licencia bancaria propia.
Impacto en Derecho Bancario y Regulación Fintech: La Resolución SBS N° 01747-2026 marca un hito en el sistema financiero. El reglamento impone estrictas normas de Compliance, ciberseguridad y gestión de riesgos para que las entidades bancarias tradicionales puedan alquilar su infraestructura tecnológica a las fintechs, formalizando y vigilando el ecosistema de finanzas abiertas (Open Banking). Para las gerencias legales, esto implica reestructurar inmediatamente todos los contratos de alianza vigentes para adaptarlos a estas exigencias operativas.
Las fintechs no supervisadas enfrentan un cambio de paradigma legal. Si bien el modelo BaaS les permite operar legalmente dentro del sistema financiero, estarán sometidas «por extensión» al escrutinio del oficial de cumplimiento del banco aliado. Deberán auditar sus flujos de datos y fortalecer sus sistemas de protección de datos personales (Ley N° 29733) y canales de reclamos para no generar contingencias regulatorias que fuercen al banco a activar las cláusulas de resolución anticipada del contrato BaaS.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El presidente de transición invoca precedentes administrativos para acceder a la manutención estatal, desatando un nuevo debate sobre las prerrogativas presidenciales.
A escasos días de culminar su mandato, el presidente interino José María Balcázar ha remitido una solicitud formal al Congreso de la República exigiendo el otorgamiento de la pensión vitalicia. En su requerimiento, Balcázar argumentó que se encuentra «próximo al cese definitivo de sus funciones públicas» y citó como sustento jurídico el caso del fallecido expresidente Valentín Paniagua, quien gozó de este beneficio económico estatal tras asumir la conducción del país bajo una idéntica línea de sucesión constitucional.
Especialistas en derecho constitucional, como Erick Urbina, han objetado frontalmente la solicitud. Argumentan que la Ley N.º 26519 exige que el mandatario haya sido electo en las urnas. Además, precisaron que el caso de Paniagua respondió a un contexto excepcional de gobierno de transición (creado tras la vacancia donde «se fueron todos»), criterio que el propio Legislativo corrigió posteriormente al denegar este beneficio a otros presidentes interinos recientes como Manuel Merino o Francisco Sagasti.
Impacto en Derecho Constitucional y Prerrogativas Presidenciales: La solicitud del presidente de transición abre un delicado debate jurídico sobre los alcances reales de la Ley N.º 26519. El Congreso deberá definir si los mandatarios que asumen por sucesión constitucional tras una vacancia (sin haber sido electos como cabezas de lista) tienen derecho al goce automático de la pensión vitalicia. Una resolución favorable o adversa sentará un precedente definitivo sobre los límites de los beneficios económicos para la clase política.
Para la Mesa Directiva del Parlamento, el manejo de este expediente representa un riesgo político y legal. Otorgar la pensión contraviniendo las respuestas dadas a presidentes interinos previos configuraría un trato asimétrico y detonaría críticas por el uso ineficiente de los recursos públicos. El departamento de asesoría jurídica del Congreso deberá emitir un dictamen técnico irrefutable para bloquear o aprobar la solicitud sin exponer al Legislativo a futuras acciones de amparo por discriminación o vulneración de derechos adquiridos.
Fuente: Diario Gestión
El máximo tribunal determinó que firmar contratos administrativos posteriores no anula los derechos adquiridos bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N.° 728).
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha dictado una sentencia de gran relevancia (Casación N.° 21491-2023 Arequipa) para la defensa de los derechos de los trabajadores estatales. El colegiado resolvió que celebrar Contratos Administrativos de Servicios (CAS) resulta jurídicamente ineficaz y nulo si el trabajador ya contaba con una sentencia judicial firme que reconocía su vínculo a plazo indeterminado bajo el régimen privado (D. Leg. N.° 728), y si la prestación del servicio nunca se interrumpió materialmente.
La Corte Suprema amparó a una trabajadora a la cual la entidad empleadora le adeudaba el pago de CTS, gratificaciones y vacaciones. La entidad intentó evadir el pago argumentando que los últimos periodos laborados se rigieron por contratos CAS (un régimen menos favorable). Sin embargo, la Sala sentenció que esta práctica vulnera los principios de irrenunciabilidad de derechos, continuidad laboral y desconoce la inmutabilidad de la «cosa juzgada», ordenando el pago íntegro de los beneficios sociales devengados.
Impacto en Derecho Laboral y Primacía de la Realidad: Esta casación Suprema fortalece la protección contra el despido. Advierte al Estado y a las empresas públicas que no pueden utilizar la suscripción de contratos administrativos de servicios (CAS) para desconocer los beneficios sociales acumulados si, en los hechos, la relación laboral de subordinación nunca se interrumpió materialmente. Para los abogados defensores, esta jurisprudencia es un arma contundente frente a la mala práctica estatal de «novar» contratos para degradar condiciones salariales.
Las procuradurías públicas y áreas de Recursos Humanos del Estado están obligadas a auditar su gestión de contratos. Si una entidad obliga a un trabajador repuesto judicialmente a firmar un contrato CAS, estará incurriendo en desacato y generando un millonario pasivo contingente por reintegro de beneficios sociales e intereses moratorios. Es imperativo respetar la condición más beneficiosa adquirida por el servidor y cesar cualquier maniobra contractual que encubra un fraude a la ley.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El máximo órgano electoral determinó que el impedimento para postular a cargos ediles rige solo para parlamentarios en funciones y no para los electos.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió, en última y definitiva instancia, declarar fundada la apelación presentada por el partido Renovación Popular. Esta decisión revoca la resolución previa del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro y habilita oficialmente la inscripción de la candidatura de Rafael López Aliaga como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), junto a los miembros de su fórmula edil.
Durante la audiencia pública, la defensa legal sustentó que la prohibición constitucional de postular a alcaldías aplica exclusivamente a los «congresistas en ejercicio». Dado que los nuevos legisladores asumirán sus funciones recién el 26 de julio de 2026, López Aliaga (quien fue proclamado senador pero formalizó su declinación indeclinable al cargo antes de juramentar) no se encuentra impedido por la ley. El JNE avaló esta postura, rechazando la interpretación extensiva y analógica de restricciones a los derechos de participación política.
Impacto en Derecho Electoral y Justicia Constitucional: El fallo del JNE agota la vía administrativa electoral, sentando un precedente sobre la prevalencia del derecho a la participación política frente a observaciones subsanables en la inscripción de listas, lo que reconfigura el panorama legal de cara a los inminentes comicios regionales y municipales. Para los abogados electoralistas, esta resolución clarifica el «estatuto parlamentario», diferenciando taxativamente el momento de la «proclamación» (acto administrativo) del «ejercicio» (acto material tras la juramentación), protegiendo la carrera política de candidatos con victorias duales.
A nivel de estrategia procesal, el fallo consolida la obligación de los JEE de aplicar una interpretación restrictiva (in dubio pro participatio) al momento de evaluar tachas o exclusiones. Cualquier intento futuro de inhabilitar candidatos basándose en presunciones o analogías no contempladas explícitamente en la Ley Orgánica de Elecciones será rápidamente revertido en el Pleno del JNE. Las áreas legales de los partidos políticos deberán ajustar sus manuales de inscripción de listas tomando en cuenta este criterio jurisprudencial garantista.
Fuente: Diario Gestión
Indecopi exige que las casas de apuestas y sus influencers incluyan advertencias sobre ludopatía, bajo riesgo de multas de hasta S/ 3.8 millones por publicidad encubierta.
Ante el furor desatado por las etapas decisivas del Mundial de la FIFA 2026, el Indecopi ha intensificado su escrutinio sobre la agresiva publicidad digital desplegada por las casas de apuestas deportivas a distancia. La entidad recordó, de manera categórica, que las plataformas y los influencers contratados para su promoción están sujetos al cumplimiento estricto de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y la Ley N.° 31557. Entre las obligaciones ineludibles destaca la inclusión de la advertencia sanitaria legible: «Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía».
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) ha revelado que ya mantiene en curso 13 investigaciones preliminares contra creadores de contenido e influencers por difundir estos servicios en redes sociales sin consignar la etiqueta «#Publicidad». Además, la entidad viene cruzando datos con el Mincetur para corroborar que las plataformas promocionadas operen con las licencias y garantías vigentes en el país. En caso de detectarse infracciones o publicidad encubierta, las empresas anunciantes y los creadores de contenido se exponen a multas exorbitantes de hasta 700 UIT (S/ 3,850,000).
Impacto en Regulación Publicitaria y Prevención de Ludopatía: La postura fiscalizadora de Indecopi clausura la «zona gris» en la que venía operando el marketing de afiliados (influencers) para el rubro de apuestas. Para los estudios de abogados y agencias de publicidad, esto exige una revisión inmediata de los contratos de representación y difusión de marca. La empresa de apuestas asume una «responsabilidad solidaria» por las omisiones de los creadores de contenido que contrata; por tanto, los contratos deben incluir cláusulas de indemnidad y penalidades claras si el influencer omite las etiquetas legales o disfraza la promoción como una simple «opinión o anécdota personal».
Las áreas legales (In-House) de las casas de apuestas virtuales autorizadas deben implementar auditorías semanales sobre las stories, reels o streams de sus embajadores de marca. Si la pauta publicitaria no muestra el cintillo obligatorio sobre la ludopatía o no identifica su naturaleza comercial, Indecopi considerará que se está induciendo a error al consumidor (publicidad encubierta), procediendo a imputar cargos que arrastrarán un duro golpe reputacional para la plataforma.
Esta arremetida regulatoria también es una alerta roja para los medios de comunicación y portales de periodismo deportivo. Aquellos espacios que camuflen advertoriales (publirreportajes sobre cuotas y pronósticos de apuestas) sin diferenciarlos visualmente del contenido periodístico ordinario también serán pasibles de procesos sancionadores. La transparencia publicitaria ha dejado de ser una recomendación de buenas prácticas para convertirse en un mandato sancionable de máxima severidad.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Comisión de Derecho de Autor aplicó medidas cautelares para restringir el acceso a plataformas piratas, sentando un precedente severo en protección audiovisual.
La Comisión de Derecho de Autor (CDA) del Indecopi ejecutó un operativo digital de gran escala al dictar, de oficio, medidas cautelares que forzaron el bloqueo de 238 sitios web desde el territorio peruano. Estas páginas transmitían ilegalmente, mediante streaming y enlaces directos (linking), los partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026, flagrante vulneración de la legislación nacional sobre derechos de autor y de transmisión exclusiva (derechos conexos).
A través de la Resolución N° 0333-2026/CDA-INDECOPI, el regulador ordenó directamente a los diversos Proveedores de Servicios de Internet (ISP) operativos en el país que ejecutaran el bloqueo técnico en un esfuerzo por frenar la piratería masiva. El Indecopi sustentó su drástica intervención argumentando la defensa de las inversiones de las industrias creativas audiovisuales y la prevención de riesgos de ciberseguridad para los usuarios, quienes se exponen al robo de datos (phishing) y la descarga de malware al navegar en estos portales ilícitos.
Impacto en Propiedad Intelectual y Piratería Digital: Esta resolución marca un hito en la capacidad coercitiva del Indecopi frente al ecosistema digital. Para las gerencias legales de canales de televisión, plataformas OTT y titulares de derechos de transmisión deportiva, la acción de oficio de la CDA demuestra que el marco legal peruano posee las herramientas procesales suficientes para forzar el bloqueo dinámico de IPs y URLs a través de los operadores de telecomunicaciones, sin requerir largas órdenes de un juez civil.
Los abogados especializados en propiedad intelectual deben capitalizar esta jurisprudencia administrativa para proteger el contenido de sus clientes. Establecer mesas de coordinación directa y rápida (Fast Track) con la Comisión de Derecho de Autor permite la emisión de cautelares en tiempo récord frente a eventos en vivo, bloqueando plataformas piratas («Fútbol Libre», «RojaDirecta», etc.) en las horas pico de mayor tráfico, neutralizando así el daño económico por fuga de suscriptores y pérdida de auspiciadores.
Por otro lado, los Proveedores de Servicios de Internet (Claro, Telefónica, Entel, etc.) enfrentan un endurecimiento de sus responsabilidades de Compliance Regulatorio. Negarse o demorar en acatar la resolución de bloqueo de la CDA los expone a multas formales por incumplimiento de mandato de la autoridad. Las áreas legales de las telcos deben mantener protocolos técnicos listos para inhabilitar dominios de forma perentoria, navegando en la fina línea entre la censura de red y el respeto a la propiedad intelectual.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El reconocimiento internacional valida la eficacia de los juzgados peruanos en la incautación de bienes ilícitos provenientes de la corrupción y el lavado de activos.
En el marco de la cooperación internacional contra la criminalidad organizada, la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) reconoció públicamente el éxito del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio (SEED) del Poder Judicial peruano. Brigitte Strabel-Shaw, jefa de la Subdivisión de Lucha contra la Corrupción de la UNODC, destacó que el Perú ha implementado estrategias y herramientas eficaces que permiten confiscar activos de procedencia ilícita, golpeando el corazón financiero de las mafias, incluso en casos donde la recuperación parecía legalmente imposible bajo las vías ordinarias.
El SEED, que acaba de cumplir siete años de creación bajo la coordinación del juez supremo Manuel Luján Túpez, cuenta actualmente con 24 órganos jurisdiccionales permanentes en todo el país. Esta estructura judicial ha permitido al Estado peruano ejecutar sentencias que trasladan la titularidad de bienes muebles, inmuebles y cuentas bancarias originadas por la corrupción, el narcotráfico y la minería ilegal hacia el Estado, sin necesidad de esperar una condena penal firme contra los procesados.
Impacto en Derecho Penal y Recuperación de Activos: El respaldo internacional de la ONU al modelo de Extinción de Dominio blinda jurídicamente a este subsistema frente a los recientes intentos del Congreso y sectores políticos por debilitarlo. Para los abogados penalistas y especialistas en Compliance Corporativo, la extinción de dominio se consolida como una vía de acción real (dirigida contra los bienes, no contra las personas) que opera de forma autónoma e independiente de los dilatados procesos penales ordinarios.
Para el sector corporativo, inmobiliario y financiero, esta jurisdicción representa un riesgo latente si no se aplican rigurosos controles de Prevención de Lavado de Activos (SPLAFT). Las empresas que adquieran propiedades, vehículos o reciban inversiones sin ejecutar una exhaustiva debida diligencia (Due Diligence) sobre el origen de los fondos y el historial de los vendedores, podrían perder dichos activos mediante sentencias de extinción de dominio. Los juzgados peruanos han dictaminado que el alegato del «tercero de buena fe» no procede si el comprador incurrió en negligencia o «ceguera voluntaria» al realizar la transacción comercial.
Los oficiales de cumplimiento (Compliance Officers) deben actualizar constantemente sus manuales de prevención, incorporando cláusulas anticorrupción y de extinción de dominio en todos los contratos de transferencia de bienes, fusiones o adquisiciones de empresas. Este escudo legal interno es la única defensa corporativa eficaz si el Ministerio Público solicita cautelarmente la incautación de bienes de la compañía alegando que fueron adquiridos con dinero maculado en eslabones previos de la cadena comercial.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La publicación del proyecto busca transparentar los criterios inspectivos para garantizar el cumplimiento de beneficios y jornadas en el trabajo doméstico.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha publicado en su Plataforma Digital el proyecto de «Directiva sobre Fiscalización de las obligaciones del régimen de las trabajadoras y los trabajadores del hogar» (Resolución N° 00169-2026-SUNAFIL). Este instrumento normativo tiene como objetivo central estructurar un protocolo estandarizado y técnico que guiará a los inspectores laborales durante sus actuaciones de investigación en los domicilios, buscando erradicar la informalidad que históricamente ha caracterizado a este sector vulnerable de la población.
La prepublicación de la directiva abre un periodo de consulta pública de 15 días calendario para que ciudadanos, gremios y empleadores remitan sus observaciones a la Dirección de Inteligencia Inspectiva. La norma final dotará a los supervisores de pautas específicas para verificar el cumplimiento de la Ley N° 31047 (Ley de Trabajadoras del Hogar), abarcando aspectos críticos como la existencia de contratos escritos registrados ante el MTPE, el pago del salario mínimo vital, la jornada máxima legal, y el depósito puntual de gratificaciones y CTS.
Impacto en Derecho Laboral y Fiscalización: Para los abogados laboralistas y las agencias de colocación de personal doméstico, esta directiva anticipa una ola de fiscalizaciones sobre empleadores personas naturales. Históricamente, el domicilio privado ha gozado de inviolabilidad constitucional (Art. 2), lo que complicaba las inspecciones; sin embargo, el nuevo marco procedimental de Sunafil buscará mecanismos de comprobación remota (vía casillas electrónicas, cruces con SUNAT y plataformas de planillas) o mediante el consentimiento informado para constatar las condiciones de vida y trabajo de los empleados «cama adentro».
Es urgente que los empleadores del hogar regularicen la formalidad de sus trabajadores. La falta de un contrato escrito y registrado en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo genera la presunción automática de un contrato a plazo indeterminado con todos los beneficios de ley al 100%. Además, la Sunafil pondrá especial atención en la acreditación del pago mediante transferencias bancarias, ya que el abono en efectivo sin recibos o boletas firmadas dificultará enormemente la defensa del empleador frente a denuncias por pagos diminutos o falta de abono de CTS.
Asimismo, los asesores legales deben advertir a las familias empleadoras sobre los riesgos asociados al acoso, hostigamiento o discriminación. La directiva inspectiva faculta a los supervisores a abrir investigaciones de oficio ante denuncias de maltrato, lo cual puede derivar no solo en multas pecuniarias elevadas (calculadas sobre la UIT), sino en la derivación del expediente al Ministerio Público bajo figuras penales de explotación laboral o trata de personas en sus modalidades más agravadas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Indecopi ratifica que las empresas de transporte aéreo asumen responsabilidad objetiva sobre las maletas, enfrentando multas de hasta 450 UIT por infracciones.
Ante el inicio de la temporada alta de vuelos por Fiestas Patrias, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) lanzó una severa advertencia a las aerolíneas comerciales que operan en el país. La autoridad subrayó que los operadores aéreos tienen responsabilidad directa y objetiva sobre la custodia de los equipajes desde el momento de la facturación en el mostrador hasta su entrega final, debiendo garantizar que las maletas lleguen en perfecto estado y en el mismo vuelo que el pasajero.
El organismo regulador informó que entre 2025 y los primeros meses de 2026 se registraron 241 reclamos formales relacionados con incidentes de equipaje (pérdidas, sustracciones y falta de entrega). Para sentar un precedente disuasivo, Indecopi recordó una reciente resolución de su Sala Especializada, mediante la cual sancionó con 4 UIT a una aerolínea que permitió la manipulación y daño del equipaje de mano de una usuaria en cabina. Las multas máximas por vulnerar la idoneidad del servicio de transporte pueden escalar hasta las 450 UIT.
Impacto en Protección al Consumidor y Derecho Aeronáutico: Para las gerencias legales de las aerolíneas, esta fiscalización proactiva exige un endurecimiento inmediato de los protocolos de rampa (Ground Handling). El Indecopi aplica la presunción de responsabilidad objetiva; por lo tanto, las clásicas defensas basadas en «fallas de terceros», «sistemas automatizados del aeropuerto» o «cláusulas de exoneración en el reverso del boleto» carecen de total validez para eludir la indemnización económica al pasajero afectado.
Las aerolíneas deben actualizar urgentemente sus manuales de respuesta en terminales aéreas. Frente a un equipaje dañado o extraviado (PIR – Property Irregularity Report), la empresa está obligada legalmente a ofrecer soluciones compensatorias rápidas e idóneas (como kits de pernocte, reembolsos proporcionales o la reposición del valor declarado de la maleta). Negar el libro de reclamaciones o dilatar la respuesta más allá de los 15 días hábiles legales agravará sustancialmente la multa en un eventual procedimiento administrativo sancionador.
Por otro lado, los abogados de protección al consumidor deben asesorar a los viajeros en la pre-constitución de pruebas (fotografías previas al embarque, conservación del *bag tag*) y la declaración anticipada de objetos de alto valor tecnológico o comercial. Sin la declaración jurada previa ante el mostrador de la aerolínea, la compensación por robo de artículos valiosos en bodega suele limitarse a la tabla de indemnizaciones por peso basada en los Convenios de Montreal o Varsovia, limitando el resarcimiento real del usuario.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Tribunal Constitucional sienta un precedente vinculante que prohíbe al Congreso aprobar leyes que incrementen el gasto público sin coordinación ni respaldo técnico del Ministerio de Economía.
El Tribunal Constitucional (TC) ha zanjado de manera definitiva una de las controversias competenciales más álgidas de los últimos años, emitiendo una sentencia (Expediente 00018-2023-PI/TC) que consagra la preeminencia exclusiva del Poder Ejecutivo en la administración de la hacienda pública. Al declarar fundada la demanda contra la Ley 31232, el Pleno del TC determinó como regla general y vinculante que los congresistas carecen absolutamente de iniciativa para crear o incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o futuro del Estado.
Para aquellos casos excepcionales vinculados a derechos sociales básicos, el TC impuso candados procesales estrictos: cualquier proyecto de ley legislativo con impacto económico deberá identificar expresamente su fuente de financiamiento para no romper el equilibrio presupuestario (Art. 77 de la Constitución). Asimismo, obliga a las comisiones parlamentarias a solicitar un informe previo de sostenibilidad fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual actuará como órgano de asistencia técnica permanente y vinculante en esta materia.
Impacto en Derecho Constitucional y Equilibrio de Poderes: Este fallo representa una victoria monumental para la ortodoxia fiscal y la seguridad jurídica del Estado. Para los constitucionalistas y asesores parlamentarios, esta sentencia sepulta la práctica de aprobar leyes populistas por insistencia (ej. bonos universales, nombramientos masivos o regímenes pensionarios inviables) sin sustento de caja. Cualquier norma futura que vulnere estas pautas será declarada inconstitucional de pleno derecho por vicios de forma y fondo.
Desde la perspectiva de los abogados corporativos que asesoran a gremios empresariales, esta resolución devuelve la predictibilidad regulatoria y tributaria. Al blindar la caja fiscal contra las arremetidas del Congreso, se reduce significativamente el riesgo de que el Ejecutivo se vea forzado a crear impuestos «de emergencia» o paquetazos tributarios imprevistos para financiar déficits autogenerados por el Legislativo. La prohibición de iniciativa de gasto congresal estabiliza el entorno macroeconómico y asegura que los recursos públicos se canalicen según lo planificado en la Ley de Presupuesto.
Asimismo, los litigantes deben tomar nota de que el TC dispuso que esta regla se aplique de forma inmediata a todos los casos que se conozcan a partir de la publicación de la sentencia. Esto abre la puerta para que el Ejecutivo impulse demandas de inconstitucionalidad contra múltiples leyes de gasto aprobadas en los últimos meses del periodo legislativo 2021-2026, depurando el ordenamiento jurídico de normativas económicamente insostenibles.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La ampliación de incentivos fiscales hasta 2029 brinda una herramienta estratégica de planificación patrimonial para peruanos residentes en el exterior.
El Congreso de la República, mediante la promulgación de la Ley N.º 32722, ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de los cuantiosos beneficios tributarios enmarcados en la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado (Ley N.º 30001). Esta extensión, que entrará en vigor el 14 de julio de 2026, tiene como finalidad mantener los incentivos económicos para que los connacionales en el exterior repatríen sus capitales y conocimientos, fomentando la formalización y la creación de nuevas actividades productivas dentro del territorio peruano.
El régimen tributario especial prorrogado permite a los peruanos que acrediten su condición de retornados importar, libres del pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), su menaje de casa, instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital e incluso vehículos automotores, siempre que estos estén estrictamente destinados a la instalación de un negocio o al desarrollo de su actividad profesional.
Impacto en Derecho Tributario, Migratorio y Planificación Patrimonial: Para los estudios de abogados especializados en Wealth Management y comercio exterior, esta prórroga consolida una vía legal inmejorable para la repatriación eficiente de patrimonios. La asesoría legal será clave para estructurar el retorno de capitales y bienes bajo este paraguas de exenciones, ya que el incumplimiento de los requisitos formales (como el registro consular, los plazos de residencia ininterrumpida en el extranjero o el límite monetario de los bienes a importar) desencadenará la reestructuración arancelaria completa por parte de SUNAT y la Aduana.
Los asesores jurídicos deben advertir a sus clientes que la «Tarjeta del Migrante Retornado» impone restricciones estrictas sobre los bienes ingresados. Los equipos importados con inafectación tributaria no podrán ser transferidos, vendidos ni cedidos a terceros dentro del territorio nacional durante un periodo de restricción (generalmente de tres años). Las áreas legales corporativas que asesoren la formación de nuevas empresas (Mypes) con este capital importado deben asegurar que la titularidad y el uso de los equipos se mantenga bajo el control del migrante retornado para evitar la pérdida del beneficio y las consecuentes multas coactivas.
Asimismo, este marco normativo abre oportunidades para que las sociedades locales (Joint Ventures) se asocien con profesionales retornados que inyecten tecnología o bienes de capital importados al 0% de sobrecosto aduanero. Los contratos de participación o de consorcio deberán redactarse cuidadosamente para respetar las limitaciones de transferencia de la ley migratoria, blindando la operación frente a cualquier presunción de elusión fiscal por parte de la administración tributaria.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El D.S. N.º 011-2026-JUS uniformiza la notificación por publicación, exigiendo a los administrados un monitoreo estricto de los portales institucionales para evitar indefensión procesal.
El Poder Ejecutivo ha promulgado el Decreto Supremo N.º 011-2026-JUS, el cual aprueba los esperados lineamientos para regular la notificación excepcional de actos administrativos mediante su publicación. Esta disposición desarrolla el artículo 23.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444), permitiendo a las entidades públicas notificar formalmente a los ciudadanos y empresas a través de avisos públicos, siempre y cuando estos contengan la identificación del acto, la sumilla resolutiva y un enlace directo al portal institucional donde repose el texto íntegro.
La norma establece que esta modalidad de notificación surtirá plenos efectos jurídicos a los cinco días de haberse realizado la publicación. El objetivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) es uniformizar el criterio de las entidades del Estado para evitar nulidades procedimentales, garantizando la celeridad de las actuaciones administrativas sin vulnerar, en teoría, la seguridad jurídica de los administrados.
Impacto en Derecho Administrativo y Riesgo Procesal: Para los despachos de abogados y las áreas legales in-house, esta reglamentación introduce un riesgo procesal altísimo. La validación de que una publicación (y su respectivo enlace web) genera plenos efectos a los cinco días de emitida traslada la carga de vigilancia (deber de diligencia) hacia la empresa. Si una resolución de sanción, caducidad o denegatoria se publica bajo esta modalidad y pasa desapercibida, los plazos perentorios (generalmente de 15 días hábiles) para interponer recursos de reconsideración o apelación expirarán irremediablemente.
Para mitigar esta vulnerabilidad, las firmas legales y empresas concesionarias están obligadas a implementar sistemas automatizados (Legaltech / Scraping) de rastreo diario en los portales institucionales, el diario oficial El Peruano y los diarios de mayor circulación, enfocándose en sus órganos reguladores directos (OEFA, OSINERGMIN, Indecopi, ministerios, etc.). No revisar estos enlaces a tiempo derivará en la firmeza del acto administrativo perjudicial, dejando como única —y costosa— vía el proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial.
A nivel de estrategia de litigio, los abogados defensores deben escudriñar la aplicación de esta norma por parte de las entidades. La notificación por publicación es un mecanismo «excepcional»; si el Estado la utiliza de manera ordinaria para evadir la notificación personal o electrónica (Buzón SOL/Casilla) cuando el domicilio del administrado es conocido, el acto devendrá en nulo por vulneración del derecho al debido proceso y legítima defensa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La norma impone nuevas obligaciones al empleador para adecuar los horarios laborales por motivos de libertad religiosa, exigiendo estrictas políticas de compensación.
La Comisión Permanente del Congreso ha aprobado en segunda votación el dictamen del Proyecto de Ley 4610, el cual introduce una modificación sustancial en la gestión de las jornadas laborales en los sectores público y privado. La norma establece el derecho al descanso sabático (o el día de guardar que corresponda) para aquellos trabajadores cuya confesión religiosa así lo exija. Para acceder a este derecho, el colaborador deberá acreditar su filiación mediante una constancia oficial de su autoridad religiosa y coordinar con el empleador la compensación de las horas no laboradas dentro de los diez días naturales siguientes.
La ley es taxativa al declarar nula y sin efecto legal cualquier cláusula de convenios colectivos, contratos individuales o decisiones unilaterales de la empresa que generen discriminación directa o indirecta por motivos religiosos. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cuenta con un plazo de 60 días calendario para reglamentar los alcances operativos de esta nueva disposición, la cual se ampara en el derecho fundamental a la libertad de religión y culto.
Impacto en Derecho Laboral y Gestión del Talento: Esta inminente promulgación obliga a las gerencias legales y de Recursos Humanos a actualizar inmediatamente el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y las políticas de turnos. Negar este descanso o penalizar al trabajador por su inasistencia en su día de guardar configurará un acto de hostilidad y discriminación religiosa, infracción calificada como muy grave por la Sunafil, pasible de multas severas y demandas constitucionales de amparo por vulneración de derechos fundamentales.
El mayor reto para los abogados laboralistas de las empresas (especialmente en sectores de comercio, retail y operaciones continuas 24/7) será estructurar acuerdos de compensación de horas que no vulneren los límites máximos de la jornada laboral ni el derecho al descanso físico. Será fundamental establecer formatos y procedimientos claros para la recepción y validación de las constancias religiosas, a fin de evitar abusos del beneficio y garantizar que la recuperación de horas no se convierta en un sobrecosto encubierto por pago de horas extras.
Finalmente, frente a los sindicatos, el área legal debe auditar los convenios colectivos vigentes. Cualquier cláusula que imponga la obligatoriedad de trabajar los sábados sin derecho a excepción por motivos de fe quedará invalidada de pleno derecho. Las empresas deben prepararse para negociar adendas a estos convenios que reflejen esta nueva obligación de flexibilidad horaria.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El fallo expone la vulnerabilidad de las sociedades familiares, urgiendo a los abogados corporativos a blindar los estatutos con cláusulas de adquisición obligatoria.
La Corte Suprema (mediante la Casación N.° 3278-2019) ha ratificado una alarmante vulnerabilidad legal para la estructura empresarial más popular del país: la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.). El máximo tribunal determinó que el Derecho de Adquisición Preferente (DAP) estipulado en la Ley General de Sociedades (LGS) protege a los fundadores únicamente cuando un accionista decide transferir voluntariamente sus acciones. Sin embargo, este escudo legal queda inoperativo cuando la transferencia ocurre por mandatos ajenos a la voluntad, como la liquidación de la sociedad de gananciales por divorcio, la sucesión hereditaria o una adjudicación judicial por embargos.
La falta de previsión estatutaria frente a los más de 16,000 divorcios anuales en el Perú implica que los excónyuges tienen derecho directo al 50% de las acciones generadas o capitalizadas durante el matrimonio, ingresando automáticamente a la Junta de Accionistas. Lo mismo ocurre ante el fallecimiento de un socio: la LGS dicta que los herederos asumen la calidad de socios desde el momento del deceso si no existe un pacto previo en contrario. Esto permite que familiares enemistados o terceros adquieran capacidad de voto, dividendo y veto, paralizando la visión estratégica y el control operativo de la empresa.
Impacto en Derecho Societario y Protección Patrimonial: Esta ratificación jurisprudencial destruye la falsa sensación de seguridad que otorgan los «estatutos modelo» o genéricos. Para las firmas de abogados corporativos, el fallo evidencia que omitir la redacción de cláusulas de salvaguarda personalizadas es una negligencia inaceptable en la constitución de una S.A.C. La intromisión de accionistas hostiles producto de embargos judiciales o sucesiones intestadas destruye el principio de Affectio Societatis (confianza mutua), llevando frecuentemente a la liquidación forzosa del emprendimiento familiar.
Las gerencias legales deben actuar de forma preventiva ejecutando una auditoría y reforma inmediata de los estatutos de sus clientes. Es mandatorio incorporar estipulaciones amparadas en el artículo 240 de la LGS que obliguen a los herederos, excónyuges o acreedores a vender sus acciones a la propia sociedad o a los socios fundadores remanentes. Estos pactos deben establecer plazos sumarios y criterios técnicos de valorización de las acciones previamente acordados para evitar arbitrajes por el justiprecio.
Adicionalmente, se recomienda a los fundadores firmar Acuerdos de Accionistas (Pactos Parasocietarios) robustos mientras las relaciones de confianza se mantengan intactas. Complementar estos blindajes estatutarios con la exigencia de Acuerdos Prenupciales (Separación de Patrimonios) para los socios directores asegurará que los conflictos conyugales o las tragedias familiares no terminen dinamitando el control corporativo ni las finanzas del negocio construido a lo largo de décadas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La estricta tipificación refuerza el principio de legalidad, bloqueando la persecución retroactiva y generando un inminente choque de convencionalidad con tribunales internacionales.
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda y definitiva votación la reforma que incorpora explícitamente los delitos de «lesa humanidad» dentro del Código Penal peruano (Título XIV-B). La norma establece que crímenes execrables como el asesinato, la tortura o la desaparición forzada solo recibirán esta gravosa calificación jurídica si el Ministerio Público logra probar fehacientemente que fueron cometidos bajo un patrón de «ataque generalizado o sistemático contra la población civil». De no acreditarse este contexto específico, los actos deberán ser juzgados y penados como delitos comunes regulares.
El aspecto más controversial y de mayor impacto de esta iniciativa (Proyecto de Ley 14337/2025-CR) es su aplicación temporal. La ley reafirma que, debido a que el Estatuto de Roma entró en vigencia para el Perú el 1 de julio de 2002, ningún hecho ocurrido antes de esa fecha límite podrá ser tipificado ni procesado judicialmente como delito de lesa humanidad. Con penas fijadas entre 15 y 30 años de prisión, los autores del dictamen aseguran que esta norma pondrá fin a las interpretaciones extensivas de los jueces, garantizando la seguridad jurídica y el irrestricto principio de legalidad penal en los procesos en trámite.
Impacto en Derecho Penal, Retroactividad y Control de Convencionalidad: Esta promulgación legislativa redibuja por completo el escenario de la persecución de delitos históricos en el Perú. Para los abogados penalistas, la prohibición expresa de aplicar la retroactividad de la lesa humanidad obliga a replantear la defensa de militares o políticos procesados por crímenes de los años ochenta y noventa. Al ser recalificados como delitos comunes, sus defensas podrán invocar automáticamente la prescripción de la acción penal, solicitando el archivo definitivo de procesos que llevan décadas abiertos.
Sin embargo, esta aparente seguridad jurídica interna chocará frontalmente con la justicia supranacional. Los abogados de derechos humanos y la fiscalía activarán inevitablemente el «Control de Convencionalidad», exigiendo a los jueces nacionales que inapliquen esta ley del Congreso por contravenir la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual sostiene la imprescriptibilidad de las violaciones sistemáticas independientemente de la fecha de ratificación de tratados.
Para los estudios jurídicos y analistas de riesgo, este escenario anticipa un severo conflicto de poderes. Se espera que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional se conviertan en el campo de batalla donde se defina la supremacía entre el principio de legalidad estricta (aprobado por el Parlamento) y los compromisos internacionales de derechos humanos. Este tira y afloja mantendrá la incertidumbre procesal y expondrá al Estado peruano a nuevas condenas e inhabilitaciones en el sistema internacional de justicia.
Fuente: Diario Gestión
El tribunal debilita los acuerdos de liquidación firmados, permitiendo a los trabajadores demandar reintegros si demuestran errores matemáticos en sus ceses.
En una sentencia que fortalece irrestrictamente el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos (Casación N.° 19009-2023 Piura), la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema precisó los límites reales del «efecto cancelatorio» en el pago de remuneraciones. El caso involucró a un trabajador portuario que, pese a pertenecer a un régimen de pagos semanales a destajo (Ley N.° 27866), acudió al Poder Judicial para exigir reintegros por horas nocturnas y feriados mal calculados, demanda que la empresa intentó bloquear alegando la conformidad previa del exempleado.
El máximo tribunal desestimó el argumento de la empresa, advirtiendo que firmar un recibo o aceptar una liquidación de beneficios sociales no convalida en absoluto errores de cálculo ni pagos diminutos. La Corte Suprema determinó que el vocablo «cancelatorio» se refiere exclusivamente a la oportunidad en que se depositan los montos correctamente liquidados conforme a ley. Bajo ninguna interpretación jurídica, la aceptación de un depósito insuficiente puede ser utilizada por el empleador como un escudo para legitimar la afectación de los derechos laborales mínimos del trabajador.
Impacto en Litigios Laborales e Irrenunciabilidad de Derechos: Este pronunciamiento golpea el corazón de la defensa corporativa tradicional. Para los abogados laboralistas, la sentencia deja claro que las cláusulas de «conformidad total» o «renuncia a acciones futuras» insertadas rutinariamente en las liquidaciones de beneficios sociales carecen de todo valor jurídico si el ex-trabajador logra probar una falla aritmética en su historial de pagos. Esto reabre la puerta a reclamaciones retroactivas sobre horas extras, bonos o vacaciones mal computadas a lo largo de toda la relación laboral.
Las áreas de Recursos Humanos y Contraloría deben reaccionar con extrema diligencia. Es imperativo auditar las fórmulas y algoritmos de los sistemas de nómina para garantizar que variables complejas (como sobretasas nocturnas o promedios comisionistas) se liquiden con precisión decimal. Ante una demanda por reintegro, la empresa enfrentará no solo el pago del diferencial omitido, sino la imposición de los gravosos intereses legales laborales generados desde el día en que debió ejecutarse el pago correcto.
Como mecanismo de blindaje, las gerencias legales deben promover el uso intensivo de la Conciliación Administrativa o Extrajudicial (ante el MTPE o centros autorizados) al momento de acordar salidas negociadas con trabajadores complejos. Un acuerdo conciliatorio revestido de calidad de «cosa juzgada» que detalle explícitamente los montos en disputa y la transacción económica, es el único instrumento jurídico verdaderamente efectivo para extinguir de manera definitiva cualquier contingencia laboral posterior.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La inacción frente a denuncias de acoso expone a los centros educativos privados a millonarias multas, exigiendo un protocolo de Compliance estricto y mandatorio.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha iniciado una rigurosa investigación de oficio contra el colegio privado Innova Schools (sede Ate) debido a una presunta negligencia institucional frente a denuncias de violencia sexual ocurridas dentro de su plantel. La intervención del ente regulador busca determinar si las autoridades educativas activaron inmediata y diligentemente los protocolos de asistencia y protección dictados por el Ministerio de Educación, o si, por el contrario, vulneraron el deber de idoneidad del servicio educativo garantizado a las familias.
A través de este caso, Indecopi envía una severa advertencia a la totalidad de proveedores de servicios educativos del país. La entidad recalcó que ocultar, minimizar o retrasar el reporte de cualquier situación de violencia escolar en el portal «SíseVe» constituye una infracción gravísima al Código de Protección y Defensa del Consumidor. De comprobarse el encubrimiento o la inacción frente a las denuncias de los padres, el colegio se enfrenta a la apertura de un procedimiento administrativo sancionador capaz de imponer multas punitivas de hasta 450 UIT (superando los S/ 2.4 millones).
Impacto en Derecho Administrativo Sancionador y Compliance Educativo: La acción de Indecopi reafirma que las instituciones educativas operan bajo un régimen de responsabilidad objetiva frente a la integridad de los menores. Para las gerencias legales y directivos de consorcios escolares, la inacción no solo gatilla multas de magnitud empresarial que pueden quebrar a un colegio, sino que detona responsabilidades civiles por indemnización de daños y expone a los directores y promotores a investigaciones penales por omisión de funciones o encubrimiento personal.
Los abogados asesores de centros educativos deben instaurar una cultura de Compliance de tolerancia cero. Es imperativo auditar y reescribir el Reglamento Interno (RI) y el Plan de Convivencia Escolar de forma anual. Las instituciones deben capacitar legal y procedimentalmente a la plana docente y administrativa para que ejecuten el reporte inmediato ante cualquier sospecha de violencia, eliminando la falsa creencia de que «manejar el tema internamente» protege el prestigio de la institución.
Asimismo, los comités de disciplina escolar deben contar con acompañamiento legal permanente. Al aplicar medidas de separación o suspensión preventiva contra presuntos agresores, el colegio debe blindar su accionar respetando el debido proceso y el derecho a la educación de todas las partes, evitando caer en la arbitrariedad. Un protocolo legalmente impecable será la única defensa corporativa sólida si la institución debe enfrentar en paralelo a los inspectores del Minedu, fiscales de familia y auditores del Indecopi.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La anotación preventiva de licencias municipales acelera drásticamente la comercialización de habilitaciones urbanas, otorgando seguridad jurídica temprana a compradores e inversores.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha impulsado una vital reforma de modernización mediante la modificación del artículo 34 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Esta actualización permite, por primera vez, realizar la anotación preventiva de los proyectos inmobiliarios y de habilitación urbana con el solo requisito de contar con la Licencia Municipal aprobada. Esta medida erradica la paralizante traba que obligaba a los promotores a esperar meses o años hasta la recepción final de las obras para poder iniciar la independización registral de los lotes matrices.
Con esta preindependización acelerada, el Estado optimiza la predictibilidad y transparencia del mercado de tierras. Los futuros compradores e inversionistas ahora podrán ingresar al sistema registral y verificar formalmente la existencia, parámetros y legalidad del proyecto inmobiliario antes de su culminación física. Esto no solo mitiga de forma radical el riesgo de estafas en la venta de terrenos irregulares (tráfico de tierras), sino que otorga a las desarrolladoras una base jurídica sólida para iniciar las pre-ventas y asegurar el financiamiento bancario de sus clientes.
Impacto en Derecho Registral y Real Estate: Esta flexibilidad regulatoria actúa como un potente catalizador para el sector construcción. Para las gerencias legales de las empresas inmobiliarias, la anotación preventiva reduce drásticamente los tiempos muertos de comercialización, agilizando el retorno de inversión y minimizando los costos financieros (intereses por financiamiento de obra). Convertir la licencia en un acto de publicidad registral temprana facilita la emisión de garantías hipotecarias y fiduciarias requeridas por la banca múltiple.
Los abogados estructuradores de proyectos deben instruir a sus clientes para aprovechar inmediatamente este mecanismo de preindependización. Sin embargo, la estrategia legal exige un rigor extremo en la etapa de ejecución: cualquier modificación, ampliación o desviación técnica no autorizada durante la fase de construcción de la urbanización complicará severamente la conversión de esta anotación preventiva en una inscripción registral definitiva y perpetua al momento de la entrega.
Finalmente, para los despachos especializados en protección al consumidor, esta norma facilita la exigencia de transparencia en los contratos de compraventa de bien futuro. Las promotoras están obligadas a alinear su publicidad de pre-venta estrictamente con los términos de la licencia municipal anotada en la Sunarp. Una disonancia entre lo que figura preventivamente en registros públicos y lo ofrecido en la sala de ventas será sancionado severamente por el Indecopi por infracción al deber de idoneidad.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El máximo tribunal aparta su criterio del Pleno Jurisdiccional, determinando que todo retiro de confianza genera derecho al pago de indemnización por despido arbitrario.
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha dictado un fallo disruptivo (Casación Laboral N.° 29553-2024 Loreto) que desbarata la doctrina imperante sobre la desvinculación de personal jerárquico. En esta resolución, los magistrados determinaron que la extinción unilateral del vínculo laboral bajo la figura del «retiro de confianza» no constituye una causa justa tipificada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Por consiguiente, la Corte concluyó que todo trabajador cesado bajo este argumento tiene derecho a la protección resarcitoria mediante el pago de la indemnización por despido arbitrario.
Esta decisión marca un apartamiento explícito del controversial VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, el cual sostenía que los empleados que ingresaron directamente a un puesto de confianza carecían de derecho indemnizatorio al ser removidos. La Sala Suprema justificó su giro alineándose obligatoriamente con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Expedientes N.° 3572-2005-PA/TC y N.° 01106-2015-PA/TC), recordando que ninguna norma legal excluye expresamente a los trabajadores de dirección de la tutela constitucional del artículo 27 frente al despido arbitrario.
Impacto en Derecho Laboral y Precedentes Jurisprudenciales: Este viraje doctrinal dinamita la seguridad jurídica para los empleadores. Al reconocer que el retiro de confianza genera un costo indemnizatorio automático, las empresas pierden su principal mecanismo de flexibilización para la rotación de gerentes y altos directivos. Esta contradicción frontal de criterios dentro de la misma Corte Suprema incentivará una avalancha de demandas por parte de ex-ejecutivos, exigiendo indemnizaciones que las compañías consideraban legítimamente extinguidas bajo la regla del Pleno anterior.
Ante este escenario de incertidumbre, los departamentos legales y de Talento Humano deben suspender inmediatamente el uso de cartas de despido fundamentadas exclusivamente en el «retiro de confianza». Las desvinculaciones de la plana mayor deben canalizarse, de manera prioritaria, a través de convenios de cese por mutuo disenso, incluyendo cláusulas de compensación económica y liberación total y definitiva de reclamaciones futuras para blindar patrimonialmente a la compañía.
Adicionalmente, las áreas de litigios laborales deberán recalibrar la defensa de los procesos en trámite. Los abogados laboralistas instan a solicitar un nuevo Pleno Casatorio Supremo que unifique la doctrina y, en caso de consolidar esta nueva visión protectora, exija la aplicación prospectiva (prospective overruling) de la regla. Mientras tanto, los Controllers financieros deben ajustar sus matrices de riesgo y provisionar fondos suficientes para afrontar las indemnizaciones que los jueces de primera instancia comenzarán a conceder basándose en este nuevo fallo supremo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El fallo prohíbe que las corporaciones se apropien de la trayectoria personal de sus fundadores, exigiendo un deber de sustanciación previa en la publicidad empresarial.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (Resolución 0056-2025/SDC-INDECOPI) ha ratificado una sanción contra la empresa Cetco S.A. (Belcorp) por incurrir en actos de engaño publicitario. La controversia se originó porque la multinacional difundió en sus plataformas digitales poseer «más de 50 años de experiencia», cuando los Registros Públicos demostraban que la persona jurídica fue formalmente constituida apenas 30 años atrás. El procedimiento, iniciado de oficio tras una denuncia anónima, concluyó con una amonestación pública para la corporación dueña de marcas como Ésika y L’Bel.
La defensa legal argumentó infructuosamente que los 50 años referían a la vasta experiencia de su multimillonario fundador. Sin embargo, el tribunal desestimó este alegato aplicando el principio fundamental de separación de la personalidad jurídica del Código Civil. La resolución sentó la postura de que, en la venta de bienes cosméticos, el consumidor evalúa el respaldo institucional de la corporación que formula el anuncio, por lo que una empresa no puede arrogarse unilateralmente los años de trayectoria personal de su creador si no existe coincidencia con su fecha de inscripción registral.
Impacto en Derecho Corporativo y Protección al Consumidor: Esta resolución traza un límite infranqueable frente a las prácticas de Marketing corporativo. El Indecopi ha reafirmado el «deber de sustanciación previa», exigiendo que cualquier aseveración objetiva en una campaña publicitaria (como años de existencia o liderazgo en el mercado) cuente con pruebas documentales irrefutables antes de su emisión. Transgredir este deber expone a la empresa a investigaciones por competencia desleal, dañando severamente su reputación comercial ante el escrutinio público.
Las áreas legales y de Compliance Publicitario deben auditar exhaustivamente todos los canales de comunicación de la empresa (redes sociales, páginas web y brochures). Es mandatorio validar que cualquier afirmación institucional coincida al pie de la letra con las partidas registrales de la Sunarp. Si una marca desea apalancarse en la historia de su fundador, el texto publicitario debe especificar claramente dicha distinción, evitando ambigüedades que induzcan al error al consumidor final.
Asimismo, los abogados de empresas competidoras o *holdings* recién escindidos deben tomar nota de esta rigurosidad. La apropiación indebida de «años en el mercado» tras procesos de reorganización societaria (fusiones o absorciones) requerirá un sustento legal impecable. Frente a este precedente, las denuncias anónimas por publicidad engañosa se convertirán en un arma letal utilizada por la competencia para desestabilizar campañas de branding millonarias de las multinacionales.
Fuente: LP Derecho
La sentencia exige actualizar la deuda estatal aplicando el principio valorista, marcando un precedente clave contra la confiscación inconstitucional por el paso del tiempo.
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia histórica (Exp. N.° 01350-2024-PA/TC) que redefine radicalmente la obligación del Estado peruano respecto al pago de los bonos de la reforma agraria. El fallo aborda la prolongada vulneración de los derechos de propiedad de miles de ciudadanos, quienes durante más de 50 años han reclamado una compensación justa. El tribunal determinó la inaplicabilidad del Anexo 1 del Decreto Supremo N.° 242-2017-EF, ordenando al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estructurar una nueva metodología de actualización de la deuda que respete la garantía constitucional de una indemnización «justipreciada».
El núcleo jurídico de la decisión se sustenta en el «principio valorista», el cual establece que una deuda dineraria histórica debe ser cancelada según su valor real actual y no por su valor nominal depreciado. El TC advirtió que permitir que la inflación reduzca el valor de estos bonos a cero transforma una expropiación originalmente lícita en una «confiscación inconstitucional». Asimismo, el análisis destaca la desigualdad de trato evidenciada por el laudo arbitral internacional (Caso Gramercy), donde los inversionistas extranjeros sí lograron una corrección expedita de la fórmula de pago, en contraste con los tenedores nacionales.
Impacto en Derecho Constitucional, Propiedad y Deuda Pública: Este pronunciamiento establece un parámetro vinculante sobre cómo el Estado debe honrar sus expropiaciones. Al rechazar las fórmulas de actualización arbitrarias que licúan el valor de la deuda interna, el TC fortalece la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada frente a las omisiones administrativas prolongadas. Esto otorga a los litigantes y fondos de inversión locales un sustento constitucional robusto para exigir pagos indexados a la realidad económica actual.
Los estudios de abogados que representan a herederos y tenedores de bonos agrarios deben aprovechar esta ventana jurisprudencial para exigir la ejecución inmediata de sus acreencias, invocando el principio de igualdad y la interdicción de la arbitrariedad. Aunque el TC no declaró explícitamente un «estado de cosas inconstitucional», la orden abstracta dirigida al MEF obligará a la emisión de un nuevo marco reglamentario que debe ser monitoreado rigurosamente por la sociedad civil para evitar nuevos incumplimientos.
Desde la perspectiva de la gestión del Estado, el MEF enfrenta el desafío titánico de diseñar un mecanismo de pago escalonado (en un plazo estimado de ocho años) que cumpla con el mandato valorista del TC sin quebrar el principio de equilibrio de la caja fiscal. Las firmas legales especializadas en deuda pública deberán prepararse para asesorar en la estructuración de estas nuevas modalidades de canje o pago, asegurando que el Estado no vuelva a incurrir en un retardo inconstitucional que active nuevamente la jurisdicción supranacional.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El máximo tribunal clarifica el principio de primacía de la realidad, redefiniendo qué bonos variables deben excluirse del cálculo para evitar contingencias laborales.
Ante el vencimiento del plazo para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias, la Corte Suprema de Justicia ha emitido fallos determinantes que establecen parámetros estrictos sobre la «remuneración computable». A través de recientes casaciones (como la N.° 31765-2022-Lima y N.° 9984-2023-Lima), el tribunal ha ratificado la aplicación del principio de primacía de la realidad para identificar ingresos remunerativos, subrayando que las comisiones o pagos por sobretiempo solo se incorporan al cálculo si cumplen con el requisito de «regularidad», es decir, si han sido percibidos al menos tres veces durante el semestre de enero a junio.
De manera específica, la Suprema ha zanjado un debate histórico respecto a las bonificaciones extraordinarias por productividad. El tribunal determinó que, si una bonificación de libre disposición se abona únicamente de forma semestral (dos veces al año), esta carece de la característica de regularidad exigida por la Ley N.° 27735. En consecuencia, dicho concepto no forma parte de la base de cálculo para las gratificaciones, a pesar de que sí debe ser considerado obligatoriamente para el cómputo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Impacto en Derecho Laboral y Compliance Remunerativo: La estricta definición de «regularidad» para la compensación variable otorga seguridad jurídica a las empresas, pero exige una precisión quirúrgica por parte de las áreas legales y de planillas. Excluir las bonificaciones semestrales del cálculo de la gratificación mitiga los riesgos de sobrepagos laborales; sin embargo, cualquier error de concepto o una exclusión injustificada de bonos mensuales sí constituirá una infracción grave, sancionable por Sunafil con multas que superan los S/ 143,000.
Para capitalizar este criterio jurisprudencial, los abogados corporativos deben auditar y actualizar de inmediato las políticas de compensación interna. Es fundamental que los contratos de trabajo y los reglamentos de bonos detallen explícitamente la periodicidad (semestral o anual) y la naturaleza condicionada de los incentivos por productividad, evitando que estos pagos muten en la práctica hacia un carácter mensual que los convierta en base computable por mandato legal.
Asimismo, los equipos legales deben prestar especial atención a los acuerdos de Remuneración Integral Anual (RIA) y a los pactos de reducción salarial. La validez jurídica de una reducción de sueldo depende de que el acuerdo escrito se haya suscrito y ejecutado antes del 30 de junio. Cualquier modificación documentada de forma extemporánea será desconocida por las autoridades inspectivas, obligando al empleador a reintegrar las diferencias y asumir las penalidades correspondientes.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La finalización del plazo contractual de las megaobras activará complejos arbitrajes y protocolos de liquidación de activos, desafiando la capacidad negociadora del Estado.
El Estado peruano se asoma a una frontera jurídica y operativa inédita en su historia moderna de infraestructura. Durante el mandato presidencial 2026-2031, hasta ocho emblemáticos contratos de concesión de Asociaciones Público-Privadas (APP) en el sector transporte (carreteras, puertos y aeropuertos) alcanzarán su término natural por vencimiento del plazo de vigencia. A diferencia de las caóticas resoluciones anticipadas por caducidad, mutuo disenso o escándalos de corrupción que marcaron las décadas anteriores, el país enfrenta ahora el reto de gestionar la extinción planificada de contratos firmados a inicios de siglo.
Frente a este inminente vencimiento en bloque, el Estado dispone de una batería de herramientas jurídicas, pero carece de un historial de ejecución exitosa: puede optar por la suscripción de adendas para prorrogar la vigencia a cambio de nuevas inversiones obligatorias, convocar a una relicitación internacional transfiriendo las operaciones a un nuevo operador, o ejecutar la reversión definitiva de la infraestructura para su administración estatal. Los contratos incluyen «cerrojos legales» que obligan al concesionario a garantizar la continuidad del servicio durante la etapa de transición para no perjudicar a los usuarios.
Impacto en Derecho Administrativo, Contratos de Concesión y Arbitraje: Para los departamentos legales de las empresas concesionarias y sus matrices internacionales, la etapa de «cierre de contrato» es tan riesgosa como la adjudicación inicial. Iniciar el proceso de reversión de bienes al Estado activará inspecciones exhaustivas por parte del Ministerio de Transportes (MTC) y OSITRAN. Si el regulador determina que la infraestructura no se entrega con los niveles de servicio y mantenimiento (fideicomisos) pactados, impondrá multas coactivas multimillonarias y ejecutará las cartas fianza de fiel cumplimiento, lo que derivará casi con seguridad en controversias ante el CIADI o tribunales arbitrales locales.
Si la decisión política es negociar una adenda de prórroga, los abogados corporativos deben blindar la transacción frente al escrutinio del organismo de control (Contraloría General de la República). Toda prórroga de plazo que no esté matemáticamente justificada por el equilibrio económico-financiero (por ejemplo, mayores obligaciones de CAPEX o tarifas reducidas) será calificada como un «beneficio indebido» al privado. Las negociaciones deben estar fundamentadas en dictámenes de terceros independientes para evitar acusaciones de colusión.
Finalmente, para los bufetes especializados en infraestructura, este escenario de vencimientos masivos abre una ventana histórica de oportunidades. Las constructoras y operadores logísticos internacionales requerirán asesoría legal para preparar iniciativas privadas cofinanciadas (IPC) o participar en las nuevas licitaciones de estos activos maduros. El desafío legal radicará en estructurar contratos modernos que corrijan las externalidades y vacíos (expropiaciones, interferencias, tarifas) que sufrieron los contratos pioneros de primera y segunda generación que hoy llegan a su fin.
Fuente: Diario Gestión
La digitalización forzosa de los procesos de licitación modifica el cómputo de plazos perentorios, exigiendo un monitoreo legal permanente para evitar caducidades o descalificaciones.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado, para comentarios durante 30 días hábiles, un proyecto de Decreto Supremo destinado a revolucionar la interacción formal entre el Estado y los postores de megaobras. La iniciativa establece la obligatoriedad absoluta de la notificación mediante casilla electrónica para todos los actos y actuaciones administrativas dentro de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN).
De aprobarse este reglamento, la notificación física por courier (en domicilios legales) o las engorrosas publicaciones por edictos quedarán relegadas a excepciones marginales. Toda resolución que otorgue la buena pro, notifique pliegos de observaciones, resuelva recursos de apelación o requiera subsanaciones financieras a los consorcios postores, será depositada y se entenderá por válidamente notificada en el buzón digital oficial asignado a la empresa en la sede digital de la entidad.
Impacto en Derecho Administrativo y Contrataciones del Estado (APP): Para los bufetes de abogados y las gerencias legales de constructoras, fondos de inversión y concesionarios, esta norma altera drásticamente la gestión del Riesgo Procesal. En el ámbito de las Asociaciones Público-Privadas (APP), los plazos para impugnar o subsanar expedientes técnicos son extremadamente cortos y fatales. Al imponer la casilla electrónica, el cómputo de los plazos iniciará indefectiblemente al día siguiente de que el documento ingrese a la bandeja digital, independientemente de si el abogado responsable abrió o no el correo electrónico.
Esta modernización traslada la totalidad de la carga de vigilancia (deber de diligencia) hacia el administrado. Las áreas legales corporativas deben reestructurar de manera urgente sus protocolos de Compliance Administrativo y Docketing. Es imperativo asignar responsables solidarios para la revisión diaria de las casillas electrónicas, vinculando alertas SMS o reenvíos automáticos a los correos de los gerentes de proyecto, para evitar que la empresa pierda la oportunidad de ganar una licitación de cientos de millones de dólares por el simple hecho de omitir la lectura de un requerimiento de subsanación de 48 horas.
Durante los 30 días de consulta pública, es vital que los gremios jurídicos presenten observaciones al MEF para blindar los derechos del administrado. Se debe exigir que el reglamento final detalle protocolos de contingencia infalibles en caso de caídas del servidor de ProInversión (indisponibilidad tecnológica). La norma debe garantizar la suspensión automática de los plazos procesales si la plataforma electrónica estatal sufre interrupciones que impidan al administrado descargar la notificación o presentar sus descargos en la mesa de partes digital.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La publicación de operaciones de alto riesgo tributario funciona como un manual de advertencia para aplicar la Norma XVI, obligando a someter toda planificación fiscal al Test de Propósito de Negocio.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció, a través del Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos, Carlos Rojas, la próxima publicación de un segundo catálogo enfocado en «incumplimientos masivos», el cual se sumará a la recién publicada versión 4.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal. Esta estrategia de transparencia y Compliance colaborativo, alineada con los parámetros de la OCDE, busca advertir tempranamente a los contribuyentes sobre estructuraciones corporativas complejas que están bajo la lupa de los auditores fiscales, abarcando desde precios de transferencia hasta enajenaciones de inmuebles.
Aunque la administración fiscal insiste en que estos catálogos tienen una finalidad «estrictamente orientativa y preventiva», y que no poseen fuerza vinculante para generar reparos automáticos o determinar deudas, la realidad operativa es distinta. La sola publicación de estos esquemas (ya suman más de 45 tipologías) envía una señal contundente: cualquier operación corporativa que emule las características descritas en el documento será sometida a una fiscalización profunda e incisiva y será evaluada por el estricto Comité Revisor de la Norma XVI (Cláusula Antielusiva General).
Impacto en Derecho Tributario, Planeamiento y Norma XVI: Para los estudios de abogados y los Comités de Impuestos corporativos, los catálogos de SUNAT operan en la práctica como instrumentos de Soft Law. El riesgo legal es crítico: si una empresa ejecuta una reorganización societaria, una fusión, o una triangulación de préstamos similar a la descrita por el fisco, la carga de la prueba se invierte de facto. El área legal tributaria estará forzada a demostrar, mediante un exhaustivo «Test de Propósito de Negocio», que la operación tuvo una racionalidad económica legítima y no se diseñó con la finalidad exclusiva o principal de obtener un ahorro fiscal.
Esta dinámica eleva exponencialmente el riesgo para la alta gerencia. En el marco de la Norma XVI, los miembros del Directorio y los Representantes Legales asumen responsabilidad solidaria e ilimitada sobre el patrimonio de la empresa si SUNAT comprueba que aprobaron el diseño o ejecución de esquemas elusivos. Es imperativo que los abogados corporativos formalicen todas las decisiones de planeamiento tributario a través de actas de directorio sólidas, respaldadas por estudios de mercado e informes de viabilidad financiera independientes que certifiquen el objetivo comercial del acto jurídico.
Finalmente, los asesores jurídicos deben realizar auditorías de «simulación de estrés fiscal» a los contratos de la compañía vigentes. Si se detectan figuras jurídicas anómalas (como fideicomisos vacíos, tercerizaciones sin sustancia a partes vinculadas, o escisiones de inmuebles atípicas), la gerencia legal debe evaluar el desistimiento del esquema o la regularización voluntaria antes de que se inicie un procedimiento de fiscalización formal, mitigando así multas millonarias y eventuales denuncias por defraudación tributaria.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La estructuración de contratos de patrocinio deportivo bajo esta norma exige una estricta validación administrativa para blindar la deducción fiscal frente a Sunat.
El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N° 32708, modificando sustancialmente la Ley de Mecenazgo Deportivo (Ley N° 30479). Esta reforma busca canalizar capital privado hacia el deporte de alta competencia mediante un atractivo escudo fiscal: eleva del 10% al 15% el límite de deducción de la renta neta (de tercera categoría y rentas de trabajo) por concepto de donaciones o aportes. La norma, con vigencia extendida hasta el 31 de diciembre de 2029, complementa la ya existente exoneración del IGV para la importación de bienes deportivos.
La modificación legal no solo incrementa el tope financiero, sino que detalla minuciosamente el catálogo de actividades elegibles. Las empresas ahora podrán deducir el pago de primas de seguros particulares, programas de investigación médica, subvenciones directas a entrenadores, y la provisión de prótesis y sillas de ruedas de alta tecnología. Sin embargo, la ley establece un cerrojo administrativo insalvable: todas y cada una de estas actividades deben ser aprobadas de manera previa y someterse al monitoreo técnico del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Impacto en Derecho Tributario, Contratos y Escudos Fiscales: Para las gerencias legales y tributarias, esta ley representa una poderosa herramienta de planeamiento fiscal, pero exige una precisión quirúrgica en la redacción de los contratos. Los abogados corporativos deben diferenciar tajantemente un «Contrato de Publicidad o Auspicio Comercial» (cuyo gasto se sustenta en el principio general de causalidad) de un «Contrato de Mecenazgo Deportivo» bajo la Ley 32708. Confundir ambas figuras generará contingencias de reparo automático por parte de la SUNAT.
El blindaje legal de la deducción del 15% depende exclusivamente de la formalidad administrativa. Los contratos de donación o patrocinio deben condicionar el desembolso de los fondos a la obtención de la resolución favorable emitida por el IPD. Los abogados deben incluir cláusulas resolutorias y de indemnidad en caso de que el beneficiario deportivo destine los recursos a fines no previstos, ya que la responsabilidad por el uso indebido podría arrastrar solidariamente a la empresa donante ante una fiscalización tributaria.
Asimismo, la norma impone restricciones claras que deben ser mapeadas por el departamento de Compliance Tributario: está expresamente prohibida la «doble deducción» sobre un mismo comprobante o la acumulación de beneficios tributarios paralelos. Además, al no constituir un crédito tributario que pueda arrastrarse a ejercicios futuros, la asesoría legal debe recomendar que estas operaciones de mecenazgo se ejecuten una vez que el estado de ganancias y pérdidas proyectado garantice utilidades netas suficientes para absorber la totalidad de la deducción en el ejercicio corriente.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El maquillaje de pérdidas corporativas gatilla riesgos de responsabilidad penal para el directorio y expone a la empresa a severas sanciones en el mercado de valores.
El escándalo en el interior de Petroperú ha escalado hacia un nivel de exigencia punitiva. El Sindicato de Trabajadores Administrativos (STAPP) ha demandado la ejecución inmediata de una auditoría forense y la intervención del Ministerio Público frente a lo que consideran un «maquillaje doloso» de la Memoria Anual 2025. La revelación de que la petrolera estatal intentó engañar al mercado reportando una pérdida de US$ 468 millones, cuando el forado real certificado superaba los US$ 601 millones (una omisión de US$ 133 millones), ha destruido la credibilidad institucional.
Expertos en derecho corporativo y penal advierten que esta asombrosa discrepancia no puede justificarse como un simple error de estimación contable. Ocultar pérdidas materiales de esta magnitud en una empresa con bonos emitidos internacionalmente constituye una vulneración directa a las normas de transparencia del mercado de valores. Los sindicatos y especialistas urgen la implementación de canales de denuncia efectivos y exigen que la Contraloría, la Fiscalía de la Nación y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) determinen las responsabilidades legales de la plana directiva y gerencial responsable de la aprobación del documento.
Impacto en Derecho Penal Corporativo, SMV y Compliance: Para los directores (Board of Directors) y Chief Financial Officers (CFOs), este caso es un recordatorio fulminante de los alcances de la Responsabilidad Penal Empresarial. Suscribir o aprobar estados financieros que no reflejen la «imagen fiel» de la compañía tipifica los delitos de Falsedad Genérica, Administración Fraudulenta y Delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios. El directorio no puede escudarse en el desconocimiento; la posición de garante los obliga a cuestionar los informes presentados por la gerencia.
A nivel administrativo, la SMV tiene el mandato de abrir procesos sancionadores de oficio por la remisión de información inexacta como Hecho de Importancia. Las multas impuestas por el regulador bursátil pueden ser millonarias, sumadas a la inhabilitación profesional de los gerentes involucrados. Las gerencias legales corporativas deben blindar a sus empresas implementando rigurosos Comités de Auditoría independientes y certificando la operatividad de sus Sistemas de Prevención de Delitos (Ley N° 30424), única eximente válida en caso de que un gerente cometa fraude a espaldas del directorio.
Adicionalmente, este escenario abre la puerta a litigios transnacionales (Class Actions). Los tenedores de bonos internacionales de Petroperú, amparados en la legislación estadounidense (SEC) bajo la cual se emitieron los instrumentos, podrían iniciar demandas colectivas por fraude de valores y ocultamiento de información material. Los abogados in-house deben garantizar que cualquier rectificación (reexpresión de estados financieros) venga acompañada de una estrategia de contención legal integral frente a los acreedores sindicados.
Fuente: Diario El Comercio
La controversia constitucional redefine los límites de la irrenunciabilidad de los cargos de elección popular y sentará un precedente histórico en la jurisprudencia electoral peruana.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), presidido por Roberto Burneo, se encuentra a punto de emitir una de las resoluciones más trascendentales del calendario electoral de cara a los comicios regionales y municipales de octubre. El tribunal resolverá la apelación interpuesta por Renovación Popular contra el fallo del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, el cual declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga a primer regidor de Lima Metropolitana, basándose en que actualmente ostenta la condición de Senador electo de la República.
Este laberinto legal confronta directamente el mandato constitucional de «irrenunciabilidad» del cargo de congresista (senador/diputado) frente al derecho fundamental a la participación política. Inicialmente, el presidente del JNE consideró que la renuncia a la curul debía ser dirimida internamente por el Parlamento, pero el Congreso devolvió el expediente alegando que la calificación de candidaturas es competencia exclusiva de la justicia electoral. La resolución, que Burneo prometió estará «debidamente motivada y sustentada en la normativa», resolverá definitivamente si un legislador electo puede abdicar de su escaño para competir por un cargo municipal.
Impacto en Derecho Electoral y Constitucional Político: Para los constitucionalistas y asesores legales de los partidos políticos, la inminente resolución del JNE sentará un precedente vinculante de inmenso calibre. Si el JNE ampara la apelación y permite la candidatura, se fracturará el dogma de la irrenunciabilidad parlamentaria (salvo por incompatibilidad probada), abriendo la puerta a que futuros legisladores utilicen el Congreso como un mero «trampolín» temporal hacia alcaldías o gobernadurías sin afrontar consecuencias legales. Por el contrario, si ratifica la improcedencia, consolidará la jerarquía y exclusividad del mandato legislativo nacional.
Esta controversia revela los graves vacíos y anacronismos en la actual Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas (normas con más de dos décadas de antigüedad). Las gerencias legales de los partidos deben prepararse para un escenario donde el JNE, tal como adelantó su presidente, envíe un paquete urgente de reformas al Congreso. Estas reformas buscarán cerrar las lagunas interpretativas sobre renuncias, licencias y compatibilidades de cargos de elección popular concurrentes.
A nivel de litigio electoral estratégico, los abogados de otras agrupaciones políticas deben monitorear los considerandos del fallo. La fundamentación jurídica que utilice el JNE para equilibrar el artículo 95 de la Constitución (irrenunciabilidad) con el artículo 35 (derecho a ser elegido) será la piedra angular para estructurar las futuras tachas o defensas de candidaturas controvertidas en todo el país durante la fase de tachas de las actuales elecciones regionales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las fallas en la liquidación de beneficios sociales exponen a la compañía a fiscalizaciones punitivas por parte de Sunafil, obligando a blindar el Compliance laboral.
A puertas del vencimiento del plazo máximo legal (15 de julio) para el depósito de las gratificaciones por Fiestas Patrias, los especialistas en derecho laboral lanzan una advertencia categórica: el mayor volumen de multas impuestas por el Estado no proviene de la evasión intencional del pago, sino de la negligencia administrativa en el cálculo. La omisión de conceptos de naturaleza remunerativa (como la Asignación Familiar), la incorrecta aplicación de la proporcionalidad en meses calendario completos, o la exclusión de ingresos imprecisos (comisiones) que superan el test de «regularidad» (percibidos al menos tres veces en el semestre), son los errores más comunes.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza estas irregularidades de forma electrónica y presencial. El pago diminuto de la gratificación o la omisión de la bonificación extraordinaria inafecta (9% de EsSalud o 6.75% de EPS) constituye una infracción laboral grave. La penalidad económica es acumulativa y se calcula en función de la UIT vigente y la cantidad de colaboradores afectados, pudiendo alcanzar umbrales superiores a los S/ 110,000 para empresas de régimen general con planillas numerosas, además del cobro de intereses legales laborales a favor del empleado.
Riesgo en Derecho Laboral, Sancionador y Compliance: Desde la perspectiva de la defensa legal corporativa, impugnar una multa de Sunafil por «error de cálculo» en la gratificación es un litigio prácticamente perdido de antemano. La autoridad inspectiva aplica el principio de objetividad basándose en el T-Registro y la PLAME; si la matemática no cuadra, la infracción se configura de pleno derecho. El área legal debe asesorar a Recursos Humanos para abandonar la «manualidad» en Excel y auditar exhaustivamente los algoritmos del software de nóminas antes del cierre bancario.
En caso de detectarse un error de cálculo posterior al 15 de julio, la gerencia legal debe activar inmediatamente un protocolo de subsanación voluntaria antes de que la empresa sea notificada con una Orden de Inspección. El pago del reintegro de manera espontánea (junto con los intereses legales mínimos generados en esos días) permite aplicar atenuantes y reducciones sustanciales de la multa, neutralizando el riesgo de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) prolongado y costoso.
Finalmente, se debe prestar especial cuidado legal a los ceses ocurridos en junio y la primera quincena de julio. La gratificación trunca debe incluirse indubitablemente en la liquidación de beneficios sociales y pagarse dentro de las 48 horas posteriores al fin del vínculo laboral. Retener este pago a la espera de la «fecha general de quincena» es una práctica ilegal recurrente que los inspectores de Sunafil sancionan con multas inmediatas tras la denuncia del ex-colaborador.
Fuente: Diario Gestión
La arremetida disciplinaria contra magistrados supremos amenaza la predictibilidad jurídica y la independencia judicial, pilares fundamentales para la seguridad de las inversiones.
Una coalición de prestigiosas instituciones nacionales e internacionales, incluyendo a relatores especiales de la ONU, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y colegios de abogados, ha emitido severos pronunciamientos en defensa de la independencia judicial en el Perú. La alarma se enciende a raíz de los procedimientos disciplinarios iniciados por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra altos magistrados de la Corte Suprema, destacando el caso del juez Víctor Prado Saldarriaga y los miembros de la Sala Penal Transitoria.
El núcleo de la controversia radica en que los jueces están siendo investigados disciplinariamente por el contenido de sus fallos jurisdiccionales; específicamente, por haber inaplicado la cuestionada Ley N.° 32107 (sobre la prescripción de delitos de lesa humanidad) en el caso de las esterilizaciones forzadas, amparándose en el control difuso de convencionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La comunidad jurídica advierte que sancionar a un juez por su criterio legal destruye el principio de separación de poderes.
Impacto en Derecho Constitucional, Procesal y Seguridad Jurídica: Para el sector corporativo y los litigantes de alto nivel, la coacción sobre la Corte Suprema es un riesgo sistémico gravísimo. Cuando los jueces supremos fallan bajo la amenaza de destitución por parte de entes políticos o disciplinarios, la predictibilidad de la jurisprudencia desaparece. Un tribunal intimidado es propenso a emitir sentencias formalistas o complacientes con el poder de turno, lo que debilita la defensa de las empresas frente a expropiaciones, multas abusivas o litigios complejos.
Las áreas de litigios de los grandes estudios de abogados deben incorporar este factor de «riesgo de tribunal» en su estrategia procesal. Es altamente probable que los magistrados adopten posiciones más conservadoras al momento de aplicar el control difuso de constitucionalidad en casos tributarios, laborales o regulatorios, por temor a represalias de la JNJ. Esto obliga a los litigantes a blindar sus pretensiones basándose estrictamente en la literalidad de la norma nacional, reduciendo la dependencia en principios constitucionales amplios.
En paralelo, la estrategia de defensa frente a vulneraciones de derechos fundamentales o del debido proceso corporativo debe empezar a mirar con mayor fuerza hacia la justicia supranacional. Si el aparato judicial interno cede ante las presiones disciplinarias, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se consolida como la última instancia real para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva y el respeto a la cosa juzgada.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La nueva normativa flexibiliza el transporte marítimo interno, obligando a los operadores logísticos a adecuar sus contratos comerciales a este nuevo marco competitivo.
El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.° 32706, un marco normativo estratégico diseñado para revitalizar la Marina Mercante Nacional y potenciar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje (traslado de carga y pasajeros entre puertos nacionales). Esta ley se articula con el Decreto Legislativo N.° 1413, buscando generar un ecosistema logístico que complemente el saturado transporte terrestre, reduciendo costos de fletes y disminuyendo la huella de carbono mediante el uso de estándares ambientales internacionales.
La norma establece incentivos y directrices que benefician directamente a las empresas navieras nacionales, así como a los astilleros, varaderos y proveedores de la cadena de valor de la industria naval con licencia vigente. Sin embargo, establece una clara diferenciación regulatoria: las empresas navieras extranjeras que operen en tráfico de cabotaje peruano seguirán sujetas al régimen anterior (Ley N.° 32049), sin poder acogerse a los nuevos beneficios de promoción tecnológica y empleo especializado que esta ley reserva para el capital nacional.
Impacto en Derecho Administrativo y Marítimo: Esta ley redefine las reglas de juego del libre mercado en las aguas territoriales peruanas. Para las gerencias legales de las empresas logísticas y agroexportadoras, se abre una ventana para renegociar contratos de fletamento a largo plazo, aprovechando la mayor oferta de bodegas nacionales. No obstante, la exclusión de las navieras extranjeras de los beneficios promocionales podría generar fricciones interpretativas sobre el trato nacional estipulado en los Tratados de Libre Comercio (TLC), lo que requerirá un análisis exhaustivo por parte de los abogados corporativos navieros.
Las empresas nacionales del sector marítimo deben auditar de inmediato sus licencias de operación frente a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Para gozar de los beneficios de esta ley, es imperativo que las compañías demuestren que sus actividades de cabotaje representan una «participación significativa» de su giro de negocio, un término jurídico indeterminado que deberá ser precisado en el inminente reglamento de la ley.
Asimismo, los asesores legales deben estructurar nuevos contratos de Joint Venture o consorcios entre astilleros locales y proveedores de tecnología internacional. La ley exige el desarrollo tecnológico de la industria naval, lo que abre oportunidades para la transferencia de know-how. Blindar estos acuerdos de transferencia tecnológica mediante sólidas cláusulas de Propiedad Intelectual e indemnidad será vital para capitalizar los incentivos que el Estado inyectará en la construcción y reparación de naves.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La omisión de conceptos variables en la liquidación de julio expone a las empresas a severas contingencias laborales y descuadra las provisiones anuales de nómina.
A escasos días de vencer el plazo legal del 15 de julio para el abono de la gratificación por Fiestas Patrias, especialistas laborales advierten que la principal fuente de contingencias no es el impago, sino el cálculo deficiente. Las fallas en la consolidación de planillas manuales y el uso de bases de datos desactualizadas provocan que muchas empresas omitan incluir, dentro de la «remuneración computable», conceptos obligatorios como la Asignación Familiar o los ingresos variables (comisiones y horas extras) que el trabajador haya percibido al menos tres veces durante el semestre de enero a junio.
Adicionalmente, se reportan errores recurrentes en el cálculo de la proporcionalidad por meses calendarios completos (cuando el colaborador no trabajó el semestre íntegro) y en la aplicación de la bonificación extraordinaria inafecta (9% por EsSalud o 6.75% por EPS). SUNAFIL tipifica estas inexactitudes como infracciones laborales graves. Si se detecta el pago diminuto de este beneficio, la autoridad inspectiva puede imponer multas coactivas que, dependiendo de la magnitud de la empresa y la cantidad de empleados afectados, pueden superar ampliamente los S/ 110,000.
Impacto Contable (NIC 19 y Provisiones por Contingencias): El cálculo erróneo de la gratificación impacta directamente en el Estado de Resultados de la compañía. Si el área de nóminas no aprovisionó correctamente estos ingresos variables mes a mes bajo los criterios de la NIC 19 (Beneficios a los Empleados), la empresa sufrirá un impacto negativo no presupuestado en su flujo de caja de julio al verse obligada a reintegrar los montos omitidos. Aún peor, ante una inspección de SUNAFIL, el departamento contable deberá registrar de inmediato una Provisión por Pasivos Contingentes (NIC 37) para cubrir las inminentes multas administrativas y los intereses legales moratorios.
Para mitigar este riesgo transversal, los Controllers y Jefes de Recursos Humanos deben abandonar de inmediato los cálculos manuales en hojas de cálculo y migrar hacia sistemas ERP integrados que automaticen las variables de la planilla. Es fundamental que el sistema discrimine correctamente qué bonos son considerados «condiciones de trabajo» (no computables) y cuáles poseen naturaleza remunerativa, para que la provisión financiera refleje exactamente el pasivo laboral real a lo largo de todo el semestre productivo.
Asimismo, los auditores internos deben cruzar obligatoriamente la información de la planilla de pagos (PLAME) con las facturas emitidas por la EPS. Un desajuste entre el pago del 9% o 6.75% de bonificación extraordinaria no solo desencadena justos reclamos de los trabajadores, sino que podría generar observaciones formales por parte de la SUNAT al momento de fiscalizar las deducciones de gastos de personal para el cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Fuente: Diario Gestión
La máxima instancia judicial reafirma los rigurosos estándares de valoración probatoria e imputación objetiva en estructuras criminales de poder organizado.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución trascendental al declarar nula la polémica sentencia de octubre de 2023, la cual había absuelto a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y otros ex altos mandos por el homicidio calificado del líder sindical Pedro Huilca Tecse, perpetrado en diciembre de 1992. El máximo tribunal determinó que la Cuarta Sala Penal Superior falló gravemente en su deber constitucional de motivación, al realizar un análisis sesgado y aislado de las pruebas testimoniales y documentales obrantes en el extenso expediente judicial.
El punto central de la crítica de la Corte Suprema radicó en la conclusión ilógica del tribunal inferior, que asumió que el destacamento paramilitar Grupo Colina «había dejado de operar» para la fecha del asesinato. La Sala Suprema resaltó que se ignoraron deliberadamente declaraciones testificales contundentes de exmiembros del escuadrón, quienes confirmaron que el grupo mantenía una operatividad intermitente y se reagrupaba bajo órdenes directas para ejecutar tareas de aniquilamiento específicas. Con esta fundamentación, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral a cargo de un colegiado superior totalmente distinto.
Impacto en Derecho Penal, Prueba Indiciaria y Autoría Mediata: Para los abogados litigantes (penalistas) y los expertos en Compliance Penal, esta casación refuerza un precedente jurisprudencial vital sobre la «valoración integral de la prueba». La Corte Suprema deja claro que los jueces no pueden desestimar casos complejos de criminalidad organizada basándose en lecturas formalistas o aisladas del contexto. Obliga a los tribunales a ponderar correctamente la «prueba indiciaria» concatenada, evitando sentencias absolutorias que desafían las máximas de la experiencia y la lógica jurídica.
Además, el fallo impacta directamente en la doctrina de la «autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados». La sentencia advierte que la inactividad temporal o la aparente desarticulación formal de una estructura clandestina no exime de responsabilidad penal a los mandos superiores o directivos que conservan la capacidad de reactivarla y ordenar la comisión de ilícitos. Este criterio es aplicable mutatis mutandis a las investigaciones de criminalidad corporativa y redes de lavado de activos.
En el ámbito de la defensa corporativa (Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas – Ley N° 30424), este precedente advierte a los Oficiales de Cumplimiento que las coartadas basadas en la «desvinculación temporal» de agentes irregulares no sostendrán un caso en tribunales. Si se detectan irregularidades sistémicas o actos de corrupción esporádicos, la justicia presumirá el dominio del hecho por parte de la alta dirección, exigiendo investigaciones internas exhaustivas que desactiven el riesgo corporativo, antes de que el peso del escrutinio judicial exija nuevos y más rigurosos juicios orales.
Fuente: Diario Gestión
El nuevo marco legal de priorización administrativa busca destrabar expropiaciones e interferencias, brindando mayor seguridad jurídica a los contratistas de la megaobra.
El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley Nº 32696, una norma con rango de necesidad pública y preferente interés nacional, diseñada específicamente para blindar y acelerar la ejecución del megaproyecto «Nueva Carretera Central». Esta legislación excepcional nace como respuesta a la histórica parálisis burocrática que asfixia a las grandes obras de infraestructura en el país. El objetivo es garantizar una ejecución sostenida y progresiva, sometiendo la megaobra a las reglas fiscales, pero dotándola de mecanismos de coordinación acelerada (Fast-Track institucional) que eviten su estancamiento en disputas intergubernamentales.
Para asegurar su viabilidad técnica y financiera, la ley prioriza la inserción blindada del proyecto en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Además, crea una poderosa Comisión Multisectorial de Coordinación y Seguimiento que integra obligatoriamente a los gobiernos regionales del área de influencia. El Ejecutivo tiene ahora un plazo perentorio de 60 días calendario para emitir el reglamento que definirá los plazos exactos y las sanciones para las entidades estatales que dilaten los permisos requeridos.
Impacto en Derecho Administrativo y Contrataciones del Estado: Para los grandes estudios de abogados y las corporaciones constructoras (concesionarias), esta ley representa una herramienta jurídica invaluable para destrabar la «tramitología». En proyectos de esta magnitud, las mayores contingencias de tiempo y sobrecostos (Claims) provienen de la demora del propio Estado en la liberación de interferencias (redes de agua, telecomunicaciones) y el saneamiento físico-legal para las expropiaciones. Esta norma impone a las autoridades locales un deber legal de priorización que anula la excusa de la carga procesal ordinaria.
Las gerencias legales de las empresas subcontratistas y consultoras supervisoras deberán estudiar minuciosamente el próximo reglamento. Es vital alinear los cronogramas contractuales de ejecución de obra con los nuevos plazos de respuesta que se le impondrán a los municipios y ministerios. Si el Estado incumple estos plazos priorizados, el contratista tendrá el sustento legal perfecto para solicitar ampliaciones de plazo sin penalidad y el reconocimiento de mayores gastos generales mediante trato directo o Juntas de Resolución de Disputas (JRD).
Asimismo, la exigencia ineludible de que el proyecto se alinee con el Sistema Nacional de Presupuesto y el Marco Macroeconómico Multianual otorga una garantía de fondeo a los acreedores e inversionistas internacionales. Al estar blindado por ley dentro de la programación multianual, se minimiza el riesgo de que el proyecto sufra recortes presupuestales arbitrarios por cambios de gobierno, otorgando la estabilidad jurídica (Bankability) que exigen los bancos para financiar las cartas fianza y líneas de crédito de los consorcios ejecutores.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La revolucionaria normativa impulsa el ecosistema Fintech, obligando a estructurar sofisticados contratos de colaboración donde el riesgo regulatorio permanece en el banco.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha marcado un hito en la modernización financiera del país al promulgar la Resolución SBS N.° 01747-2026, la cual establece, por primera vez, el marco normativo para el modelo de Banking as a Service (BaaS). Esta regulación vanguardista permite que las entidades del sistema financiero tradicional abran su infraestructura tecnológica para que terceros —sean empresas supervisadas o no, como Fintechs, retailers o telecomunicaciones— ofrezcan servicios financieros directamente a sus usuarios finales mediante integraciones digitales (APIs).
Bajo este esquema de «marca blanca», las plataformas de terceros podrán comercializar la apertura de cuentas de depósito, dinero electrónico, tarjetas de crédito, débito y microcréditos. Sin embargo, la SBS ha trazado una línea roja ineludible: la responsabilidad prudencial y normativa es indelegable. El banco proveedor de la licencia seguirá siendo el único responsable ante el regulador por la solvencia, el manejo de los fondos y el cumplimiento normativo. Asimismo, se exige que en todas las operaciones quede expresamente claro para el usuario que su relación contractual legal recae directamente sobre la entidad financiera autorizada, no sobre la plataforma intermediaria.
Impacto en Derecho Financiero, Fintech y Compliance Digital: Esta resolución obliga a las gerencias legales a estructurar contratos de alianza comercial (Joint Ventures o Acuerdos de Nivel de Servicio – SLA) de extrema complejidad. Al recaer la responsabilidad prudencial en el banco, este impondrá auditorías exhaustivas sobre las plataformas de terceros. Los abogados corporativos de las Fintech que deseen operar bajo el modelo BaaS deberán garantizar que sus protocolos de ciberseguridad, Prevención de Lavado de Activos (PLAFT) y Protección de Datos Personales cumplan con los mismos estándares draconianos que se le exigen a la banca múltiple.
Para mitigar las asimetrías de riesgo, los contratos BaaS deberán incorporar rigurosas cláusulas de indemnidad (Hold Harmless). Si la plataforma de terceros sufre una brecha de datos o comete prácticas abusivas de cobranza, la SBS e Indecopi multarán al banco titular; en consecuencia, el contrato debe asegurar que el banco pueda repetir o trasladar económicamente el costo íntegro de dicha sanción hacia el socio comercial infractor, exigiendo para ello pólizas de seguro de responsabilidad civil cibernética.
Finalmente, desde la perspectiva de protección al consumidor, los departamentos legales de marketing (Compliance Publicitario) enfrentan el reto de rediseñar los Términos y Condiciones y las interfaces de usuario (UX/UI). Debe garantizarse una total transparencia óptica para que el cliente comprenda que, aunque interactúe con la aplicación móvil de su supermercado favorito, sus ahorros y créditos están bajo la tutela y el Fondo de Seguro de Depósitos del banco asociado, evitando contingencias por publicidad engañosa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La consagración jurisprudencial del Derecho al Olvido digital permite a las corporaciones e individuos limpiar su rastro en internet de noticias penales desestimadas o desactualizadas.
En un fallo trascendental que traza los nuevos límites entre la libertad de prensa y los derechos de la personalidad en la era digital (Expediente 01968-2022-PHD/TC), el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de hábeas data ordenando a una empresa editora local retirar definitivamente tres noticias de su hemeroteca web publicadas en 2014. Estas notas vinculaban a la demandante (Lorena Bellina Schrader) con la red criminal de Rodolfo Orellana; sin embargo, en 2015, el propio informe del Congreso de la República exculpó a la agraviada de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa en el caso.
Para la mayoría del colegiado supremo, el sostenimiento prolongado (más de una década) de noticias infamantes en los motores de búsqueda de internet pierde toda justificación constitucional, dado que su relevancia de «interés público» ha caducado por la propia desestimación oficial de los cargos. Bajo este razonamiento, la permanencia perpetua del enlace en la web constituía una condena eterna que asfixiaba ilegítimamente el libre desarrollo de la personalidad, vulnerando directamente los derechos al honor, la buena reputación y el naciente «Derecho al Olvido» digital.
Limpieza de Rastro Digital y Contingencias para Medios de Comunicación (Habeas Data): Esta sentencia es un arma legal poderosísima para la defensa de la reputación corporativa y ejecutiva (Compliance Reputacional). Las gerencias legales de las empresas, directivos o funcionarios que hayan sido injustamente involucrados en escándalos penales o administrativos (y que posteriormente hayan sido sobreseídos, absueltos o el caso haya sido archivado), ahora tienen la jurisprudencia firme para intimar notarialmente a los medios de comunicación, blogs periodísticos y motores de búsqueda (como Google) exigiendo la desindexación y borrado completo de los artículos lesivos antiguos.
En contraparte, el fallo enciende las alarmas para el sector de Telecomunicaciones y Medios (Media & Entertainment). Los departamentos legales de los diarios, canales de televisión y portales de noticias deben incorporar «Protocolos de Desindexación Voluntaria». Mantener en sus archivos web notas sobre detenciones policiales o acusaciones fiscales que terminaron en absolución comprobada, expondrá al medio a una avalancha de demandas constitucionales (Hábeas Data) y posibles querellas indemnizatorias por difamación continuada.
A nivel de protección de datos, este dictamen se alinea fuertemente con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733), sentando las bases para que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) intervenga con mayor agresividad multando a las entidades o empresas que se nieguen a borrar registros o antecedentes negativos de personas una vez que las causas legales que motivaron la publicación original han prescrito o desaparecido formalmente en sede judicial.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La drástica prohibición golpea la estructura de ingresos no financieros de la banca, forzando la actualización de tarifarios y blindando los canales digitales del usuario.
En un esfuerzo frontal para erradicar las prácticas comerciales abusivas, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha promulgado la Resolución SBS N.° 01741-2026, modificando severamente el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. La nueva normativa dicta que, de forma taxativa, la entidad financiera titular de un crédito o tarjeta no podrá cobrar ningún tipo de comisión o gasto cuando el deudor realice el pago de sus obligaciones utilizando las ventanillas, agentes o canales digitales (apps) del propio banco emisor. Asimismo, cuando se pague en un banco distinto al acreedor, la institución recaudadora deberá informar clara y previamente el costo del servicio antes de procesar el abono.
Complementariamente, la resolución establece un marco draconiano de transparencia frente a los incidentes operativos. A partir de ahora, los bancos, financieras y cajas están obligados a reportar (mediante canales masivos y en un plazo máximo de 24 horas) cualquier falla sistémica que interrumpa sus cajeros, aplicativos móviles o pasarelas de atención. De manera idéntica, si se produce una vulneración de ciberseguridad que afecte los saldos de los ahorristas o las líneas de crédito, la entidad tiene 10 días hábiles para comunicar directamente a los afectados la magnitud del ataque informático y las acciones de contingencia ejecutadas.
Impacto Regulatorio, Riesgo Operacional (Ciberseguridad) y Transparencia: Las disposiciones de la SBS implican un duro golpe a los ingresos no financieros y operacionales del sistema bancario múltiple. Las gerencias legales y de producto deben abocarse inmediatamente a la revisión y purga de todos sus Tarifarios de Comisiones y Gastos, así como a la adenda masiva de los contratos de adhesión de tarjetas de crédito y préstamos de consumo, eliminando cualquier cláusula que contravenga la prohibición de cobro en canales propios, so pena de enfrentar multas millonarias y la imposición de devoluciones masivas de oficio ordenadas por Indecopi.
Por otro lado, la obligación de «transparencia inmediata» frente a caídas del sistema o hackeos eleva críticamente el Riesgo Reputacional. Anteriormente, las entidades financieras solían mantener los «apagones» informáticos o brechas de seguridad bajo estricta reserva para no generar pánico o fugas de liquidez. La imposición legal de informar a la opinión pública en 24 horas obliga a los bancos a implementar protocolos de Comunicación de Crisis a la velocidad de la luz, garantizando que el mensaje preserve la tranquilidad del mercado.
Finalmente, al adecuarse a la Ley N.° 31601 de protección al consumidor, los desarrolladores de plataformas financieras (Fintech) y la banca digital tradicional no podrán obligar a los clientes a interactuar únicamente con *Chatbots* (IA automatizada); deberán disponer de una línea expedita de atención personal humana cuando el usuario lo solicite. El incumplimiento de estas obligaciones asimétricas activará directamente las facultades sancionadoras conjuntas de la SBS y el Indecopi.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El quiebre jurisprudencial obliga a las áreas de Talento a reevaluar la desvinculación de altos directivos, generando inseguridad jurídica y amenazando la caja corporativa.
Un reciente fallo de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria (Casación 29553-2024-Loreto) ha generado una sacudida en las bases del derecho laboral empresarial, al apartarse sorpresivamente de los criterios pacíficos que regían el cese del personal de dirección. Históricamente —y refrendado en un Pleno Casatorio de 2018 y múltiples fallos del Tribunal Constitucional— se mantenía la doctrina de que un trabajador contratado *exclusivamente* y desde un inicio para un cargo de confianza carecía de protección frente al despido arbitrario; si el empleador le retiraba la confianza (causal subjetiva), procedía su desvinculación inmediata sin derecho al pago de la indemnización legal por cese.
Sin embargo, desafiando esta línea, la referida sala resolvió en mayoría ordenar a una empresa el pago de la indemnización por despido arbitrario a favor de un trabajador cesado por retiro de confianza. Argumentaron que la normativa no tipifica esta pérdida como una «causa justa» de extinción contractual y que la ley no excluye explícitamente al personal de dirección del cobro del resarcimiento. Aunque el fallo no tiene calidad de precedente vinculante (y otro vocal votó en discordia), introduce un cisma jurídico, considerando que la Segunda Sala Suprema mantiene vigente la doctrina opuesta (sin indemnización).
Inseguridad Jurídica, Contingencia en Desvinculaciones y Provisión Contable: La colisión de sentencias en la mismísima Corte Suprema engendra el peor de los escenarios para el inversionista: la inseguridad jurídica. Para los directores de Asesoría Legal y Recursos Humanos, las desvinculaciones de gerentes y ejecutivos (C-Level) se tornan altamente riesgosas. Como la resolución de una demanda dependerá de la «lotería» de qué sala suprema revise la casación, los ex-directivos cesados tendrán fuertes incentivos para litigar, sabiendo que existe una puerta abierta para arrancar indemnizaciones por hasta 12 sueldos en la vía judicial.
Ante esta volatilidad, las empresas deben blindar sus ceses directivos desde el contrato inicial. Es recomendable negociar e incluir «Cláusulas de Salida» (Golden Parachute o bonos por terminación de mutuo disenso) en los contratos de plana mayor, acordando una compensación económica preestablecida que extinga cualquier reclamo laboral posterior al cese. El Mutuo Disenso será la única vía 100% segura para desvincular a un alto mando sin arrastrar una contingencia que podría reventar años después en casación.
Adicionalmente, se recomienda extremar el cuidado en la redacción de las cartas de preaviso y cese. Si el retiro de confianza obedece a una inconducta palpable o falta de idoneidad, es preferible procesar la salida bajo las causales objetivas de «Falta Grave» con un proceso sancionador documentado, antes que ampararse en el etéreo «retiro de confianza», que hoy la Cuarta Sala percibe como sinónimo de despido arbitrario resarcible.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La jurisprudencia frena el uso abusivo de practicantes como mano de obra barata, ordenando el pago de beneficios laborales completos ante cualquier infracción formal o formativa.
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.° 20865-2023 La Libertad, ha establecido pautas sumamente estrictas para la celebración y validación de las Modalidades Formativas Laborales (prácticas pre y profesionales, capacitación juvenil). El colegiado supremo reafirmó el principio de que los convenios de practicantes constituyen una «excepción» o exclusión a la regla general del contrato de trabajo a plazo indeterminado, por lo que su existencia legal depende del cumplimiento absoluto e irrestricto de las exigencias formales y sustantivas dictadas por la ley al momento de su firma.
En el caso analizado, una empresa de telecomunicaciones fue demandada por un joven que reclamaba la desnaturalización de su convenio. El tribunal determinó que, al omitir la empresa el registro formal del documento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se configuró un supuesto de «fraude a las normas», lo que invalidó automáticamente el régimen especial. La Corte Suprema declaró la existencia de una relación laboral ordinaria, ordenando a la empresa el abono completo de los beneficios sociales (gratificaciones, CTS, vacaciones) devengados durante todo el período de permanencia del joven.
Riesgo Laboral, Principio de Primacía de la Realidad y Contingencias: Esta casación es una alerta roja para las gerencias de Recursos Humanos y de Talento. El uso distorsionado de las modalidades formativas como un mecanismo para obtener «mano de obra barata» sin el pago de cargas sociales es una de las infracciones más castigadas en los juzgados laborales peruanos bajo el «Principio de Primacía de la Realidad». Si la empresa comete el más mínimo desliz administrativo (no firmar el contrato por escrito, exceder el 30% del límite de practicantes en la empresa, u omitir la comunicación oficial al centro de estudios), el convenio nace muerto jurídicamente.
Más allá de las formalidades, el área legal corporativa debe auditar el cumplimiento del «requisito de fondo». Los practicantes no pueden asumir las funciones y responsabilidades de un trabajador dependiente regular (por ejemplo, tener subordinación directa para alcanzar metas de venta o cubrir turnos vacantes de empleados estables). Su estancia debe circunscribirse estrictamente a las tareas descritas en el Plan de Capacitación visado por su universidad o instituto.
Para mitigar este riesgo, los empleadores deben instruir a las jefaturas y supervisores de área sobre los límites legales que tienen sobre los jóvenes en formación. Asimismo, se debe evitar categóricamente renovar convenios más allá de los plazos máximos legales o mantener a practicantes operando sin que medie un descanso pagado. La desnaturalización no solo devenga el pago retroactivo de derechos, sino que genera multas muy graves por parte de Sunafil por omisión de registro en la planilla.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El reconocimiento internacional valida las multas millonarias del organismo, exigiendo a las industrias migrar de un enfoque reactivo hacia un firme Compliance Ambiental.
En un importante espaldarazo internacional a la gestión estatal, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) destacó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en su informe «Política regulatoria en el Perú 2026». El documento elogia a la institución medioambiental como un caso de éxito por implementar enfoques modernos de fiscalización basados estrictamente en inteligencia de datos, evaluación de riesgos y evidencia empírica, alineándose con las mejores prácticas internacionales exigidas para la adhesión del Perú al «Club de los países ricos».
El informe de la OCDE reconoce que la focalización de recursos del OEFA —supervisando con mayor intensidad aquellas actividades extractivas y de manufactura con mayor potencial de daño ecológico (matrices de riesgo), en lugar de realizar inspecciones aleatorias y burocráticas— ha generado un mejor nivel de cumplimiento por parte de los administrados. Asimismo, recomienda que este modelo analítico y predictivo sea replicado de forma transversal en el resto de las entidades fiscalizadoras del Estado peruano (Sunafil, Osinergmin, Susalud).
Riesgo Sancionador y Cumplimiento Regulatorio Ambiental (ESG): Para los departamentos legales y gerencias de sostenibilidad de las corporaciones mineras, hidrocarburíferas e industriales, este espaldarazo fortalece la legitimidad de las acciones punitivas del OEFA. Significa que el Estado peruano continuará abandonando las supervisiones «de papel» para enfocarse en auditorías tecnológicas apoyadas en drones, sensores de monitoreo de emisiones en tiempo real e inteligencia artificial, donde ocultar un derrame o una emisión tóxica será virtualmente imposible.
La sofisticación del OEFA exige que el sector privado deje atrás el enfoque legal reactivo (esperar la multa para apelar) y abrace el Compliance Ambiental. Las empresas deben internalizar los costos de remediación desde el inicio de sus operaciones. Violar los Límites Máximos Permisibles (LMP) o los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) acarreará, con casi total certeza, multas coercitivas millonarias y medidas preventivas draconianas (como la paralización temporal de las operaciones de la planta).
Adicionalmente, frente a los inversionistas globales, el récord de sanciones impuestas por una entidad respaldada por la OCDE golpeará directamente los indicadores ESG (Criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza) de la empresa. Las gerencias legales deberán articularse con las áreas operativas para garantizar que las matrices de riesgo ambiental de la compañía sean incluso más rigurosas que las del propio ente fiscalizador, anticipándose a cualquier daño ecológico.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La advertencia de SUNAT obliga a los directorios a someter sus estructuras corporativas y operaciones inter-company a un riguroso examen para esquivar la Norma XVI.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) lanzó la versión 4.0 de su temido «Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal», sumando 11 nuevas tipologías (elevando el total a 35) diseñadas por contribuyentes para erosionar la base tributaria. Esta publicación transparenta los patrones de evasión detectados en auditorías recientes, enviando una advertencia clara al sector corporativo de que la administración focalizará sus esfuerzos fiscalizadores sobre estas estructuras específicas en los próximos cierres contables.
Los esquemas recién agregados atacan principalmente la elusión en el ámbito corporativo y societario. Destacan la creación de empresas «fantasma» vinculadas (sin sustancia económica) para deducir gastos ficticios de arrendamiento en la construcción de campus universitarios, el uso indebido del «escudo» fiscal de las cooperativas de ahorro y crédito mediante préstamos simulados, la transferencia de inmuebles para esquivar alcabala y renta, y las maniobras de compra apalancada de acciones (Leveraged Buy Out – LBO) para trasladar ilegítimamente gastos financieros a empresas adquiridas.
Impacto en Planeamiento Tributario, Responsabilidad Penal y Norma XVI: La difusión pública de estos 11 esquemas es el umbral para la aplicación implacable de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (Cláusula Antielusiva General). Las gerencias legales, financieras y de *Compliance* están forzadas a realizar una auditoría inmediata sobre sus planificaciones fiscales. Si una empresa ha estructurado una reorganización societaria o un endeudamiento inter-company calcado de las alertas del catálogo, Sunat desconocerá la forma legal del contrato, recalculará el impuesto (afectando la NIC 12) y determinará el cobro de la deuda original con multas e intereses moratorios superlativos.
El riesgo trasciende el plano meramente económico de la compañía para escalar directamente al patrimonio y la libertad de la alta dirección. Bajo el amparo de la Norma XVI, el Directorio y los Representantes Legales de la empresa asumen responsabilidad solidaria e ilimitada si se comprueba que aprobaron, diseñaron o ejecutaron operaciones con el fin principal de evadir impuestos. En casos graves, la Procuraduría de SUNAT derivará el expediente al Ministerio Público para abrir investigaciones por Defraudación Tributaria y Lavado de Activos.
Para mitigar estas contingencias, los asesores jurídicos corporativos deben instaurar un «Comité Antielusivo» interno. Toda fusión, escisión, contrato de asociación en participación (joint venture) o préstamo millonario entre partes vinculadas debe superar un riguroso «Test de Propósito de Negocio». La empresa debe conservar en sus archivos correos, actas de directorio, estudios de mercado y proyecciones de rentabilidad que demuestren de manera irrefutable que la operación tuvo una finalidad comercial legítima y no fue motivada exclusivamente por el ahorro fiscal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La integración digital entre el Poder Judicial y el MTPE neutraliza las tácticas probatorias dilatorias de las empresas frente a demandas por beneficios sociales.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Poder Judicial lanzaron oficialmente la plataforma «Expedia» en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, marcando un hito en la modernización de la justicia laboral y de familia. Este innovador sistema otorga a los magistrados y peritos judiciales acceso directo, en línea y en tiempo real, a la base de datos de la Planilla Electrónica (T-Registro y PLAME), la cual consolida todo el historial de remuneraciones, retenciones y altas de los trabajadores a nivel nacional.
Según el titular del MTPE, Freddy Solano, esta interoperabilidad gubernamental pulveriza la burocracia tradicional. Lo que antes implicaba enviar oficios físicos, esperar respuestas institucionales y someter la información a debate de partes (un trámite que demoraba hasta tres meses), hoy se resuelve con una consulta digital de apenas siete minutos. La inmediatez de la data permitirá a los jueces emitir sentencias expeditivas y precisas en procesos complejos sobre desnaturalización de contratos, reintegro de beneficios sociales impagos, cálculo de pensiones de alimentos y liquidación de utilidades.
Impacto en Derecho Procesal Laboral y Carga Probatoria: Para los departamentos de litigios corporativos y las áreas de Recursos Humanos, la entrada de Expedia elimina por completo el margen de maniobra probatorio basado en la «retención u ocultamiento de información». Tradicionalmente, los empleadores demandados aprovechaban la lentitud del sistema para dilatar la entrega de boletas de pago o contratos, intentando forzar al trabajador a conciliar por montos menores ante la desesperación del paso del tiempo.
Al contar el magistrado con un acceso directo a la Planilla Electrónica (que tiene presunción de veracidad legal irrefutable al ser declarada a SUNAT), las audiencias de juzgamiento en el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se volverán inmensamente más rápidas y desfavorables para el empleador infractor. Los jueces podrán contrastar in situ las alegaciones de la defensa contra la data dura del T-Registro.
Esta transparencia forzada obliga a las empresas a sincerar su defensa judicial desde la etapa de contestación de demanda. Mentir u omitir datos en la audiencia será detectado en tiempo real por el juez, derivando en multas severas por temeridad y mala fe procesal (litigio malicioso). Las empresas deben asegurar que la información declarada al fisco y al MTPE (PLAME) sea exacta, ya que esta misma será el verdugo contable en un juicio laboral sin posibilidad de impugnación formal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La intensa fiscalización en sectores de alto riesgo subraya la urgencia de auditar los sistemas de gestión SST para mitigar responsabilidades administrativas y penales.
En el marco del Día del Pescador, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) hizo público un severo balance sancionador: 32 empresas del sector pesquero y procesamiento hidrobiológico fueron multadas por más de S/ 4.5 millones entre 2024 y mediados de 2026. Las sanciones, confirmadas tanto en primera como en segunda instancia administrativa, penalizan el incumplimiento sistemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) en un sector altamente vulnerable a accidentes mortales y enfermedades ocupacionales.
Las actas de infracción detallan que las empresas omitieron proteger a sus operarios frente a peligros intrínsecos de sus plantas y embarcaciones: exposición a temperaturas extremas en cámaras de frío, manipulación de fajas transportadoras sin resguardos, superficies resbaladizas con residuos orgánicos, y fallas en el mantenimiento preventivo de calderas y motores. SUNAFIL recalcó que el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) no puede ser un simple archivo documental, sino una herramienta de prevención con registros actualizados de IPERC, auditorías e inspecciones internas reales.
Riesgo Laboral, Multas Coactivas y Responsabilidad Penal (SST): Para las gerencias legales y de operaciones del sector industrial, manufacturero y extractivo, estas cifras confirman que SUNAFIL ha abandonado las fiscalizaciones «orientativas» para aplicar la máxima rigurosidad punitiva. La carencia de un mapa de riesgos actualizado o la falta de firmas en los registros de entrega de Equipos de Protección Personal (EPP) califican como Infracciones Muy Graves, cuyas multas son inimpugnables si se comprueba el nexo causal con un accidente de trabajo.
Más allá del impacto directo en la liquidez de la empresa (pagos coactivos), el incumplimiento crónico de estas medidas expone a los Gerentes Generales y directores de planta a la responsabilidad penal. Si un trabajador sufre lesiones graves o fallece por la negligencia deliberada del empleador en la dotación de medidas de seguridad, la Fiscalía procederá con denuncias penales por «Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo», con penas privativas de la libertad.
Es imperativo que los departamentos de Compliance Laboral auditen inopinadamente a sus prevencionistas de riesgos. Se debe garantizar que las capacitaciones teóricas se traduzcan en prácticas reales en la línea de producción y que el Comité de SST funcione de manera paritaria y autónoma. Finalmente, frente a subcontratistas, la empresa principal (titular de la planta o nave) debe recordar que es «responsable solidaria» frente a Sunafil por la seguridad de todos los obreros tercerizados que ingresen a sus instalaciones.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La aceleración de los fallos supremos desalienta las prácticas dilatorias de los estudios jurídicos y fortalece la predictibilidad en los litigios laborales corporativos.
En una estrategia sin precedentes para combatir la asfixiante mora judicial, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el juez Aldo Figueroa Navarro, emitió un auto de calificación aplicando la figura de la «motivación en serie». Este novedoso mecanismo procesal permitió definir la situación jurídica de 280 recursos de casación en una sola resolución con motivación única. De este bloque, 256 recursos fueron declarados improcedentes (rechazados de plano por falta de fundamentación técnica) y solo 24 pasaron a la etapa de audiencia pública.
Los expedientes resueltos estaban vinculados mayoritariamente a conflictos laborales históricos en el sector público, como la desnaturalización de contratos (Ley N° 24041) y la erradicación de la discriminación en los regímenes estatales (Ley N° 31131). El magistrado Figueroa destacó que esta «buena práctica jurisdiccional» no solo disminuye los márgenes de error y evita sentencias contradictorias entre los propios vocales, sino que otorga justicia rápida a poblaciones vulnerables y envía un mensaje de certidumbre a la comunidad inversora.
Impacto en Estrategia de Litigios y Predictibilidad Judicial: Para los directores legales (General Counsel) y los estudios de abogados, la consolidación de la «motivación en serie» cambia radicalmente la estrategia procesal en materia laboral. Tradicionalmente, la interposición del Recurso de Casación se utilizaba como una maniobra dilatoria (Lawfare procesal) para postergar por años el pago de beneficios sociales o reposiciones, amparados en la lentitud de la Corte Suprema. Ahora, los recursos temerarios o sustentados en causales genéricas serán liquidados de forma exprés en paquetes masivos.
Este nuevo escenario exige elevar sustancialmente el rigor técnico en la redacción de las casaciones. Los abogados deberán demostrar, con meridiana claridad, la infracción normativa o el apartamiento inmotivado del precedente vinculante; de lo contrario, sus recursos formarán parte del 90% de improcedencias dictadas en un solo acto. Además, el riesgo de que la empresa enfrente multas por litigio malicioso se incrementa bajo esta lupa de revisión en bloque.
A nivel corporativo positivo, la estandarización de las respuestas supremas abona a la «predictibilidad jurídica». Las empresas podrán mapear con exactitud el criterio actual de la Corte Suprema frente a controversias laborales masivas, permitiendo a las áreas de Recursos Humanos provisionar el riesgo contable con mayor exactitud o, en su defecto, priorizar la conciliación prejudicial si la jurisprudencia en serie resulta adversa a los intereses del empleador.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El aplazamiento de las multas otorga una ventana crucial para que las empresas de logística y retail corrijan fallas en la emisión de las GRE.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000031-2026-SUNAT/700000, prorrogando la facultad discrecional para no sancionar administrativamente los errores y omisiones en la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE). La entidad reconoció que el proceso de adopción tecnológica presenta «niveles heterogéneos de avance», evidenciando que miles de empresas aún no logran integrar adecuadamente sus ERPs con el sistema de facturación electrónica de SUNAT para documentar el traslado de bienes.
Bajo esta nueva disposición, las infracciones detectadas para la «GRE – Remitente» no serán multadas ni causarán el comiso de bienes hasta el 31 de agosto de 2026. Por su parte, para el sector logístico, las infracciones vinculadas a la «GRE – Transportista» gozarán de esta indulgencia extendida hasta el 28 de febrero de 2027. Esta asimetría en los plazos busca brindar mayor holgura a los transportistas independientes que enfrentan mayores brechas de conectividad tecnológica durante sus rutas.
Impacto en Compliance Tributario y Aduanero: Para los departamentos legales, logísticos y de transporte, esta prórroga es un respiro indispensable para proteger la cadena de suministro. El traslado de mercaderías sin la guía electrónica correcta (o con datos incompletos del vehículo/chofer) califica como infracción al Artículo 174 del Código Tributario, lo que faculta a SUNAT a detener los camiones, incautar la carga y aplicar multas paralizantes. Esta «marcha blanca» extendida evita el colapso operativo de empresas de consumo masivo y retail que movilizan inventarios diariamente.
A pesar del alivio temporal, las empresas no pueden considerar esta prórroga como una amnistía definitiva. Los auditores internos deben utilizar este tiempo para mapear las fallas de emisión, especialmente en escenarios complejos como el transbordo de carga por fallas mecánicas (trasbordo en ruta) o la consolidación de mercancías de múltiples clientes, situaciones donde la plataforma de SUNAT suele rechazar los archivos XML.
Es imperativo capacitar a los despachadores de almacén y a los choferes sobre los procedimientos de contingencia para emitir guías físicas cuando los sistemas colapsen, y asegurar que el área de TI culmine la homologación de los sistemas *middleware* antes de la fecha fatal, momento en el cual SUNAT desplegará operativos de control móvil en carreteras sin tolerancia alguna.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las nuevas reglas de Osiptel obligan a las operadoras a procesar bajas en un día hábil y ejecutar devoluciones automáticas, endureciendo la protección al consumidor.
Con la entrada en vigencia de la nueva Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución N.° 000132-2025-CD/Osiptel), el organismo supervisor ha inclinado drásticamente la balanza a favor de los usuarios, eliminando prácticas dilatorias históricas de las empresas operadoras. La norma establece que los trámites de migración de plan tarifario (dentro de la misma empresa) ya no estarán condicionados a la espera del siguiente ciclo de facturación, sino que deberán ejecutarse en la fecha exacta que indique el abonado, siempre que exista factibilidad técnica.
En el aspecto más punitivo para las *telcos*, el plazo legal para ejecutar la baja definitiva de un servicio se ha reducido de cinco días hábiles a tan solo un día hábil (o en la fecha solicitada). Adicionalmente, frente a reposiciones de tarjeta SIM (chip), las operadoras tendrán un rango estricto de entre una y cuatro horas para reactivar la línea, un proceso que iniciará su conteo desde el momento en que se verifique biométricamente la identidad del usuario, buscando frenar los fraudes por suplantación (SIM Swapping).
Riesgo Regulatorio y Protección al Consumidor: Para las gerencias legales y operativas de Claro, Movistar, Entel y Bitel, esta norma representa un riesgo inminente de multas masivas si no adecúan sus sistemas. El punto más crítico recae en la obligación de ejecutar la «devolución automática» de los pagos adelantados cuando el usuario solicita la baja o porta su número a la competencia antes de fin de mes. Si la empresa retiene indebidamente estos cobros exigiendo un «trámite de devolución» al usuario, enfrentará procedimientos sancionadores por infracciones graves a los derechos del consumidor.
Desde el punto de vista del *Compliance* Regulatorio, las empresas de telecomunicaciones están forzadas a realizar una reingeniería en sus departamentos de atención al cliente y facturación (Billing). Los contratos de adhesión, los guiones de los Call Centers y los algoritmos de cobro prorrateado deben ser actualizados de inmediato para garantizar que las devoluciones se depositen o acrediten sin intervención del excliente.
Además, al permitirse ahora que los abonados designen «contactos autorizados» para realizar trámites de criticidad media y baja en su representación, las áreas de prevención de fraude deberán ajustar sus protocolos de validación de identidad para no vulnerar el secreto de las telecomunicaciones ni la Ley de Protección de Datos Personales durante estas gestiones delegadas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El fallo elimina sobrecostos en licencias de edificación, acelerando el desarrollo inmobiliario al impedir que municipios impongan requisitos no contemplados en la ley nacional.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (Resolución N.° 0252-2026/SEL-Indecopi) asestó un golpe definitivo a las trabas municipales al declarar ilegal la exigencia de presentar un Estudio de Impacto Vial para la aprobación de proyectos de vivienda multifamiliar en Lima Metropolitana. Este requisito, amparado indebidamente en ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, obligaba a los desarrolladores inmobiliarios a incurrir en demoras y altos costos para edificaciones de cinco pisos o más de 3,000 metros cuadrados, contraviniendo el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090.
El tribunal determinó que los procedimientos para obtener licencias de edificación son de aplicación nacional y obligatoria, y que los municipios carecen de facultades para inventar «trámites creativos» al margen de la ley. El Estudio de Impacto Vial solo es exigible cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones lo dispone expresamente (como en centros comerciales, terminales terrestres o industrias), pero la Norma Técnica A.020 exime de este requisito a los complejos residenciales multifamiliares.
Impacto Legal en Real Estate y Barreras Administrativas: Esta resolución es una victoria clave para el sector inmobiliario y de la construcción. Para las gerencias legales y de proyectos de las desarrolladoras (Real Estate), este precedente vinculante se convierte en un escudo contra la arbitrariedad municipal. Permite solicitar la inaplicación automática de este requisito en cualquier distrito del país, agilizando dramáticamente el otorgamiento de la Licencia de Edificación (Modalidad C y D) y reduciendo los costos de estructuración previa del proyecto (CAPEX pre-operativo).
Si bien la municipalidad conserva sus competencias de zonificación y parámetros urbanísticos, esta decisión le prohíbe condicionar la inversión privada mediante el uso abusivo de su TUPA. Las empresas inmobiliarias que tengan expedientes paralizados u observados por la falta de este estudio deben presentar inmediatamente un recurso invocando esta resolución de Indecopi para forzar el destrabe de sus licencias.
No obstante, los abogados corporativos deben mantener precaución en proyectos de uso mixto. Si el desarrollo inmobiliario contempla, además de los departamentos, áreas comerciales de gran escala (galerías, supermercados en el primer nivel), la exigencia del Estudio de Impacto Vial volverá a activarse bajo el amparo de la normativa nacional.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El máximo tribunal desestima acusaciones de fraude basadas en sospechas, blindando el principio de preclusión procesal y asegurando la certeza jurídica del proceso.
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó los fundamentos jurídicos (ratio decidendi) de las resoluciones que declararon infundados los recursos de nulidad masiva promovidos por Juntos por el Perú. La agrupación pretendía anular 2,398 mesas (1,751 en Lima y 647 en el extranjero) para revertir los resultados de la segunda vuelta presidencial. Sin embargo, el máximo tribunal electoral fue contundente en sus fallos, calificando la pretensión como «inverosímil» y señalando que las apelaciones «ni siquiera sustentan una sospecha» razonable. El JNE determinó que las actas cuestionadas cumplían con todas las formalidades de ley y ratificó la inexistencia de un fraude sistemático. Al requerirse pruebas fehacientes y directas (no meras conjeturas o cuadros de Excel) para invalidar el voto ciudadano, el tribunal despejó el camino para que la proclamación oficial de resultados se realice como plazo máximo el próximo 3 de julio.
Certeza Constitucional y Principio de Preclusión: Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, las resoluciones del JNE garantizan la seguridad jurídica de la transición democrática. Al fijar un estándar probatorio sumamente riguroso para la nulidad, el tribunal blinda el «Principio de Preclusión», impidiendo que tácticas dilatorias (Lawfare electoral) mantengan en vilo a las instituciones del Estado. Para el sector corporativo, el cierre de esta etapa contenciosa disipa los escenarios de vacíos de poder o inconstitucionalidad, permitiendo a los inversionistas y calificadoras de riesgo dar por consolidado el marco de gobernanza bajo el cual operará el Perú durante el quinquenio 2026-2031.
Fuente: Diario El Comercio
El fallo impone multas conjuntas por 25 UIT y obliga a las empresas a auditar estrictamente los mensajes de sus agencias creativas bajo principios de Compliance Publicitario.
En un fallo sin precedentes para la región central del país, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín (Resolución N° 254-2026/INDECOPI-JUN) sancionó de oficio tanto a la agencia publicitaria Consorcio Transmarv S.A.C. como a la empresa anunciante por difundir carteles y mensajes en la vía pública de Huancayo con contenido homofóbico. La autoridad determinó que la campaña vulneró flagrantemente el «principio de adecuación social» estipulado en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, al buscar inducir, reforzar y legitimar actos de discriminación contra la comunidad LGBTQ+. Desestimando cualquier defensa basada en la libertad de expresión comercial, la Comisión impuso multas conjuntas por 25 UIT (S/ 137,500) y ordenó el cese definitivo de la difusión. La resolución deja claro que el derecho comercial publicitario no ampara la normalización de conductas vejatorias.
Riesgo Reputacional y Compliance Publicitario: Legalmente, esta resolución consolida el criterio de «responsabilidad concurrente» en materia publicitaria: la empresa dueña del producto o servicio no puede escudarse en que la campaña fue «ideada» por un tercero. Para los departamentos legales y de marketing corporativo, esto impone la obligatoriedad de implementar protocolos de Compliance Publicitario. Antes de autorizar la emisión de cualquier pieza gráfica, BTL o digital, el equipo legal debe auditar que el contenido respete los derechos fundamentales de terceros. Permitir que una agencia externa difunda mensajes ofensivos o discriminatorios no solo expone a la compañía a multas severas de Indecopi, sino a boicots de consumidores y un daño reputacional (riesgo ESG) irreversible en el mercado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La reforma procesal brinda un alivio crítico a la liquidez corporativa al sancionar a los ejecutores que dilaten la liberación de cuentas tras el pago de deudas.
El Estado peruano ha promulgado la Ley N.º 32678, una reforma trascendental que modifica el Procedimiento de Ejecución Coactiva (Ley N.º 26979) y el Código Tributario para corregir uno de los abusos administrativos más perjudiciales para el sector privado: el congelamiento prolongado de cuentas bancarias. La nueva norma impone a los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, municipalidades y otras entidades estatales la obligación ineludible de emitir, notificar y disponer el levantamiento de las medidas cautelares en forma de retención bancaria en un plazo máximo de 24 horas tras la cancelación de la deuda o la aprobación de un fraccionamiento. Asimismo, exige a las entidades del sistema financiero liberar los fondos el mismo día de recibida la notificación oficial. Para garantizar su cumplimiento, la ley tipifica como «falta grave» —sancionable administrativamente— cualquier dilatación injustificada por parte de los funcionarios públicos responsables.
Impacto en Liquidez y Defensa Administrativa: Desde la perspectiva del Derecho Corporativo y Tributario, esta ley elimina un riesgo crítico para la continuidad de negocio. Históricamente, la ineficiencia burocrática provocaba que las empresas sufrieran el bloqueo de sus cuentas operativas durante semanas (incluso habiendo pagado), causando el rebote de cheques, impago de planillas (con las consecuentes multas de SUNAFIL) y la ruptura de la cadena de pagos con proveedores. Las gerencias legales ahora cuentan con una herramienta coercitiva directa: podrán denunciar disciplinariamente a los ejecutores coactivos ante sus Órganos de Control Institucional (OCI) si estos incumplen el plazo de 24 horas, asegurando una recuperación ágil del flujo de caja de la compañía.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La imposición de la Directiva N° 006-2024-MTPE/4 obliga al sector corporativo a blindar sus áreas comerciales y reescribir sus manuales de obsequios corporativos en el canal B2G.
En el marco del robustecimiento del Modelo de Integridad Pública, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó la plena vigencia de su Directiva N° 006-2024-MTPE/4. Esta normativa prohíbe, de manera tajante e irrestricta, a todo servidor civil, funcionario o colaborador de la entidad, solicitar, aceptar o recibir directa o indirectamente (incluyendo parientes o cónyuges) cualquier tipo de regalo, dádiva, beneficio, favor o atención cortesana proveniente de contratistas, proveedores, gremios o administrados. El rechazo de tales obsequios debe ser inmediato y la directiva establece un protocolo obligatorio para reportar el incidente ante la Oficina de Integridad Institucional, previniendo así la configuración de conflictos de interés o la apariencia de influencia indebida en resoluciones administrativas, licitaciones o procesos de fiscalización (como los desarrollados por inspectores adscritos al sector).
Compliance Público y Auditorías Antisoborno (ISO 37001): Esta directriz estatal activa automáticamente los protocolos de prevención de las empresas privadas. Aquellas corporaciones que mantengan contratos con el Estado (Business to Government – B2G) o que se encuentren sometidas a procedimientos de la administración pública, deben prohibir a sus áreas comerciales o de marketing el envío tradicional de canastas, regalos de aniversario o invitaciones a almuerzos a funcionarios. Un error en este frente puede desencadenar la resolución unilateral del contrato estatal por infracción a la cláusula anticorrupción.
La directiva es un recordatorio de que las leyes de transparencia exigen actualizar de inmediato las matrices de riesgo de la persona jurídica (Ley N° 30424). El Oficial de Cumplimiento de la empresa debe capacitar a los representantes legales y ejecutivos de cuenta sobre las fronteras entre el relacionamiento institucional y el delito de Cohecho Activo Transnacional o Tráfico de Influencias. Las áreas legales deben implementar un «Registro y Política de Hospitalidades y Regalos Corporativos» de tolerancia cero con respecto a funcionarios públicos. Ignorar esta barrera ética no solo expone a la empresa a inhabilitaciones perpetuas para contratar con el Estado (sanciones del Tribunal de la OSCE), sino a investigaciones penales severas donde el simple ofrecimiento del regalo puede bastar para configurar el inicio del tipo penal de corrupción de funcionarios.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La apertura del transporte marítimo nacional a navieras extranjeras abaratará fletes, exigiendo actualizar contratos de carga, pólizas de seguros marítimos y regulaciones aduaneras.
En un acto clave para el comercio exterior y la logística interna, el presidente (e) del Congreso, Fernando Rospigliosi, suscribió la autógrafa de la ley que promueve el desarrollo del cabotaje marítimo y la industria naval en el Perú. Esta normativa levanta las históricas barreras proteccionistas que restringían el transporte de carga por mar entre puertos nacionales (cabotaje) únicamente a buques de bandera peruana. Aprovechando los más de 3,000 kilómetros de litoral y el surgimiento del megapuerto de Chancay, la ley fomenta que las grandes líneas navieras internacionales (que recalan en el Perú) ofrezcan el servicio de traslado de mercancías entre puertos como Callao, Paita o Matarani. La Asociación de Armadores del Perú y la Marina de Guerra del Perú respaldaron la medida, destacando que no solo descongestionará la red terrestre (Carretera Panamericana), sino que impulsará la competitividad, reducirá costos logísticos y promoverá la construcción de buques mercantes a través de SIMA Perú.
Derecho Marítimo, Contratos Logísticos y Seguros: La activación de esta ley revolucionará el marco contractual del transporte interno. Los gerentes legales y de cadena de suministro (Supply Chain) podrán diversificar sus rutas mediante contratos de fletamento marítimo (*Charter Parties*) con operadores globales más competitivos. Esto exigirá la revisión de los regímenes de responsabilidad civil del transportista y la recalibración de las pólizas de Seguro Marítimo (P&I) para cubrir riesgos de carga nacional operada por banderas internacionales.
A pesar de los evidentes beneficios competitivos, la implementación de la ley supondrá un reto regulatorio. El Poder Ejecutivo debe redactar un reglamento que compatibilice el libre ingreso de buques extranjeros con las normativas aduaneras de la SUNAT, garantizando que el transporte de bienes nacionales entre puertos locales no sufra las trabas burocráticas aplicables a mercancías en tránsito internacional. Asimismo, las empresas del sector agroindustrial y de *retail* deberán renegociar las cláusulas y penalidades de sus contratos con el gremio de transportistas de carga terrestre, el cual inevitablemente se verá obligado a reducir sus tarifas o mejorar sus estándares de servicio ante la fuerte competencia que impondrá la nueva e integrada carretera marítima comercial peruana.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La publicación firme de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) arrastra a 60 mil clientes corporativos hacia inminentes contingencias por defraudación tributaria.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó en su portal web el padrón oficial de 110 empresas calificadas irrevocablemente como Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO). Estas entidades «fantasma» no poseen activos, personal, patrimonio ni idoneidad material, pero lograron emitir más de 478 mil facturas comerciales a lo largo de diversas regiones (concentradas principalmente en Lima y La Libertad). La magnitud del fraude impacta directamente en sus más de 60,000 clientes, quienes utilizaron indebidamente estos comprobantes para sustentar costos, deducción de gastos y generar un forado superior a S/ 1,025 millones en créditos fiscales del IGV irreales. Bajo el marco normativo de control, estas empresas han sido bloqueadas para emitir facturas por los próximos cuatro años, quedando habilitadas únicamente para emitir boletas de venta electrónicas.
Riesgo Penal Económico y Operaciones No Reales (ONR): El impacto jurídico es devastador para los compradores formales que figuran como clientes de los SSCO. SUNAT desconocerá retroactivamente el crédito fiscal y el gasto del Impuesto a la Renta. Más allá de las exorbitantes multas pecuniarias y el pago de intereses moratorios, las áreas legales de estas empresas enfrentan el riesgo inminente de denuncias penales por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria, al haber utilizado facturas falsas para mermar el pago de impuestos.
La inclusión de proveedores en la lista de SSCO exige una respuesta legal corporativa fulminante. El dispositivo normativo otorga una estrechísima ventana legal de apenas 30 días hábiles (contados desde la publicación del padrón) para que los clientes afectados presenten una solicitud de revisión de los comprobantes otorgados entre marzo de 2022 y la actualidad, intentando demostrar la fehaciencia y materialidad de las operaciones. Para sostener esta defensa, los abogados tributaristas y *Controllers* deberán armar un sólido «File de Defensa» (correos electrónicos, guías de remisión, bancarización, ingresos a almacén, fotos) probando que el servicio o bien efectivamente se recibió. A nivel preventivo, este golpe subraya la obligatoriedad de implementar políticas robustas de *Due Diligence* (Conozca a su Proveedor), vetando de la cadena de suministro comercial a empresas de reciente creación que carezcan de historial o solvencia patrimonial comprobada.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La normativa revolucionará la oferta financiera al permitir que Fintechs y Retailers operen sobre licencias bancarias, bajo estrictas reglas de ciberseguridad y datos personales.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), anunció el cronograma oficial para la implementación del modelo de Finanzas Abiertas (*Open Finance*) en el país. El primer hito se concretará en julio de 2026 con la publicación del Reglamento de *Banking as a Service* (BaaS), un esquema que permitirá a entidades reguladas arrendar su infraestructura, licencias y procesos (APIs) a empresas terceras (Fintech, Telcos, Retail, Bigtech) para que estas últimas ofrezcan tarjetas, cuentas o créditos bajo su propia marca comercial. A este reglamento le seguirá la Norma General de Finanzas Abiertas a inicios de 2027 y la operatividad total del intercambio de datos para 2028. La norma deja claro que, a nivel legal, la responsabilidad absoluta frente al consumidor, la protección del ahorro y el cumplimiento prudencial recaerá siempre sobre el banco licenciado, no sobre el tercero comercializador.
Nuevos Contratos de Colaboración Empresarial y Protección de Datos: Para los estudios jurídicos y áreas de innovación, el BaaS genera una oportunidad de negocio colosal, pero acarrea una complejidad legal inédita. Los bancos exigirán la firma de contratos con estrictas «obligaciones espejo», obligando a la Fintech o Retailer a someterse a auditorías rigurosas en Prevención de Lavado de Activos (SPLAFT), ciberseguridad y continuidad del negocio para proteger la licencia bancaria matriz.
La piedra angular de esta disrupción financiera será el cumplimiento irrestricto de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733). Al transitar hacia un ecosistema de *Open Finance*, donde el usuario es el dueño de sus datos y autoriza su portabilidad, las empresas no bancarias que consuman información crediticia mediante APIs deberán contar con consentimientos informados, expresos e inequívocos, enfrentando multas multimillonarias por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales si sufren vulneraciones o filtraciones. Asimismo, la entrada de los «Iniciadores de Pagos» regulados por el BCRP a través de la Plataforma TAPP obligará a reescribir las políticas de comercio electrónico, democratizando los métodos de cobro pero exigiendo un nivel de resiliencia operativa y legal propio de la banca tradicional.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El acuerdo internacional sienta las bases inminentes para la laboralización de repartidores y conductores, alterando el modelo de negocio de la «Gig Economy».
En un hito histórico para el Derecho Laboral Internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el texto final del primer Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas. Con un contundente respaldo (406 votos a favor), el convenio establece que los algoritmos, la geolocalización y los sistemas de puntuación configuran elementos claros de subordinación, abriendo la puerta para que millones de trabajadores digitales (repartidores de delivery, conductores de aplicativos) sean reconocidos legalmente como empleados o contratistas dependientes con plenos derechos sociolaborales. Un aspecto crítico del documento (Artículo 21) impone a los Estados la obligación de crear mecanismos ágiles, seguros y eficaces para la resolución de conflictos (mediación y conciliación) entre las transnacionales tecnológicas y sus colaboradores. Además, el convenio reivindica expresamente el derecho a la sindicalización digital, protegiendo a los usuarios de bloqueos o desconexiones arbitrarias por organizarse.
Reestructuración Contractual y Sindicatos Digitales: Aunque el convenio requiere la ratificación del Congreso peruano para adquirir rango de ley nacional, la presión de gremios (CGTP, SINTRAPLADI) y la votación a favor del Gobierno marcan una tendencia irreversible. Las plataformas tecnológicas enfrentan el riesgo legal de que los jueces laborales peruanos utilicen este convenio de la OIT como criterio interpretativo para aplicar el «principio de primacía de la realidad», ordenando la inclusión en planillas y el pago retroactivo de beneficios sociales a miles de usuarios.
La aprobación del convenio obliga a los asesores legales de las empresas de la economía colaborativa a anticiparse al cambio regulatorio. Sostener la narrativa de que la plataforma es un «mero intermediario informático» resultará jurídicamente insostenible en el corto plazo. Las empresas deberán adaptar sus Términos y Condiciones, eliminando penalidades automáticas, garantizando el derecho a la defensa ante bloqueos de cuentas y estableciendo oficinas o canales de representación legal locales para afrontar mediaciones y arbitrajes laborales. Al mismo tiempo, el sector Retail y Restaurantes que tercerizan su última milla mediante estas aplicaciones deben auditar la responsabilidad solidaria; un encarecimiento de los costos laborales en las plataformas se trasladará inevitablemente en mayores comisiones de envío a la cadena comercial.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El uso de fedatarios virtuales y evidencia digitalizada obliga a las empresas a implementar políticas estrictas de facturación en línea para evitar sanciones de evasión.
Con la plena aplicación del Decreto Supremo N.º 058-2026-EF, el Gobierno ha formalizado el desembarco legal de la SUNAT sobre la economía digital. El cambio normativo más disruptivo es la facultad otorgada a los «fedatarios fiscalizadores» para actuar de manera encubierta y remota (como si fueran clientes regulares) en plataformas de e-commerce, redes sociales y aplicaciones de mensajería. Estos inspectores virtuales pueden ejecutar transacciones, solicitar productos, verificar la no emisión o emisión tardía del comprobante de pago electrónico, e inmediatamente capturar y legitimar la evidencia digital para sustentar sanciones y multas. El expediente sancionador se notifica casi en tiempo real a través del buzón electrónico del contribuyente, eliminando la necesidad de las tradicionales visitas presenciales a los locales comerciales o almacenes.
Riesgo Tributario Inminente por Informalidad Digital: El marco jurídico actual despoja a los canales digitales de su histórica opacidad fiscal. Para las empresas, recibir pagos a través de billeteras electrónicas (Yape, Plin) o pasarelas de pago sin la facturación inmediata y automatizada representa una infracción tributaria flagrante. El riesgo legal abarca desde multas onerosas, cierres temporales (bloqueos de IP/sistemas) hasta la determinación de impuestos (IGV y Renta) sobre base presunta al descubrirse ingresos ocultos.
La fiscalización remota obliga a una reingeniería de los procesos comerciales B2C (Business to Consumer). Las gerencias legales y de TI deben auditar que el ERP y la pasarela de pagos web emitan y envíen el XML de la boleta o factura de forma síncrona al momento en que el usuario aprueba la transacción en el carrito de compras. Para aquellas empresas que manejan ventas mediante WhatsApp Business o *Social Selling*, es perentorio establecer protocolos donde el cierre de venta incluya obligatoriamente el enlace del comprobante tributario. Finalmente, el equipo legal debe asegurar un monitoreo diario y permanente del Buzón SOL, ya que los plazos para impugnar las actas probatorias generadas por estos fedatarios virtuales comienzan a correr desde su notificación electrónica, arriesgando la pérdida de la vía administrativa por omisión de lectura.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La inaplicación de esta tarifa facilita el reclutamiento corporativo de talento internacional y sanciona la arbitrariedad en la fijación de tasas estatales.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi asestó un duro revés a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) mediante la Resolución 0257-2026/SEL-INDECOPI. El tribunal declaró la ilegalidad del cobro de S/ 1,188.50 exigido para tramitar el reconocimiento de grados y títulos obtenidos en el extranjero. El sustento jurídico radica en que Sunedu fue incapaz de demostrar que dicha tarifa obedeciera al costo real del servicio o que haya utilizado la metodología obligatoria de costeo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Al actuar con arbitrariedad, la tarifa configuró una barrera burocrática ilegal. A partir de la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano, Sunedu está impedida de aplicar este cobro a cualquier ciudadano, garantizando la gratuidad —o al menos la inaplicación temporal de la tasa— para iniciar el trámite de validación oficial de estudios internacionales.
Facilitación de Contratación y Reducción de Sobrecostos: Desde el ámbito del Derecho Administrativo y Laboral, la resolución beneficia directamente a las empresas y corporaciones que reclutan talento extranjero (expatriados) o profesionales peruanos especializados con maestrías internacionales. El ahorro de esta tasa abusiva acelera la formalización de la calidad profesional del trabajador ante colegios profesionales peruanos, un requisito esencial para la firma de contratos laborales específicos, asunción de gerencias legales/técnicas y participación de la empresa en licitaciones con el Estado.
Esta decisión fortalece el principio de legalidad administrativa: ninguna entidad estatal puede imponer tasas (TUPAS) con afán puramente recaudatorio sin un sustento económico riguroso. Para los departamentos legales corporativos, este es un recordatorio de que las imposiciones del Estado pueden y deben ser impugnadas cuando carecen de asidero metodológico. Asimismo, Recursos Humanos deberá instruir a su personal extranjero o en proceso de repatriación para que tramiten inmediatamente sus reconocimientos de títulos académicos pendientes ante la Sunedu, aprovechando la ventana de inaplicación del cobro y evitando demoras burocráticas en la validación de sus perfiles para ascensos internos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las empresas enfrentan un mayor escrutinio sobre el uso de su poder de dirección: «congelar» a un empleado constituye una infracción muy grave sancionable.
La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de Sunafil emitió la Resolución N° 0543-2026-Sunafil/TFL, estableciendo un precedente vital sobre los límites del poder de dirección del empleador (*ius variandi*). El caso se originó cuando una empresa delegó las funciones de una trabajadora a otra persona sin establecer canales de coordinación, dejándola en la incertidumbre y dificultando el cumplimiento de sus metas, lo que podía generarle responsabilidades administrativas. La empresa argumentó que solo organizó las tareas debido a deficiencias previas de la empleada. Sin embargo, el TFL determinó que esta desorganización deliberada afectó la dignidad de la trabajadora, encuadrando el hecho como un «acto de hostilidad equiparable al despido» y ratificando una multa por infracción muy grave. El tribunal enfatizó que el poder de dirección no puede ser arbitrario ni utilizado para arrinconar psicológicamente al personal.
Riesgo de Multas e Indemnizaciones por Hostilidad: Esta resolución cierra el paso a la vieja práctica corporativa de «congelar» a un trabajador incómodo (quitarle funciones, aislarlo o no asignarle tareas) para forzar su renuncia. Legalmente, esta conducta habilita al empleado a darse por despedido (despido indirecto) y exigir el pago íntegro de la indemnización por despido arbitrario, además de originar millonarias multas administrativas impuestas por Sunafil al tipificarse como una vulneración a la dignidad (infracción muy grave).
Para mitigar este riesgo legal, las áreas de Talento y Recursos Humanos deben reestructurar sus procesos de evaluación de desempeño y reasignación de funciones. Cualquier cambio de puesto, división de tareas o modificación de reportes jerárquicos debe estar sustentado en necesidades operativas objetivas, documentado en manuales de organización (MOF) y comunicado por escrito al trabajador. Si un empleado presenta deficiencias en su rendimiento, la vía legal correcta es iniciar un Programa de Mejora del Rendimiento o un procedimiento disciplinario (amonestación, suspensión), pero nunca despojarlo de sus herramientas de trabajo ni bloquear su capacidad para reportar. La trazabilidad documentaria de estas coordinaciones será la única defensa válida frente a un inspector laboral.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Jurisprudencia suprema alivia las contingencias judiciales de las empresas al trasladar la carga probatoria del sufrimiento extrapatrimonial al ex trabajador.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha ratificado, mediante la reciente Casación Laboral No. 25918-2022-La Libertad, que el pago de indemnizaciones por «daño moral» frente a despidos incausados o fraudulentos no opera de manera automática. Históricamente, los ex trabajadores demandantes solían exigir cifras exorbitantes por sufrimiento psicológico o daño al proyecto de vida asumiendo que la sola declaratoria de despido arbitrario justificaba el pago. Sin embargo, el máximo tribunal ha establecido que la indemnización legal o tarifada ya repara la lesión al «derecho al trabajo». Para que proceda un pago adicional por daño moral (naturaleza subjetiva), el demandante está en la obligación ineludible de acreditar, mediante prueba directa o indiciaria, que el empleador lesionó derechos fundamentales adicionales, como la dignidad, el honor o la reputación, a través de conductas maliciosas o vejatorias comprobadas durante el cese.
Mitigación de Contingencias en Litigios Laborales: Este criterio jurisprudencial representa un escudo protector para los empleadores ante la industria de los litigios laborales. Al exigir medios probatorios específicos, las gerencias legales pueden desestimar más fácilmente las pretensiones económicas infladas en las demandas por despido. Permite, además, sincerar las provisiones contables (NIC 37), ya que la probabilidad de desembolsos millonarios por supuestos daños morales se reduce a casos estrictamente excepcionales y documentados.
A pesar de este fallo favorable, las empresas deben estandarizar rigurosamente sus procedimientos de desvinculación laboral. El área de Recursos Humanos y el equipo legal deben asegurar que las cartas de preaviso, descargos y cartas de despido se redacten de forma objetiva, evitando juicios de valor, insultos o imputaciones difamatorias (especialmente en despidos por falta grave). Asimismo, debe prohibirse cualquier acto de humillación pública, como escoltar al trabajador con personal de seguridad frente a sus compañeros si no existe un riesgo real, ya que tales excesos en el ejercicio de la facultad sancionadora son los que precisamente habilitan a los jueces a presumir la existencia del daño extrapatrimonial y ordenar las indemnizaciones accesorias.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El desabastecimiento crítico del 55% y los severos retrasos en la atención médica de la seguridad social impactan directamente en las contingencias y subsidios laborales de las empresas.
En declaraciones oficiales, el flamante presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud), Jaime Moreno Eustaquio, reconoció que la institución afronta una crisis operativa y financiera de carácter estructural en todo el territorio nacional. El funcionario reveló que el índice de desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos esenciales en los centros de salud supera un crítico 55%, descartando problemas presupuestales inmediatos al ordenar el desembolso de S/ 117 millones (y proyectando S/ 100 millones adicionales para la presente semana) orientados a compras de emergencia en un plazo perentorio de 30 días. Asimismo, Moreno admitió que las demoras en la programación de citas especializadas y exámenes de alta complejidad médica acumulan retrasos de hasta 197 días calendario. Ante este panorama, se ha dispuesto una auditoría de gestión integral de 45 días para evaluar formalmente la solicitud de una declaratoria de emergencia institucional de la entidad de seguridad social.
Impacto Directo en Subsidios Laborales y Gestión de SST (NIC 19 / Ley 29783): Para los departamentos legales de Recursos Humanos, los retrasos de hasta casi 7 meses en atenciones de EsSalud distorsionan la emisión de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). Esto impide a las corporaciones tramitar oportunamente los reembolsos de subsidios por enfermedad ante EsSalud, asumiendo la empresa el costo directo de planillas por descansos médicos extendidos no convalidados, afectando los flujos de caja laboral.
Jurídicamente, el colapso operativo de EsSalud eleva la exposición de las empresas frente a las fiscalizaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La demora extrema en la obtención de citas para evaluaciones médicas especializadas o tratamientos de rehabilitación para trabajadores que sufrieron accidentes laborales o enfermedades ocupacionales obliga a los médicos ocupacionales de las empresas a mantener en situación de suspenso o reubicación temporal prolongada al personal afectado. Para mitigar las contingencias de responsabilidad civil objetiva derivadas de la falta de atención oportuna del sistema estatal, las gerencias legales corporativas se ven forzadas a evaluar la contratación de planes de salud complementarios privados (EPS) o asumir de manera directa los costos de exámenes externos para garantizar la aptitud médica laboral del trabajador, incrementando significativamente los gastos operativos (OPEX) no programados de la empresa.
Fuente: Diario Gestión
Especialistas en Derecho Electoral trazan la ruta procesal definitiva tras el cierre de las vías de impugnación por parte del Pleno del JNE.
Tras la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de declarar improcedentes e infundados los recursos de nulidad de votos promovidos por Juntos por el Perú, el proceso electoral presidencial ha ingresado a su etapa de consolidación jurídica definitiva. Según el análisis del especialista en derecho electoral, José Tello, el único paso pendiente para emitir el acta de proclamación oficial y la posterior entrega de credenciales es la resolución de las 289 actas observadas residuales remitidas a los Jurados Electorales Especiales (JEE). Tello estimó que este cómputo e integración procedimental tomará entre una y dos semanas como máximo, culminando con la formalización jurídica de quien se alza como virtual ganadora de la contienda bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Elecciones, desactivando cualquier pretensión de impugnación posterior al carecer de vías procesales habilitadas.
Consunción de Acciones y Seguridad Jurídica Constitucional: La declaración del especialista corrobora la aplicación del principio de consunción procesal: las facultades impugnativas del demandante se han extinguido por desestimación formal en la máxima instancia. Al no existir bases fácticas de fraude —hecho reconocido en actas de audiencia—, el JNE se encuentra expedito para expedir la resolución de proclamación definitiva, blindando el principio de seguridad jurídica indispensable para los mercados financieros internacionales.
Desde una perspectiva jurídica, la insistencia en interponer recursos carentes de formalidades y sin adjuntar pruebas de irregularidades en las mesas del extranjero (homologadas analógicamente con el debate de las actas en anteriores comicios) ha sido catalogada por los tribunales como recursos dilatorios que no interrumpen el curso legal de la proclamación. Las áreas de asesoría legal y corporativa deben considerar que este cierre de la vía procesal electoral ordinaria otorga plena predictibilidad al traspaso de mando del 28 de julio, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política del Perú, garantizando la continuidad del ordenamiento legal y mitigando los riesgos sistémicos de inestabilidad política que paralizan la aprobación de contratos y autorizaciones regulatorias sectoriales.
Fuente: Diario Gestión
El Juzgado Civil de Chancay desestima la demanda constitucional contra Indecopi, validando las potestades de fiscalización técnica sobre las condiciones de libre competencia.
En una sentencia de trascendencia jurídica para el Derecho Corporativo y Regulatorio, la jueza Jacqueline Elsa Solís Arellano, titular del Juzgado Civil de Chancay, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la empresa concesionaria Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). La corporación portuaria pretendía la nulidad de las actuaciones técnicas de la Dirección de Libre Competencia referidas al inicio de oficio de un procedimiento de «Comprobación Sustantiva» sobre las condiciones de competencia en el eje portuario de Chancay, alegando que el informe y las visitas inspectivas constituían una amenaza cierta contra sus derechos constitucionales a la libertad de empresa, libre contratación, seguridad jurídica y debido proceso contractual. El juzgado desestimó íntegramente los argumentos de la transnacional, validando la constitucionalidad de la intervención administrativa estatal.
Precedente Sobre Supervisión en Infraestructuras Públicas Esenciales: El fallo judicial ratifica que las empresas que administran infraestructuras esenciales bajo regímenes regulados tienen el deber jurídico de soportar la supervisión y las investigaciones preliminares del Estado. La sentencia define de manera restrictiva que el inicio de una evaluación de mercado de oficio por Indecopi no califica como sanción anticipada, acto lesivo real, ni expropiación indirecta de derechos contractuales, salvaguardando las potestades de orden público económico.
La ratio decidendi de la jueza Solís Arellano fija un estándar riguroso para la procedencia del amparo contra actos administrativos preparatorios: el demandante debe demostrar una arbitrariedad «manifiesta, grosera y desproporcionada», situación que no ocurrió en este caso, toda vez que Cosco fue debidamente notificada del informe preliminar para formular sus descargos técnicos, descartándose la vulneración al debido proceso. Al confirmarse que las visitas y los requerimientos de información de Indecopi constituyen actos de recopilación técnica amparados por la presunción de legalidad, las empresas estructuradoras de megaproyectos en el país deben asumir que los convenios de estabilidad o autorizaciones sectoriales no operan como escudos de inmunidad frente a las leyes de libre competencia. Este fallo delimita el alcance de la justicia constitucional frente a la fiscalización regulatoria en mercados de servicios esenciales y portuarios.
Fuente: LP Derecho
El avance definitivo del cómputo oficial restringe materialmente el margen para la interposición de recursos de nulidad y aproxima el proceso a la fase de proclamación.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitió una actualización oficial al 99.688% del procesamiento de actas correspondientes a la Segunda Elección Presidencial 2026. De acuerdo con el reporte consolidado, la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, alcanza el 50.111% de los votos válidos (9,188,410 sufragios), frente al 49.889% obtenido por el candidato de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez (9,147,710 sufragios), lo que establece una diferencia matemática de 40,700 votos. La entidad precisó que se han contabilizado de forma efectiva 92,477 actas de un universo total de 92,766, restando únicamente 289 actas observadas que se encuentran en tránsito hacia los Jurados Electorales Especiales (JEE) para su resolución en primera instancia. Asimismo, se reportó la inexistencia de actas pendientes de procesamiento técnico en los centros de cómputo.
Cierre del Cómputo Fáctico y Consolidación Jurídica: En términos de Derecho Procesal Electoral, la reducción de las actas pendientes a un número residual (289 de carácter puramente formal ante los JEE) desvanece la posibilidad matemática de revertir la tendencia oficial. Esto reduce sustancialmente el objeto de litigio para eventuales recursos de apelación y delimita el campo legal exclusivo para la posterior emisión del acta de proclamación de resultados por el JNE.
Este reporte sitúa el proceso de elecciones generales en su recta final de legitimación jurídica. Toda vez que el JNE ya procedió con la proclamación oficial de los senadores y diputados electos para el parlamento bicameral, el avance de la ONPE al 99.688% deja sin materia práctica cualquier cuestionamiento masivo de naturaleza preelectoral. Desde una perspectiva de Risk Assessment Legal Corporativo, la precisión de los datos y el cierre inminente de la etapa de fiscalización de actas disminuyen la incertidumbre institucional del país, permitiendo a los directorios empresariales reactivar proyecciones contractuales a largo plazo bajo la certeza del virtual desenlace de la máxima magistratura del Estado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La publicación de la Resolución Jefatural N.° 000096-2026-JN/ONPE formaliza los modelos del material electoral y activa los plazos legales para la interposición de impugnaciones.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó, mediante la Resolución Jefatural N.° 000096-2026-JN/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano, las especificaciones técnicas y los diseños de las cédulas de sufragio aplicables para las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) programadas para el 4 de octubre de 2026. Los diseños normativos establecen cédulas diferenciadas según la circunscripción electoral: una matriz cuatripartita para regiones (Gobernador, Consejero, Alcalde Provincial y Distrital) con fondos cromáticos específicos y medidas variables de hasta 52 cm de longitud, y modelos exclusivos para Lima Metropolitana y Lima Cercado. Asimismo, se oficializó el diseño para una eventual Segunda Elección Regional. Todas las variantes incorporan obligatoriamente un código de barras automatizado como mecanismo de control de seguridad para identificar fehacientemente la circunscripción de origen de cada voto.
Activación de Plazos de Impugnación de Diseño (Art. 165 LOE): De acuerdo con el artículo 165 de la Ley Orgánica de Elecciones, la publicación de esta resolución da inicio formal al plazo perentorio de dos días calendario para que los personeros legales de las organizaciones políticas presenten impugnaciones técnicas contra los diseños aprobados ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El cumplimiento estricto de este cronograma administrativo-electoral despliega plazos de caducidad inmediatos para el ejercicio del derecho de contradicción de los partidos políticos. Las agrupaciones que pretendan cuestionar la disposición de los bloques (determinada previamente por sorteo el 10 de junio, ubicando partidos en la sección superior y movimientos en la inferior) o las dimensiones del material aduciendo falta de equidad visual, deberán canalizar sus recursos procesales dentro del término legal improrrogable. Para el entorno legal corporativo, la regularidad y preclusividad de estas resoluciones administrativas de la ONPE garantizan la transparencia formal del proceso electoral subnacional, reduciendo la probabilidad de vicios de nulidad procedimental que afecten la legitimidad de las futuras autoridades locales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La emisión del Decreto Supremo N.° 108-2026-EF asigna fondos excepcionales para expandir el Subsistema Nacional de Extinción de Dominio en siete regiones del país.
Mediante el Decreto Supremo N.° 108-2026-EF, refrendado por el presidente José María Balcázar y el ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña, el Poder Ejecutivo autorizó una transferencia de partidas presupuestarias a favor del Poder Judicial por un monto de S/ 10,413,626. Estos recursos institucionales, provenientes de la Reserva de Contingencia del MEF, se destinarán de forma exclusiva al financiamiento e implementación de nueve órganos jurisdiccionales permanentes adscritos al Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Las nuevas sedes de persecución patrimonial real se distribuirán estratégicamente en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Cusco, Puno, Huánuco, Madre de Dios y El Santa. La norma impone una estricta responsabilidad administrativa y funcional sobre los funcionarios encargados, prohibiendo la reorientación de estos fondos bajo sanciones de ley.
Elevación del Riesgo en Extinción de Dominio y Compliance de Activos: Esta inyección presupuestal amplía la capacidad operativa del Estado para incautar y extinguir derechos sobre bienes patrimoniales presuntamente ligados a ilícitos, sin necesidad de condena penal previa. Las gerencias legales corporativas deben extremar la debida diligencia de terceros (KYC/KYP), ya que la adquisición de activos sin un blindaje de origen lícito y trazable incrementa exponencialmente el riesgo de confiscación judicial definitiva.
La ampliación del ámbito geográfico del subsistema de extinción de dominio (alcanzando regiones con alta incidencia de minería ilegal, lavado de activos y contrabando, como Madre de Dios y Puno) modifica el estándar de diligencia requerido en las transacciones comerciales inmobiliarias y vehiculares corporativas. Los procesos de extinción de dominio operan de manera autónoma al proceso penal y persiguen directamente el activo bajo el principio de orden público económico. En consecuencia, las áreas de asesoría legal de las empresas deben auditar minuciosamente el historial de propiedad (estudio de títulos registrales y bancarización histórica) de cualquier activo de capital que se pretenda adquirir en dichas regiones, garantizando la condición de tercero adquirente de buena fe para evitar que el patrimonio social sea arrastrado a procesos judiciales de pérdida de dominio.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La publicación de la Ordenanza N° 2830 prorroga el estado de excepción metropolitano, incidiendo en las facultades de fiscalización administrativa y control comercial.
A través de la publicación de la Ordenanza N° 2830 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializó la prórroga por sesenta días calendario de la declaración de emergencia e interés metropolitano en materia de seguridad ciudadana. Esta medida, que entrará en vigor el 21 de junio y se extenderá hasta finales de agosto de 2026, da continuidad a los regímenes excepcionales instaurados inicialmente por la Ordenanza N° 2776 y extendidos previamente por la Ordenanza N° 2806. La decisión del Concejo de Lima se sustentó en los informes técnicos de la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, así como de la Comisión de Asuntos Legales, argumentando la necesidad de mantener herramientas normativas extraordinarias de respuesta frente a los índices delictivos de la capital, permitiendo una articulación directa entre el serenazgo metropolitano y la Policía Nacional del Perú.
Impacto en Derecho Administrativo Comercial y Operaciones Corporativas: La prórroga faculta a los agentes de fiscalización municipal a intensificar inspecciones coercitivas sobre establecimientos comerciales. Los oficiales legales de empresas ubicadas en el Cercado de Lima y zonas periféricas bajo interés metropolitano deben prever posibles restricciones de aforos, limitaciones en horarios de carga/descarga y controles de Defensa Civil rigurosos, bajo el amparo normativo de la emergencia.
La extensión de la emergencia modifica temporalmente los límites del ejercicio de las potestades de la administración pública local. Desde el punto de vista del Corporate Compliance, las corporaciones comerciales, logísticas y hoteleras que operen en el Centro Histórico o ejes metropolitanos priorizados deben adecuar de inmediato sus protocolos internos a las disposiciones municipales de seguridad. La vigencia de la Ordenanza N° 2830 otorga a la autoridad edilicia un marco de discrecionalidad ampliado para ejecutar clausuras preventivas o suspender licencias de funcionamiento de manera célere ante infracciones de seguridad, lo cual exige que los oficiales de cumplimiento mantengan al día y sin observaciones toda la documentación técnica de sus locales para evitar costosas contingencias de paralización operativa.
Fuente: Diario Gestión
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones agota la vía ordinaria de impugnaciones presidenciales, consolidando los principios de preclusión y seguridad jurídica electoral.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo la presidencia del magistrado Roberto Burneo, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por la agrupación política Juntos por el Perú, los cuales pretendían la nulidad masiva de los votos emitidos en 1,751 mesas de sufragio en Lima Metropolitana y 647 mesas en los Estados Unidos. Tras la correspondiente audiencia pública virtual, el máximo tribunal electoral determinó que los recurrentes no aportaron elementos de convicción fehacientes ni pruebas materiales que sustentaran las alegaciones de irregularidades o fraude. Asimismo, el organismo electoral desestimó de forma definitiva otras 27 apelaciones vinculadas a actas observadas en el ámbito nacional, dejando únicamente un recurso procedente en parte para el bloque europeo. Con este pronunciamiento, emitido en estricto cumplimiento del marco constitucional, se agota la instancia de revisión ordinaria de la justicia electoral, adquiriendo las resoluciones la condición de definitivas e inimpugnables.
Principio de Preclusión y Estabilidad Constitucional: Desde la perspectiva del Derecho Constitucional y Electoral, este fallo constituye un hito de estabilidad. Al aplicarse el principio de preclusión (pérdida de una facultad procesal por haber vencido el plazo o la etapa), el JNE cierra el debate sobre las actas ordinarias en el territorio nacional y extranjero. Para los asesores legales de corporaciones, este escenario despeja la incertidumbre regulatoria e institucional, confirmando la firmeza del calendario de transición del poder.
La relevancia jurídica de esta resolución radica en los estándares de la carga de la prueba exigidos por el Pleno del JNE. Durante la audiencia, los propios personeros de la defensa técnica admitieron la ausencia de pruebas documentales directas de fraude, lo que tipificó a los recursos como mecanismos dilatorios de la contienda. Al desestimarse estas pretensiones por carecer de sustento formal (inclusive omitiendo en algunos casos el pago de tasas obligatorias), el JNE ha ratificado una jurisprudencia estricta: la nulidad del voto ciudadano es una medida excepcionalísima que requiere evidencia indubitable y no meras sospechas o conjeturas estadísticas. El mercado corporativo recibe de esta forma una señal de predictibilidad jurídica, reduciendo el riesgo político de parálisis estatal ante reclamos post-electorales sin asidero legal.
Fuente: Diario Gestión
La elección del destacado abogado laboralista como presidente del Tribunal de Fiscalización Laboral proyecta una reestructuración en los criterios jurisprudenciales sancionadores a nivel nacional.
En una decisión de alto impacto para el ámbito del Derecho Laboral corporativo, el abogado Paul Carlos Elías Cavalié Cabrera fue elegido por unanimidad como el nuevo presidente del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La elección, llevada a cabo en una sesión conjunta de las Salas 1 y 2, posiciona a un perfil eminentemente técnico y académico —egresado de la PUCP y ex Director General de Inspección del Trabajo— al frente de la última instancia administrativa encargada de resolver los recursos de revisión en el país. El nombramiento de Cavalié Cabrera no es un mero formalismo administrativo; representa una consolidación institucional que moldeará directamente la predictibilidad de las resoluciones sobre infracciones sociolaborales, seguridad y salud en el trabajo (SST) y el respeto al debido proceso en las inspecciones. Históricamente, el TFL ha emitido precedentes administrativos de observancia obligatoria que delimitan el poder sancionador del Estado, por lo que esta nueva presidencia será determinante para interpretar la normativa laboral frente a las nuevas modalidades de contratación y la tercerización de servicios.
Oportunidad de Adecuación y Riesgo de Compliance Laboral: La llegada de una nueva gestión al TFL exige que los departamentos de Recursos Humanos y asesoría legal interna actualicen sus matrices de cumplimiento normativo. Es imperativo auditar preventivamente los protocolos de SST, el registro de control de asistencia y la justificación de contratos sujetos a modalidad, anticipando que el Tribunal podría unificar criterios más estrictos respecto a la carga de la prueba que recae sobre el empleador durante las comparecencias inspectivas.
A corto y mediano plazo, los estudios jurídicos y las empresas deberán prestar especial atención a las primeras resoluciones de Sala Plena bajo esta nueva presidencia, las cuales marcarán la pauta sobre la gradualidad de las multas y la validez de las actas de infracción. La trayectoria de Cavalié, profundamente vinculada a la formación y fortalecimiento del sistema inspectivo, sugiere un enfoque riguroso pero garantista, obligando a los inspectores de trabajo a motivar exhaustivamente sus decisiones. Para el sector corporativo, esto se traduce en la necesidad de elevar el estándar de sus defensas legales en la vía administrativa, priorizando la presentación de pruebas fehacientes desde las etapas iniciales de la fiscalización para evitar agotar innecesariamente la vía administrativa y tener que recurrir al siempre costoso y prolongado proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Indecopi emite un precedente fundamental en Derecho Administrativo al declarar como barrera burocrática ilegal las restricciones municipales para tramitar nuevas licencias tras una clausura.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha emitido la Resolución N.° 0239-2026/SEL-INDECOPI, un pronunciamiento que fortalece el marco de protección jurídica de la libre iniciativa privada frente a los excesos regulatorios de los gobiernos locales. El colegiado declaró ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N.° 2711 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), las cuales impedían arbitrariamente a los administrados solicitar una nueva licencia de funcionamiento durante 12 meses tras recibir una sanción, o durante seis meses si el local había sido clausurado. Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, Indecopi fundamentó que la comuna limeña vulneró flagrantemente la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la cual consagra el derecho inalienable de petición de los ciudadanos y la obligación ineludible de las entidades públicas de dar trámite a las solicitudes. Adicionalmente, se determinó que exigir como requisito para operar que la edificación no contravenga parámetros de construcción previos constituye una exigencia espuria, al no estar tipificada en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Defensa Legal Corporativa y Continuidad de Negocio: Esta resolución dota a los estudios de abogados y gerencias legales de una poderosa herramienta jurisprudencial para interponer recursos de inaplicación y denuncias por barreras burocráticas contra municipios a nivel nacional que repliquen estas malas prácticas. Asegura que las cadenas de retail, restaurantes y almacenes no enfrenten paralizaciones ruinosas de meses por trabas administrativas carentes de asidero legal estatutario.
El impacto de esta decisión trasciende la jurisdicción del Centro Histórico de Lima, sentando una línea interpretativa clara: las municipalidades no pueden crear sanciones encubiertas (como la suspensión del derecho de petición) a través de ordenanzas que excedan el marco legal de alcance nacional. Para las empresas, esto significa que la clausura temporal de un establecimiento —si bien obliga a subsanar la infracción de seguridad o salubridad específica— no genera una «muerte civil» comercial para el predio ni para el titular. Las áreas legales ahora tienen luz verde para exigir la admisión a trámite de expedientes de zonificación o nuevas licencias, pudiendo recurrir de inmediato a las comisiones de eliminación de barreras burocráticas o incluso evaluar denuncias penales por abuso de autoridad y omisión de actos funcionales contra aquellos funcionarios ediles que se nieguen a recibir la documentación en mesa de partes.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El máximo tribunal electoral delinea el desenlace jurídico de la segunda vuelta al evaluar recursos de nulidad bajo estricto escrutinio constitucional y probatorio.
En medio de un clima de máxima polarización política y bajo un estricto escrutinio jurídico, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó al voto la resolución de una serie de complejas apelaciones presentadas por el partido Juntos por el Perú, las cuales persiguen la anulación de 2,398 mesas de sufragio (1,751 en Lima y 647 en el extranjero) y la habilitación de actas observadas. Desde la dogmática del Derecho Electoral y Constitucional, la carga de la prueba en los procesos de nulidad recae íntegramente sobre el solicitante, quien debe demostrar fehacientemente la existencia de fraude, cohecho, soborno o intimidación, vulneraciones que según la jurisprudencia histórica del JNE deben estar sustentadas con elementos probatorios irrefutables y no en meras presunciones estadísticas o errores aritméticos aislados. La decisión que emitan los magistrados electorales ostenta carácter de cosa juzgada e irrevisable en sede judicial, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, consolidando al JNE como el máximo garante de la legalidad del proceso y del derecho fundamental al sufragio de más de medio millón de ciudadanos potencialmente afectados por estas apelaciones.
Seguridad Jurídica y Estabilidad Constitucional: La resolución de estas controversias electorales representa un momento crítico para la estabilidad jurídica e institucional del país. Una decisión del JNE, al ser definitiva e inimpugnable, dictará el cierre legal del proceso electoral. El sector corporativo y financiero se mantiene en vigilia, dado que la certidumbre sobre la proclamación presidencial es el factor determinante para reactivar el flujo de inversiones, estabilizar el riesgo soberano y fijar la agenda regulatoria del próximo quinquenio.
Durante las prolongadas audiencias públicas, la defensa técnica de Juntos por el Perú centró su estrategia en alegar inconsistencias materiales, mientras que los representantes de Fuerza Popular exigieron que prime el principio de presunción de validez del voto, pilar del derecho electoral peruano. Los escenarios legales son rigurosos: declarar infundados los recursos ratificará el conteo de la ONPE, mientras que declarar fundadas ciertas nulidades requeriría una motivación jurídica excepcional para privar del derecho al voto a los electores de dichas mesas. Este episodio pone a prueba la solidez del sistema de justicia electoral, reafirmando que las contiendas políticas deben resolverse dentro del cauce del debido proceso, el respeto irrestricto a los plazos preclusivos y la aplicación taxativa de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Una vez notificados los fallos, se agotará la vía jurisdiccional, dando paso ineludible a la proclamación oficial del próximo Jefe de Estado.
Fuente: Diario El Comercio
La negativa u obstaculización del goce de la licencia por paternidad constituye una infracción muy grave sujeta a multas considerables.
En el marco del Día del Padre, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores que la licencia por paternidad es un derecho irrenunciable. La normativa otorga 10 días calendario consecutivos con goce de haber en partos regulares, los cuales pueden ampliarse a 20 días por nacimientos prematuros o múltiples, y hasta 30 días en caso de enfermedades congénitas severas o complicaciones graves en la salud de la madre.
Prevención de Multas: Denegar este derecho, condicionarlo, o no acatar la decisión del trabajador sobre la fecha de inicio (que puede ser desde el nacimiento, el alta médica o tres días previos al parto) tipifica como una falta inspectiva grave. Sunafil ya reporta más de 100 intervenciones orientadas a fiscalizar este beneficio.
Se recomienda a las jefaturas de Recursos Humanos y Bienestar Social automatizar los protocolos de otorgamiento de esta licencia tras la simple comunicación del trabajador, asegurando su correcto y oportuno registro en el PDT Plame para evitar requerimientos o sanciones de Sunafil.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La adopción del convenio internacional presiona al legislador nacional a regular la «gig economy», elevando el riesgo de laboralidad encubierta.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado el Convenio 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas. Este instrumento reabre el complejo debate jurídico sobre si quienes prestan servicios a través de aplicaciones digitales (como *delivery* o transporte) son locadores independientes o trabajadores subordinados. Aunque el convenio deja la clasificación jurídica a cada Estado, exige garantizar derechos fundamentales, protección sindical y entornos seguros.
Contingencia por Desnaturalización: Ante el vacío legal peruano, los jueces laborales aplican el «principio de primacía de la realidad» de forma casuística. La futura ratificación de este convenio o su uso como criterio interpretativo por Sunafil incrementa el riesgo de que modelos de negocio basados en plataformas enfrenten reclamos masivos por beneficios sociales impagos.
La gerencia Legal y de Recursos Humanos debe revisar exhaustivamente los contratos civiles de *freelancers* y prestadores de servicios por aplicativos, asegurando que no existan rasgos de subordinación clásica (horarios fijos, exclusividad o poder disciplinario) que desnaturalicen la relación civil.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las operaciones de concentración empresarial enfrentarán un escrutinio más estricto sobre su impacto real en la competencia de los mercados.
A cinco años de la entrada en vigencia de la Ley 31112 (Ley de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial), el Indecopi ha consolidado su marco de evaluación ex-ante, reportando 107 solicitudes procesadas (equivalentes a S/ 44,000 millones en transacciones). La autoridad revisa exhaustivamente fusiones, adquisiciones y *joint ventures* antes de su ejecución para mitigar riesgos de monopolio u oligopolio, manteniendo un estricto control técnico alineado a las normativas de la OCDE.
Impacto en Transacciones (M&A): La omisión de notificación ante Indecopi no solo acarrea multas severas (que pueden alcanzar hasta el 12% de los ingresos brutos del grupo económico), sino la nulidad de la operación societaria. Los tiempos de cierre (*closing*) deben considerar obligatoriamente los plazos legales de los procedimientos ordinarios o simplificados que determine la Comisión.
Se instruye al área Legal Corporativa realizar un riguroso test de umbrales (*Threshold Analysis*) en las etapas preliminares de cualquier debida diligencia (*Due Diligence*) para adquisiciones o fusiones proyectadas en el presente ejercicio fiscal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La sofisticación del fraude digital obliga a las empresas a modernizar sus protocolos de ciberseguridad y recolección de evidencia digital.
Durante el V Aniversario de la Implementación del Código Procesal Penal (CPP) en Lima, el juez supremo decano, Víctor Prado Saldarriaga, advirtió sobre el vacío normativo que existe para enfrentar la criminalidad virtualizada. El magistrado enfatizó la urgencia de aplicar reformas al CPP para adaptarlo a los delitos cometidos en el ciberespacio mediante el uso de Inteligencia Artificial (IA), escenarios sobre los cuales el marco procesal actual es sumamente deficiente.
Adecuación del Compliance Digital: Ante la próxima flexibilización de la normativa procesal para admitir pruebas digitales complejas y perseguir el fraude tecnológico, las corporaciones deben garantizar la cadena de custodia de sus sistemas. Si una empresa es víctima de ataques informáticos o fraude de suplantación operado por IA, su capacidad probatoria y de defensa dependerá de la rigurosidad de sus auditorías forenses preventivas.
Se recomienda al área de *Compliance* e Informática Legal (IT) actualizar las directivas de preservación de evidencia digital (*e-discovery*) y capacitar al personal para mitigar vulnerabilidades y el riesgo de suplantación de órdenes de pago corporativas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las políticas de «no hay devoluciones en productos en liquidación» pueden configurar cláusulas abusivas pasibles de sanción administrativa.
En el marco de la campaña comercial por el Día del Padre, el Indecopi ha iniciado acciones de fiscalización recordando que las tiendas por departamento y establecimientos tipo *outlet* no pueden imponer restricciones absolutas que limiten el derecho de los consumidores a realizar cambios o devoluciones. Exigir requisitos desproporcionados (como que el producto esté completamente sellado si presenta fallas) o negar el cambio aduciendo que el artículo estaba en oferta, es contrario a la normativa de protección al consumidor.
Revisión de Términos y Condiciones: Imponer este tipo de trabas injustificadas cuando un bien presenta defectos o carece de la idoneidad ofrecida, constituye la imposición de «cláusulas abusivas». La autoridad puede ordenar la eliminación inmediata de estas disposiciones y aplicar multas coercitivas que alcanzan hasta las 450 UIT a las empresas infractoras.
El área Legal Comercial debe auditar y modificar inmediatamente las políticas de cambios y devoluciones exhibidas en tiendas físicas, *tickets* de compra y plataformas de *e-commerce*, eliminando cualquier restricción arbitraria que menoscabe los derechos del consumidor sobre productos en liquidación.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Retrasar injustificadamente un mandato judicial firme de reincorporación genera ahora un daño patrimonial directo a favor del trabajador.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido un precedente crítico (Casación Laboral N.° 39938-2023 Pasco): la demora en ejecutar un mandato judicial de reposición configura responsabilidad civil. El empleador que emplee tácticas dilatorias tras un fallo firme estará obligado a resarcir los daños patrimoniales causados, habilitando el pago de una indemnización por «lucro cesante» equivalente a los ingresos que el trabajador dejó de percibir durante el tiempo de la inejecución.
Incremento del Riesgo Litigioso: Las provisiones contables por juicios laborales (NIC 37) deberán incrementarse. La estrategia de «alargar el proceso» en la etapa de ejecución de sentencia resulta ahora altamente gravosa, pues el lucro cesante se suma al pago de remuneraciones devengadas, constituyendo una contingencia directa contra el Estado de Resultados. Cabe precisar que la Corte no asume el «daño moral» de forma automática si no hay pruebas reales de afectación emocional.
El área de Litigios debe mapear inmediatamente los expedientes laborales con sentencia firme de reposición y ejecutar las reincorporaciones sin dilación, levantando actas notariales que acrediten la disposición de la empresa a acatar el fallo judicial de manera oportuna.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El uso de publicidad comparativa o alusiva debe regirse por la objetividad; la ridiculización de rivales comerciales constituye una infracción legal.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi revocó un fallo inicial y sancionó a Bitel con 11.38 UIT por la difusión de su campaña «Mi Plan». La autoridad determinó que la publicidad incurrió en actos de comparación indebida al utilizar a un personaje robotizado que repetía frases asociadas a los planes de sus competidores («mensajes chéveres», «llamadas power», «datos con todo»), presentándolos de forma peyorativa y como incapaces de satisfacer las necesidades de los usuarios.
Filtro Legal en Marketing: Este precedente recuerda el riesgo que asumen las corporaciones al apostar por «publicidad agresiva». Una infracción a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (artículo 11.2) por incumplir el requisito de pertinencia en la forma de la comparación, expone a la empresa a severas multas y al cese de sus estrategias de marketing, dilapidando la inversión publicitaria.
Es obligatorio que la gerencia Legal valide todos los *storyboards* y guiones publicitarios elaborados por el área de Marketing y agencias externas, asegurando que cualquier alusión a competidores posea un sustento técnico, exacto y no denigratorio.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El uso de publicidad comparativa o alusiva debe regirse por la objetividad; la ridiculización de rivales comerciales constituye una infracción legal.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi revocó un fallo inicial y sancionó a Bitel con 11.38 UIT por la difusión de su campaña «Mi Plan». La autoridad determinó que la publicidad incurrió en actos de comparación indebida al utilizar a un personaje robotizado que repetía frases asociadas a los planes de sus competidores («mensajes chéveres», «llamadas power», «datos con todo»), presentándolos de forma peyorativa y como incapaces de satisfacer las necesidades de los usuarios.
Filtro Legal en Marketing: Este precedente recuerda el riesgo que asumen las corporaciones al apostar por «publicidad agresiva». Una infracción a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (artículo 11.2) por incumplir el requisito de pertinencia en la forma de la comparación, expone a la empresa a severas multas y al cese de sus estrategias de marketing, dilapidando la inversión publicitaria.
Es obligatorio que la gerencia Legal valide todos los *storyboards* y guiones publicitarios elaborados por el área de Marketing y agencias externas, asegurando que cualquier alusión a competidores posea un sustento técnico, exacto y no denigratorio.
Fuente: LP Derecho
El simple título de «trabajador de confianza» no exime al empleador del pago de sobretiempo si existe un control real de la jornada de trabajo.
A través de la Casación Laboral N.° 13886-2023 Arequipa, la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria ha precisado los límites de la jornada máxima para el personal de confianza. El tribunal concluyó que la exclusión del pago de horas extras solo aplica si el trabajador no está sujeto a ningún tipo de fiscalización de sus horarios. Si la empresa controla sus marcaciones o exige el cumplimiento de una jornada específica, se genera automáticamente la obligación de abonar el sobretiempo.
Auditoría de Marcaciones: Las empresas que exigen registro de asistencia o utilizan mecanismos de control horario para sus jefaturas o personal clasificado como «de confianza», enfrentan una alta contingencia por reintegros de remuneraciones (sobretasas del 25% y 35%). En el caso analizado, la empresa se salvó de la condena porque demostró que los horarios de ingreso del demandante eran variables y no había descuentos por tardanzas.
Recursos Humanos y Legal deben identificar y auditar al personal calificado como «de confianza», excluyéndolos formalmente de los sistemas de marcación y control de asistencia para que la calificación jurídica sea coherente con la realidad operativa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La administración fiscal ha equiparado la fiscalización del comercio electrónico al canal tradicional, cruzando masivamente datos de pasarelas de pago.
Especialistas tributarios advierten que la Sunat ha iniciado una agresiva campaña de fiscalización sobre las operaciones de e-commerce, amparada en nuevas facultades legales que permiten a agentes del fisco operar de incógnito en entornos digitales (redes sociales y pasarelas). El marco de cumplimiento exige particular cuidado en la contratación de pautas publicitarias digitales y servidores en el exterior (servicios Cloud). Las empresas domiciliadas están obligadas a actuar como agentes de retención, descontando un 30% por Impuesto a la Renta (IR) a los proveedores no domiciliados, además de pagar el 18% del IGV por la utilización de servicios en el país.
Reparo Total del Gasto e Imputación de Evasión: El desconocimiento de la normativa sobre servicios digitales transfronterizos ocasionará que Sunat desconozca y repare íntegramente los gastos por infraestructura tecnológica o marketing digital en la Declaración Jurada Anual. Adicionalmente, no retener los tributos correspondientes a sujetos no domiciliados genera fuertes multas y la asunción de la deuda tributaria por parte de la empresa local.
Se requiere a la Gerencia Legal Tributaria y al departamento de Contabilidad revisar todos los contratos SaaS (Software as a Service) y facturas de pauta en redes sociales (Facebook Ads, Google Cloud). Es obligatorio sustentar la fehaciencia de estas erogaciones (principio de causalidad) con invoices válidos internacionalmente y comprobantes de las transferencias bancarias mediante el sistema financiero formal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Casación N.° 17325-2023-Lima califica como intimidación prohibida la amenaza de impedir futuras contrataciones, habilitando demandas por despido nulo.
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha trazado un límite estricto al proceso de negociación de ceses laborales. Mediante la Casación N.° 17325-2023-Lima, el tribunal determinó que, si bien un empleador puede plantear a un trabajador la disyuntiva entre renunciar o ser despedido (ejercicio regular de un derecho según el artículo 217 del Código Civil), amenazarlo con usar influencias para impedir su futura contratación en otras empresas constituye «intimidación». Este exceso vicia de nulidad absoluta la voluntad del trabajador, invalidando la carta de renuncia y configurando la figura de despido incausado y fraudulento.
Contingencia por Reposición e Indemnización Punitiva: Emplear tácticas de coacción psicológica durante las entrevistas de salida o desvinculación abre la puerta para que el trabajador afectado exija su reposición inmediata en planilla. Asimismo, la empresa deberá enfrentar el pago de salarios caídos (lucro cesante) e indemnizaciones gravosas por daño moral ante la comprobación (vía audios o correos) de prácticas coactivas.
Se instruye a la Dirección Legal Laboral auditar los protocolos de desvinculación aplicados por las áreas de Business Partners de RR.HH. Queda terminantemente prohibido utilizar referencias laborales futuras como mecanismo de presión para obtener firmas en acuerdos de mutuo disenso o cartas de renuncia. Toda negociación de salida debe documentarse asegurando la absoluta libertad y autonomía del trabajador.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La imposición de más de S/ 2.7 millones en sanciones a 17 entidades financieras endurece la supervisión sobre los protocolos de ciberseguridad bancaria.
El Indecopi ha endurecido su fiscalización respecto a la responsabilidad financiera ante fraudes cibernéticos y operaciones no autorizadas. Tras imponer 500 sanciones a nivel nacional (que suman 502.8 UIT o S/ 2,765,400) entre 2025 y 2026, el regulador recordó que las entidades financieras están obligadas a emitir respuesta ante un reclamo por transferencias sospechosas en un plazo máximo de 15 días hábiles. Además, ratificó el criterio de imputación de responsabilidad objetiva: cualquier operación electrónica realizada después de que el usuario reportó el bloqueo del producto (tarjeta o canales digitales) es responsabilidad única y exclusiva del banco o billetera digital.
Sanciones por Falla en Alertas Tempranas (Idoneidad del Servicio): La falta de un sistema de bloqueo omnicanal en tiempo real (que inactive simultáneamente plásticos, aplicativos y pasarelas) se considera una vulneración a la idoneidad del servicio. Si el banco permite que los fondos se drenen tras recibir la notificación del cliente, Indecopi ordenará la devolución total del capital vulnerado más la imposición de multas punitivas y medidas correctivas.
Se instruye a las gerencias Legales del sector financiero y retail a actualizar inmediatamente sus manuales de Atención de Reclamos y Riesgo Operacional. Es mandatorio documentar la trazabilidad horaria (hora, minuto, segundo) de la solicitud de bloqueo y asegurar que los logs de los servidores demuestren la interrupción transaccional inmediata, a fin de tener carga probatoria idónea para desestimar denuncias infundadas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Consejo de Estado dictamina que la IA no reemplaza la validación humana y deriva al tribunal disciplinario el uso de sentencias «alucinadas».
En un pronunciamiento trascendental para el derecho procesal tecnológico, el Consejo de Estado de Colombia detectó que un recurso de unificación de jurisprudencia contenía fallos inexistentes inventados por herramientas de IA (ChatGPT). Ante este fraude procesal por «alucinación», el máximo tribunal estableció que ninguna referencia jurídica generada por IA puede ser asumida como cierta sin comprobación previa. La resolución es clara: la IA es una herramienta de apoyo, pero la responsabilidad ética, la diligencia probatoria y la lealtad procesal son exclusivas e indelegables de los abogados y magistrados humanos, remitiendo a los infractores a evaluación disciplinaria.
Nulidad de Escritos y Fraude Procesal Corporativo: La presentación de escritos de defensa, contestaciones de demandas o recursos de casación redactados íntegramente por IA sin filtro legal (Human-in-the-loop) expone a la empresa a que el juez declare la improcedencia del recurso. Además, citar normas inexistentes constituye fraude procesal y acarrea severas multas y denuncias penales contra los representantes legales de la compañía.
Se exige a los Departamentos Legales corporativos prohibir el uso no supervisado de LLMs (como ChatGPT, Claude o Gemini) para la elaboración final de escritos judiciales. Se debe instaurar un protocolo obligatorio de «Doble Validación de Fuentes», donde un abogado senior certifique con su firma electrónica que los expedientes y normativas citadas han sido verificados en bases de datos oficiales (como El Peruano o el SPIJ).
Fuente: LP Derecho
La condena ética por falta de comunicación que derivó en la pérdida de un proceso advierte sobre los peligros de una deficiente gestión del riesgo procesal.
El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco impuso una amonestación y multa contra una abogada (inscrita en el registro del Minjusdh) por vulnerar los principios de probidad y diligencia. La letrada no comunicó a su clienta la fecha de una audiencia clave ni asistió a la misma, lo que provocó que el juzgado fallara en contra de su patrocinada por inasistencia procesal. El Tribunal de Honor desestimó las justificaciones de la defensa (supuesta imposibilidad de contactar al cliente), señalando que el abogado tiene el deber ético y legal irrenunciable de agotar los medios de información y salvaguardar el derecho a la defensa material.
Riesgo de Indefensión Corporativa y Daños Civiles: Extrapolado al ámbito corporativo, la negligencia de estudios externos en el seguimiento de casillas electrónicas, pago de tasas o asistencia a audiencias laborales/comerciales puede generar sentencias en rebeldía. Esto no solo genera millonarias pérdidas económicas para la empresa, sino que habilita demandas por responsabilidad civil profesional (mala praxis) contra los asesores legales.
Se requiere a la Gerencia Legal Interna (In-house) establecer Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) rigurosos con sus estudios externos. Se debe implementar obligatoriamente un software de gestión de litigios que exija a los abogados externos cargar las constancias de notificación, programación de audiencias y pagos de tasas judiciales en tiempo real, garantizando una supervisión corporativa cruzada.
Fuente: LP Derecho
El Tribunal de Múnich determina que el contenido generado por IA no goza de la inmunidad de un simple motor de búsqueda, asumiendo responsabilidad directa por difamación.
En un fallo histórico (caso 26 O 869/26), el Tribunal Regional de Múnich condenó a Google por las afirmaciones falsas («alucinaciones») generadas por sus resúmenes de inteligencia artificial, las cuales vincularon a dos editoriales con estafas. El tribunal rechazó el argumento corporativo de que Google operaba como un mero intermediario (proveedor de alojamiento). Los magistrados concluyeron que, al reorganizar la información con sus «propias palabras y estructura», la IA produce declaraciones nuevas y autónomas, lo que convierte a la empresa tecnológica en responsable civil directa por la vulneración al honor y la reputación comercial, sin que sea eximente advertir a los usuarios sobre las limitaciones de la herramienta.
Contingencia por Uso Corporativo de IA Generativa: Este precedente internacional altera el panorama de responsabilidad civil. Si una corporación integra chatbots o asistentes de IA generativa en sus canales de atención al cliente (B2C) y la herramienta emite información falsa, difamatoria o promesas comerciales erróneas, la empresa no podrá escudarse en el proveedor tecnológico, debiendo asumir el pago de indemnizaciones y sanciones por publicidad engañosa.
Se instruye a las Direcciones Legales y de Transformación Digital auditar los modelos de lenguaje (LLM) implementados en la corporación. Todo contenido generado por IA orientado al público debe estar sujeto a validación humana (Human-in-the-loop) y blindado con términos y condiciones de descargo (disclaimers) explícitos que limiten la responsabilidad contractual por alucinaciones algorítmicas.
Fuente: LP Derecho
La apertura de sobres lacrados y la ejecución de audiencias públicas ralentizan la resolución de expedientes, extendiendo el «limbo» administrativo estatal.
A raíz de la avalancha de recursos de nulidad y errores materiales, los Jurados Electorales Especiales (JEE) se han visto obligados a iniciar audiencias públicas de recuento físico de votos (voto por voto, cotejando las cédulas extraídas de sobres lacrados). Aunque este procedimiento garantiza la transparencia y legitimidad del resultado electoral frente a personeros y observadores internacionales (OEA y UE), la inmensa carga procesal administrativa satura a los tribunales de primera instancia, estirando los plazos perentorios y dilatando la proclamación oficial del nuevo presidente por varias semanas adicionales.
Cuello de Botella en Licitaciones y Permisología (B2G): Mientras el Estado centra todos sus esfuerzos logísticos y de atención en la resolución de la crisis electoral, los procesos administrativos regulares de los ministerios entran en una fase de letargo. Esta parálisis gubernamental retrasa la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la firma de adendas y la adjudicación de licitaciones públicas.
Se instruye a las gerencias de Asuntos Regulatorios y Licitaciones (B2G) recalibrar los cronogramas de obtención de permisos y resoluciones estatales, añadiendo un margen de retraso de al menos 45 días. Se debe paralizar cualquier contratación de personal vinculada a la adjudicación de proyectos con el Estado hasta que el nuevo gobierno asuma formalmente el 28 de julio y destrabe la administración pública.
Fuente: Diario El Comercio
La judicialización de 2,400 mesas eleva la tensión institucional, obligando a los tribunales a aplicar un estándar probatorio sumamente estricto.
El partido Juntos por el Perú ha judicializado el desenlace de la segunda vuelta al presentar recursos para invalidar 2,400 mesas de votación (1,751 a nivel nacional y 649 en el extranjero), argumentando presuntos «patrones matemáticos» y fraude. Desde la perspectiva jurídica procesal, el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) exige una carga de la prueba altísima: no basta con indicios estadísticos o diferencias de votos, sino que se requiere evidencia fehaciente y documentada de suplantación, alteración de actas, violencia o fraude comprobado. La resolución de estos expedientes en los Jurados Electorales Especiales (JEE) y posteriormente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tomará entre 15 y 20 días hábiles.
Riesgo de Parálisis Contractual y Deslegitimación Institucional: La prolongación de la incertidumbre mediante la judicialización del proceso debilita la predictibilidad del país. Este clima de litigiosidad y amenaza de crisis postelectoral ahuyenta la inversión privada y obliga a las gerencias a poner en suspenso la firma de grandes contratos corporativos, a la espera de que el JNE zanje de forma definitiva la legitimidad del próximo gobierno.
Se recomienda a las Direcciones Legales mantener la máxima prudencia en la ejecución de contratos a largo plazo que dependan de concesiones o licencias estatales. Es necesario revisar las cláusulas de «Fuerza Mayor» y «Cambio de Ley» (Material Adverse Change) en los acuerdos comerciales, anticipándose a posibles estallidos sociales si los fallos del JNE generan rechazo en los sectores polarizados.
Fuente: Diario El Comercio
El Estado peruano asume formalmente ante la OIT y la OCDE la obligación de endurecer sus políticas para erradicar la discriminación remunerativa.
Durante la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en Ginebra, Suiza, el viceministro de Trabajo reafirmó ante la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial (EPIC) el compromiso del Estado peruano para combatir toda forma de discriminación remunerativa. En el ámbito legal corporativo, esta declaración internacional se traduce a nivel local en un recrudecimiento inminente de las inspecciones de Sunafil para verificar el estricto cumplimiento de la Ley N° 30709 (Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres) y su reglamento, obligando a las empresas a sustentar objetivamente cualquier diferencia salarial en sus planillas.
Contingencia por Discriminación Salarial e Infracción Muy Grave: Carecer de un Cuadro de Categorías y Funciones, o presentar brechas salariales que no respondan a criterios objetivos (como antigüedad, desempeño o perfil académico), configura una infracción laboral «Muy Grave». Esto expone a la corporación a multas severas de Sunafil y a demandas judiciales por reintegro de remuneraciones y daño moral por parte de los trabajadores afectados.
Se instruye a la Gerencia Legal Laboral y Recursos Humanos ejecutar una auditoría integral e inmediata de las políticas salariales. Es de carácter obligatorio mantener actualizado el Cuadro de Categorías y Funciones, así como documentar formalmente las bandas salariales y las evaluaciones de desempeño que justifiquen las diferencias remunerativas dentro de un mismo nivel jerárquico.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El DS N.° 099-2026-EF permite deducciones de hasta el 20% en el Impuesto a la Renta, pero impone rigurosos condicionamientos formales con el Mincul.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado el Reglamento de la Ley N.° 32309 (DS N.° 099-2026-EF), abriendo una ventana de optimización fiscal corporativa entre los años 2026 y 2028. Las empresas privadas podrán deducir como gasto hasta el 20% de su Renta Neta de Tercera Categoría si realizan donaciones de dinero al Ministerio de Cultura (Mincul) para la ejecución de proyectos cinematográficos o audiovisuales. Además, se habilitan exoneraciones arancelarias para la importación de bienes tecnológicos destinados a la industria audiovisual, siempre que estén calificados por la DAFO.
Riesgo de Desconocimiento de Escudo Fiscal por Sunat: Para que la Sunat acepte la deducción de este gasto extraordinario en la Declaración Jurada Anual, el reglamento exige un expediente perfecto. La omisión de la Resolución de aceptación del Mincul, el Acta de Compromiso y la constancia financiera de la transferencia resultará en el reparo total del gasto y el cobro de multas por tributo omitido.
Se instruye a las gerencias Legales y de Asuntos Corporativos (Patrocinios) centralizar el control de estas donaciones. Antes de liberar los fondos al proyecto audiovisual, el área legal debe asegurar la firma y obtención de todas las copias autenticadas exigidas en el numeral 15.2 del reglamento, conformando un dossier de cumplimiento (Tax Compliance) intocable para futuras fiscalizaciones de Sunat.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Poder Judicial procesará fraudes, deepfakes y extorsiones digitales de forma sumaria, pero exige que las corporaciones aseguren la evidencia informática.
Ante el incremento de estafas, suplantaciones de identidad (deepfakes) y ataques a infraestructura crítica corporativa mediante Inteligencia Artificial, la presidencia del Poder Judicial ha determinado que estos ciberdelitos pueden tramitarse bajo el modelo de «proceso inmediato» en las 38 Unidades de Flagrancia del país. Esta figura aplica cuando el ciberdelincuente es interceptado en «flagrancia digital» (momento de la operación ilícita). Sin embargo, el PJ advirtió que el éxito de estos procesos sumarios depende de una rigurosa valoración de la evidencia tecnológica y el uso de cadena de custodia electrónica por parte de los denunciantes.
Desestimación de Denuncias por Ruptura Probatoria: Si una empresa sufre un fraude cibernético e intenta procesar a los culpables por flagrancia, pero su departamento de TI contamina los servidores, correos o logs IP sin aplicar forense digital, la Fiscalía y el Juez desecharán el caso por ruptura de la cadena de custodia, dejando la afectación patrimonial impune.
Se exige a las Direcciones de Ciberseguridad (CISO) y Asesoría Legal Penal establecer un protocolo de respuesta a incidentes (Incident Response Plan). Ante un ataque en curso o fraude interno digital, se debe paralizar el entorno informático comprometido y convocar a peritos informáticos certificados para realizar copias espejo (hash) que sirvan como prueba válida ante la Unidad de Flagrancia.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Decreto Supremo N.° 098-2026-EF modifica las reglas de notificación prejudicial, impactando el flujo de recuperación de créditos corporativos.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha modificado el Reglamento del Régimen de Garantía Mobiliaria (DS N.° 098-2026-EF), alterando la operatividad del Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria (SIGM). La nueva normativa estipula que, para proceder a la ejecución de un bien mueble registrado afectado en garantía, ya no basta con el incumplimiento de pago. El acreedor corporativo ahora está obligado a dejar constancia formal, mediante un «documento de fecha cierta», de haber comunicado la exigibilidad de la obligación al titular registral del bien antes de ejecutarlo.
Obstáculos en Recuperación de Cartera Morosa: Omitir este nuevo requisito de notificación con fecha cierta invalidará el proceso de ejecución extrajudicial del bien mueble, estancando la liquidación de garantías y obligando a la empresa a provisionar mayor deterioro de cartera crediticia en sus estados financieros.
Se requiere a las gerencias Legales, Comerciales y de Cobranzas actualizar inmediatamente las plantillas de contratos de crédito y mutuos dinerarios. Se debe incorporar una cláusula expresa sobre el canal de notificación electrónica de exigibilidad e instituir el uso de cartas notariales o firmas digitales certificadas para cumplir con la exigencia del «documento de fecha cierta» previo al remate del bien.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Sunafil intensifica el control sobre la matriz de riesgos laborales, exigiendo enfoques de género, evaluación psicosocial y protocolos de emergencia.
Con más de 3,456 inspecciones recientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), la Sunafil ha puesto bajo la lupa el cumplimiento de la matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles). La autoridad advierte que esta matriz, de exhibición obligatoria, no puede ser un formato estático. Las nuevas exigencias regulatorias determinan que la IPERC corporativa debe contemplar explícitamente tareas no rutinarias, riesgos psicosociales y ergonómicos, enfoque de género y protección específica para personas con discapacidad o adolescentes, integrando obligatoriamente los resultados de las investigaciones de incidentes previos.
Contingencia por Paralización de Labores: Carecer de una matriz IPERC actualizada y exhibida conforme a la Ley N.° 29783 no solo genera multas por infracción muy grave, sino que faculta a los inspectores a ordenar la paralización temporal e inmediata de las áreas operativas ante la presunción de riesgo inminente para la salud.
Se instruye al Comité de SST y a las gerencias de Operaciones a realizar un autodiagnóstico utilizando el aplicativo web ELSSA 2.0 (lanzado por Sunafil). La matriz IPERC debe actualizarse antes del cierre del semestre, asegurando la trazabilidad de los controles aplicados a contratistas y personal tercero que ingrese a las instalaciones de la empresa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Casación N° 10349-2024 La Libertad prohíbe reabrir discusiones legales firmes, castigando duramente la negligencia procesal en el litigio.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento estricto sobre los alcances del principio de seguridad jurídica y la cosa juzgada (Casación N° 10349-2024 La Libertad). El máximo tribunal determinó que, una vez que una resolución adquiere firmeza (por agotamiento de vías o por vencimiento del plazo para impugnar), su contenido se vuelve inmutable. La Suprema enfatizó que no es válido iniciar nuevos procesos judiciales para intentar subsanar «deficiencias procesales o eventuales descuidos en la defensa», incluso si la parte alega que le asiste el derecho constitucional sustantivo (como el pago de remuneraciones).
Pérdida Irreversible de Activos Contingentes: Este precedente advierte que cualquier error de plazo, falta de apelación oportuna o negligencia procesal por parte del estudio de abogados externo o del área legal interna, sellará de manera irreversible e inimpugnable las derrotas corporativas, imposibilitando recuperaciones futuras.
Se requiere a la Gerencia Legal Interna (In-house) implementar un software de gestión de plazos procesales (LegalTech) con alertas inmodificables. Se debe auditar el desempeño de los estudios jurídicos patrocinadores, exigiendo reportes de caducidad y prescripción de instancias para evitar que contingencias solucionables se transformen en cosa juzgada desfavorable.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La inspección laboral trasciende los contratos físicos y ahora audita aplicativos, GPS y biometría para detectar horas extras no remuneradas.
La Sunafil ha modernizado radicalmente su enfoque de fiscalización, abandonando la revisión exclusiva de documentos formales para auditar la «huella digital» de los trabajadores. La entidad ahora requiere accesos a marcadores biométricos, software de productividad, conexiones VPN y geolocalización. El objetivo principal es identificar el subregistro de la jornada efectiva: tiempos de preparación, cambio de EPPs (Equipos de Protección Personal) o cierre de operaciones que no figuren en la planilla. En sectores intensivos (retail, industria, salud), cualquier discrepancia entre el registro formal y el rastro digital del trabajador se presume como horas extras omitidas.
Contingencia por Subregistro e Infracción Muy Grave: Las inconsistencias detectadas mediante el cruce de metadata tecnológica anulan la validez de la planilla física, exponiendo a la empresa a multas por fraude laboral, reintegro retroactivo de horas extras y recálculo de beneficios sociales.
Se instruye a las gerencias de Recursos Humanos y Tecnologías de la Información (TI) ejecutar una auditoría de coherencia entre los sistemas digitales de control y la PLAME. Se debe parametrizar legalmente el tratamiento del tiempo de cambio de uniforme o preparación previa, y actualizar las políticas de teletrabajo garantizando el derecho efectivo a la desconexión digital.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La calificación extraordinaria de más de 120 recursos de casación en jornadas no laborables acelera el cierre definitivo de expedientes estancados.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, como parte de su tercera jornada extraordinaria de descarga procesal, ha dinamizado agresivamente el cierre de expedientes mediante la calificación de 120 recursos de casación, revisión de impedimentos y redistribución de sentencias, trabajando incluso en días no laborables y depurando miles de documentos para el archivo. Esta aceleración inusual en la cima del aparato judicial impacta los modelos contables y financieros del sector privado: los grandes litigios penales o tributarios que mantenían un estado latente en la Suprema comenzarán a resolverse con inusitada celeridad.
Impacto Financiero por Ejecución Temprana de Sentencias: La resolución acelerada de los recursos de casación acorta el margen de tiempo que tienen las empresas para mantener provisiones «probables» en sus estados financieros. Un fallo supremo desfavorable e inesperado obligará a la empresa a materializar el pago de multas o reparaciones civiles en el ejercicio corriente, golpeando abruptamente el flujo de caja.
Se instruye a las gerencias de Contabilidad y Legal Procesal actualizar el reporte de contingencias de todos los expedientes que se encuentren en fase de casación en la Corte Suprema. Es estratégico revisar y fondear preventivamente las provisiones financieras de aquellos procesos catalogados como «Posibles» o «Probables» en contra de la empresa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La actualización de la directiva judicial endurece las restricciones de relacionamiento, regalos y reuniones extraoficiales entre magistrados y firmas legales.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Resolución Administrativa N.° 000184-2026-CE-PJ, que actualiza su «Sistema de Gestión Antisoborno» para alinearlo con los estrictos requisitos técnicos internacionales de la NTP ISO 37001:2025. Esta normativa interna endurece los protocolos de gobernanza, trazabilidad de fallos y auditorías sorpresivas en órganos jurisdiccionales de todo el país. Para el mundo corporativo, esta adecuación impone un filtro drástico en la interacción «juez-abogado», proscribiendo el cabildeo no registrado y sometiendo las reuniones privadas a severos mecanismos de grabación y registro oficial.
Contingencia Penal y Reputacional para Litigantes: Cualquier intento de «aceleración procesal» mediante obsequios, almuerzos de coordinación o aproximaciones no documentadas por parte de los estudios de abogados externos que representan a la corporación, será clasificado bajo las nuevas métricas del ISO 37001, gatillando investigaciones penales por cohecho activo y arrastrando la responsabilidad penal de la empresa matriz (Ley N° 30424).
Se requiere a la Gerencia Legal Interna (In-house) ejecutar una auditoría de compliance sobre las firmas externas que patrocinan los litigios de la compañía. Se debe exigir a los bufetes contratados la suscripción de cláusulas anticorrupción actualizadas y la prohibición absoluta de sostener reuniones extraoficiales con magistrados sin la presencia documentada de representantes de la empresa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La regulación (Directiva N.º 001-2026-PCM/SGTD) establece la caducidad y nulidad de las comunicaciones públicas realizadas desde plataformas no oficiales.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitió una nueva directiva de cumplimiento obligatorio para todo el aparato estatal (gobierno central, municipalidades y empresas Fonafe) que regula estrictamente la operación y uso seguro del correo electrónico institucional. Con plazos de adecuación escalonados entre 12 y 36 meses, el Estado peruano proscribirá definitivamente el uso de correos comerciales (Gmail, Hotmail) por parte de los funcionarios para el tratamiento de expedientes, absolución de consultas técnicas y notificación de actos administrativos.
Contingencia de Nulidad en Notificaciones Formales: Para el sector privado (proveedores, concesionarios y licitantes), aceptar o dar por válidas coordinaciones comerciales, extensiones de plazo o modificaciones de adendas provenientes de correos no institucionales de funcionarios públicos carecerá de absoluta validez jurídica, exponiendo los contratos a nulidades por vicios administrativos y procesos de auditoría por parte de la Contraloría.
Se instruye a las gerencias Comerciales (B2G) y Licitaciones auditar de inmediato sus bases de datos de contacto estatal. Cualquier comunicación oficial que involucre el perfeccionamiento de un contrato público o la modificación de sus términos de referencia debe ser recepcionada exclusivamente desde el dominio institucional del Estado (@entidad.gob.pe), reportando cualquier desviación a la Oficialía de Cumplimiento.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La resolución inaplica exigencias que carecen de reglamentación previa, blindando el principio de predictibilidad y la libertad de empresa para el corporativo educativo.
En un fallo de alto impacto transversal, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi determinó que la falta de emisión de normas técnicas por parte del Estado no puede perjudicar ni paralizar las operaciones de los administrados privados. El Indecopi falló contra el Minedu, el cual llevaba más de siete años sin emitir los lineamientos de calidad para los CETPRO, pero exigía a los centros privados declaraciones juradas sobre dichos estándares inexistentes para tramitar licencias. Indecopi ordenó la inaplicación de esta exigencia con efectos generales, sentando jurisprudencia administrativa sobre la omisión regulatoria del Estado.
Ventaja Estratégica en Permisología Administrativa: Este precedente faculta a las gerencias legales de sectores altamente regulados (educación, telecomunicaciones, infraestructura) a denunciar ante Indecopi y obtener la inaplicación de requisitos municipales o ministeriales cuando la entidad estatal exija el cumplimiento de parámetros que ella misma no ha reglamentado ni publicado.
Se recomienda a las Direcciones de Asuntos Regulatorios revisar su cartera de proyectos detenidos o licencias denegadas por «falta de normativa técnica». Cualquier paralización atribuible a la omisión reglamentaria de un ministerio o municipio debe ser derivada a la asesoría legal externa para iniciar un procedimiento sumarísimo de eliminación de barrera burocrática ilegal ante Indecopi.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El DS N.° 008-2026-TR traslada la carga de la prueba al empleador, obligando a justificar cualquier desvinculación con causas estrictamente objetivas.
El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto Supremo N.° 008-2026-TR, que adecúa el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (Ley N.° 32431) para otorgar un blindaje reforzado a los trabajadores con diagnóstico de cáncer. La norma establece de forma expresa la presunción de nulidad frente a cualquier despido, cese o no renovación de contrato. A nivel de litigio laboral, esto significa que el empleador asume la carga probatoria absoluta: si la gerencia no logra demostrar fehacientemente que la desvinculación respondió a una causa objetiva y documentada (falta grave o reestructuración demostrable), el juez ordenará la reposición inmediata más el pago de devengados y daño moral.
Riesgo de Reposición e Indemnizaciones Punitorias: Desvincular a un trabajador en tratamiento oncológico sin un «expediente de despido» blindado expondrá a la corporación no solo al costo retroactivo de la planilla, sino a sanciones por actos de discriminación encubierta ante Sunafil y los juzgados laborales.
Se requiere a la gerencia de Recursos Humanos y Asesoría Legal actualizar la matriz de desvinculaciones. Además, se debe implementar de forma obligatoria los mecanismos de «ajustes razonables» dictados por la norma (flexibilidad de horarios y teletrabajo), documentando formalmente estos ofrecimientos ante cualquier colaborador que haya notificado un diagnóstico oncológico certificado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El envío de 23,971 requerimientos orientados a grandes y medianas empresas acelera el inicio de expedientes sancionadores si no se acredita documentariamente el cumplimiento.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha implementado una agresiva campaña de «promoción de cumplimiento» mediante el envío de cerca de 24,000 cartas inductivas exigiendo información sobre el depósito de la CTS (vencido el 15 de mayo). Las empresas notificadas (enfocadas en inmobiliario, comercio, construcción y logística) cuentan con un plazo improrrogable de 10 días hábiles para llenar un formulario digital declarando fechas, montos y cantidad de beneficiarios, debiendo adjuntar la respectiva constancia en PDF mediante la Casilla Electrónica institucional.
Contingencia por Omisión o Falsa Declaración: Aunque las cartas inductivas tienen naturaleza «preventiva», la omisión de respuesta en el plazo otorgado, o la detección de inconsistencias en el cruce de datos con la Planilla Electrónica (PLAME), gatillará automáticamente una Orden de Inspección, exponiendo a la empresa a multas por infracción grave (no depósito de CTS) y muy grave (obstrucción a la labor inspectiva).
Se instruye a las gerencias de Nóminas (Payroll) y Legal Laboral revisar diariamente la Casilla Electrónica de Sunafil. Es obligatorio consolidar las liquidaciones y comprobantes de abono bancario de la CTS de mayo de 2026 antes de responder al requerimiento, asegurando que la carga de datos concuerde al céntimo con lo declarado en la estructura contable laboral.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La promulgación de este decreto supremo exige a las áreas legales y de nóminas corporativas estar alertas ante inminentes notificaciones de levantamiento o modificación de embargos.
El Poder Ejecutivo promulgó un decreto supremo (vigente hasta el 31 de diciembre de 2028) que habilita a la Comisión de Gracias Presidenciales a recomendar la conmutación de penas para internos sentenciados por el delito de omisión de prestación de alimentos. La medida exige que el sentenciado no registre otros procesos y haya abonado como mínimo el 70% de su deuda alimenticia. Para el sector corporativo, esta flexibilización penal incide directamente en el área de Relaciones Laborales, que es la responsable de administrar las retenciones judiciales (embargos por alimentos) aplicadas sobre las remuneraciones de sus trabajadores.
Contingencia por Desacato en Retenciones de Nómina: La posible liberación de deudores alimentarios tras la renegociación o abono parcial de la deuda generará un flujo anómalo de oficios judiciales modificando o levantando los embargos en curso. Omitir o aplicar tardíamente estas variaciones en la planilla expone a la empresa a multas, pagos indebidos y denuncias por desobediencia a la autoridad judicial.
Se recomienda a la gerencia de Recursos Humanos (Payroll) y a la asesoría Legal Laboral establecer un canal ágil y prioritario para la recepción de mandatos judiciales. Es crítico auditar el registro actual de retenciones por alimentos en la planilla electrónica y garantizar que cualquier modificación dictada por los juzgados de familia se refleje de manera automática en el siguiente ciclo de pago del trabajador.
Fuente: Diario Gestión
Las recientes designaciones en Enaco y Enapu obligan a los contratistas y concesionarios privados a recalibrar sus estrategias de relacionamiento y gestión de contratos.
A través del Acuerdo de Directorio N° 002-2026/016-Fonafe, el holding estatal formalizó la designación de María del Pilar Sosa San Miguel como nueva presidenta de la Empresa Nacional de la Coca (Enaco) y de Manuel Ángel Clausen como director, ambos propuestos por la PCM. Paralelamente, se nombró a Darwin Hidalgo Salas en el directorio de Enapu a propuesta del MTC. En el ámbito del derecho administrativo y corporativo, Fonafe administra 35 empresas críticas del Estado. Cualquier modificación en los órganos de más alta decisión de estas entidades anticipa giros estratégicos en las políticas de gobernanza institucional.
Riesgo en la Continuidad de Contratos y Licitaciones: La renovación de la alta dirección en empresas estatales estratégicas suele generar periodos de transición en los que se paraliza temporalmente la firma de adendas, la ejecución de licitaciones en curso y se auditan los contratos vigentes, elevando el riesgo de retrasos administrativos para los operadores portuarios y proveedores privados.
Se instruye a las gerencias de Asuntos Corporativos, Licitaciones y Legal Público actualizar de inmediato sus mapas de actores (Stakeholders). Es imperativo asegurar que el cumplimiento de los contratos actuales con estas entidades cuente con un respaldo documentario impecable, anticipándose a posibles revisiones exhaustivas de compliance por parte de la nueva administración entrante.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La condena millonaria contra una entidad deportiva por el uso indebido de recibos por honorarios subraya la fragilidad de las contrataciones civiles.
El Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima declaró la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado entre el técnico Guillermo Salas y el Club Alianza Lima (2015-2023), ordenando el pago de más de S/ 1.4 millones en beneficios, además de indemnizaciones por despido arbitrario y daño moral. La sentencia, apoyada en el Principio de Primacía de la Realidad, desnaturalizó los recibos por honorarios al acreditarse la prestación de servicios continuos, subordinados y vinculados al núcleo del negocio. Este caso, de alto perfil, refuerza la jurisprudencia que persigue el encubrimiento de planillas.
Contingencia por Reclasificación Contractual y Daño Moral: Mantener a personal medular bajo la figura de «terceros independientes» expone a la empresa a demandas por beneficios no pagados (gratificaciones, vacaciones, CTS, aportes a EsSalud), con la adición de intereses moratorios y condenas civiles complementarias.
Se instruye a las gerencias de Legal y Operaciones ejecutar un barrido documentario de la nómina de locadores de servicios. Es perentorio erradicar cualquier práctica de subordinación en estos contratos (horarios fijos, correos corporativos directivos, exclusividad) y evaluar el traslado a la planilla regular de aquellos colaboradores cuyas funciones sean el core business de la compañía.
Fuente: LP Derecho
La eficiencia en la recuperación de deudas laborales evidencia la agresiva estrategia de alertas inductivas electrónicas sobre las empresas formales.
El superintendente de Sunafil reportó la restitución de más de S/ 32.6 millones a favor de trabajadores (entre enero y mayo de 2026) empleando el Módulo de Gestión de Cumplimiento (MGC). Esta herramienta permite a los inspectores enviar requerimientos virtuales a las casillas electrónicas de los empleadores, forzando la corrección voluntaria y el pago de beneficios adeudados antes de iniciar un expediente sancionador. Lima Metropolitana concentró S/ 18.2 millones de lo recuperado. Para el sector legal corporativo, esto confirma que la autoridad ha migrado de las inspecciones de campo hacia un cruce de datos masivo (Big Data) que automatiza los cobros.
Riesgo de Procesos Sancionadores Ineludibles: Ignorar las alertas enviadas mediante el MGC o fallar en la acreditación documentaria dentro de los plazos conciliatorios, convierte automáticamente el requerimiento inductivo en una orden de inspección punitiva, donde ya no aplican atenuantes por subsanación voluntaria.
Se requiere a las áreas de Planillas y Legal Laboral incorporar una política de revisión diaria y obligatoria de la Casilla Electrónica institucional. Cualquier notificación inductiva debe tratarse con carácter de urgencia, priorizando la regularización o el descargo documentario para cerrar el expediente en la fase previa, ahorrando a la corporación multas por infracciones.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La normativa exige implementar tolerancias compensables y días de descanso remunerado ineludibles por la jornada del 7 de junio.
El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 007-2026-TR, que regula los derechos laborales para la segunda vuelta electoral. La norma impone el otorgamiento de periodos de tolerancia (sujetos a recuperación en los 10 días posteriores) para quienes laboren el domingo 7 de junio y necesiten votar. Además, consagra un día de descanso remunerado para los miembros de mesa y hasta cuatro días no laborables (compensables previo acuerdo) para el personal que deba trasladarse geográficamente para sufragar.
Riesgo de Multas por Obstrucción Electoral: Aplicar descuentos por tardanzas derivadas de la votación, denegar el descanso a los miembros de mesa acreditados o impedir el desplazamiento de los trabajadores configura una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, atrayendo intervenciones sancionadoras de Sunafil.
Se instruye a los líderes de Operaciones y Recursos Humanos reestructurar los turnos del fin de semana. Es obligatorio solicitar a los trabajadores la presentación anticipada de sus credenciales de miembro de mesa o lugar de votación distante, y firmar convenios internos de recuperación de horas para mitigar mermas en la productividad corporativa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Un reciente fallo de la Corte Suprema ratifica que consignar únicamente el cargo o las funciones no valida la temporalidad del contrato a plazo fijo.
La Corte Suprema (Casación N.° 8220-2023 Cusco) falló a favor de la reposición de una extrabajadora, estableciendo que la validez de un contrato sujeto a modalidad exige justificar material y detalladamente la causa objetiva de la temporalidad. El alto tribunal sentenció que limitar la justificación a la mención genérica del cargo, el plazo o las funciones configura un fraude a la ley (desnaturalización), al encubrir actividades ordinarias y permanentes de la empresa. En el ordenamiento peruano, el contrato a plazo indeterminado es la regla; el modal, la estricta excepción.
Contingencia por Reposición y Costos Fijos Ocultos: La utilización de plantillas contractuales estandarizadas faculta a Sunafil a imponer multas y permite al Poder Judicial declarar la relación laboral como indeterminada, obligando a la empresa a readmitir al extrabajador y asumir el pago de devengados indemnizatorios no provisionados.
Se requiere a las áreas de Asesoría Legal y Recursos Humanos auditar inmediatamente la matriz de contratación. Todo contrato temporal (suplencia, obra determinada, incremento de actividad) debe contener una cláusula que sustente con datos fácticos o métricas comerciales la transitoriedad de la posición, proscribiendo el uso de modelos genéricos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La sentencia efectiva dictada contra responsables de usurpación y homicidios en zonas extractivas marca un precedente estricto en la persecución de mafias formales e informales.
El Colegiado Penal de Camaná condenó a 22 implicados en los enfrentamientos armados de 2022 en Ático (Arequipa), los cuales dejaron 14 fallecidos producto de disputas territoriales entre asociaciones mineras. El tribunal impuso penas efectivas de hasta 12 años por usurpación agravada, tenencia de armas y homicidio calificado para dirigentes y financistas, y de 3 años y 6 meses para ejecutores materiales. Para el sector corporativo minero, energético y de infraestructura, este fallo marca un precedente clave sobre la respuesta judicial del Estado frente a la violencia organizada y la invasión de concesiones.
Riesgo de Afectación Patrimonial y Escalada de Violencia: La actuación impune de organizaciones que operan al margen de la ley en zonas de influencia minera amenaza directamente la integridad de los trabajadores y los activos físicos, obligando a la empresa a litigar activamente como agraviada para salvaguardar sus derechos de concesión.
Se instruye a las gerencias de Seguridad Patrimonial y Legal Penal actualizar los protocolos de acopio probatorio (drones, actas notariales, circuitos cerrados). Ante cualquier intento de usurpación o violencia perimetral, la compañía debe formalizar las denuncias con inmediatez e integrarse como actor civil para presionar la actuación de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada.
Fuente: LP Derecho
El endurecimiento normativo para vigilar el cumplimiento del porcentaje legal de contratación obliga a las empresas a auditar sus planillas e informes anuales.
La Comisión de Inclusión Social del Congreso aprobó por unanimidad un dictamen (Proyecto de Ley N.° 14378/2025-CR) para reforzar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad (3% en el sector privado para empresas con más de 50 trabajadores). El texto incorpora responsabilidades administrativas directas para los titulares y jefaturas de Recursos Humanos que rechacen postulantes sin justificación, y exige el reporte de informes semestrales. Para las gerencias legales, este endurecimiento advierte que el MTPE y Sunafil reducirán la tolerancia frente a la justificación común de «ausencia de perfiles», incrementando la rigurosidad probatoria exigida durante las inspecciones.
Contingencia por Infracción de Cuota Legal: El incumplimiento no sustentado del porcentaje obligatorio, detectado mediante el cruce de datos de la Planilla Electrónica (PLAME), acarreará la imposición de multas acumulativas calculadas por cada vacante omitida, impactando el presupuesto de gastos no operativos del ejercicio.
Se recomienda a las Direcciones Legales y de Recursos Humanos ejecutar una auditoría de la cuota actual. Es imperativo que todo proceso de selección orientado a cubrir vacantes registre obligatoriamente las convocatorias en la Bolsa de Trabajo del MTPE y documente el rechazo técnico de candidatos, conformando un expediente de defensa sólido frente a futuras fiscalizaciones.
Fuente: Diario Gestión
Las restricciones establecidas por el JNE contemplan multas de hasta S/ 550,000 y penas privativas de libertad por infracciones en la recta final del balotaje.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) advirtió que, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), desde las 00:00 horas del 1 de junio queda estrictamente prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto a nivel nacional. La infracción de esta norma es castigada con multas que oscilan entre 10 y 100 UIT (hasta S/ 550,000). Adicionalmente, se activan otras restricciones ineludibles: prohibición de reuniones políticas (desde el 5 de junio), suspensión de toda propaganda (desde el 6 de junio) y la «ley seca» (expendio de alcohol prohibido desde el 6 hasta el 8 de junio). Estas disposiciones exigen un control normativo inmediato para corporaciones, medios y empresas de retail.
Multas y Contingencias Penales por Infracción Electoral: Cualquier filtración de sondeos internos, publicaciones corporativas interpretables como propaganda política o el incumplimiento de la ley seca en supermercados y minimarkets, expondrá a la empresa a intervenciones de fiscalización, altas multas y procesos penales contra sus representantes legales.
Se instruye a las gerencias Legales, Asuntos Corporativos y Comunicaciones emitir una directiva de cumplimiento inmediato (Compliance Electoral) que prohíba la difusión interna o externa de cualquier sondeo político. Asimismo, el sector comercio y retail debe adecuar urgentemente sus sistemas de facturación y punto de venta (POS) para bloquear informáticamente la comercialización de bebidas alcohólicas durante los días estipulados por la ley.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Los operativos de interdicción en Madre de Dios evidencian el avance de mafias extractivas que intentan permear la cadena de suministro logístico y financiero formal.
Operativos conjuntos de la Policía Nacional (PNP) y el Ejército, amparados en el Decreto Legislativo N° 1100, lograron la interdicción e incautación de bienes por más de S/ 11.1 millones (maquinaria pesada, motores y balsas) utilizados por la minería ilegal en el distrito de Inambari y la Reserva Nacional de Tambopata. Para el sector corporativo (comercializadoras de insumos químicos, concesionarias de maquinaria pesada, bancos e hidrocarburos), esta intensa persecución estatal y el despliegue de nuevos puestos de vigilancia representan una advertencia crítica. Las mafias mineras buscan constantemente blanquear sus capitales a través del circuito comercial formal, exponiendo a las empresas a severas contingencias.
Contingencia Penal por Cadena de Suministro: La falta de controles rigurosos puede vincular transaccionalmente a empresas formales con estas organizaciones, desencadenando investigaciones fiscales por lavado de activos, activación de la responsabilidad penal de la persona jurídica (Ley N° 30424) y la pérdida de dominio de bienes.
Las áreas de Oficialía de Cumplimiento (Compliance Officer) y Legal deben auditar de inmediato sus procedimientos de «Conoce a tu Cliente» (KYC) y la trazabilidad de operaciones comerciales. Es mandatorio aplicar debida diligencia reforzada a las contrapartes que operen o trasladen equipos hacia zonas declaradas de alta incidencia de minería ilegal (como Madre de Dios), bloqueando ventas sospechosas y reportando operaciones inusuales a la UIF.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La propuesta confirmada en el debate técnico obliga a proyectar de manera inmediata el impacto legal y financiero sobre los beneficios sociales y contratos temporales.
En el bloque económico del debate presidencial, Roberto Sánchez ratificó formalmente su propuesta de incrementar la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los actuales S/ 1,130 a S/ 1,500. Desde la perspectiva del derecho laboral corporativo, un incremento abrupto de esta magnitud (superior al 32%) tiene un efecto cascada vinculante sobre toda la estructura de costos laborales de cumplimiento obligatorio. Esta medida afecta directamente la base de cálculo legal para gratificaciones, CTS, vacaciones, la Asignación Familiar (que equivale al 10% de la RMV) y el tope de aportaciones para practicantes bajo modalidades formativas.
Impacto Financiero por Obligaciones Laborales: El alza de la RMV generará sobrecostos inmediatos y automáticos en sectores intensivos en mano de obra básica, impactando además los regímenes laborales especiales (como el agrario) e incrementando el riesgo de conflictividad en las negociaciones colectivas sobre nuevas escalas salariales.
Se instruye a las gerencias Legales y de Recursos Humanos coordinar con el área de Finanzas la modelación de escenarios sobre la masa salarial. Es estratégico revisar de inmediato la estructura de los contratos a plazo fijo y evaluar mecanismos de compensación variable o bonos de productividad permitidos por ley que no tengan carácter remunerativo, a fin de mitigar la presión financiera directa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El anuncio de integrar al país a nuevos tratados interamericanos modificaría drásticamente los estándares de participación ciudadana y transparencia corporativa.
Durante el debate presidencial, el candidato Roberto Sánchez (Juntos por el Perú) propuso como eje de gobierno la ratificación de los Acuerdos de Escazú (sobre justicia y medio ambiente) y Chapultepec (sobre libertad de prensa), así como la recuperación del derecho ciudadano al referéndum y el fortalecimiento de la institucionalidad interamericana. Para el sector corporativo, especialmente en industrias extractivas e infraestructura, la eventual adhesión del Estado peruano a Escazú implica una transformación estructural del marco normativo ambiental, elevando sustancialmente las obligaciones vinculantes sobre transparencia, acceso a la información y protección de defensores ambientales durante los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
Riesgo Regulatorio en Licencias Sociales: La adopción de los estándares jurídicos de Escazú otorgaría mayores herramientas procedimentales a las comunidades y ONG para judicializar o paralizar proyectos de inversión, complejizando y encareciendo la obtención de Certificaciones Ambientales.
Se recomienda a las Direcciones Legales, Ambientales y de Relaciones Comunitarias proyectar el impacto de estos tratados en sus matrices de riesgo regulatorio. Es indispensable fortalecer preventivamente los mecanismos de participación ciudadana y divulgación de información ambiental, alineando las políticas de sostenibilidad corporativa (ESG) a los estándares internacionales más exigentes para evitar contingencias legales o bloqueos sociales.
Fuente: Diario Gestión
La sanción disciplinaria impuesta por la Autoridad Nacional de Control evidencia la estricta y obligatoria aplicación del Nuevo Código Procesal Constitucional en las demandas de amparo.
La Autoridad Nacional de Control de Lima suspendió por cuatro meses a una jueza del Sexto Juzgado Constitucional por emitir una sentencia declarando fundada una demanda de amparo (interpuesta por una empresa pesquera) sin convocar a la audiencia única obligatoria. La magistrada contravino un mandato del Tribunal Constitucional al aplicar erróneamente el procedimiento de la derogada Ley 28237 en lugar del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307). Para los estudios de abogados y áreas de litigios corporativos, esta drástica medida disciplinaria (tipificada como falta muy grave en la Ley de la Carrera Judicial) subraya la exigencia de un control irrestricto de las etapas procesales.
Riesgo de Nulidad de Resoluciones Favorables: La inobservancia de las nuevas reglas procesales constitucionales por parte de los magistrados puede derivar en la nulidad absoluta de sentencias estimatorias para la empresa, dilatando indefinidamente la resolución de contingencias legales de alto impacto económico.
Se instruye a las gerencias Legales y asesores externos auditar minuciosamente el tracto procesal de todos los litigios constitucionales en curso (amparos, hábeas data, medidas cautelares). Es imperativo que la defensa técnica de la empresa exija proactivamente la realización de las audiencias únicas para blindar jurídicamente las sentencias favorables contra futuros recursos de nulidad de la contraparte.
Fuente: LP Derecho
El perfil técnico del nuevo titular del MTPE, con experiencia previa en la superintendencia, exige a las empresas preparar sus matrices de cumplimiento sociolaboral.
El presidente José María Balcázar tomó juramento a Freddy Solano como nuevo titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Solano, quien previamente lideró Promperú y ocupó altos cargos en Sunafil (como subintendente y superintendente), asume la cartera en reemplazo de Óscar Fernández. Para las gerencias legales y de relaciones laborales, este recambio ministerial —protagonizado por un funcionario con carrera directa en fiscalización y formalización del empleo— anticipa un posible endurecimiento o reestructuración pragmática en las políticas de inspección sociolaboral a nivel nacional.
Riesgo de Mayor Fiscalización Laboral: La experiencia directa del nuevo ministro en los entes de control sugiere un inminente incremento en las inspecciones de cumplimiento normativo, seguridad y salud en el trabajo (SST) y correcta contratación, exponiendo a las corporaciones a multas administrativas si no actualizan sus protocolos.
Se recomienda a las áreas de Recursos Humanos y Legal Laboral ejecutar auditorías preventivas inopinadas, simulando inspecciones de Sunafil para identificar brechas de cumplimiento. Asimismo, es estratégico monitorear las primeras directivas del MTPE para anticipar eventuales modificaciones en los reglamentos de tercerización, teletrabajo o contratos temporales.
Fuente: Diario Gestión
La exigencia de reportar comprobantes electrónicos con placa de rodaje ante la ATU obliga a las empresas formales a implementar controles antifraude rigurosos para acceder al beneficio.
Mediante el Decreto de Urgencia N.° 004-2026, el Ejecutivo oficializó la entrega de un subsidio temporal de S/ 4.00 por galón de diésel (B5 y B20) para atenuar el impacto del alza internacional de combustibles en el servicio de transporte terrestre formal (nacional, regional y provincial), destinando un presupuesto de S/ 33.8 millones. Para que las compañías accedan a este fondo administrado por la ATU, la normativa exige un estricto cumplimiento administrativo: presentar los títulos habilitantes vigentes y una relación detallada de comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones, incluyendo obligatoriamente la placa de rodaje. La norma impone topes máximos en soles según la categoría del vehículo (M2, M3, N1, N2, N3) y excluye a los servicios concesionados bajo regímenes de promoción privada.
Contingencia por Fraude o Denegación Administrativa: Presentar comprobantes con omisiones formales, inconsistencias en las placas de rodaje o solicitudes que superen los topes máximos por categoría (ej. S/ 1,915.41 para vehículos M3) expondrá a la empresa a la denegación del subsidio y a eventuales procesos sancionadores por parte de la administración pública.
Se instruye a las áreas Legales y de Operaciones Logísticas instaurar una directiva de cumplimiento (Compliance) específica para el proceso de abastecimiento de combustible. Es indispensable asegurar que el proveedor emita las facturas electrónicas consignando exactamente la placa de la unidad, y que las áreas contables concilien los montos antes de remitir los expedientes a la ATU para evitar contingencias legales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El explícito respaldo del Gobierno a las federaciones y a la negociación por rama de actividad proyecta un escenario de mayor presión en las próximas discusiones de pliegos de reclamos.
Durante una ceremonia oficial en Palacio de Gobierno, el presidente José María Balcázar condecoró a diversas confederaciones de trabajadores estatales, del sector salud y de construcción civil (FTCCP), destacando su contribución al fortalecimiento del diálogo social y la libertad sindical. En su intervención, el mandatario reconoció explícitamente el éxito de la negociación por rama de actividad impulsada por construcción civil y anunció que el Ejecutivo tramitará un proyecto de crédito suplementario para financiar los convenios colectivos del sector público, apalancándose en la mejora de la recaudación. Para el entorno legal corporativo, este respaldo gubernamental institucionaliza un clima de empoderamiento sindical que trascenderá al ámbito privado.
Riesgo de Incremento en la Conflictividad Laboral: El fomento activo de la libertad sindical y la validación de la negociación colectiva por parte del Estado incrementan la probabilidad de formación de nuevos sindicatos corporativos, presentación de pliegos de reclamos más onerosos y un mayor riesgo de huelgas ante la falta de acuerdos.
Se recomienda a las gerencias Legales y de Recursos Humanos realizar una auditoría preventiva sobre el clima laboral y el estatus de las relaciones sindicales de la empresa. Es imperativo actualizar las estrategias de negociación y fortalecer los canales de comunicación interna, anticipándose a las demandas de los trabajadores para mitigar cualquier riesgo de paralización que afecte la continuidad del negocio.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las continuas renuncias en agrupaciones parlamentarias clave reconfiguran el balance de poder en el Congreso, complicando el seguimiento de proyectos de ley con impacto empresarial.
La congresista Kelly Portalatino formalizó su renuncia a la bancada y al partido Perú Libre ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), argumentando que la decisión de la cúpula partidaria de promover el voto nulo o viciado para la segunda vuelta electoral fomenta la inestabilidad política del país. Adicionalmente, la parlamentaria criticó la falta de autocrítica tras no haber superado la valla electoral. En el ámbito de los Asuntos Públicos (Public Affairs) corporativos, estas deserciones, sumadas a posibles reacomodos hacia otras fuerzas políticas (como evidencian los diálogos sostenidos con representantes de Juntos por el Perú), alteran drásticamente la correlación de votos y la influencia dentro de las comisiones del hemiciclo.
Incertidumbre Regulatoria y Pérdida de Interlocutores: La atomización del Congreso y el cambio imprevisto de curules impiden mantener una agenda legislativa predecible, elevando el riesgo de que se aprueben normas antitécnicas al romperse los bloques de contención institucionales.
Se recomienda a las gerencias de Asuntos Corporativos y Relaciones Institucionales actualizar de inmediato su mapa de Stakeholders y el monitoreo de proyectos de ley en comisión. Es estratégico diversificar los canales de cabildeo técnico (lobby), no dependiendo de un solo bloque político, y anticipar eventuales alianzas coyunturales que puedan acelerar regulaciones o barreras burocráticas perjudiciales para el sector privado.
Fuente: Diario Gestión
La judicialización extrema y las acciones penales contra magistrados clave generan un clima de inestabilidad que podría dilatar la resolución de casos corporativos complejos.
El expresidente Ollanta Humala ha interpuesto una denuncia penal por presunto abuso de autoridad y prevaricato contra el juez Richard Concepción Carhuancho. La acusación se centra en la validación judicial de la colaboración eficaz de Martín Belaunde Lossio, pese a que la justicia boliviana (mediante el Auto Supremo N.° 215/2022) declaró improcedente la ampliación de su extradición por el delito de lavado de activos. Para el entorno corporativo, este nivel de conflictividad judicial —donde los investigados accionan penalmente contra los jueces de investigación preparatoria— evidencia una severa crisis procesal y de cooperación judicial internacional, comprometiendo la predictibilidad y el normal desarrollo de la justicia penal en el país.
Inestabilidad y Dilación Procesal: La constante fricción e interposición de recursos contra los magistrados que lideran carpetas fiscales complejas amenaza con paralizar los despachos, dilatando y entorpecido el avance de las defensas y procesos de «Compliance» corporativo.
Se recomienda a las Direcciones Legales de empresas con litigios penales activos (o con exdirectivos sometidos a procesos de colaboración eficaz) revaluar los cronogramas de resolución de sus casos. Es imperativo mapear cómo estas disputas sobre jurisdicción, control de plazos y tratados de extradición impactan en el sistema judicial, preparando estrategias de defensa preventivas ante la eventual rotación de jueces o paralización de audiencias.
Fuente: Diario Gestión
La dimisión de Luz Pacheco a la presidencia del máximo intérprete constitucional evidencia fricciones internas que podrían alterar el ritmo de resolución de causas.
Luz Pacheco Zerga ha presentado su renuncia irrevocable a la Presidencia del Tribunal Constitucional (TC), cargo que ocupaba desde septiembre de 2024. Según su comunicado oficial, la dimisión —que se hará efectiva el 31 de mayo— obedece a una pérdida de confianza no respaldada por la mayoría del pleno respecto a la permanencia de un alto funcionario clave en la conducción administrativa de la entidad. Aunque Pacheco continuará con su labor jurisdiccional como magistrada y Helder Domínguez Haro asumiría temporalmente la presidencia, este quiebre institucional evidencia discrepancias estructurales en la administración del TC. Para el sector corporativo, esta inestabilidad directiva genera preocupación.
Riesgo de Retraso Procesal: Las fricciones internas y el cambio en la presidencia del TC podrían ralentizar la agenda del pleno, retrasando la resolución de acciones de inconstitucionalidad, amparos tributarios corporativos y la emisión de nuevos precedentes vinculantes (jurisprudencia).
Se instruye a las gerencias legales y asesores externos que mantienen litigios constitucionales en curso a monitorear de cerca la recomposición administrativa del TC. Es recomendable evaluar el impacto de este cambio en los tiempos de programación de vistas de causa, ajustando las expectativas temporales en las matrices de riesgo de los litigios de alta complejidad que esperan resolución.
Fuente: Diario Gestión
Una reciente resolución del Indecopi ratifica que, ante la negativa de un consumidor sobre la contratación de un producto, la empresa financiera tiene la obligación absoluta de probar el vínculo contractual.
Mediante la Resolución Final N° 1319-2026/PS2, el Indecopi sancionó al Banco Pichincha por reportar indebidamente a una consumidora en la Central de Riesgos de la SBS por una deuda vinculada a una tarjeta de crédito no solicitada. El tribunal estableció un criterio jurídico estricto: al tratarse de un «hecho negativo» (la negación del consumidor de haber contratado la tarjeta), se invierte la carga probatoria, obligando a la entidad financiera —dada su posición de ventaja— a demostrar de manera indubitable que el contrato se celebró válidamente utilizando los factores de autenticación que exige el Reglamento de Conducta de Mercado (firmas, biometría, claves). El banco no logró probar el origen contractual del saldo deudor remanente.
Contingencia por Falta de Trazabilidad Contractual: La incapacidad de demostrar el consentimiento expreso del cliente en el «onboarding» digital o físico expone a las corporaciones financieras y retail a la nulidad de deudas, reversión de reportes crediticios y multas por emplear métodos comerciales coercitivos.
Se recomienda a las gerencias legales y de operaciones comerciales auditar los expedientes de contratación de productos financieros (físicos y digitales). Es imperativo asegurar que los sistemas de archivo y core bancario conserven la evidencia irrefutable del consentimiento del cliente (log de aceptación, biometría, contratos firmados), a fin de evitar sanciones del Indecopi frente a reclamos por productos no solicitados.
Fuente: LP | Pasión por el Derecho
La insistencia de la Procuraduría Ad Hoc en investigar aportes políticos por lavado de activos reafirma el altísimo escrutinio penal sobre el financiamiento corporativo a terceros.
La Procuraduría Ad Hoc para el caso Lava Jato ha apelado la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho que archivó la investigación contra el expresidente PPK por presunto lavado de activos en la campaña de 2011. Aunque la defensa logró el archivo inicial amparándose en un fallo previo de la Corte Suprema —el cual determinó que no hubo ocultamiento del dinero porque los aportes se canalizaron a través del sistema bancario y eran rastreables—, el Estado busca revocar esta decisión para continuar la persecución penal. Este accionar demuestra una postura litigiosa sumamente agresiva por parte de los entes del Estado. Para el sector corporativo, esto consolida el riesgo de que cualquier transferencia hacia actores políticos sea judicializada, incluso si los flujos están debidamente bancarizados.
Contingencia por Lavado de Activos: La recalificación de donaciones, auspicios o aportes como «ilícitos» —aun habiendo transitado por el sistema financiero— arrastrará a la empresa aportante a investigaciones penales, exponiéndola a embargos preventivos y a la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Se recomienda a los Oficiales de Cumplimiento (Compliance Officers) y al Directorio restringir o auditar con extrema severidad cualquier desembolso destinado a donaciones, auspicios o eventos vinculados a Personas Expuestas Políticamente (PEP). Es imperativo actualizar el Modelo de Prevención garantizando que todo aporte cuente no solo con la bancarización de rigor, sino con un sustento documental impecable (actas de directorio, políticas de debida diligencia) que acredite la licitud del origen de los fondos.
Fuente: Diario Gestión
La inminente paralización del transporte de carga pesada e interprovincial requiere que las empresas estructuren notificaciones preventivas para blindar sus contratos de suministro.
Gremios de transportistas urbanos, interprovinciales y de carga pesada han anunciado un paro nacional indefinido a partir de las 00:00 horas del 2 de junio, motivado por el incumplimiento del Ejecutivo en la emisión de decretos de urgencia sobre seguridad y el subsidio temporal del diésel. El hecho de que las empresas de transporte operen actualmente entre un 30% y 40% de su capacidad debido a la inseguridad, sumado al alza de costos operativos, garantiza una disrupción severa en la cadena de suministro a nivel nacional. Desde la perspectiva del Código Civil, esta paralización anunciada configura un evento de fuerza mayor (ajeno, imprevisible e irresistible) que impactará directamente en el cumplimiento de los plazos de entrega y obligaciones comerciales de las corporaciones.
Riesgo de Penalidades por Incumplimiento: No notificar formal y oportunamente la activación de la cláusula de fuerza mayor expondrá a la corporación a la ejecución de penalidades, cobro de cartas fianza y resolución de contratos por retrasos logísticos.
Se recomienda a las gerencias legales y de la Cadena de Suministro (Supply Chain) mapear de inmediato los contratos de distribución comercial, obras y proveeduría con vencimientos de hitos cercanos al 2 de junio. Es imperativo redactar y enviar comunicaciones formales o cartas notariales preventivas a clientes y stakeholders, invocando la exención de responsabilidad por fuerza mayor y adjuntando el sustento noticioso para justificar la inminente imposibilidad material de concretar los despachos.
Fuente: Diario Gestión
El alto volumen de documentos de identidad retenidos en agencias registrales genera contingencias inmediatas en la validación de firmas, rúbrica de contratos y procesos de «Conoce a tu Cliente».
El reporte oficial del Reniec que advierte la existencia de 538,691 Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de ciudadanos mayores de edad pendientes de recojo —concentrados críticamente en Lima, La Libertad y Piura— representa una alerta operativa y legal directa para el sector corporativo. Dado que el DNI actualizado y vigente es el único documento exigible para verificar la identidad y el ejercicio de los derechos civiles en el Perú, este embalse documentario impacta los procesos de contratación laboral, celebración de escrituras públicas, endosos de títulos valores y el acceso a servicios financieros y notariales que requieren plena capacidad de ejercicio comprobada.
Paralización de Trámites y Contratos: La incapacidad de colaboradores, proveedores o clientes clave para identificarse con un DNI vigente detendrá el onboarding corporativo, bloqueará desembolsos bancarios, invalidará la suscripción de actos societarios e impedirá el cobro de cheques.
Se instruye a las gerencias de Recursos Humanos, Comercial y Oficialías de Cumplimiento (KYC) emitir directivas internas instando a sus trabajadores y clientes recurrentes a verificar el recojo de sus DNI renovados en las más de 450 agencias del Reniec. Es fundamental que las notarías corporativas y áreas legales validen preventivamente el estado de los documentos de identidad de los firmantes mediante los portales de consulta web para evitar la nulidad o retraso en los cierres de contratos.
Fuente: Diario Gestión
La imposición de multas por Indecopi ante la omisión de auxilio y comunicación oportuna eleva el estándar de idoneidad, obligando a las empresas a garantizar la trazabilidad de sus incidentes.
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi impuso multas que suman 7.01 UIT a la propietaria de un centro educativo por múltiples infracciones a los artículos 73 y 24.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El análisis del tribunal determinó que el proveedor vulneró el «deber de idoneidad» al no acreditar el otorgamiento de auxilio inmediato tras la lesión de un menor, omitir una comunicación oportuna a los padres y brindar versiones contradictorias sobre el siniestro. Adicionalmente, el fallo sanciona la falta de personal auxiliar, el acceso tardío a las cámaras de videovigilancia, la ausencia del Libro de Incidencias y la falta de respuesta formal a los reclamos.
Multas Acumulativas por Omisión de Protocolos: Carecer de trazabilidad documental sobre el auxilio brindado, emitir versiones inconsistentes o no implementar el Libro de Incidencias expone a la institución a multas acumulativas por cada omisión, medidas correctivas forzosas y un grave riesgo de demandas civiles por daños.
Se recomienda a las gerencias Legales y de Operaciones del sector servicios e instituciones educativas auditar e implementar de forma obligatoria un «Protocolo de Atención de Emergencias». Es imperativo asegurar que el personal documente de inmediato cualquier siniestro, mantenga uniformidad en la comunicación hacia los usuarios, disponga rápidamente de registros en video y cumpla con el registro y respuesta de quejas dentro del plazo de ley.
Fuente: LP | Pasión por el Derecho
El plan para destrabar más de 2,200 proyectos de infraestructura advierte un inminente cambio normativo que exigirá a los contratistas mayor rigor técnico en sus expedientes.
Durante el debate técnico, el equipo de Fuerza Popular advirtió sobre la existencia de 2,241 obras paralizadas valorizadas en S/ 73,000 millones, muchas de ellas estancadas en instancias judiciales. El anuncio de promover la inversión privada y pública mediante «reglas claras, estabilidad y ejecución eficiente», sumado a la inyección de profesionales técnicos competentes en los organismos estatales y gobiernos regionales, anticipa una reforma en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y de Asociaciones Público-Privadas (APP). Para las empresas constructoras y concesionarias, esto implica que la aprobación de expedientes técnicos de gran tamaño, la negociación de adendas y la resolución de controversias arbitrales serán sometidas a estándares técnicos mucho más estrictos y expeditivos.
Redefinición de Estándares en Contratos Estatales: La reactivación de proyectos y la nueva exigencia de personal técnico altamente especializado obligarán a los contratistas privados a elevar la calidad de su ingeniería de detalle, enfrentando posibles rescisiones o penalidades si los expedientes actuales presentan deficiencias insubsanables.
Se instruye a las Direcciones Legales y gerencias de Proyectos de empresas vinculadas a infraestructura a realizar un inventario inmediato del estado situacional de sus obras paralizadas o en arbitraje. Es perentorio reevaluar los expedientes técnicos vigentes y preparar estrategias legales de renegociación, anticipándose al nuevo perfil técnico que exigirán los comités de selección y supervisión del Estado para el destrabe de inversiones.
Fuente: Diario Gestión
La iniciativa de empoderar a la Contraloría e integrar a la sociedad civil en la fiscalización estatal exige al sector privado blindar urgentemente sus programas de prevención de delitos.
En el marco del debate técnico, el equipo de Juntos por el Perú enfatizó la necesidad de dotar de autonomía real a la Contraloría General de la República y promover la intervención activa de la sociedad civil y los medios para erradicar la corrupción estatal. Para el sector corporativo —especialmente aquellos que fungen como contratistas o proveedores del Estado—, este giro de política pública anticipa un endurecimiento drástico de las auditorías e investigaciones cruzadas. Bajo los lineamientos de la Ley N° 30424 (Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas), las empresas vinculadas a contrataciones públicas estarán bajo un escrutinio sumamente severo, sobre todo ante la advertencia de descentralizar la fiscalización hacia regiones de la sierra y selva donde la presencia estatal es débil.
Riesgo de Sanción Penal Corporativa: La falta de un Modelo de Prevención de Delitos (Compliance) debidamente certificado dejará a la empresa vulnerable ante investigaciones por colusión o cohecho derivadas del endurecimiento de los controles, arriesgando multas millonarias, inhabilitación para contratar con el Estado y la paralización de operaciones.
Se recomienda a los Oficiales de Cumplimiento (Compliance Officers) y gerencias legales auditar y actualizar de inmediato su Matriz de Riesgos Penales. Es imperativo revisar exhaustivamente los procesos de debida diligencia (Due Diligence) aplicados a terceros, socios comerciales y funcionarios públicos, asegurando que todas las interacciones corporativas con entidades del Estado cuenten con trazabilidad absoluta y sólido sustento documental.
Fuente: Diario Gestión
La sanción del Indecopi reafirma que las entidades financieras tienen la carga probatoria absoluta para demostrar el cumplimiento técnico de la autenticación reforzada ante fraudes digitales.
La confirmación de la sanción de 3.78 UIT impuesta por Indecopi al BBVA Perú por cuatro operaciones no reconocidas sienta un precedente crítico sobre la responsabilidad corporativa ante el fraude digital. El análisis del tribunal se centró en el incumplimiento del artículo 19 del Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad de la SBS. Indecopi determinó que el uso del «Token Digital» junto con las credenciales básicas (DNI y clave) no basta para eximir de responsabilidad a la entidad financiera, ya que el banco no logró demostrar que el código fue generado «fuera de banda» para servir de control válido contra ataques cibernéticos (como el de «hombre en el medio»), desestimando así su defensa sobre la validez del sistema.
Vulnerabilidad Probatoria en Ciberseguridad: La incapacidad técnica de demostrar ante la autoridad los tres pasos exactos de la autenticación reforzada expone a la corporación a la devolución íntegra de los fondos, el pago de costas procesales y la imposición de multas por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Se recomienda a las gerencias legales, de operaciones y riesgos de TI (CISO) auditar exhaustivamente sus protocolos de validación de identidad en canales digitales. Es imperativo asegurar que los factores de autenticación reforzada y métodos criptográficos cumplan de manera verificable con las normativas de la SBS, garantizando la trazabilidad probatoria necesaria para defender a la compañía ante futuros procedimientos sancionadores y reclamos de consumidores.
Fuente: LP | Pasión por el Derecho
El Poder Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, de aplicación obligatoria para todos los componentes del Sistema de Defensa Nacional en los tres niveles de gobierno.
Mediante el Decreto Supremo Nº 079-2026-PCM, publicado el 22 de mayo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030. La norma tiene como finalidad establecer las previsiones que permitan la implementación de los servicios de dicha política nacional, así como los acuerdos e insumos claves para ejecutar los servicios de ejecución progresivos. El Plan es de aplicación obligatoria para todos los componentes del Sistema de Defensa Nacional descritos en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1129, abarcando entidades del gobierno nacional, regional y local, en el marco de sus competencias y funciones. La ejecución, seguimiento y evaluación del Plan están a cargo de dichas entidades, las cuales deberán coordinar con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) la adopción de las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones y plazos establecidos. El financiamiento se realizará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final ordena que las entidades con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados incorporen en sus instrumentos de gestión estratégica y operativa los indicadores contemplados tanto en la Política Nacional como en el Plan Estratégico.
Alerta de Cumplimiento Normativo Obligatorio: Las empresas que califiquen como componentes del Sistema de Defensa Nacional, así como aquellas que contraten con entidades públicas sujetas a este Plan, deberán adecuar sus procesos internos para alinearse a los nuevos indicadores y obligaciones de seguimiento y evaluación. La norma exige la incorporación de estos indicadores en los instrumentos de gestión estratégica y operativa, lo que puede implicar modificaciones en los planes institucionales, sistemas de reporte y mecanismos de coordinación con la SEDENA. El incumplimiento de estas obligaciones podría acarrear responsabilidades administrativas para los funcionarios a cargo y afectar la elegibilidad de las entidades para contrataciones o asignaciones presupuestarias vinculadas a la defensa nacional.
Se recomienda a las gerencias legales y de cumplimiento normativo de las empresas que forman parte del Sistema de Defensa Nacional o que mantienen vínculos contractuales con entidades comprendidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1129 realizar una revisión inmediata del Plan Estratégico Multisectorial completo. Es imperativo identificar los indicadores y servicios que resulten aplicables a la organización, evaluar el impacto en los instrumentos de gestión vigentes y establecer un cronograma de adecuación que contemple la coordinación con la SEDENA, la capacitación del personal responsable y la implementación de sistemas de seguimiento que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones en los plazos establecidos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La SUNAT publicó las nuevas reglas de reducción de multas aduaneras, permitiendo a los operadores de comercio exterior subsanar infracciones con descuentos significativos siempre que realicen el pago voluntario del monto rebajado.
Mediante resolución publicada el 23 de mayo de 2026, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó los lineamientos para la reducción de multas aplicables a determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y en la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. La norma establece beneficios que pueden alcanzar hasta el 95% de descuento sobre el monto de la multa original, y resulta aplicable incluso a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia. Para acceder a este beneficio, el contribuyente debe cumplir con las condiciones específicas detalladas en el anexo de la resolución y efectuar el pago voluntario del monto rebajado. Esta medida complementa la modificación de la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas dispuesta por el Decreto Supremo N.° 076-2026-EF, publicado el 1 de mayo de 2026, que incorporó criterios de razonabilidad y proporcionalidad, reduciendo la cuantía de determinadas multas. A modo de ejemplo, una persona natural que destine por primera vez mercancías restringidas por un valor de hasta US$ 200.00 mediante declaración simplificada podrá subsanar su infracción pagando una multa equivalente al 5% de la UIT, en lugar de la multa original de 1 UIT.
Alerta de Oportunidad Legal y Riesgo por Incumplimiento: Las empresas con infracciones aduaneras pendientes, ya sean detectadas en fiscalizaciones en curso o no declaradas, enfrentan una ventana de oportunidad para reducir significativamente sus contingencias. Sin embargo, el beneficio está condicionado al pago voluntario, lo que exige una evaluación inmediata del pasivo contingente. No actuar a tiempo implicará perder la posibilidad de acogerse a descuentos sustanciales, exponiendo a la empresa al pago íntegro de las multas, con los consiguientes intereses moratorios y el riesgo de acciones de cobranza coactiva.
Se recomienda al área legal y a la gerencia financiera de las empresas importadoras y exportadoras realizar, en el más breve plazo, un inventario de todas las infracciones aduaneras pendientes, ya sea en etapa de fiscalización, reclamación o simplemente detectadas internamente. Es imperativo analizar cada caso a la luz del anexo de la resolución para identificar cuáles califican al beneficio de reducción, cuantificar el ahorro potencial por multa y preparar el sustento documentario necesario. Asimismo, se debe evaluar la conveniencia de acogerse voluntariamente al pago rebajado frente al riesgo de continuar con procedimientos contenciosos, considerando el impacto financiero y la liberación de provisiones contables por contingencias.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Resolución N.° 00072-2026-SUNARP/SN implementa módulos basados en inteligencia artificial para unificar criterios del Tribunal Registral.
La entrada en vigor de los nuevos módulos de la plataforma de IA «JULIO» de la Sunarp (vigentes desde el 30 de mayo) transformará la predictibilidad registral corporativa. Al facilitar el acceso instantáneo a precedentes de observancia obligatoria y resoluciones de la Dirección Técnica Registral, las áreas legales de las empresas ya no tendrán margen de justificación ante el rechazo de títulos por defectos de forma. El riesgo recae ahora en la dilatación procesal por negligencia interna al no precalificar correctamente los expedientes.
Dilación Societaria: Presentar actos registrales sin alinear los expedientes a los precedentes unificados por la IA generará tachas que retrasarán inminentemente el cierre de transacciones y financiamientos corporativos.
Es imperativo que las gerencias legales y notarías aliadas capaciten a sus equipos en el uso de los nuevos módulos de los Servicios en Línea de Sunarp. Se debe adoptar la consulta obligatoria de precedentes vinculantes como un paso previo en la elaboración de minutas, compraventa de predios, fusiones o aumentos de capital, garantizando la inscripción en un solo trámite y evitando sobrecostos por reingresos o apelaciones innecesarias.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Decreto Supremo Nº 094-2026-EF amplía la lista de mercancías exoneradas de IGV, IPM e ISC, abriendo ventanas de oportunidad tributaria.
La promulgación del DS Nº 094-2026-EF por parte del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza y suma 61 nuevas subpartidas nacionales (adecuadas al Arancel 2022) a la lista de bienes autorizados para ingresar a la Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA). Para las empresas importadoras, logísticas y de retail, no actualizar inmediatamente sus matrices de costeo aduanero representa el riesgo de omitir el uso legítimo de importantes escudos fiscales, ya que estas mercancías gozan de exoneración total de impuestos clave, requiriendo solo el pago de un arancel especial.
Oportunidad Tributaria Perdida: Declarar incorrectamente las nuevas subpartidas arancelarias o ignorar la norma genera el pago indebido de tributos y reduce el margen de ganancia comercial.
Se instruye a los departamentos de Comercio Exterior, Aduanas y Asesoría Tributaria a cruzar de inmediato sus catálogos de importación con el nuevo anexo publicado (que comprende 1,618 subpartidas). Las agencias de aduana socias de la empresa deben ser notificadas para aplicar las codificaciones correctas y asegurar las exenciones de IGV, IPM e ISC desde el primer despacho operativo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La disposición del Ejecutivo obliga a readecuar protocolos de seguridad y logística ante la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
La publicación del Decreto Supremo N.° 078-2026-PCM oficializa la extensión y declaratoria del Estado de Emergencia por 60 días en las provincias de Trujillo, Virú y Chepén. Para el sector corporativo, agrícola e industrial que opera en esta zona neurálgica, la restricción de derechos constitucionales (inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y de reunión) exige una inmediata actualización de los protocolos logísticos y de transporte de personal. Las empresas deberán asegurar que sus flotas y trabajadores cuenten con la documentación en regla ante inminentes controles militares.
Interrupción de Operaciones: La falta de previsión ante las restricciones de tránsito puede generar retrasos en el despacho de mercaderías, sobrecostos por paralización y afectación directa a la cadena de suministro norteña.
Se recomienda a las gerencias de Operaciones y Recursos Humanos emitir salvoconductos, fotochecks actualizados y cartas de asignación de turnos para todo el personal que labore en horarios nocturnos o de madrugada. Asimismo, cualquier evento o activación corporativa masiva en la zona deberá ser reprogramada o tramitada obligatoriamente con un permiso previo de la autoridad competente.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las nuevas directrices que condicionan la participación presencial de la defensa estatal en audiencias extrajudiciales modifican las estrategias de resolución de conflictos.
Los recientes criterios aplicados a la asistencia de procuradores públicos en las audiencias de conciliación introducen un obstáculo material en la resolución temprana de controversias. Para las empresas privadas que enfrentan disputas contractuales, resoluciones por incumplimiento, cobro de penalidades o paralizaciones de obra frente a entidades del Estado, este ausentismo incrementa exponencialmente el riesgo de fracaso en la etapa de trato directo. La consecuencia legal es el agotamiento obligatorio de la vía conciliatoria y la forzosa activación de procesos arbitrales o contencioso-administrativos de larga duración.
Dilación de Procesos: La inasistencia estructural de la defensa estatal obliga a las empresas a provisionar mayores fondos para litigios complejos, afectando la liquidez y la seguridad jurídica de los contratos.
Los estudios de abogados externos y las gerencias legales in-house deben ajustar sus estrategias preprocesales. Se recomienda asumir la conciliación extrajudicial únicamente como un trámite de procedibilidad habilitante, sin invertir expectativas ni demorar acciones. A la par, resulta imperativo revisar con rigor las cláusulas de resolución de disputas en todos los nuevos contratos públicos, privilegiando el arbitraje acelerado o los Dispute Boards (Juntas de Resolución de Disputas).
Fuente: LP Derecho
La formalización de más de 830 mil trabajadores vía plataformas digitales demuestra la alta eficacia del control ciudadano en tiempo real contra la informalidad.
La consolidación del aplicativo «Verifica tu Chamba» de la Sunafil ha modificado radicalmente el esquema del derecho inspector del trabajo. Al facultar a los propios empleados para comprobar en tiempo real desde sus smartphones si están correctamente registrados en la planilla electrónica y permitirles lanzar alertas anónimas, se han suprimido los tiempos muertos de las denuncias físicas. Contablemente y a nivel de gestión humana, cualquier retraso en el alta del T-Registro por parte del empleador —incluso por un solo día de inducción— gatilla automáticamente órdenes de inspección inductiva.
Infracciones Muy Graves: Omitir el registro en planilla desde el primer día de prestación de servicios se detecta electrónicamente, generando multas laborales insubsanables por cada trabajador involucrado.
Los equipos legales laboralistas y las gerencias de recursos humanos deben implantar una estricta política de «cero ingresos sin registro». Se requiere automatizar y condicionar la entrega de accesos físicos, correos corporativos y uniformes a la previa validación del alta en el sistema de la SUNAT, neutralizando así el riesgo de hallazgos por relaciones laborales encubiertas.
Fuente: Sunafil
El avance en el Congreso de normas para sancionar drásticamente las estafas telefónicas presiona a las corporaciones a garantizar su seguridad de la información.
El Legislativo avanza en la tipificación y el endurecimiento de las penas para las estafas digitales, el phishing y los fraudes informáticos. Esta presión penal traslada una obligación de cuidado directo hacia las áreas legales, de compliance y de ciberseguridad corporativa. Si un ciberdelito se concreta aprovechando la vulnerabilidad de las plataformas tecnológicas, aplicaciones o bases de datos de una compañía (especialmente en el sector bancario, retail o telecomunicaciones), la empresa enfrentará no solo investigaciones penales colaterales, sino cuantiosas demandas civiles por omisión en el deber de seguridad.
Custodia de Datos: La vulneración de las bases de clientes expone a la empresa a indemnizaciones por daños y perjuicios y multas punitivas de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Las gerencias legales deben revisar inmediatamente junto con el área de TI (Tecnologías de la Información) las políticas corporativas bajo los estándares de la Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales). Es imperativo blindar los contratos con proveedores de nube y pasarelas de pago, incluyendo cláusulas de indemnidad y asegurando pólizas contra riesgos cibernéticos.
Fuente: Diario Gestión
Las multas de Indecopi a tiendas de descuento evidencian una rigurosa fiscalización sobre prácticas comerciales abusivas en los puntos de venta.
La reciente sanción impuesta por el Indecopi a Tiendas Mass por negarse a recibir monedas de cinco soles sienta un precedente jurisprudencial crítico en materia de protección al consumidor. Negar la aceptación de dinero de curso legal (ya sea por sospecha infundada de falsificación o por directivas internas de tesorería) constituye una infracción directa y grave al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Estas prácticas discriminatorias exponen a las empresas comerciales a severas multas de hasta 450 UIT y a un daño reputacional irreversible.
Prácticas Abusivas: Limitar los medios de pago físicos o rechazar denominaciones vigentes detona procedimientos sancionadores por afectación a los derechos económicos de los consumidores.
Se instruye a las gerencias legales y de operaciones a emitir memorandos vinculantes de carácter urgente para todos los jefes de tienda y cajeros. Es mandatorio actualizar los protocolos de prevención de lavado de activos y uso de detectores de billetes o monedas, erradicando cualquier política no escrita que prohíba o restrinja arbitrariamente la recepción de ciertas denominaciones de curso legal.
Fuente: LP Derecho
La entrada en vigencia de la Ley 32563 introduce modificaciones sustanciales al régimen de Contratación Administrativa, impactando a entidades y proveedores.
La promulgación de la Ley 32563, conocida en el ámbito legal como la «Ley CAS con derechos», reconfigura radicalmente las relaciones laborales dentro de las entidades del Estado. Esta norma reconoce nuevos beneficios sociolaborales previamente restringidos para este régimen, incrementando de manera inmediata la carga del gasto público. Para el sector privado que provee servicios de tercerización o intermediación al Estado, esto representa un riesgo indirecto de alta conflictividad laboral si se producen reclamos por homologación de derechos o desnaturalizaciones contractuales.
Contingencia Presupuestal: Las modificaciones normativas que otorgan nuevos beneficios laborales elevan los costos de planillas e incrementan las demandas contencioso-administrativas por reintegros.
Los asesores legales del sector privado deben auditar de inmediato los contratos de tercerización (outsourcing) vigentes con el Estado. Es fundamental asegurar que el personal desplazado mantenga autonomía operativa y no realice labores de carácter permanente subordinadas directamente a la entidad pública, blindando así a la empresa contra demandas solidarias por desnaturalización laboral.
Fuente: LP Derecho
La apertura de investigaciones por presuntas adjudicaciones irregulares en infraestructura activa alertas sobre riesgos penales corporativos en licitaciones.
Las recientes diligencias del Ministerio Público enfocadas en desarticular presuntas redes de contrataciones «exprés» dentro de Provías imponen un escenario de máxima alerta legal para las empresas proveedoras. Desde la perspectiva del compliance corporativo, la participación en procesos de selección vulnerados puede implicar responsabilidad penal autónoma para la persona jurídica (Ley 30424). Esto detona graves contingencias: desde cuantiosas multas y el congelamiento de cuentas, hasta la inhabilitación definitiva para contratar con el Estado e incluso la disolución empresarial.
Responsabilidad Penal: La falta de debida diligencia y controles en consorcios expone a la empresa a investigaciones formales por colusión y lavado de activos.
Se recomienda a los directores legales y oficiales de cumplimiento ejecutar auditorías inmediatas sobre todos los contratos obtenidos mediante adjudicación directa o procesos abreviados. Es vital actualizar el Modelo de Prevención de Delitos, exigiendo certificaciones antisoborno (ISO 37001) a los socios consorciados y documentando minuciosamente toda interacción con funcionarios públicos de las dependencias bajo investigación.
Fuente: Diario Gestión
Cuestionamientos legales sobre el desborde normativo en la subcontratación de servicios esenciales de impresión y embalaje para las cédulas de sufragio de la segunda vuelta.
La denuncia por supuesta tercerización ilegal de la actividad nuclear dentro del proceso de producción del material electoral pone bajo el escrutinio normativo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a sus empresas proveedoras del rubro gráfico. Bajo las restricciones de la legislación laboral peruana sobre la subcontratación de actividades que forman parte del «núcleo del negocio», delegar la impresión técnica de seguridad a talleres externos no autorizados vulnera tanto los estándares de control público como el marco laboral vigente, abriendo la puerta a inspecciones especiales de la Sunafil.
Contingencia Co-responsable: El uso indebido de subcontratistas en sectores estratégicos expone a la empresa principal a multas por intermediación laboral prohibida y a la inclusión de personal externo en las planillas corporativas.
Las gerencias de cumplimiento en corporaciones gráficas e industriales deben revisar exhaustivamente los contratos de maquila y servicios logísticos suscritos con terceros. Es mandatorio supervisar que el personal asignado a la producción cumpla rigurosamente con los nexos de subordinación exclusivos de su empleador real, evitando la configuración de una desnaturalización laboral que afecte los contratos vigentes con el Estado.
Fuente: Diario Gestión
La entidad de transportes ejecutó de forma exprés un contrato vial por más de S/ 260 millones desobedeciendo una orden judicial que suspendía el proceso de selección.
La suscripción de este contrato de infraestructura vial por parte de Provías Nacional expone al Estado a contingencias legales complejas y cuestionamientos éticos severos. Al suscribir la adenda y adjudicar la buena pro ignorando una medida cautelar vigente dictada por el Poder Judicial a favor de un postor afectado, la entidad gubernamental incurre en una grave transgresión de las garantías procesales. Esta situación genera un alto riesgo de nulidad absoluta de todo el proceso de contratación pública, comprometiendo los fondos invertidos y la reputación de las constructoras involucradas en el consorcio adjudicado.
Riesgo de Nulidad: La violación de un mandato judicial expreso por parte de un organismo público vicia de ilegalidad el origen de los desembolsos financieros asignados al proyecto.
Se recomienda de forma categórica a los oficiales de cumplimiento y directores legales de empresas proveedoras del Estado inhibirse de firmar contratos u actas de inicio de obra si el proceso de selección cuenta con recursos de amparo o cautelares pendientes. La persistencia en la ejecución puede derivar en investigaciones penales por desobediencia a la autoridad y la retención definitiva de las valorizaciones devengadas por orden judicial.
Fuente: Diario Gestión
La Autoridad Nacional del Servicio Civil establece directrices estrictas para limitar las adendas de renovación y regular el pago proporcional de aguinaldos y CTS.
El nuevo criterio vinculante de Servir busca ordenar el gasto presupuestal en las entidades del Estado y mitigar la desnaturalización de los contratos bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de carácter determinado. Al fijar topes temporales insalvables para las labores de necesidad transitoria, el ente rector redefine las pautas de desvinculación en el aparato público. Aunque afecta al sector estatal, esta medida tiene un impacto indirecto en empresas privadas que brindan servicios de tercerización u outsourcing para el sector público, ya que redefine las exigencias laborales en los pliegos de licitación.
Estabilidad Laboral: La limitación de plazos en contratos estatales reduce la flexibilidad de contratación en los convenios de cooperación y asistencia técnica corporativa.
Para las corporaciones que participan en consorcios o contratos de gestión pública, es indispensable auditar el estatus de los profesionales asignados a los proyectos estatales. Se recomienda verificar que las estructuras contractuales cumplan con los nuevos plazos máximos de Servir para blindar los contratos ante eventuales demandas de reincorporación laboral que entorpezcan el cumplimiento de las metas del servicio contratado.
Fuente: Diario Gestión
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas tacha de ilegales las restricciones impuestas por la comuna sobre licencias de obras en zonas reguladas.
El reciente pronunciamiento en última instancia del Indecopi representa una victoria clave para la seguridad jurídica en el sector inmobiliario y de infraestructura urbana. Al inaplicar con efectos generales las directivas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que excedían las competencias de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, el regulador alivia las trabas de tramitación en Lima Cercado y distritos colindantes. No obstante, abre un periodo de fricción donde la comuna podría interponer acciones contencioso-administrativas para resistir la medida.
Inaplicación de Barreras: Las empresas constructoras quedan eximidas de cumplir con las exigencias de autorizaciones complementarias que retrasaban la ejecución de proyectos comerciales aprobados.
Las gerencias legales de desarrollo inmobiliario deben adecuar sus estrategias de defensa e invocar de inmediato este precedente del Indecopi ante cualquier paralización o denegatoria de licencia basada en las normas declaradas ilegales. Se sugiere acelerar el ingreso de expedientes técnicos bajo la modalidad de aprobación automática para maximizar los beneficios temporales de este fallo registral.
Fuente: Diario Gestión
El Parlamento ejerce control político sobre el sector Justicia ante presuntas modificaciones normativas para evaluar indultos en pleno proceso electoral.
La citación del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) por parte del Parlamento añade un componente de alta tensión jurídica a la agenda política nacional. Las controversias sobre variaciones en los reglamentos internos de la Comisión de Gracias Presidenciales y el pedido de indulto a favor del expresidente Pedro Castillo polarizan el escenario legal. Este panorama de inestabilidad institucional desgasta las prioridades normativas y agudiza la incertidumbre de cara al balotaje, alterando el ecosistema de predictibilidad legal necesario para las operaciones corporativas.
Inestabilidad Jurídica: El conflicto de competencias entre poderes del Estado eleva los niveles de riesgo país y posterga la ratificación de tratados y reformas de fomento comercial.
Ante la fluctuación constante en las directivas de las carteras ministeriales, los asesores legales corporativos deben concentrar sus esfuerzos en blindar los contratos estatales bajo el amparo de la legislación común e internacional. Se aconseja posponer trámites administrativos de carácter discrecional ante el Ejecutivo hasta que concluya el proceso de transición gubernamental y se estabilicen las jefaturas institucionales.
Fuente: Diario Gestión
Una propuesta legislativa en el Pleno busca penalizar severamente a las empresas operadoras que no inscriban sus unidades pesadas en el registro de propiedad vehicular.
El avance de esta iniciativa en el Congreso de la República introduce un endurecimiento regulatorio significativo para los sectores de construcción, minería y logística pesada. La exigencia de matricular obligatoriamente los equipos pesados ante la Sunarp bajo apercibimiento de multas de hasta 50 UIT busca combatir el mercado informal y asegurar la trazabilidad de los activos. Sin embargo, impone una fuerte carga administrativa a las corporaciones legales, que deberán auditar la documentación de origen de toda su flota operativa para evitar sanciones patrimoniales de gran envergadura.
Control Patrimonial: El proyecto faculta la inmovilización inmediata de las unidades que no cuenten con la tarjeta de propiedad digital correspondiente, afectando la continuidad operativa de los proyectos en campo.
Se recomienda a las gerencias legales y de operaciones realizar un inventario físico-documental acelerado de toda la maquinaria autopropulsada disponible en sus almacenes y obras. Es imperativo regularizar las transferencias de propiedad inconclusas y proceder con las inscripciones registrales pendientes de forma preventiva, mitigando el riesgo de paralizaciones logísticas ante la inminente aprobación de la ley.
Fuente: Diario Gestión
El Tribunal Registral determina que un pronunciamiento fuera de plazo por parte de la administración pública no puede anular los efectos del silencio administrativo positivo.
Esta materia es incorporada en el análisis corporativo el día de hoy, 15 de mayo de 2026, debido a que el criterio registral emitido en la Res. 2051-2026-Sunarp-TR se ha consolidado esta semana como la principal herramienta de defensa legal frente a trabas burocráticas en municipalidades y ministerios. A pesar de que la resolución corresponde al flujo de resoluciones del presente año, su difusión hoy resulta de urgencia técnica para las gerencias legales, pues coincide con un periodo de masivas fiscalizaciones de obras corporativas donde diversas entidades públicas intentan desconocer, mediante observaciones extemporáneas, las autorizaciones automáticas obtenidas previamente por las empresas.
Seguridad Jurídica: La ratificación del Tribunal Registral blinda los derechos ganados por los administrados bajo la aprobación ficta, impidiendo que el Estado ejerza un control sancionador arbitrario basado en su propia inacción.
Este precedente técnico representa una ventaja competitiva para rebloquear denegatorias injustificadas en trámites de licencias, independizaciones o fusiones de predios. La recomendación estratégica para las corporaciones es estructurar de forma impecable los cargos de presentación y los plazos de ley ante cualquier trámite sectorial, exigiendo la aplicación inmediata de este criterio ante el Tribunal Registral si alguna autoridad administrativa emite un pronunciamiento tardío que pretenda vulnerar el derecho obtenido de forma ficta.
Fuente: LP Derecho
El Ejecutivo promulga la Ley 32592 para implementar el Sistema de Vigilancia y Protección Amazónico, impactando regulaciones de sostenibilidad y ordenamiento territorial.
La promulgación de la Ley 32592 establece un nuevo marco prioritario para el control y la fiscalización del territorio amazónico, orientando recursos y estrategias estatales hacia la mitigación de actividades ilegales y la conservación ambiental. Esta norma promueve la articulación multisectorial entre ministerios y gobiernos regionales, lo que anticipa un incremento en las exigencias regulatorias, las auditorías de campo y las supervisiones sobre proyectos de infraestructura, energía y explotación de recursos naturales en la región.
Marco Normativo: La declaratoria de interés nacional activa un despliegue presupuestal orientado a optimizar el ordenamiento territorial y los estándares de cumplimiento ambiental en la Amazonía.
Para las empresas con operaciones o proyectos en áreas de influencia amazónica, esta ley exige una revisión exhaustiva de sus matrices de riesgos socioambientales. La recomendación es fortalecer los mecanismos de debida diligencia y actualizar los planes de manejo de las concesiones corporativas, previendo que la implementación de este sistema de vigilancia intensificará el escrutinio sobre las autorizaciones administrativas y el cumplimiento de las licencias vigentes.
Fuente: LP Derecho / El Peruano
La Fiscalía de la Nación inicia un proceso de selección nacional para fortalecer sus equipos técnicos y operativos.
El Ministerio Público ha lanzado una convocatoria pública para cubrir diversas vacantes bajo el régimen laboral del D.L. 728 a nivel nacional. Este proceso busca contratar personal calificado para fortalecer los distritos fiscales con mayor carga procesal, apostando por un régimen de la actividad privada que ofrece mayor estabilidad y permite retener talento técnico especializado para el soporte de las funciones fiscales críticas.
Información Institucional: El fortalecimiento institucional permitirá optimizar el procesamiento de denuncias y auditorías, dotando de mayores recursos técnicos a las investigaciones.
Para los usuarios del sistema de justicia, una fiscalía más robusta implica una mayor celeridad en el procesamiento de carpetas y diligencias. Se recomienda a las áreas de cumplimiento monitorear la asignación de este nuevo personal en sus jurisdicciones de interés, previendo una aceleración en el ritmo de los requerimientos fiscales y una mejora en la capacidad operativa de los despachos locales.
Fuente: LP Derecho
Corte Suprema establece que una misma conducta puede recibir sanciones administrativas si los fines tutelares son distintos.
Mediante una resolución de casación, la Corte Suprema ha precisado que el principio de non bis in idem no constituye un impedimento automático para la concurrencia de sanciones administrativas. El fallo aclara que un mismo hecho puede ser sancionado bajo regímenes normativos distintos si la actuación produce efectos antijurídicos que impactan en bienes jurídicos independientes, limitando la posibilidad de anular procesos paralelos.
Precaución Legal: La postura de la Suprema permite que múltiples reguladores sancionen una misma infracción, siempre que el fundamento de cada sanción sea distinto.
Esta interpretación incrementa la exposición de las empresas frente a supervisiones multisectoriales. La recomendación técnica es robustecer los sistemas de compliance preventivo, asumiendo que un solo incidente operativo podría desencadenar sanciones paralelas en diversas instancias, lo que requiere estrategias de defensa legal independientes para cada ámbito de tutela afectado.
Fuente: LP Derecho
Doctrina vinculante obliga a los operadores de justicia a adaptar la interpretación legal para proteger derechos fundamentales.
Siguiendo una doctrina vinculante, se ha reafirmado la obligación de jueces y fiscales de flexibilizar la aplicación de normas procesales cuando se encuentre en juego el bienestar de niños y adolescentes. Este enfoque exige que la interpretación legal no sea puramente formalista, sino que se adecúe a las necesidades de protección real de los menores, evitando que tecnicismos legales vulneren sus derechos en casos de familia o seguridad social.
Protección Judicial: La prevalencia del interés superior del niño dota a los jueces de herramientas para dictar soluciones que garanticen una justicia más humana y efectiva.
Este criterio debe ser considerado por las áreas legales en procesos de conciliación o litigios que involucren beneficios para dependientes menores. La recomendación es reconocer que cualquier controversia bajo este ámbito será evaluada con una interpretación pro-menor, lo que exige asegurar una tutela efectiva que demuestre el resguardo del bienestar del menor por encima del rigor normativo estándar.
Fuente: LP Derecho
El organismo regulador de contrataciones públicas paraliza por 20 días los procedimientos administrativos del REGAJU.
La suspensión temporal de los plazos y procedimientos en el Registro Nacional de Árbitros y de Instituciones Arbitrales (REGAJU) responde a la necesidad de actualizar los sistemas de verificación del organismo. Durante este periodo de 20 días hábiles, los trámites de inscripción y renovación quedarán paralizados, afectando la operatividad de los profesionales que buscan acreditarse ante el Estado para resolver disputas en contratos públicos.
Advertencia Operativa: La interrupción de trámites genera un impasse operativo para la designación de nuevos árbitros, retrasando el inicio de procesos de solución de controversias estatales.
Para las empresas contratistas, esta pausa implica la imposibilidad de avanzar en trámites de acreditación de sus árbitros propuestos. Se recomienda revisar los plazos de las cláusulas arbitrales en los contratos vigentes y anticipar la carga administrativa que se generará al reinicio de actividades para evitar observaciones procesales por registros vencidos.
Fuente: LP Derecho
El Tribunal Constitucional culmina la fase de informes orales en causas de alto impacto sobre derechos fundamentales.
Tras la reciente sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, once expedientes han quedado expeditos para la emisión de una sentencia definitiva. Estas causas abarcan desde procesos de amparo hasta acciones de cumplimiento, cuyas resoluciones sentarán jurisprudencia relevante sobre la interpretación de marcos normativos vigentes ante conflictos con la administración pública.
Gestión Procesal: La culminación de estas audiencias acelera la seguridad jurídica en casos complejos, permitiendo que el Pleno proceda con el debate y firma de los fallos.
La expectativa sobre estos resultados obliga a las gerencias legales a revisar sus estrategias en litigios activos que puedan verse afectados por nuevos criterios interpretativos. Se sugiere estar atentos a la notificación de las sentencias, ya que sus fundamentos suelen ser utilizados como precedentes persuasivos en las cortes inferiores para casos de similar naturaleza.
Fuente: Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional culmina la fase de informes orales en causas de alto impacto sobre derechos fundamentales.
Tras la reciente sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, once expedientes han quedado expeditos para la emisión de una sentencia definitiva. Estas causas abarcan desde procesos de amparo hasta acciones de cumplimiento, cuyas resoluciones sentarán jurisprudencia relevante sobre la interpretación de marcos normativos vigentes ante conflictos con la administración pública.
Gestión Procesal: La culminación de estas audiencias acelera la seguridad jurídica en casos complejos, permitiendo que el Pleno proceda con el debate y firma de los fallos.
La expectativa sobre estos resultados obliga a las gerencias legales a revisar sus estrategias en litigios activos que puedan verse afectados por nuevos criterios interpretativos. Se sugiere estar atentos a la notificación de las sentencias, ya que sus fundamentos suelen ser utilizados como precedentes persuasivos en las cortes inferiores para casos de similar naturaleza.
Fuente: Tribunal Constitucional
La Junta Nacional de Justicia confirma el cronograma oficial para el proceso de ratificación de jueces y fiscales a nivel nacional.
La Junta Nacional de Justicia ha oficializado el inicio del proceso de evaluación integral y ratificación de aproximadamente 500 magistrados durante el periodo 2026. Este procedimiento de control, de mandato constitucional, busca verificar la idoneidad, probidad y el rendimiento jurisdiccional de aquellos operadores de justicia que han cumplido su periodo de nombramiento. La evaluación incluye un análisis exhaustivo de la calidad de sus decisiones, su conducta ética y la gestión de su patrimonio, asegurando la permanencia de cuadros técnicos calificados.
Transparencia Judicial: El proceso de ratificación masiva busca fortalecer la seguridad jurídica mediante una depuración técnica que garantice la integridad de los magistrados en ejercicio.
Para las organizaciones con procesos judiciales de largo aliento, este anuncio marca un periodo de posible transición en la titularidad de diversos despachos. La recomendación estratégica es realizar un seguimiento cercano al cronograma de ratificaciones, ya que la eventual remoción de un magistrado podría impactar en la celeridad de las causas pendientes de sentencia y generar cambios en los criterios interpretativos de los juzgados involucrados.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Propuesta legislativa otorgaría facultades de regulación tarifaria y supervisión reforzada a la Superintendencia Nacional de Salud.
Bajo el análisis del Riesgo Regulatorio, la iniciativa para transformar a Susalud en un organismo regulador autónomo —similar a Osiptel u Ositran— implicaría una mayor intervención en la estructura de costos de las clínicas privadas y EPS. Jurídicamente, esta mutación otorgaría potestades para la fijación de tarifas y la imposición de estándares de calidad obligatorios bajo un régimen sancionador más severo. Para los operadores del sector salud, este cambio normativo representa una amenaza a la libre competencia si no se establecen criterios técnicos objetivos para la supervisión de los precios y servicios.
Intervencionismo Estatal: La posibilidad de que el Estado regule activamente la libertad de precios en servicios de salud privados podría desincentivar la inversión en nueva infraestructura médica.
Desde el enfoque de cumplimiento, las empresas del sector salud deben comenzar a modelar sus estructuras tarifarias bajo el supuesto de una regulación más estricta. Es vital participar activamente en el debate legislativo para asegurar que la futura normativa garantice la sostenibilidad financiera de los proveedores privados. Se recomienda revisar los planes de salud y coberturas actuales para alinearlos con los posibles nuevos estándares de atención, minimizando la exposición a procesos sancionadores inminentes que busquen «ejemplarizar» la nueva autoridad del regulador.
Fuente: Diario Gestión
Conflictos de competencia entre municipalidades y la ley de habilitaciones urbanas ponen en riesgo la estabilidad de proyectos inmobiliarios autorizados.
Bajo el análisis del Derecho Inmobiliario, la intención de diversas municipalidades de Lima de desconocer o cuestionar los informes de los revisores urbanos —incluso tras el otorgamiento de la licencia— representa una amenaza directa a la seguridad jurídica del sector construcción. Legalmente, los revisores urbanos actúan con delegación de funciones públicas, por lo que un cuestionamiento posterior basado en la autonomía municipal podría derivar en la paralización de obras y cuantiosas demandas por daños y perjuicios. Este escenario de colisión normativa genera un alto riesgo de parálisis en la inversión inmobiliaria distrital.
Incertidumbre Contractual: La vulneración de la confianza legítima del administrado sobre las licencias de construcción otorgadas debilita el mercado de preventas y el financiamiento de proyectos.
Legalmente, las empresas constructoras deben blindar sus proyectos mediante la revisión exhaustiva de los parámetros urbanísticos vigentes y el estricto cumplimiento de los procedimientos de la Ley 29090. Se recomienda interponer acciones preventivas de estabilidad jurídica y estar preparados para procesos de amparo ante posibles resoluciones municipales que busquen revocar licencias de forma arbitraria. La predictibilidad del desarrollo urbano en la capital dependerá de que el Ministerio de Vivienda y el Poder Judicial pongan fin a este conflicto de competencias que afecta la inversión privada de largo plazo.
Fuente: Diario Gestión
Iniciativa legislativa busca reducir el desempleo juvenil mediante un cofinanciamiento estatal temporal de las planillas corporativas.
Bajo el análisis del Derecho Laboral, la propuesta para subsidiar los sueldos de jóvenes en su primer empleo representa un cambio significativo en las políticas de incentivo a la formalidad. Legalmente, el proyecto establece un mecanismo de cofinanciamiento estatal de un porcentaje del salario, lo que podría aliviar la carga prestacional de las empresas durante el primer año de contrato. Para los asesores legales, el reto será garantizar que la implementación de este subsidio no colisione con las normas de igualdad salarial y no genere distorsiones en los regímenes laborales especiales existentes.
Costo de Planilla: La adopción de este régimen permitiría a las corporaciones optimizar su presupuesto de contratación juvenil mediante incentivos tributarios y transferencias directas del Tesoro Público.
Desde una perspectiva estratégica, las áreas de recursos humanos deben anticiparse a la aprobación de la ley evaluando sus proyecciones de contratación para el segundo semestre. Es imperativo revisar las reglas de elegibilidad que proponga el Congreso para evitar infracciones administrativas por el uso indebido de fondos públicos. La recomendación es estructurar programas de capacitación interna que aprovechen este subsidio, asegurando que la retención del talento joven esté alineada con los objetivos de largo plazo de la organización y el cumplimiento de las cuotas de empleo formal.
Fuente: Diario Gestión
La entidad aclara sus límites jurisdiccionales frente a la anulación de cláusulas financieras, distinguiendo entre control administrativo y civil.
Bajo el análisis de la Protección al Consumidor, la reciente aclaración del Indecopi sobre su competencia para sancionar cláusulas abusivas, sin necesariamente anular contratos civiles, redefine la estrategia de defensa de las entidades financieras. Jurídicamente, esto implica que las empresas del sector deben fortalecer sus facultades sancionadoras internas y procesos de transparencia informativa, ya que la autoridad administrativa mantendrá una vigilancia estricta sobre la equidad de las condiciones contractuales. El riesgo de multas pecuniarias por cláusulas oscuras o desproporcionadas se mantiene elevado, independientemente de la validez civil del contrato.
Seguridad Jurídica: La delimitación de competencias entre el Indecopi y el Poder Judicial busca evitar la duplicidad de procesos, pero mantiene la presión sobre la revisión de cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
Desde un enfoque preventivo, los departamentos legales deben auditar sus contratos vigentes para asegurar que no contengan disposiciones que puedan ser interpretadas como lesivas para el usuario. La recomendación es monitorear la jurisprudencia administrativa emitida por las salas especializadas del Indecopi, ajustando los términos y condiciones de los aplicativos bancarios y productos financieros a los estándares de idoneidad y protección al consumidor actuales para mitigar riesgos reputacionales y legales.
Fuente: Diario Gestión
El Estado declara de necesidad pública la construcción de infraestructura naval «pospanamax», abriendo la puerta a nuevas expropiaciones o concesiones.
Bajo el análisis del Marco Normativo, la promulgación de esta ley declarativa es el primer paso legal obligatorio para la ejecución de megaproyectos de infraestructura estatal. Aunque no asigna presupuesto inmediato, su naturaleza de «necesidad pública» habilita legalmente al Estado a iniciar procesos de expropiación de terrenos aledaños a la Base Naval del Callao para la ejecución de la obra. Para los estudios jurídicos especializados en derecho inmobiliario y proyectos, esto activa la necesidad de asesorar a clientes privados en la zona sobre posibles tasaciones y procesos de trato directo con la Marina de Guerra o Proinversión.
Garantía de Inversión: La norma brinda el respaldo político y legal necesario para estructurar futuros contratos de Asociación Público-Privada (APP) orientados a la industria metalmecánica naval.
Legalmente, los inversionistas extranjeros interesados en la licitación del dique seco ahora cuentan con la seguridad de que el proyecto tiene prioridad legislativa. Se recomienda a los consorcios constructores iniciar la estructuración de sus vehículos de propósito especial (SPV) y revisar la normativa aplicable a la industria militar-naval, ya que este tipo de concesiones suelen incluir cláusulas estrictas de seguridad nacional y transferencia tecnológica que escapan al modelo estándar de infraestructura civil.
Fuente: Diario Gestión
El Ejecutivo se pronuncia sobre el proceso judicial en curso que busca frenar el incremento de la Tarifa de Uso de Aeropuerto.
Bajo el análisis del Riesgo Judicial, la judicialización de tarifas reguladas en concesiones de infraestructura crítica (como el aeropuerto) introduce volatilidad en los modelos financieros tanto del concesionario como de las aerolíneas. La posibilidad de que un juez emita una medida cautelar que suspenda el cobro del nuevo TUUA altera la recuperación de inversiones previamente pactadas en el contrato de concesión. Para el sector legal corporativo, este caso es un termómetro sobre el respeto a la seguridad jurídica de los contratos de Asociaciones Público-Privadas (APP) frente a acciones de amparo o demandas contencioso-administrativas.
Estabilidad Regulatoria: La intervención judicial en la fijación de tarifas aeroportuarias sienta un precedente riesgoso que podría extenderse a otros sectores regulados como puertos, energía o peajes.
Desde la estrategia legal, las empresas concesionarias deben evaluar el fortalecimiento de sus cláusulas de resolución de controversias, privilegiando el arbitraje internacional por sobre el fuero local, el cual es susceptible a presiones mediáticas y políticas. La recomendación es que las empresas ligadas al sector turismo y aviación mantengan escenarios de costos flexibles hasta que el Poder Judicial emita una sentencia firme, ya que una variación abrupta en la tarifa impactará directamente en la demanda de pasajes y la rentabilidad de las rutas.
Fuente: Diario Gestión
El máximo órgano de control evalúa demandar la inconstitucionalidad de una ley que limitaría sus facultades sancionadoras.
Bajo el análisis de la Justicia Constitucional, este potencial enfrentamiento entre la Contraloría General de la República y el Parlamento genera un escenario de alta incertidumbre jurídica en el ámbito de la contratación pública. Si la norma aprobada recorta efectivamente la capacidad de sanción administrativa de la Contraloría, los funcionarios públicos podrían operar bajo un marco de menor presión fiscalizadora a corto plazo. Sin embargo, para las empresas contratistas del Estado, esto significa un riesgo latente: las adendas y contratos firmados bajo esta «ventana de relajación» podrían ser cuestionados severamente si el Tribunal Constitucional deroga la ley de manera retroactiva o establece candados adicionales.
Conflicto de Poderes: La judicialización del control gubernamental afecta la predictibilidad de las decisiones en los comités de selección, dilatando las adjudicaciones de obras públicas.
Legalmente, los departamentos de *compliance* de las empresas que licitan con el Estado no deben reducir sus estándares de diligencia debida. La recomendación es asumir que la potestad sancionadora de la Contraloría se mantendrá incólume, por lo que todo proceso de contratación debe estar blindado documentalmente ante futuras auditorías de cumplimiento. Las corporaciones deben monitorear la admisión de esta demanda, ya que un fallo del TC sentaría jurisprudencia definitiva sobre la autonomía del Sistema Nacional de Control.
Fuente: Diario Gestión
Una nueva normativa ajusta los mecanismos legales para acelerar la remoción de trabas administrativas que afectan a la inversión privada.
Bajo el análisis del Derecho Administrativo, la implementación de estos ajustes legales potencia la capacidad del Indecopi para sancionar e inaplicar exigencias irracionales impuestas por entidades públicas, especialmente municipalidades. Para los estudios de abogados y gerencias legales corporativas, esta norma reduce el tiempo de litigio administrativo, permitiendo destrabar licencias de funcionamiento o permisos de operación de manera más expeditiva. El riesgo de enfrentar sobrecostos por regulaciones locales que exceden su marco de competencia disminuye, mejorando el clima de negocios.
Facilitación de Inversiones: La simplificación en el procedimiento de denuncia por barreras burocráticas actúa como un escudo legal directo para proyectos comerciales y de infraestructura paralizados por tramitología.
Estratégicamente, las empresas deben realizar un mapeo inmediato de los procedimientos administrativos estancados en sus respectivas carteras de proyectos para evaluar si son susceptibles de ser denunciados bajo estas nuevas reglas. La recomendación es fortalecer las áreas de asuntos públicos y legales para que actúen proactivamente, solicitando la inaplicación general de normativas distritales abusivas antes de que estas generen contingencias financieras o retrasos en el inicio de operaciones (CAPEX).
Fuente: Diario Gestión
La Municipalidad de Lima busca que el Tribunal Constitucional suspenda el acuerdo que desestimó las elecciones complementarias, alegando vulneración de derechos.
Bajo el análisis de la Justicia Constitucional, la medida cautelar presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) representa un desafío directo a la jurisdicción especializada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Jurídicamente, el Tribunal Constitucional (TC) deberá decidir si la tutela de derechos fundamentales —como el derecho a la participación política— justifica una intervención en decisiones electorales que, por mandato constitucional, suelen ser inapelables. Para los operadores legales, este caso establece un punto crítico sobre el control constitucional de los órganos electorales en plena coyuntura de transición de gobierno.
Riesgo Institucional: Una eventual admisión de la cautelar por parte del TC podría generar un conflicto de competencias que dilate los procesos de proclamación de resultados en otras instancias, afectando la predictibilidad jurídica del calendario electoral 2026.
Legalmente, la MML sostiene que el JNE ha incurrido en una denegatoria arbitraria. Esta estrategia obliga a las empresas con contratos de concesión o proyectos en marcha con la municipalidad a monitorear la estabilidad de la actual gestión, dado que la resolución de este conflicto definirá la legitimidad de las autoridades distritales que no fueron electas. La recomendación técnica es prever escenarios de litigiosidad prolongada que podrían afectar la continuidad de actos administrativos de carácter municipal en la capital.
Fuente: Infobae Perú
La Municipalidad de Lima busca que el Tribunal Constitucional suspenda el acuerdo que desestimó las elecciones complementarias, alegando vulneración de derechos.
Bajo el análisis de la Justicia Constitucional, la medida cautelar presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) representa un desafío directo a la jurisdicción especializada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Jurídicamente, el Tribunal Constitucional (TC) deberá decidir si la tutela de derechos fundamentales —como el derecho a la participación política— justifica una intervención en decisiones electorales que, por mandato constitucional, suelen ser inapelables. Para los operadores legales, este caso establece un punto crítico sobre el control constitucional de los órganos electorales en plena coyuntura de transición de gobierno.
Riesgo Institucional: Una eventual admisión de la cautelar por parte del TC podría generar un conflicto de competencias que dilate los procesos de proclamación de resultados en otras instancias, afectando la predictibilidad jurídica del calendario electoral 2026.
Legalmente, la MML sostiene que el JNE ha incurrido en una denegatoria arbitraria. Esta estrategia obliga a las empresas con contratos de concesión o proyectos en marcha con la municipalidad a monitorear la estabilidad de la actual gestión, dado que la resolución de este conflicto definirá la legitimidad de las autoridades distritales que no fueron electas. La recomendación técnica es prever escenarios de litigiosidad prolongada que podrían afectar la continuidad de actos administrativos de carácter municipal en la capital.
Fuente: Infobae Perú
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desestimó la solicitud de gracia presidencial tras el informe negativo de la Comisión de Gracias Presidenciales.
Desde el enfoque de la Gracia Presidencial, la resolución del Ministerio de Justicia (MINJUS) reafirma la naturaleza excepcional y reglada del indulto. Legalmente, la denegatoria se sustenta en el incumplimiento de los requisitos técnicos y la gravedad de las imputaciones por ruptura del orden constitucional, lo cual imposibilita la aplicación de beneficios humanitarios en el corto plazo. Para el sector legal, este acto administrativo cierra una vía de presión política importante y refuerza la autonomía de la Comisión de Gracias Presidenciales frente a solicitudes de carácter mediático.
Cumplimiento Normativo: La decisión administrativa se ajusta a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la improcedencia de beneficios para delitos que atentan contra la democracia y el estado de derecho.
Estratégicamente, la firmeza del Ejecutivo en este procedimiento reduce el riesgo de inestabilidad jurídica que supondría un perdón presidencial sin sustento médico o técnico. Los asesores legales deben tomar nota de este precedente, ya que subraya que la discrecionalidad del mandatario en materia de indultos sigue estando sujeta a un riguroso control de legalidad administrativa, lo que previene el uso político de las instituciones de gracia en periodos de alta sensibilidad electoral.
Fuente: TV Perú Noticias
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desestimó la solicitud de gracia presidencial tras el informe negativo de la Comisión de Gracias Presidenciales.
Desde el enfoque de la Gracia Presidencial, la resolución del Ministerio de Justicia (MINJUS) reafirma la naturaleza excepcional y reglada del indulto. Legalmente, la denegatoria se sustenta en el incumplimiento de los requisitos técnicos y la gravedad de las imputaciones por ruptura del orden constitucional, lo cual imposibilita la aplicación de beneficios humanitarios en el corto plazo. Para el sector legal, este acto administrativo cierra una vía de presión política importante y refuerza la autonomía de la Comisión de Gracias Presidenciales frente a solicitudes de carácter mediático.
Cumplimiento Normativo: La decisión administrativa se ajusta a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la improcedencia de beneficios para delitos que atentan contra la democracia y el estado de derecho.
Estratégicamente, la firmeza del Ejecutivo en este procedimiento reduce el riesgo de inestabilidad jurídica que supondría un perdón presidencial sin sustento médico o técnico. Los asesores legales deben tomar nota de este precedente, ya que subraya que la discrecionalidad del mandatario en materia de indultos sigue estando sujeta a un riguroso control de legalidad administrativa, lo que previene el uso político de las instituciones de gracia en periodos de alta sensibilidad electoral.
Fuente: TV Perú Noticias
El Jurado Nacional de Elecciones estima culminar la resolución de actas observadas de la primera vuelta presidencial en la próxima semana.
Bajo el análisis del Derecho Electoral y Estabilidad Política, el cronograma del JNE para la proclamación de resultados de la primera vuelta presidencial es el indicador más esperado por los mercados financieros. La celeridad en la resolución de actas observadas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) es vital para dar inicio formal a la campaña de la segunda vuelta (balotaje) con reglas claras. Para el inversor y el sector empresarial, la certidumbre sobre quiénes son los contendientes finales permite ajustar las proyecciones de riesgo país y las coberturas cambiarias frente a posibles cambios en el modelo económico.
Riesgo de Incertidumbre: Cualquier retraso en la quincena de mayo elevaría la tensión social y política, afectando la percepción de transparencia del proceso ante observadores internacionales.
Jurídicamente, el respeto a los plazos procesales electorales garantiza la legitimidad del futuro mandatario. El JNE debe equilibrar la rapidez con el debido proceso en la resolución de impugnaciones para evitar narrativas de fraude. Las empresas deben estar atentas a la oficialización de estos resultados, ya que marcarán el inicio de una etapa de alta volatilidad política donde las propuestas legislativas y económicas de los finalistas dominarán la agenda pública.
Fuente: Agencia Andina
Se formaliza el reconocimiento de derechos previsionales para personas afectadas por despidos masivos en décadas pasadas.
Desde la óptica de la Seguridad Social y Justicia Laboral, el anuncio del Ministerio de Trabajo (MTPE) sobre el aseguramiento de pensiones para los inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) cierra un capítulo de contingencia social prolongada. Este hito legal no solo tiene un impacto humanitario, sino que establece un precedente sobre la responsabilidad del Estado en la reparación de derechos laborales vulnerados. Para las empresas estatales y organismos públicos, implica una revisión de sus pasivos actuariales y presupuestarios para dar cumplimiento a estas obligaciones de tracto sucesivo.
Garantía de Derechos: La implementación de estas pensiones reduce el riesgo de litigiosidad contra el Estado por daños y perjuicios derivados de los ceses colectivos de los años 90.
Jurídicamente, el proceso requiere una validación estricta de los periodos de aportación y la condición de beneficiario. La transparencia en la asignación de estos recursos es fundamental para evitar nuevas irregularidades. Para el sector privado, esta noticia sirve como recordatorio de la imprescriptibilidad de ciertos derechos laborales y la importancia de mantener archivos documentales robustos que sustenten la legalidad de los ceses colectivos actuales, evitando futuras contingencias de reparación histórica.
Fuente: Agencia Andina
El ingreso de «Nacional de Seguros» dinamiza la competencia en los ramos de seguros generales y de vida.
Bajo el marco del Derecho Corporativo y la Regulación del Sistema Financiero, la autorización expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para el funcionamiento de una nueva aseguradora es un evento relevante para el mercado. Este tipo de resoluciones implica que la entidad ha superado rigurosos filtros de capital mínimo, idoneidad moral de sus accionistas, solvencia técnica y planes de negocio sólidos. Para el sector empresarial, la entrada de un nuevo competidor amplía la oferta de productos de transferencia de riesgo, lo que podría traducirse en primas más competitivas para pólizas de responsabilidad civil, cauciones o seguros de salud corporativos (EPS).
Impacto en Coberturas: Las áreas de gestión de riesgos y tesorería deben evaluar las nuevas opciones de cobertura que ofrezca este jugador, diversificando sus pólizas para evitar la concentración del riesgo en una sola aseguradora.
Jurídicamente, la autorización de la SBS certifica que la empresa operará bajo los estrictos estándares de la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702). El cumplimiento continuo de los márgenes de solvencia y las provisiones técnicas será fiscalizado mensualmente. Este hito refleja confianza en la resiliencia del mercado peruano de seguros, atrayendo inversión de capital intensivo al país.
SUNAT elimina el periodo de transición para nuevos contribuyentes, obligándolos a la facturación digital desde el inicio de actividades.
Bajo el enfoque de Derecho Tributario y Transformación Digital, esta medida de SUNAT acelera la formalización electrónica del mercado peruano. Al designar como emisores electrónicos a los sujetos desde su inscripción en el RUC, se elimina la posibilidad de emitir comprobantes físicos «por inicio de operaciones», salvo contingencias técnicas debidamente acreditadas. Para el contribuyente, esto implica que la elección de un Sistema de Emisión Electrónica (SEE) debe ser previa a la obtención del número de RUC para evitar la parálisis comercial.
Riesgo de Infracción: La emisión de facturas o boletas físicas por parte de un nuevo contribuyente sin sustento de contingencia será considerada como «comprobante no válido», impidiendo al adquirente el uso del crédito fiscal.
Desde la gerencia legal y contable, esta norma exige una integración inmediata con proveedores de servicios electrónicos (PSE) u operadores (OSE). La trazabilidad total desde el «Día 1» fortalece el control de la administración tributaria sobre el IGV y el Impuesto a la Renta, pero impone una carga operativa crítica sobre las micro y pequeñas empresas que no cuentan con infraestructura digital robusta. La predictibilidad fiscal mejora, pero el riesgo operativo por fallas de conectividad se vuelve un factor de negocio ineludible.
El MINAM establece reglas para el concurso público de méritos, buscando garantizar la idoneidad técnica en entidades como OEFA y Senace.
Desde la óptica del Derecho Administrativo y la Seguridad Jurídica, la Resolución Ministerial N.° D000137-2026-MINAM que aprueba el Reglamento para los concursos de selección de Jefes Institucionales es un paso crítico hacia la profesionalización de la fiscalización ambiental. Entidades como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (Senace) tienen un poder sancionador y regulatorio inmenso sobre las industrias extractivas y de infraestructura. Establecer un concurso público de méritos reduce la discrecionalidad política en estas designaciones, brindando mayor predictibilidad técnica al sector privado.
Garantía Regulatoria: Un liderazgo institucional basado en méritos técnicos disminuye el riesgo de arbitrariedades en las supervisiones ambientales y asegura que las resoluciones sancionadoras se ajusten a criterios científicos y legales objetivos.
Legalmente, el reglamento define los perfiles, etapas de evaluación y causales de descalificación. Para las empresas reguladas, este cambio es positivo, ya que un perfil altamente calificado en la jefatura de estos organismos suele traducirse en normativas más claras y procesos de certificación ambiental menos burocratizados. La vigilancia sobre la transparencia de estos primeros concursos será fundamental para consolidar la confianza en el sistema de gestión ambiental del país.
El Decreto Supremo N.° 0006-2026-MINAM establece el cronograma para que el Ministerio del Ambiente asuma la revisión de estudios del sector Transportes.
Desde la perspectiva del Derecho Ambiental y Administrativo, la transferencia de la facultad de revisar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) semidetallados del MTC hacia el MINAM representa un cambio estructural en la permisología de infraestructura. Esta unificación bajo la autoridad ambiental busca elevar el rigor técnico, pero impone un reto de adaptabilidad para las empresas del sector Transportes. Los administrados con procesos en curso deben vigilar estrictamente las disposiciones transitorias para evitar la caducidad de plazos o conflictos de competencia negativa durante la transición de expedientes.
Impacto en Proyectos: La centralización de funciones en el MINAM podría generar cuellos de botella temporales en la aprobación de proyectos viales y portuarios si no se acompaña de un incremento en la capacidad operativa del Senace.
Legalmente, este movimiento fortalece la institucionalidad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Las gerencias legales de constructoras e inversionistas deben actualizar su matriz de cumplimiento regulatorio, identificando a los nuevos interlocutores técnicos. La predictibilidad de las inversiones en infraestructura dependerá de la fluidez con la que se ejecute este cronograma de transferencia, evitando que la burocracia sectorial retrase el inicio de obras críticas.
Nueva herramienta digital optimiza la atención de solicitudes para donaciones y destino de bienes incautados.
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo y Estabilidad Institucional, la designación del funcionario responsable de las ceremonias de Transmisión del Mando Supremo marca el inicio oficial del proceso de transición presidencial. Este hito es fundamental para garantizar que el traspaso de poder se realice bajo los estándares de orden y seguridad que exige la Constitución. Para el sector empresarial y diplomático, el inicio de estas gestiones es una señal de continuidad democrática en un año electoral complejo. El responsable deberá coordinar con Cancillería, Defensa e Interior la logística de las delegaciones extranjeras y los actos oficiales en el Congreso.
Garantía Institucional: Una transición ordenada reduce el riesgo político y proyecta una imagen de madurez democrática hacia los mercados internacionales.
Jurídicamente, el proceso de transferencia de mando está regulado para asegurar que no se interrumpan los servicios públicos esenciales. La labor de la comisión organizadora es técnica y protocolar, pero su éxito es vital para mitigar cualquier ruido político que pueda surgir durante los últimos meses de la gestión saliente. Las empresas deben estar atentas a las restricciones logísticas y de seguridad que se implementarán en la capital durante la semana de fiestas patrias.
Fuente: Radio Nacional / SUNAT
La PCM formaliza la organización de los eventos protocolares para el cambio de gobierno en julio de 2026.
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo y Estabilidad Institucional, la designación del funcionario responsable de las ceremonias de Transmisión del Mando Supremo marca el inicio oficial del proceso de transición presidencial. Este hito es fundamental para garantizar que el traspaso de poder se realice bajo los estándares de orden y seguridad que exige la Constitución. Para el sector empresarial y diplomático, el inicio de estas gestiones es una señal de continuidad democrática en un año electoral complejo. El responsable deberá coordinar con Cancillería, Defensa e Interior la logística de las delegaciones extranjeras y los actos oficiales en el Congreso.
Garantía Institucional: Una transición ordenada reduce el riesgo político y proyecta una imagen de madurez democrática hacia los mercados internacionales.
Jurídicamente, el proceso de transferencia de mando está regulado para asegurar que no se interrumpan los servicios públicos esenciales. La labor de la comisión organizadora es técnica y protocolar, pero su éxito es vital para mitigar cualquier ruido político que pueda surgir durante los últimos meses de la gestión saliente. Las empresas deben estar atentas a las restricciones logísticas y de seguridad que se implementarán en la capital durante la semana de fiestas patrias.
Fuente: Radio Nacional / PCM
El Ministerio de Vivienda modifica parámetros de seguridad para edificaciones, elevando los estándares de resiliencia estructural.
Bajo un análisis de Derecho Inmobiliario y Seguridad Estructural, la actualización de la Norma Técnica E.030 representa un cambio crítico para el sector construcción. Las modificaciones en los parámetros de diseño sismorresistente responden a nuevos estudios de riesgo sísmico en el cinturón de fuego del Pacífico. Para ingenieros y constructoras, esto implica una revisión inmediata de los proyectos en etapa de diseño y una posible reevaluación de los costos de materiales (acero y concreto) para cumplir con los nuevos coeficientes de resistencia. El cumplimiento de esta norma es obligatorio para la obtención de licencias de edificación a nivel nacional.
Riesgo Regulatorio: Los proyectos que no se adecúen a los nuevos estándares de la E.030 antes del inicio de obra podrían enfrentar paralizaciones y la nulidad de sus permisos de construcción.
Técnicamente, la norma introduce criterios más estrictos para suelos blandos y edificaciones de alta ocupación (hospitales y escuelas). Desde el punto de vista legal, el incumplimiento de estos parámetros técnicos genera una responsabilidad civil y penal para el proyectista y el ejecutor ante cualquier siniestro. La actualización busca mitigar la vulnerabilidad del parque inmobiliario peruano ante eventos telúricos de gran magnitud.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Ministerio de Vivienda modifica parámetros de seguridad para edificaciones, elevando los estándares de resiliencia estructural.
Bajo un análisis de Derecho Inmobiliario y Seguridad Estructural, la actualización de la Norma Técnica E.030 representa un cambio crítico para el sector construcción. Las modificaciones en los parámetros de diseño sismorresistente responden a nuevos estudios de riesgo sísmico en el cinturón de fuego del Pacífico. Para ingenieros y constructoras, esto implica una revisión inmediata de los proyectos en etapa de diseño y una posible reevaluación de los costos de materiales (acero y concreto) para cumplir con los nuevos coeficientes de resistencia. El cumplimiento de esta norma es obligatorio para la obtención de licencias de edificación a nivel nacional.
Riesgo Regulatorio: Los proyectos que no se adecúen a los nuevos estándares de la E.030 antes del inicio de obra podrían enfrentar paralizaciones y la nulidad de sus permisos de construcción.
Técnicamente, la norma introduce criterios más estrictos para suelos blandos y edificaciones de alta ocupación (hospitales y escuelas). Desde el punto de vista legal, el incumplimiento de estos parámetros técnicos genera una responsabilidad civil y penal para el proyectista y el ejecutor ante cualquier siniestro. La actualización busca mitigar la vulnerabilidad del parque inmobiliario peruano ante eventos telúricos de gran magnitud.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Ordenanza N° 2820 actualiza la nomenclatura y condiciones de uso para espacios públicos en la capital.
Desde la óptica del Derecho Municipal y Urbanístico, la Ordenanza N° 2820 introducida por la Municipalidad Metropolitana de Lima busca reordenar la gestión de las áreas de recreación pública (ARP) en el Cercado. Este cambio de nomenclatura no es un mero trámite administrativo; impacta en la zonificación y en los permisos de uso para eventos o actividades comerciales temporales. Para los propietarios y desarrolladores inmobiliarios en el centro histórico, es vital revisar si estos cambios afectan los retiros municipales o las obligaciones de mantenimiento de áreas verdes colindantes a sus predios.
Nota de Interés: El cambio de nomenclatura podría implicar nuevas restricciones para la instalación de mobiliario urbano o publicidad exterior en zonas protegidas.
Jurídicamente, la ordenanza refuerza la facultad fiscalizadora del municipio sobre el uso indebido del espacio público. Las empresas que operan en el Cercado deben verificar que sus licencias de funcionamiento estén alineadas con la nueva clasificación de los espacios recreativos circundantes para evitar sanciones por ocupación no autorizada. La modernización del catastro municipal bajo estos nuevos términos busca mejorar la habitabilidad de la zona.
Nuevo criterio jurisprudencial precisa la incidencia de las fluctuaciones cambiarias en la determinación del Impuesto a la Renta.
Bajo un análisis de Derecho Tributario y Contabilidad Fiscal, se ha ratificado que las diferencias de cambio generadas por operaciones en moneda extranjera inciden directamente en el cómputo de la renta neta. Este criterio es fundamental para empresas con alta exposición al dólar, ya que aclara que las ganancias o pérdidas cambiarias deben reconocerse conforme al devengo tributario, independientemente de si la operación ha sido cancelada o no. Para el contribuyente, esto implica una vigilancia estrecha de los tipos de cambio publicados por la SBS y su correcta aplicación en el cierre de los estados financieros mensuales para evitar reparos de la administración tributaria.
Impacto Financiero: Una gestión ineficiente del registro cambiario puede derivar en pagos indebidos de impuestos o en multas por declarar cifras erróneas ante la SUNAT.
Técnicamente, este pronunciamiento ayuda a uniformizar el tratamiento de las partidas no monetarias y su reexpresión. Las gerencias financieras deben coordinar con sus equipos contables para asegurar que los sistemas de ERP estén configurados con los algoritmos de conversión correctos, alineados con las directrices de la jurisprudencia actual. La predictibilidad en este punto es clave para la planificación fiscal del ejercicio 2026.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La jurisprudencia aclara que el trabajo en sobretiempo no se presume y requiere sustento probatorio por parte del demandante.
Desde la perspectiva del Derecho Laboral y Gestión de Contingencias, este pronunciamiento de la Corte Suprema establece un filtro necesario contra reclamos de sobretiempo sin sustento real. La decisión subraya que, si bien el empleador tiene la carga de llevar el registro de asistencia, el trabajador no puede simplemente alegar horas extras sin aportar una «prueba mínima» (correos, reportes de actividad o testimonios) que genere convicción sobre su realización. Para las áreas de RR.HH., esto no significa relajar el control, sino fortalecer la rigurosidad de los registros de asistencia para evitar interpretaciones subjetivas en sede judicial.
Recomendación Preventiva: Las empresas deben auditar sus sistemas de marcación y asegurar que cualquier trabajo fuera de jornada cuente con autorización previa por escrito, blindando la posición de la compañía ante eventuales demandas.
Jurídicamente, este criterio limita la discrecionalidad de los jueces para presumir horas extras basándose únicamente en la ausencia de registros perfectos. Es un espaldarazo a la seguridad jurídica empresarial, exigiendo una carga probatoria compartida que evita abusos en las liquidaciones de beneficios sociales. Las gerencias legales deben revisar sus protocolos internos para asegurar que la jornada laboral esté claramente delimitada y documentada.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Gobierno formaliza crédito con el banco alemán KfW para financiar el Programa de Reforma de Políticas bajo estándares internacionales.
Desde la óptica del Derecho Financiero y Relaciones Internacionales, el Decreto Supremo Nº 072-2026-EF autoriza una operación de endeudamiento externo estratégica para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE. Los fondos serán destinados a implementar reformas estructurales en la administración pública, mejorando la transparencia, la gobernanza y la eficiencia regulatoria. Para el sector privado, este endeudamiento es una señal de compromiso con la adopción de estándares globales que elevan la seguridad jurídica y reducen la discrecionalidad estatal. La relación con el banco alemán KfW garantiza condiciones financieras favorables y un acompañamiento técnico en la ejecución de políticas públicas de alto impacto.
Riesgo País: La correcta ejecución de estas reformas es vital para mantener la calificación crediticia del Perú y atraer inversiones que exigen entornos regulatorios predecibles.
El marco legal de esta operación exige un control riguroso por parte de la Contraloría y el MEF para asegurar que los recursos se utilicen efectivamente en el fortalecimiento institucional. Jurídicamente, este decreto se sustenta en la Ley de Endeudamiento Público para el Año Fiscal 2026, reafirmando la sostenibilidad de la deuda nacional. Las empresas deben estar atentas a las reformas específicas que se financiarán, ya que estas podrían derivar en cambios en la normativa tributaria, ambiental y de libre competencia, alineando al país con las mejores prácticas de las economías más desarrolladas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Ejecutivo amplía el alcance de la alerta nacional de desaparición para proteger a poblaciones vulnerables.
Bajo el enfoque de Derechos Humanos y Protección a la Vulnerabilidad, el Decreto Supremo Nº 004-2026-IN representa un avance significativo en la seguridad ciudadana. Al integrar a las personas con discapacidad en el protocolo de la Alerta AMBER, el Estado reconoce la necesidad de una respuesta inmediata y diferenciada ante su desaparición. Para las empresas del sector telecomunicaciones y medios, esto implica una actualización en sus protocolos de difusión masiva de alertas, asegurando que la información llegue de manera efectiva a toda la población. La norma busca reducir los tiempos de reacción policial y ciudadana, aumentando las probabilidades de localización segura.
Cumplimiento Social: Las organizaciones deben adecuar sus políticas de responsabilidad social para coadyuvar con el Estado en la difusión de estas alertas críticas.
Legalmente, la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428 fortalece el marco de protección especial que la Constitución garantiza a las personas con discapacidad. Esta medida no solo tiene un impacto humanitario, sino que refuerza la confianza en los sistemas de emergencia nacional. Es fundamental que la implementación tecnológica de esta ampliación sea inclusiva, permitiendo que las notificaciones sean accesibles para todos los ciudadanos, independientemente de sus capacidades.
Fuente: LP | Pasión por el Derecho
El Ministerio de Economía busca dinamizar el acceso a servicios financieros mediante un nuevo enfoque multisectorial.
Desde la óptica de la Responsabilidad Social y Cumplimiento (ESG), el anuncio del MEF sobre la actualización del Plan Estratégico Multisectorial para la inclusión financiera de las mujeres representa una política pública orientada a reducir desigualdades estructurales. Este plan impactará directamente en el sector bancario y microfinanciero, promoviendo la creación de productos financieros con enfoque de género y condiciones diferenciadas. Para las empresas, esta iniciativa abre oportunidades en el desarrollo de soluciones de tecnología financiera (Fintech) que faciliten el acceso al crédito y al ahorro para emprendedoras. La inclusión financiera no solo es un imperativo ético, sino un motor de crecimiento económico que amplía la base de consumidores y fortalece la resiliencia de las pequeñas economías familiares.
Estrategia de Mercado: Las instituciones financieras que logren alinear sus servicios con los nuevos lineamientos del MEF obtendrán una ventaja competitiva en el segmento de banca emprendedora.
El plan contempla el uso de herramientas digitales para eliminar barreras geográficas y burocráticas. Legalmente, se espera que el documento establezca metas claras para los organismos supervisores (SBS y SMV), incentivando la transparencia y la educación financiera. Esta actualización regulatoria es vital para cerrar la brecha de género en la tenencia de cuentas y seguros, lo que a largo plazo reduce la vulnerabilidad del sistema financiero nacional ante choques externos.
La Junta Nacional de Justicia inicia el proceso para renovar la jefatura del máximo organismo electoral del país.
Bajo el análisis de Estabilidad Institucional y Riesgo Político, la Resolución N° 0283-2026-JNJ activa el mecanismo de sucesión en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Este proceso es crítico para garantizar la transparencia y legitimidad de los próximos ciclos electorales. Para el sector empresarial, la predictibilidad institucional depende directamente de la solvencia técnica y la independencia de quienes lideran los organismos del sistema electoral. Un proceso de selección transparente mitiga el riesgo de cuestionamientos políticos que puedan derivar en inestabilidad social. La JNJ tiene el reto de conducir un concurso que asegure la idoneidad moral y profesional del nuevo titular, en un contexto de alta polarización política.
Vigilancia Democrática: La designación del Jefe de la ONPE es un hito clave que los inversionistas observan para evaluar el fortalecimiento de las instituciones democráticas en el Perú.
El cronograma del concurso establece etapas de evaluación curricular, examen de conocimientos y entrevista personal, garantizando la participación ciudadana mediante tachas. El impacto legal de esta convocatoria reside en asegurar la continuidad administrativa de la ONPE sin vacíos de poder que afecten la organización de comicios subnacionales o generales futuros. Los observadores legales deben seguir de cerca el desarrollo del proceso para validar que se cumplan los estándares de meritocracia exigidos por la Ley Orgánica de la JNJ.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Ejecutivo ajusta la normativa de la Procuraduría General para fortalecer la representación judicial del Estado.
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo y Litigio Estatal, la modificación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326 busca optimizar la capacidad de respuesta de los procuradores públicos en procesos judiciales y arbitrales. Esta norma refuerza la autonomía técnica de la Procuraduría General del Estado (PGE) y ajusta los protocolos de designación y evaluación de sus integrantes. Para las empresas que mantienen litigios vigentes con entidades públicas, este cambio normativo implica un posible endurecimiento en la estrategia de defensa del Estado y una mayor rigurosidad en los procesos de conciliación. La consolidación de un sistema de defensa más articulado busca reducir las contingencias fiscales derivadas de sentencias adversas, lo que a su vez exige que los administrados cuenten con argumentos legales más sólidos al enfrentar al aparato estatal.
Impacto Procesal: El fortalecimiento de la Procuraduría podría derivar en una revisión más exhaustiva de los arbitrajes en curso, especialmente en contratos de infraestructura y concesiones.
Jurídicamente, el ajuste reglamentario enfatiza la responsabilidad de los procuradores en la protección de los intereses patrimoniales del país. Las empresas deben considerar que una defensa estatal más técnica y centralizada puede alargar los plazos de resolución en el Poder Judicial, dado que se busca minimizar los vicios procesales que el Estado solía alegar. Para los equipos legales corporativos, es fundamental monitorear los nuevos lineamientos de la PGE para anticipar criterios sobre transacciones y mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Se inicia consulta pública para fijar las tarifas de suministros no convencionales para el periodo 2026-2030.
Bajo la óptica del Derecho de la Energía y Regulación de Servicios Públicos, este proyecto de resolución es fundamental para la sostenibilidad de la electrificación rural mediante sistemas fotovoltaicos. Osinergmin busca establecer un esquema tarifario que equilibre la accesibilidad económica para los usuarios de zonas aisladas con el retorno de inversión para las empresas concesionarias. Jurídicamente, la publicación del proyecto abre la etapa de audiencia pública, donde los interesados pueden presentar observaciones técnicas y legales antes de la aprobación final. Este proceso garantiza el principio de transparencia y participación en la fijación de precios de servicios públicos regulados.
Participación: Los agentes del sector tienen un plazo perentorio para remitir sus comentarios, los cuales serán analizados en la determinación final del pliego tarifario quinquenal.
La importancia de esta regulación reside en el fomento de energías renovables para el cierre de brechas de energía en el Perú. Para las empresas del sector eléctrico, el marco tarifario 2026-2030 definirá la viabilidad de nuevos proyectos de inversión en sistemas no convencionales. La estabilidad del marco jurídico y la predictibilidad en la fijación de tarifas son factores clave para atraer financiamiento internacional en proyectos de impacto social. Este proyecto de resolución no solo regula un precio, sino que establece las condiciones de calidad y mantenimiento que las concesionarias deben garantizar en entornos rurales de difícil acceso, fortaleciendo el marco de cumplimiento normativo en el sector energético.
Fuente: Agencia Andina
El Poder Judicial aprueba la Versión 002 del protocolo para garantizar el interés superior del niño en procesos judiciales.
Desde la perspectiva del Derecho de Familia y Derechos Humanos, la actualización de este protocolo responde a la necesidad de adecuar las actuaciones judiciales a estándares internacionales de protección de la niñez y adolescencia. La Versión 002 introduce pautas específicas para la escucha activa de menores en procesos de tenencia, alimentos y violencia, asegurando que su opinión sea valorada sin revictimización. Jurídicamente, este instrumento vincula a todos los magistrados a utilizar un lenguaje accesible y entornos amigables durante las audiencias, priorizando siempre la estabilidad emocional del menor por encima de las formalidades procesales rígidas.
Principio Rector: El interés superior del niño se consolida como el eje central de interpretación para cualquier decisión judicial que afecte su entorno familiar o personal.
La relevancia de esta norma reside en la obligatoriedad de un enfoque multidisciplinario, donde psicólogos y asistentes sociales juegan un rol determinante en la preparación y acompañamiento del menor. Para los abogados especialistas, el cumplimiento del protocolo es ahora una causal de nulidad si se demuestra que la participación del menor fue inducida o realizada sin las garantías adecuadas. Esta actualización también contempla el uso de herramientas digitales y testimonios grabados para evitar la comparecencia física reiterada, alineando la justicia peruana con las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y fortaleciendo la legitimidad de las sentencias en materia de familia.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Poder Judicial busca sancionar delitos en tiempo récord dentro del terminal aéreo para fortalecer la seguridad ciudadana.
Bajo un análisis de Derecho Procesal Penal y Seguridad Pública, la implementación de una Unidad de Flagrancia en el principal aeropuerto del país representa un cambio estratégico en la persecución del delito inmediato. El objetivo es que jueces, fiscales y policías operen en un solo espacio para resolver delitos comunes (como hurtos, tráfico ilícito o falsificación) en menos de 72 horas. Esta medida impacta directamente en la percepción de seguridad jurídica para turistas e inversores, reduciendo los tiempos de respuesta del sistema de justicia en una zona de alta sensibilidad para la imagen del país. La celeridad procesal que ofrecen las unidades de flagrancia ha demostrado ser un desincentivo eficaz para la criminalidad en otros puntos críticos de Lima.
Riesgo Institucional: La efectividad de esta unidad dependerá de la interoperabilidad tecnológica real entre el Poder Judicial y la PNP para evitar el colapso por carga procesal menor.
Jurídicamente, la presencia permanente de jueces en el terminal aéreo garantiza que la restricción de derechos fundamentales, propia de las detenciones preventivas, se realice bajo un control jurisdiccional inmediato y estricto. Para las aerolíneas y operadores logísticos, esto significa una resolución más rápida de incidentes legales que anteriormente podían retrasar operaciones o derivar en citaciones judiciales prolongadas. La Unidad de Flagrancia en el Jorge Chávez se alinea con la tendencia de «justicia express» para casos de evidencia indiscutible, permitiendo que el sistema judicial convencional se enfoque en casos de mayor complejidad y relevancia social, optimizando así los recursos del Estado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La RM N° 164-2026-JUS moderniza la gestión y disposición de bienes incautados por delitos de corrupción y crimen organizado.
Desde la óptica del Derecho Administrativo y Gestión Pública, la actualización del Manual de Operaciones del PRONABI busca optimizar la administración de activos decomisados, evitando su depreciación y asegurando su utilidad social o económica. El nuevo marco normativo detalla los procesos de recepción, custodia, asignación y subasta de bienes, integrando criterios de transparencia y celeridad administrativa. Para los operadores jurídicos, este cambio es fundamental para entender el destino de activos involucrados en procesos de extinción de dominio, facilitando una gestión más eficiente de los recursos que retornan al Estado tras la persecución de delitos graves, reduciendo los costos de almacenamiento y mantenimiento que anteriormente sobrecargaban el presupuesto del sector justicia.
Impacto en Procesos: Se establecen plazos más estrictos para la asignación en uso temporal de bienes a entidades públicas, priorizando sectores de salud y seguridad.
La relevancia de este manual reside en la profesionalización de la gestión patrimonial pública. Jurídicamente, se blindan las actuaciones de los funcionarios del PRONABI mediante protocolos estandarizados de valorización y peritaje, mitigando riesgos de responsabilidad administrativa. Además, se fortalecen los canales de subasta pública electrónica, permitiendo una mayor concurrencia y mejores retornos financieros para el Tesoro Público. Para las empresas que participan en subastas de bienes incautados, el nuevo manual ofrece reglas claras sobre la procedencia y el saneamiento legal de los activos, otorgando mayor seguridad jurídica a las transacciones y fomentando la reutilización productiva de bienes que anteriormente permanecían en abandono procesal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fallo judicial establece que el empleador no está obligado a mantener registros de obligaciones económicas indefinidamente.
Bajo el análisis del Derecho Laboral y Probatorio, esta casación marca una pauta sustancial respecto a la carga de la prueba y la gestión documental en las organizaciones. La Corte Suprema ha interpretado que, en concordancia con los plazos de prescripción para reclamos de beneficios sociales, el deber de custodia de documentos de pago laborales (boletas, planillas, constancias de depósito) se extingue transcurridos cinco años desde que la obligación fue satisfecha. Este criterio alivia la carga administrativa de los departamentos de Recursos Humanos y Contabilidad, estableciendo un límite temporal claro para la exigencia de exhibición de documentos en procesos judiciales, trasladando la carga probatoria al demandante una vez vencido dicho periodo.
Advertencia: Aunque la obligación de custodia económica caduca a los 5 años, se recomienda mantener registros digitales de contratos y finiquitos por periodos mayores para sustentos previsionales o de seguridad social.
La trascendencia de este fallo reside en la seguridad jurídica que otorga al empleador frente a reclamos extemporáneos de beneficios sociales. Jurídicamente, se evita la indefensión del empleador ante la imposibilidad material de conservar archivos físicos o digitales de manera perpetua, alineando la normativa laboral con la realidad operativa empresarial. No obstante, las empresas deben implementar protocolos de digitalización certificados para asegurar que, durante el plazo legal de conservación, la integridad de los documentos sea incuestionable. Este pronunciamiento judicial obliga a los abogados laboralistas a recalibrar sus estrategias de defensa, enfocándose en la caducidad del deber de exhibición como una excepción procesal válida y contundente.
Fuente: LP | Pasión por el Derecho
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Buerocráticas inaplica restricción horaria por falta de sustento técnico.
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo y Municipal, la Resolución N° 0105-2026/SEL-INDECOPI constituye un precedente relevante sobre los límites de la potestad reglamentaria de los gobiernos locales. La Sala determinó que la restricción horaria impuesta por la Municipalidad de Villa El Salvador para el expendio de bebidas alcohólicas carecía de un análisis de impacto y proporcionalidad adecuado, contraviniendo el principio de legalidad. Esta decisión no solo beneficia a los establecimientos comerciales del distrito, sino que refuerza el deber de las municipalidades de sustentar técnicamente cualquier limitación al ejercicio de la libertad de empresa y de comercio, evitando regulaciones arbitrarias que obstaculicen el desarrollo económico local.
Garantía Jurídica: La declaración de inaplicación con efectos generales protege a los administrados de sanciones basadas en normas que no cumplen con los estándares de calidad regulatoria exigidos por el Indecopi.
Jurídicamente, este fallo resalta la importancia de la fiscalización posterior de las ordenanzas municipales a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Para las empresas del sector *retail* y entretenimiento, representa una oportunidad para revisar otras restricciones locales que podrían estar vulnerando sus derechos constitucionales. La administración pública debe internalizar que la seguridad ciudadana o el orden público, si bien son fines legítimos, no justifican per se la imposición de medidas restrictivas sin un nexo causal debidamente probado. Este pronunciamiento consolida la doctrina de la Sala sobre la razonabilidad como requisito sine qua non para la validez de los actos administrativos de carácter general.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
La Corte Suprema unifica criterios jurisdiccionales para determinar la responsabilidad de la empresa principal frente a deudas de contratistas.
Desde la óptica del Derecho Laboral y Procesal, la publicación de este Acuerdo Plenario constituye un hito para la predictibilidad jurídica en el sector corporativo. El pleno de jueces supremos ha establecido criterios estrictos para la configuración de la responsabilidad solidaria, precisando en qué casos la empresa principal debe responder por las obligaciones laborales y de seguridad social incumplidas por sus contratistas y subcontratistas. Este pronunciamiento busca evitar la desnaturalización de los contratos de tercerización y protege los derechos de los trabajadores, pero a su vez otorga a las empresas una hoja de ruta clara para delimitar sus riesgos legales mediante un control efectivo y documentado de sus proveedores de servicios.
Recomendación Estratégica: Las organizaciones deben fortalecer sus procesos de auditoría a proveedores (*due diligence* laboral), exigiendo constancias de pago de planillas y aportes previsionales como condición para la conformidad de servicios.
La trascendencia de este acuerdo reside en la reducción de la discrecionalidad judicial en procesos de inspección y demandas de beneficios sociales. Para los departamentos legales, esto implica una actualización de las cláusulas de indemnidad en los contratos civiles de tercerización, asegurando mecanismos de retención o penalidades ante incumplimientos del contratista que puedan arrastrar a la empresa principal a procesos judiciales. Una gestión preventiva, basada en los criterios de este acuerdo supremo, no solo mitiga la exposición a contingencias financieras imprevistas, sino que eleva los estándares de cumplimiento normativo y responsabilidad social en toda la cadena de valor empresarial.
Ajustes técnicos en la normativa de impuestos indirectos para precisar el alcance de las exoneraciones y la base imponible.
Desde la perspectiva del Derecho Tributario y Administrativo, la publicación del Decreto Supremo N° 069-2026-EF representa una actualización crítica del marco reglamentario que rige los impuestos al consumo en el Perú. La norma introduce precisiones sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en operaciones de servicios específicos y ajusta las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para ciertos bienes, buscando una mayor eficiencia en la recaudación y reduciendo la ambigüedad en la interpretación de beneficios fiscales. Para los asesores legales corporativos, este cambio exige un análisis inmediato de las estructuras de costos y de la emisión de comprobantes, asegurando que la calificación jurídica de las operaciones guarde estricta concordancia con las nuevas definiciones reglamentarias.
Observación Normativa: Se establece un periodo de adecuación para los sistemas de facturación; sin embargo, la interpretación sobre la base imponible entrará en vigor de manera inmediata, lo que podría generar contingencias en auditorías preventivas.
Jurídicamente, el decreto fortalece la facultad de la Administración para delimitar el alcance de las exoneraciones, cerrando brechas que anteriormente permitían interpretaciones extensivas de beneficios tributarios. Es imperativo que las organizaciones procedan con una revisión técnica de sus contratos de suministro y de prestación de servicios para evaluar si el traslado del impuesto sufrirá variaciones sustanciales que afecten la rentabilidad neta. La seguridad jurídica en el cumplimiento de estas obligaciones indirectas evitará que las empresas enfrenten procesos contenciosos de larga duración por diferencias en la determinación del débito fiscal, garantizando una gestión fiscal robusta y alineada con los objetivos de transparencia del MEF.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Resolución de la Fiscalía de la Nación autoriza a funcionarios para la toma de decisiones presupuestales y administrativas.
Bajo un análisis del Derecho Orgánico y Administrativo Público, la delegación de facultades en el Ministerio Público responde a la necesidad de desconcentrar la toma de decisiones para garantizar la operatividad institucional. Esta resolución permite que funcionarios de menor jerarquía asuman responsabilidades en la ejecución financiera y contratación estatal, buscando agilizar las actuaciones fiscales en todo el territorio nacional. Jurídicamente, la delegación no exime de responsabilidad a la Fiscalía de la Nación, pero establece una cadena de mando clara y eficiente para la gestión de recursos. Es vital que cada acto delegado cuente con el visado legal correspondiente para asegurar que se mantenga dentro de los límites de la ley orgánica.
Gobernanza Institucional: La delegación administrativa debe estar acompañada de mecanismos de control interno robustos para prevenir actos de discrecionalidad indebida en el manejo de los fondos destinados a la persecución del delito.
Esta medida busca una gestión más dinámica y resiliente dentro del Ministerio Público, permitiendo que la institución se enfoque en su función constitucional de defensa de la legalidad, mientras la administración interna fluye con mayor celeridad presupuestal.
Fuente: TVPerú Noticias / Política
La incorporación de nuevas salas laborales al Programa Presupuestal 0099 busca reducir la carga procesal en el primer puerto.
Desde la perspectiva del Derecho Procesal Laboral, la expansión de las salas especializadas en el Callao es una respuesta directa a la alta litigiosidad en un nodo logístico estratégico. Esta medida busca optimizar los tiempos de resolución de conflictos individuales y colectivos de trabajo, reduciendo el periodo de incertidumbre jurídica para trabajadores y empleadores. Para los abogados laboralistas, esto significa una aceleración en la programación de audiencias y una mayor predictibilidad en la emisión de sentencias. La inyección de recursos presupuestales bajo este programa asegura la contratación de personal jurisdiccional y la implementación de herramientas tecnológicas para el expediente judicial electrónico (EJE).
Eficiencia Procesal: La reducción de los plazos de resolución impacta positivamente en la reducción de los intereses legales y devengados asociados a las demandas laborales, mitigando el impacto financiero de las contingencias legales para las empresas.
La mejora en la celeridad judicial laboral fortalece el sistema de justicia en el Callao, promoviendo una cultura de resolución oportuna de conflictos que contribuye a la paz laboral y a la competitividad del sector logístico y portuario.
Fuente: Agencia Andina / Justicia
Nueva herramienta digital para fortalecer la transparencia y el debido proceso en la verificación de antecedentes.
En el ámbito del Derecho Procesal y las Nuevas Tecnologías, la creación de este servicio centralizado representa un avance significativo en la celeridad administrativa y la debida diligencia. La plataforma permite la interoperabilidad entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades de control, facilitando la verificación en tiempo real de la situación jurídica de personas naturales y jurídicas. Desde un enfoque de Compliance Legal, esta herramienta es indispensable para los procesos de selección de proveedores y contratación de personal de confianza, reduciendo el riesgo de vinculación con actores involucrados en procesos penales o civiles que comprometan la reputación corporativa.
Protección de Datos: El uso de esta consulta debe equilibrarse con la Ley de Protección de Datos Personales, garantizando que el acceso a la información procesal se realice dentro de los límites del interés público y el ejercicio de derechos legales legítimos.
Esta implementación digital fortalece la seguridad jurídica en las transacciones comerciales y en el ejercicio de la función pública, permitiendo una fiscalización ciudadana y corporativa más eficiente basada en datos oficiales y actualizados.
El Decreto Supremo N° 005-2026-MINCETUR define el marco operativo y los beneficios de extraterritorialidad.
Desde la perspectiva del Derecho Corporativo y Aduanero, la reglamentación de las ZEEP es un hito para la atracción de inversión extranjera directa. El reglamento detalla el procedimiento administrativo para la calificación de empresas operadoras y los requisitos de permanencia bajo el régimen especial. Jurídicamente, este dispositivo establece un contrato de inversión tácito con el Estado, donde se garantizan beneficios de estabilidad tributaria y facilidades aduaneras de extraterritorialidad. Los departamentos legales deben prestar especial atención a las cláusulas de resolución por incumplimiento de metas de inversión, ya que la pérdida de la calificación ZEEP conlleva el devengamiento inmediato de todos los tributos exonerados.
Seguridad Jurídica: La norma integra mecanismos de solución de controversias y protección a la propiedad privada, alineando el marco local con los estándares de la OCDE para zonas de tratamiento especial.
Este reglamento proporciona la base legal para el establecimiento de grandes parques industriales y logísticos, permitiendo que las corporaciones planifiquen sus operaciones a largo plazo bajo un régimen jurídico previsible y altamente competitivo a nivel regional.
El MEF autoriza la transferencia de partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Regionales.
Bajo el análisis del Derecho Presupuestario y de la Hacienda Pública, este Decreto Supremo constituye el título habilitante que garantiza la legalidad del gasto para proyectos de inversión críticos. La norma especifica los límites de gasto y los fines exclusivos a los que deben destinarse los fondos, estableciendo una prohibición expresa de destinar dichos recursos a fines distintos bajo responsabilidad administrativa y penal. Para los asesores legales del sector público, esto implica un control de legalidad preventivo sobre cada acto administrativo que devenga del uso de estas partidas, asegurando que se cumpla estrictamente con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Garantía de Legalidad: La norma refuerza el principio de anualidad y especialidad del presupuesto, exigiendo que cada transferencia sea sustentada jurídicamente mediante informes de disponibilidad presupuestal y certificación de crédito.
La correcta aplicación de este dispositivo asegura la continuidad de los servicios públicos y proyectos regionales, blindando jurídicamente a los funcionarios responsables de la ejecución frente a futuras auditorías de cumplimiento por parte de la Contraloría General de la República.
Fuente: Plataforma gob.pe / MEF
El Ejecutivo ajusta el cuadro de infracciones y sanciones para fortalecer la seguridad vial a nivel nacional.
Desde la óptica del Derecho Administrativo Sancionador, la reciente modificación al Reglamento Nacional de Tránsito representa un endurecimiento de la potestad punitiva del Estado sobre los administrados. La norma introduce nuevos supuestos de infracción y recalibra la proporcionalidad de las sanciones, lo que exige a los departamentos legales corporativos una revisión exhaustiva de sus planes de Compliance Logístico. Jurídicamente, el cambio en las medidas preventivas (retención de licencias y vehículos) otorga mayor discrecionalidad a la autoridad fiscalizadora, obligando a las empresas a fortalecer sus mecanismos de defensa previa y a asegurar la trazabilidad documental de sus flotas para evitar procesos sancionatorios arbitrarios.
Impacto en Litigios: Se anticipa un incremento en la carga de recursos de apelación y procesos contencioso-administrativos, dado que los nuevos criterios de severidad podrían colisionar con el principio de razonabilidad en la determinación de multas.
Este ajuste normativo busca reducir la siniestralidad, pero desde el punto de vista legal, establece un marco de mayor exposición para el titular de la actividad de transporte, quien ahora asume una responsabilidad solidaria más robusta frente a las infracciones cometidas por sus dependientes.
El Reglamento de la Ley Nº 30102 exige medidas preventivas contra los efectos nocivos de la radiación solar en el ámbito laboral.
Bajo el marco del Compliance Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Gobierno ha oficializado las disposiciones que obligan a las entidades empleadoras a incluir la radiación ultravioleta (RUV) en su matriz IPERC. La norma define como «trabajadores expuestos» a quienes laboran entre las 10:00 y 16:00 horas, exigiendo la implementación de barreras físicas, equipos de protección personal (EPP) y programas de capacitación continua. Esta exigencia administrativa no solo busca prevenir enfermedades ocupacionales, sino que establece un estándar de vigilancia médica obligatorio cuya omisión es sancionable por SUNAFIL.
Factor de Cumplimiento: Las empresas deben proveer bloqueadores solares, sombreros de ala ancha y uniformes con protección UV, además de registrar estas entregas para sustentar el cumplimiento ante una inspección.
La integración de este riesgo en el Sistema de Gestión de SST es determinante para reducir la siniestralidad laboral y garantizar entornos de trabajo saludables, especialmente en sectores como construcción, agricultura y minería a tajo abierto.
Fuente: El Peruano / Normas Legales
La Cas. Lab. 39763-2022 Junín establece que el trabajador no puede trasladar íntegramente la carga probatoria al empleador.
Desde la óptica del Derecho Procesal Laboral, este fallo marca un hito en la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba. La Corte Suprema precisa que, si bien el empleador posee mayor disponibilidad de documentos, el demandante no queda exento de ofrecer indicios mínimos que sustenten su pretensión. Esta decisión equilibra la relación procesal, evitando el uso abusivo de la presunción legal en perjuicio de la parte empleadora. Para los equipos legales corporativos, este criterio es fundamental para estructurar defensas basadas en la insuficiencia probatoria de la contraparte cuando los hechos alegados carecen de sustento fáctico básico.
Criterio Jurisprudencial: La carga dinámica se colma cuando las pruebas son ofrecidas por quien tiene la disponibilidad de estas, pero no releva al trabajador de acreditar la verosimilitud de sus afirmaciones.
La consolidación de este criterio jurisprudencial reduce el riesgo de sentencias basadas únicamente en la falta de exhibición documental, exigiendo un análisis integral de la conducta procesal de ambas partes en el litigio.
Fuente: LP Derecho / Jurisprudencia
Las modificaciones a los Anexos II, VIII y IX fortalecen el control sobre el movimiento transfronterizo de residuos electrónicos.
En cumplimiento de los estándares de Derecho Ambiental, el Perú ha ratificado las enmiendas que endurecen la fiscalización de desechos peligrosos y otros residuos. La norma impacta directamente en las operaciones de comercio exterior de tecnología y gestión de RAEE, exigiendo mayores garantías para evitar el tráfico ilícito de basura plástica y electrónica. Las empresas logísticas y de reciclaje deben ajustar sus políticas de compliance ambiental para alinearse con los nuevos protocolos de consentimiento informado previo establecidos por la Secretaría del Convenio.
Riesgo Regulatorio: El incumplimiento en la clasificación de residuos según los nuevos anexos podría derivar en sanciones internacionales y el bloqueo de partidas arancelarias específicas ante SUNAT.
Esta medida promueve una economía circular responsable, asegurando que el tratamiento de materiales peligrosos se realice bajo condiciones técnicas que salvaguarden el ecosistema y la salud pública nacional.
El tratado internacional formaliza la asistencia económica y técnica para proyectos estratégicos de desarrollo nacional.
Desde el enfoque del Derecho Internacional Público, la vigencia de este convenio consolida la alianza estratégica entre Perú y su principal socio comercial. El acuerdo facilita la transferencia tecnológica y el financiamiento de infraestructura mediante protocolos de donación y asistencia técnica directa. Para el sector público y privado, este marco legal abre canales de ejecución presupuestaria bajo estándares internacionales, permitiendo la implementación de programas de desarrollo económico alineados con las prioridades de modernización del Estado hacia el cierre del ejercicio fiscal.
Nota Técnica: El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá gestionar la publicación del texto íntegro del convenio para asegurar su plena aplicabilidad y transparencia en los procesos de licitación vinculados.
Este convenio refuerza la posición geopolítica del Perú en la región, garantizando un flujo constante de recursos técnicos orientados a la reducción de brechas sociales y al fortalecimiento de la competitividad institucional.
Fuente: El Peruano / RREE
La Resolución N° 0605-2026-JNE precisa los lineamientos de veracidad sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).
Bajo un análisis de Derecho Electoral, el máximo organismo jurisdiccional ha reforzado los protocolos para la fiscalización posterior de la información patrimonial y de rentas declarada por los candidatos. La norma busca estandarizar el procesamiento de actas observadas, otorgando mayor predictibilidad a las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales (JEE). Este marco legal es crítico para asegurar la legitimidad del proceso, limitando la discrecionalidad técnica en la evaluación de omisiones informativas que podrían derivar en exclusiones o nulidades de mesas de sufragio.
Impacto Jurisprudencial: Se establece que la omisión de bienes muebles o inmuebles en la DJHV no genera exclusión inmediata si se demuestra ausencia de dolo o si la información es accesible en registros públicos, priorizando la participación política.
La implementación de estos criterios permite a las organizaciones políticas adecuar sus estrategias legales de defensa ante las observaciones interpuestas durante el actual escrutinio, fortaleciendo la transparencia institucional frente a la ciudadanía.
Fuente: Actualidad Civil / JNE
La Resolución Jefatural N° 113-2026-INEI establece los coeficientes aplicables a las trece áreas geográficas para marzo de 2026.
Desde la perspectiva del Derecho Contractual y Civil, la publicación de estos factores es indispensable para la actualización de las valorizaciones en contratos de edificación destinados a vivienda. Los coeficientes permiten mitigar el impacto del incremento de costos de insumos, asegurando el equilibrio económico-financiero de los proyectos inmobiliarios. Para las gerencias de proyectos, la aplicación técnica de estos índices según el área geográfica correspondiente es mandatoria para evitar controversias en la liquidación de obras ejecutadas.
Criterio de Aplicación: Los factores deben aplicarse estrictamente sobre los montos de obra ejecutada en el periodo correspondiente, utilizando los Índices Unificados de Precios de la Construcción con base a diciembre de 2025.
Esta actualización normativa proporciona seguridad jurídica al sector construcción, facilitando un marco de reajuste de precios transparente y alineado con la realidad inflacionaria de los materiales en las distintas regiones del país.
Fuente: Diario Oficial El Peruano / INEI
El Decreto Supremo N° 055-2026-PCM suspende derechos constitucionales en zonas críticas de seis regiones para fortalecer la seguridad pública.
Desde el ámbito del Derecho Constitucional y Administrativo, la entrada en vigencia del D.S. N° 055-2026-PCM implica la suspensión temporal de los derechos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y seguridad personal en 34 distritos. Esta medida faculta la intervención conjunta de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para ejecutar operativos contra la extorsión y el sicariato. Las empresas que operan en estas jurisdicciones deben ajustar sus protocolos de seguridad y horarios de transporte de activos para alinearse con las restricciones impuestas por la autoridad política.
Riesgo Regulatorio: La suspensión de garantías constitucionales permite a las autoridades realizar ingresos a locales comerciales sin orden judicial previa, siempre que exista flagrancia o sospecha fundada de delitos graves contra la seguridad ciudadana.
La vigencia de 60 días de esta norma busca restablecer el orden interno, exigiendo un monitoreo constante sobre la proporcionalidad de las intervenciones estatales para evitar vulneraciones al debido proceso en perjuicio de los ciudadanos y entidades corporativas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano / PCM
La Resolución SBS N.° 01120-2026 establece el procedimiento técnico para que los estibadores y pescadores accedan a sus beneficios pensionarios.
Bajo el enfoque del Derecho de la Seguridad Social, la SBS ha culminado la reglamentación del régimen especial para trabajadores pesqueros dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP). La norma detalla los requisitos para la transferencia de aportes desde el sector público (ONP) y los mecanismos para el cálculo de la pensión de rescate complementaria. Este dispositivo legal es vital para las áreas de recursos humanos de las empresas pesqueras, ya que estandariza los procesos de acreditación de semanas contributivas y los beneficios derivados del riesgo por la naturaleza de la labor.
Nota Técnica: Se establece la interoperabilidad obligatoria entre las AFP y la entidad gestora pública para agilizar el otorgamiento del beneficio, reduciendo los plazos administrativos de 90 a 45 días hábiles.
Esta oficialización proporciona predictibilidad a miles de trabajadores del sector, garantizando que los fondos acumulados bajo leyes especiales sean gestionados con transparencia y eficiencia operativa dentro del marco previsional vigente.
Fuente: Diario Oficial El Peruano / SBS
La iniciativa busca reducir la carga procesal de la Corte Suprema estableciendo filtros más rigurosos para la revisión de sentencias administrativas.
Desde la perspectiva del Derecho Procesal Administrativo, la propuesta del Poder Judicial para reformar los criterios de admisibilidad del recurso de casación marca un hito en la búsqueda de la celeridad procesal. El proyecto plantea que el recurso solo sea admitido cuando se demuestre una flagrante vulneración de la doctrina jurisprudencial o la necesidad de unificar criterios sobre normas de derecho administrativo de reciente vigencia. Esta medida impacta directamente en las estrategias de litigio corporativo y estatal, ya que eleva la «valla» para acceder a la última instancia, otorgando mayor firmeza a las decisiones de las Salas Superiores.
Impacto Procesal: Los abogados litigantes deberán enfocar sus esfuerzos en la debida motivación en segunda instancia, dado que la casación dejará de ser una «tercera instancia» de revisión de hechos para consolidarse como un recurso estrictamente extraordinario y nomofiláctico.
Esta reforma técnica es fundamental para descongestionar las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, permitiendo que los casos de relevancia nacional se resuelvan en plazos más razonables, fortaleciendo así la seguridad jurídica del sistema administrativo peruano.
Fuente: LP Derecho / Poder Judicial
Normas legales prioritarias y acuerdos institucionales se oficializan en el diario El Peruano hoy jueves 16 de abril.
La jornada legal de este jueves inicia con la publicación de ordenanzas municipales de gran impacto en la Regulación Urbana y Tributaria local. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran los nuevos beneficios de amnistía para el pago de arbitrios y multas administrativas en diversas jurisdicciones de la capital. Estas normas de carácter legal-tributario ofrecen una ventana de oportunidad para la regularización de deudas, exigiendo a los contribuyentes un análisis detallado de los plazos de vigencia publicados.
Por otro lado, el Poder Judicial ha oficializado acuerdos de sala plena que unifican criterios jurisprudenciales sobre la aplicación de penas en delitos contra la fe pública. Este avance normativo es vital para la uniformidad de las sentencias y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país, permitiendo que los magistrados cuenten con lineamientos claros para la resolución de casos complejos.
Alerta Legal: La publicación incluye ratificaciones de convenios internacionales de cooperación judicial que agilizarán los procesos de extradición y asistencia mutua penal.
El cumplimiento y difusión de estas normas legales es fundamental para mantener la transparencia institucional y el respeto a la jerarquía normativa en el Estado de Derecho.
Fuente: El Peruano / Normas Legales
El Diario Oficial informa sobre las normas legales y dispositivos gubernamentales publicados este miércoles 15 de abril.
La edición de hoy de las Normas Legales del diario El Peruano destaca la publicación de decretos supremos que modifican reglamentos sectoriales en materia de Derecho Laboral y Seguridad Social. Estas disposiciones incluyen ajustes en las tablas de beneficios para trabajadores del sector público, alineados con la reciente Ley de Presupuesto. La revisión legal de estos documentos es imperativa para las áreas de recursos humanos de las entidades estatales y privadas que se rigen por marcos normativos transversales.
Asimismo, se han oficializado resoluciones administrativas que establecen nuevos horarios de atención en dependencias judiciales, buscando agilizar la carga procesal acumulada durante la última semana. El seguimiento constante de estas publicaciones permite a los abogados litigantes ajustar sus plazos procesales y estrategias de defensa según los nuevos criterios de celeridad administrativa publicados.
Actualización Normativa: Se confirma la prórroga de exoneraciones tributarias para sectores específicos, medida que impacta directamente en la planificación fiscal del presente ejercicio.
La formalización de estos actos administrativos garantiza la predictibilidad del sistema jurídico y el respeto al principio de legalidad en todas las instancias del Estado.
Fuente: El Peruano / Normas Legales
Comisión de Fiscalización del Congreso cita a los titulares de la ONPE y el JNE para responder por irregularidades en el escrutinio.
La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso ha convocado con carácter de urgencia a los presidentes del JNE y la ONPE. En el marco del Control Político y Constitucional, los titulares de los organismos electorales deberán informar sobre las causas técnicas y administrativas que derivaron en la crisis del escrutinio oficial. Esta citación responde a las facultades fiscalizadoras del Legislativo para investigar hechos de interés público que comprometan la transparencia de las instituciones democráticas.
Los representantes legales de ambos organismos deberán preparar los informes técnicos y legales que sustenten las actuaciones de sus representadas durante la jornada electoral. El debate en el Congreso se centrará en la legalidad de los procesos de contingencia aplicados y en la demora de la digitalización de las actas electorales en distritos críticos del país.
Escenario Legislativo: No se descarta que la comisión solicite facultades especiales de investigación para profundizar en las presuntas irregularidades denunciadas por diversos personeros.
Esta sesión parlamentaria es decisiva para determinar si existen indicios de responsabilidad política que ameriten la formulación de denuncias constitucionales post-proceso electoral.
Fuente: Agencia Andina / Política
Se publican las disposiciones legales y reglamentarias para la gestión administrativa y pública correspondientes al martes 14 de abril.
El Diario Oficial El Peruano ha publicado hoy una serie de dispositivos esenciales para la administración pública. En el ámbito del Derecho Administrativo, destaca la publicación de resoluciones ministeriales destinadas a la reorganización de partidas presupuestarias para el segundo trimestre del año. Estas normas legales son de cumplimiento obligatorio para los gestores públicos y marcan la pauta sobre la legalidad de los actos administrativos en los diversos sectores del Ejecutivo.
Además, se incluyen directivas técnicas que buscan optimizar los procesos de contratación directa en situaciones de emergencia declaradas recientemente. Los asesores legales deben revisar con atención los anexos publicados para garantizar que las actuaciones institucionales se mantengan dentro del marco jurídico vigente, evitando futuras observaciones de los órganos de control.
Consulta Técnica: Se recomienda acceder al separata digital para verificar las fe de erratas y modificaciones de reglamentos sectoriales que entraron en vigor el día de hoy.
La vigencia de estas normas asegura la continuidad de los servicios del Estado, proporcionando la base jurídica necesaria para la toma de decisiones en los gobiernos regionales y locales.
Fuente: El Peruano / Normas Legales
El Jurado Nacional de Elecciones formaliza denuncia penal contra el jefe de la ONPE y tres altos funcionarios por presuntos delitos electorales.
En un hecho sin precedentes en la historia reciente del sistema electoral peruano, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha interpuesto una denuncia penal ante el Ministerio Público contra el jefe de la ONPE y otros directivos clave. Desde una perspectiva del Derecho Penal y Electoral, esta acción se sustenta en la presunta comisión de irregularidades graves detectadas durante el procesamiento de actas y la custodia del material electoral. La denuncia incluye cargos por omisión de funciones y atentado contra el derecho al sufragio, tras los incidentes reportados en la jornada del 12 de abril.
Este conflicto interinstitucional pone a prueba la solidez de los organismos constitucionales autónomos. Los especialistas legales advierten que este proceso judicial podría interferir con los cronogramas de proclamación de resultados finales, exigiendo una actuación inmediata y transparente de la Fiscalía para determinar responsabilidades individuales sin afectar la validez del escrutinio general.
Impacto Jurisdiccional: La fiscalía deberá evaluar la solicitud de medidas cautelares que podrían incluir la suspensión temporal de los funcionarios involucrados para no entorpecer las investigaciones.
Esta medida legal busca restaurar la confianza pública en los resultados electorales, asegurando que cualquier desviación de la norma jurídica sea sancionada bajo el debido proceso.
Fuente: Agencia Andina / Noticias
El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza una partida de S/ 2.9 millones para mejorar la toma de decisiones y la atención a poblaciones vulnerables mediante el sistema de focalización.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha autorizado hoy la transferencia de S/ 2.9 millones destinados a fortalecer el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). En el marco del Derecho Administrativo y la Política Social, esta inyección de recursos busca optimizar la identificación de beneficiarios de programas sociales, asegurando que la ayuda estatal llegue con precisión a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad. La medida se alinea con la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, orientada a mejorar la eficiencia del gasto social descentralizado.
Esta transferencia financiera faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) a modernizar las herramientas de recolección de datos y el mantenimiento del Padrón General de Hogares. Para las unidades ejecutoras locales, esta noticia implica la disponibilidad de fondos para la actualización de clasificaciones socioeconómicas, factor determinante para el acceso de los ciudadanos a servicios públicos gratuitos y subsidios directos del Estado.
Garantía de Equidad: El fortalecimiento del Sisfoh reduce el riesgo de filtraciones y subcobertura en los programas sociales, garantizando que el uso de los fondos públicos se realice bajo principios de justicia y legalidad administrativa.
La fiscalización del uso de estos recursos estará a cargo de la Contraloría, asegurando que el incremento en el presupuesto de focalización se traduzca en una mejora tangible en la atención a las comunidades rurales y marginales del país, promoviendo una gestión por resultados en la política social del Gobierno.
Fuente: Andina / Economía
Mediante Resolución Directoral Nº 0014-2026-EF/50.01, se formalizan los criterios técnicos para la programación multianual del presupuesto público 2027-2029.
La Dirección General de Presupuesto Público ha oficializado hoy los “Lineamientos para la elaboración de la Línea de Base de la Asignación Presupuestaria” a través de la Resolución Directoral Nº 0014-2026-EF/50.01. En el ámbito del Derecho Financiero y Presupuestario, este dispositivo legal es fundamental para el inicio del ciclo de programación multianual. Los lineamientos establecen la metodología para determinar el monto de recursos requeridos para garantizar la operatividad de los servicios públicos existentes, antes de la incorporación de nuevas inversiones en el presupuesto del próximo trienio.
Este proceso técnico exige una conciliación rigurosa de los gastos corrientes y de capital ejecutados en el último periodo, asegurando que la asignación presupuestaria sea coherente con la capacidad de ejecución real de cada pliego gubernamental. La norma busca mejorar la eficiencia en la distribución de los recursos del Tesoro Público, minimizando las brechas entre la programación inicial y la ejecución devengada final, bajo principios de sostenibilidad fiscal.
Vigencia Técnica: Los lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la formulación de sus techos presupuestarios para el 2027.
La correcta aplicación de esta metodología es un factor determinante para la estabilidad fiscal del país, permitiendo que el Ministerio de Economía y Finanzas mantenga un control estricto sobre el gasto público en un entorno de transición administrativa, garantizando que el reconocimiento del devengado se mantenga bajo estándares de legalidad contable y administrativa.
Fuente: El Peruano / Normas Legales
El Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto que este lunes 13 de abril continúe el sufragio en aquellas mesas que no lograron instalarse durante la jornada de hoy.
Ante los retrasos logísticos reportados en diversos centros de votación, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido una disposición excepcional para garantizar el derecho al sufragio. En el ámbito del Derecho Electoral, esta resolución permite que los ciudadanos cuyas mesas no fueron instaladas el domingo puedan emitir su voto este lunes 13 de abril. La medida busca evitar el perjuicio de miles de electores y asegurar que la voluntad popular se vea reflejada íntegramente en los resultados oficiales de las Elecciones Generales 2026.
Esta disposición excepcional obliga a la ONPE a redistribuir el material electoral y a los Jurados Electorales Especiales (JEE) a mantener la fiscalización en los locales designados. Para los personeros de las organizaciones políticas, esta extensión del sufragio implica un despliegue adicional de vigilancia para asegurar la transparencia en el recuento de votos diferidos. El JNE subrayó que esta medida es inimpugnable y responde a la necesidad de salvaguardar el principio de universalidad del voto frente a fallas operativas extraordinarias.
Garantía Democrática: La decisión del pleno del JNE blinda el proceso contra posibles nulidades derivadas de la falta de instalación de mesas, asegurando la legitimidad de los resultados preliminares.
Las áreas legales corporativas deben informar a sus trabajadores afectados por esta disposición sobre las facilidades para ausentarse de sus labores este lunes para cumplir con su deber ciudadano, en concordancia con los decretos de facilidades laborales vigentes.
Fuente: El Peruano / JNE
El Ejecutivo declara Estado de Emergencia por 60 días en diversos distritos de Cajamarca para combatir la minería ilegal y los delitos conexos que afectan el orden interno.
Mediante el Decreto Supremo Nº 052-2026-PCM, el Gobierno ha declarado el Estado de Emergencia en distritos clave de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Chota, Hualgayoc y San Ignacio. En el ámbito del Derecho Público y Constitucional, esta medida faculta a la Policía Nacional del Perú, con apoyo de las Fuerzas Armadas, a mantener el control del orden interno, suspendiendo temporalmente derechos relativos a la libertad de tránsito, reunión y seguridad personal. La medida responde al incremento de la minería ilegal y la violencia asociada en estas jurisdicciones.
Para las empresas mineras con concesiones vigentes en la zona, esta declaratoria implica un refuerzo de la seguridad institucional, pero también la necesidad de adecuar sus planes de contingencia logística y transporte de personal a las restricciones vigentes. La norma establece que la intervención se basará en inteligencia y mapas del delito para desarticular organizaciones criminales que operan en los corredores mineros del norte del país.
Impacto Operativo: Las áreas legales deben monitorear los alcances del estado de excepción para garantizar que sus operaciones no se vean interrumpidas por los operativos de interdicción y control territorial.
La vigencia de esta medida busca restaurar la seguridad ciudadana y proteger el medio ambiente frente a la degradación causada por la actividad extractiva ilícita, exigiendo una coordinación estrecha entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Energía y Minas para asegurar la formalidad en el sector.
Fuente: El Peruano / Normas Legales
El Ejecutivo oficializa la Resolución Suprema Nº 125-2026-PCM para la designación de la máxima autoridad operativa de la Dirección Nacional de Inteligencia.
A través de la publicación de la Resolución Suprema Nº 125-2026-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha designado al nuevo Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). En el ámbito del Derecho Administrativo y Seguridad Nacional, esta designación es de alta relevancia para la continuidad de las políticas de inteligencia estratégica del Estado, especialmente en la víspera de la jornada electoral y la transferencia de mando. La norma subraya el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y trayectoria profesional exigidos para un cargo de confianza de esta envergadura.
El titular asume funciones en un contexto crítico, donde la coordinación con las fuerzas del orden y el Ministerio del Interior es prioritaria para mitigar riesgos de alteración del orden público. La DINI juega un rol fundamental en el análisis de amenazas a la seguridad interna y en la protección de activos críticos nacionales, lo que requiere una gestión administrativa alineada con los protocolos de reserva y legalidad que rigen el sistema nacional de inteligencia.
Estabilidad Institucional: La designación formalizada hoy garantiza que el aparato de inteligencia mantenga su operatividad operativa y técnica ante cualquier contingencia derivada del proceso electoral general.
Esta resolución forma parte de las facultades del Ejecutivo para asegurar la dirección de las instituciones públicas con perfiles competentes, fortaleciendo la gobernabilidad y la defensa de los intereses nacionales en un periodo de alta sensibilidad política para el país.
Fuente: Andina / Normas Legales
La SMV actualiza el marco normativo para la inscripción y exclusión de valores en el Registro Público, simplificando trámites para emisores y reforzando la transparencia bursátil.
Mediante la publicación en el boletín de Normas Legales, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha formalizado cambios en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores. Para el Derecho Corporativo y Bursátil, esta medida busca dinamizar el mercado de capitales peruano al reducir cargas administrativas para las empresas listadas. Los ajustes incluyen nuevos criterios para la exclusión voluntaria de valores, asegurando que los procesos de valorización de acciones protejan los derechos de los accionistas minoritarios y mantengan la integridad del mercado.
Las áreas legales de las sociedades emisoras deben revisar los nuevos protocolos para la presentación de hechos de importancia relacionados con la permanencia en la Rueda de Bolsa. Esta actualización se alinea con los esfuerzos de la SMV por integrar estándares internacionales de gobierno corporativo, facilitando la entrada de nuevos instrumentos financieros y mejorando la predictibilidad del marco regulatorio para inversionistas institucionales y extranjeros.
Garantía Regulatoria: La norma precisa los plazos para la subsanación de observaciones técnicas en las solicitudes de inscripción, evitando dilaciones innecesarias que afecten las estrategias de financiamiento de las corporaciones.
La correcta implementación de estas modificaciones por parte de los departamentos jurídicos es vital para asegurar el cumplimiento de las obligaciones informativas mensuales y trimestrales, mitigando el riesgo de sanciones administrativas por parte del ente regulador en el presente ejercicio fiscal.
El Ministerio de Transportes oficializa la declaratoria de emergencia en tramos críticos de la Carretera Central para acelerar la liberación de la vía nacional tras graves bloqueos logísticos.
Ante los graves deslizamientos ocurridos en el kilómetro 97, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha emitido resoluciones de emergencia para facilitar la contratación inmediata de maquinaria y servicios de limpieza. En el ámbito del Derecho Administrativo y Logístico, esta medida faculta a la autoridad a exonerar plazos de licitación ordinaria bajo la causal de emergencia nacional, garantizando la recuperación de la transitabilidad en la arteria más importante del país. Para las empresas del sector transporte, esta resolución es el sustento legal para la reprogramación de envíos y la activación de cláusulas de fuerza mayor ante retrasos en suministros críticos.
Este marco legal permite además la restricción temporal del tráfico pesado para priorizar el paso de material electoral y ayuda humanitaria. Las áreas legales de las empresas logísticas deben validar que sus pólizas de seguro cubran estos eventos de naturaleza extraordinaria y supervisar la emisión de las constancias de interrupción de vía por parte de la SUTRAN. La demora en la liberación de la vía podría impactar en el cumplimiento de contratos de exportación minera, requiriendo la notificación oportuna a los compradores internacionales para mitigar el riesgo de penalidades contractuales.
Alerta Logística: La coordinación entre la Policía Nacional y el MTC bajo este amparo legal busca evitar el colapso de las rutas alternas, las cuales tienen limitaciones técnicas para el paso de vehículos de gran tonelaje.
La rapidez en la respuesta operativa bajo este paraguas legal es determinante para normalizar el flujo comercial y asegurar que el desabastecimiento en la capital no genere presiones inflacionarias coyunturales por especulación de precios en los mercados de abastos.
El JNE reafirma la prohibición de publicidad estatal y activa la veda electoral, estableciendo sanciones para funcionarios y proveedores que vulneren la neutralidad política.
Mediante la Resolución N.° 0620-2026-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha formalizado las restricciones vinculadas a la Veda Electoral y la Neutralidad Estatal. Bajo el marco de la Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la medianoche de hoy queda prohibida toda propaganda política y la realización de mítines. Para los especialistas en Derecho Electoral, el incumplimiento de estas disposiciones acarrea severas multas y posibles inhabilitaciones para los candidatos involucrados. Además, la fiscalización de la neutralidad estatal prohíbe el uso de recursos públicos o publicidad institucional que pueda ser interpretada como injerencia a favor de alguna opción política.
Las áreas legales corporativas deben informar a sus colaboradores sobre las restricciones de movilidad y la obligatoriedad del permiso para ejercer el voto. Asimismo, se deben suspender las pautas publicitarias del sector público que no cuenten con la autorización expresa de la autoridad electoral por razones de emergencia o utilidad pública justificada. El incumplimiento de estas medidas por parte de proveedores de medios de comunicación podría derivar en multas solidarias y procesos administrativos disciplinarios.
Riesgo Sancionador: La fiscalización del JNE se intensifica en las plataformas digitales, donde el uso indebido de canales institucionales para proselitismo indirecto será sancionado de oficio antes del cierre de los comicios.
Garantizar el respeto a la veda es imperativo para la legitimidad de los resultados. Los asesores legales deben supervisar que los canales oficiales de las entidades se limiten estrictamente a información educativa o de salud pública durante las próximas 48 horas.
Fuente: Agencia Andina / Normas Legales
El JNE oficializa la presencia récord de observadores internacionales, blindando jurídicamente la transparencia del proceso electoral ante potenciales riesgos de deslegitimación.
En la separata de Normas Legales de hoy jueves, destaca la resolución que acredita a misiones de observación de la Unión Europea y la OEA. Bajo el marco del Derecho Constitucional e Institucional, esta medida es una salvaguarda contra los riesgos de deslegitimación del proceso. La vigilancia externa asegura que los resultados electorales sean validados bajo estándares de integridad global, reduciendo la incertidumbre jurídica que suele preceder al cambio de mando. La fiscalización internacional obliga a los órganos electorales (ONPE y JNE) a mantener un rigor técnico absoluto en el escrutinio.
Este blindaje internacional es crucial para el mantenimiento de la estabilidad jurídica del país, ya que previene crisis post-electorales derivadas de acusaciones de fraude. La validación del proceso por parte de terceros imparciales asegura que la transferencia de poder se realice sin alterar el orden democrático ni la confianza de los inversores extranjeros. Las áreas legales corporativas deben monitorear los informes preliminares de estas misiones para anticipar escenarios de gobernabilidad.
Estabilidad Institucional: Un proceso validado internacionalmente asegura que las agencias calificadoras de riesgo mantengan una perspectiva estable sobre el Perú, salvaguardando el acceso a líneas de crédito externo.
Garantizar el respeto a la normativa electoral es imperativo para la legitimidad de los resultados. Los asesores legales deben supervisar que sus organizaciones cumplan estrictamente con la neutralidad política y las restricciones de propaganda vigentes a pocas horas de la jornada electoral.
El análisis multilateral sobre el crecimiento del PBI peruano (2,7%) plantea una revisión de las proyecciones de ingresos fiscales y su impacto en la normativa presupuestaria de 2027.
El reciente informe del Banco Mundial, que proyecta un crecimiento del 2,7% para el Perú (frente al 3,2% esperado por el MEF), tiene implicancias directas en el Derecho Financiero y Presupuestario. Una proyección de crecimiento menor al esperado obliga a los asesores legales del sector público a replantear las metas de recaudación y el marco de gasto para el próximo ejercicio. Para el sector privado, este reporte actúa como un indicador de cautela que podría derivar en cambios normativos destinados a incentivar la inversión o, en su defecto, en medidas tributarias para cubrir el déficit fiscal proyectado.
Desde la perspectiva legal corporativa, esta divergencia en las expectativas macroeconómicas exige que las empresas revisen sus cláusulas de contingencia financiera y sus planes de cumplimiento tributario ante posibles endurecimientos de la fiscalización por parte de la SUNAT. El informe subraya que factores como el precio de los combustibles y fenómenos climáticos siguen siendo riesgos latentes que el marco jurídico nacional debe prever mediante mecanismos de gestión de riesgos y seguros obligatorios.
Precaución Financiera: Los modelos de proyección legal para contratos de largo plazo deben considerar este escenario conservador para asegurar la sostenibilidad de las prestaciones frente a un dinamismo económico más lento de lo previsto oficialmente.
Se recomienda a los abogados corporativos monitorear las próximas resoluciones del MEF, ya que la brecha entre el optimismo oficial y la realidad técnica del BM podría gatillar ajustes legales en las reglas fiscales del país durante el segundo semestre de este año.
Fuente: La República / Economía
El Diario Oficial publica hoy directivas técnicas y resoluciones ministeriales que ajustan los plazos de cumplimiento para diversos sectores económicos y administrativos.
La edición de hoy de Normas Legales presenta un conjunto de dispositivos legales que impactan la Gestión Administrativa y Tributaria a nivel nacional. Destacan los ajustes a los cronogramas de presentación de informes periódicos ante diversas superintendencias y la actualización de reglamentos internos de órganos del Estado. Para los oficiales de cumplimiento, esta información es crítica para evitar el vencimiento de plazos perentorios que podrían derivar en sanciones administrativas. El monitoreo diario de estas publicaciones asegura que la organización se mantenga dentro del marco de la legalidad frente a las constantes modificaciones del aparato estatal.
Asimismo, se incluyen resoluciones destinadas a la ratificación de convenios institucionales y la designación de nuevos funcionarios en cargos de confianza, lo cual suele preceder a cambios en los criterios de fiscalización de los entes reguladores. Las áreas legales deben procesar estas normativas de inmediato para integrar las modificaciones en sus matrices de cumplimiento corporativo y alertar a las gerencias correspondientes sobre variaciones en los procedimientos vigentes.
Garantía de Conformidad: La revisión oportuna de la separata de El Peruano previene la aplicación de criterios jurídicos desfasados en los trámites administrativos, protegiendo a la empresa de posibles nulidades procesales.
Mantenerse al día con el boletín oficial es una tarea indelegable para los asesores jurídicos, garantizando que cada acto de la empresa cuente con el sustento legal actualizado y se eviten contingencias por inobservancia de la normativa vigente.
El Ministerio de Energía y Minas redefine los criterios de viabilidad minera, integrando la gestión territorial como un requisito jurídico para reducir la conflictividad social.
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha presentado una estrategia renovada que busca transformar el paradigma extractivo en el Perú mediante un enfoque de desarrollo sostenible y territorial. Para los especialistas en Derecho Minero y Ambiental, esto implica una evolución en los requisitos de cumplimiento, donde la «licencia social» deja de ser un concepto etéreo para integrarse en planes de desarrollo concertados y vinculantes. La norma promueve que los beneficios de la minería se traduzcan en infraestructura básica y proyectos productivos gestionados de manera conjunta entre el Estado, la empresa y la comunidad local.
Este marco legal exige que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) incorporen de manera más profunda el componente de sostenibilidad territorial, asegurando que la actividad minera sea el motor de cierre de brechas de desigualdad. Las empresas del sector deberán adecuar sus estrategias de relacionamiento comunitario a estos nuevos estándares institucionales para garantizar la viabilidad de sus operaciones y mitigar el riesgo de paralizaciones derivadas de conflictos socioambientales.
Contingencia Regulatoria: El incumplimiento de los nuevos lineamientos territoriales podría derivar en la suspensión de permisos operativos o en la imposición de sanciones por parte de la OEFA, basándose en la nueva jerarquía de protección ambiental y social.
La implementación efectiva de este enfoque territorial busca blindar las inversiones mineras mediante la creación de valor compartido, asegurando que el marco jurídico minero peruano se alinee con las mejores prácticas internacionales de gobernanza y sostenibilidad.
El boletín oficial de hoy emite resoluciones críticas para el marco administrativo y normativo del país, afectando la gestión de trámites y el cumplimiento regulatorio sectorial.
La separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano de este martes incluye disposiciones de impacto directo en la gestión pública y privada. Para los especialistas en Derecho Administrativo, el monitoreo de estas resoluciones es esencial para garantizar la validez de los actos jurídicos y el cumplimiento de los nuevos plazos procesales establecidos por los diversos ministerios. La publicación diaria en este órgano oficial otorga certeza jurídica a las decisiones del Poder Ejecutivo, permitiendo a las organizaciones adecuar sus políticas internas de inmediato.
En esta edición, destacan medidas orientadas a la simplificación administrativa y la actualización de tasas para procedimientos ante organismos reguladores. Es responsabilidad de las áreas legales procesar este compendio normativo para evitar contingencias derivadas de la aplicación de criterios derogados. La revisión exhaustiva de las fe de erratas y anexos técnicos es igualmente prioritaria para asegurar la correcta interpretación de los alcances legales de cada dispositivo publicado.
Cumplimiento Normativo: Las organizaciones deben integrar estas actualizaciones en sus matrices de riesgo legal para mitigar posibles infracciones por desconocimiento de las nuevas reglas de juego publicadas hoy.
La continuidad en la publicación de estas normas asegura que el Estado de derecho se mantenga operativo, brindando a los administrados las herramientas necesarias para interactuar con la administración pública bajo principios de legalidad y transparencia.
Se establece la estructura jurídica para las concesiones de las nuevas líneas del Metro, priorizando la estabilidad contractual y la distribución de riesgos bajo el modelo APP 5.0.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) ha formalizado el marco legal para la ejecución de las Líneas 3 y 4 del Metro de Lima y Callao bajo la modalidad de Asociación Público-Privada (APP). Desde la perspectiva del Derecho Administrativo y de Concesiones, este anuncio es fundamental, ya que garantiza que los megaproyectos de transporte masivo se mantengan bajo un marco de transparencia y competencia internacional, alejándolos de esquemas de contratación directa menos predecibles. El uso del modelo APP permite una asignación eficiente de riesgos, donde el concesionario asume la responsabilidad técnica y operativa bajo la supervisión regulatoria del Estado.
Para las áreas legales corporativas y de infraestructura, esta noticia activa la fase de revisión de los borradores de contrato. Es crucial analizar las cláusulas de equilibrio económico-financiero y los mecanismos de solución de controversias ante eventuales cambios en la ley. La estructuración de estos proyectos bajo estándares de APP modernos implica salvaguardas legales que protegen la inversión frente a la volatilidad política, asegurando la vigencia de los contratos durante todo el periodo de concesión.
Garantía Jurídica: La adopción de este modelo promueve la predictibilidad y reduce la probabilidad de arbitrajes futuros, siempre que el saneamiento físico-legal de los predios se realice conforme a los plazos estipulados en la normativa vigente.
Esta decisión institucional refuerza la imagen del Perú como un destino de inversión predecible, priorizando la modernización del transporte masivo como un eje estratégico para la competitividad y el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano a largo plazo.
La PCM oficializa las directrices de carácter obligatorio para los proveedores de servicios tecnológicos del Estado, garantizando la soberanía e integridad de los datos nacionales.
En concordancia con los planes de transformación digital, se han formalizado los parámetros técnicos y legales para la interoperabilidad de los servicios alojados en la nube. Esta normativa obliga a los asesores legales especializados en contrataciones con el Estado a revisar las bases de licitación, puesto que ahora se exige contractualmente que los proveedores tecnológicos garanticen el cifrado de grado militar y la portabilidad absoluta de la información pública.
Las cláusulas de los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) deberán ser reformuladas para evitar el cautiverio tecnológico (vendor lock-in), asegurando que el Estado recupere el control total de su data al término de la relación contractual sin incurrir en penalidades o trabas operativas.
Garantía de Ejecución: La inobservancia de estos estándares de seguridad nacional faculta a la entidad pública a resolver el contrato de manera unilateral, pudiendo derivar en la inhabilitación del proveedor tecnológico.
Esta consolidación legal facilita la integración de los trámites ciudadanos y robustece la ciberresiliencia de las plataformas críticas que soportan el funcionamiento del aparato estatal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Se aprueban nuevos lineamientos para la graduación de sanciones frente a vulneraciones de bases de datos, endureciendo la responsabilidad legal corporativa en entornos digitales.
Ante la creciente incidencia de incidentes cibernéticos, las directrices oficiales han endurecido los criterios aplicables a las infracciones vinculadas al tratamiento de datos personales. Esta actualización normativa exige que los Oficiales de Cumplimiento (Compliance Officers) reformulen sus protocolos de prevención, estableciendo sanciones agravadas por la recopilación de biometría sin consentimiento expreso y por la dilación indebida en el reporte de brechas de seguridad.
El marco sancionador contempla multas significativas y exige la aplicación de acciones correctivas inmediatas. Las áreas legales corporativas deben priorizar la renegociación de sus contratos con proveedores de servicios cloud, insertando cláusulas de responsabilidad civil que delimiten el riesgo asociado a la filtración de información confidencial.
Contingencia Reputacional: La materialización de sanciones bajo estos nuevos criterios no solo genera pasivos económicos directos, sino que expone a la empresa a un severo daño de imagen al inscribirse en los registros de infractores del Estado.
Es mandatorio ejecutar auditorías de Privacy Impact Assessment en todas las áreas de interacción con el cliente para garantizar que el modelo de negocio cumpla con la protección de la privacidad desde el diseño.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El boletín dominical oficializa resoluciones ministeriales y decretos de interés público que marcan la agenda de cumplimiento normativo para la semana entrante.
La separata de Normas Legales publicada este domingo consolida un bloque de disposiciones de ineludible revisión para las oficinas de asesoría jurídica interna y estudios de abogados. El seguimiento de estas publicaciones dominicales es un pilar de la mitigación de riesgos legales, dado que el Estado suele oficializar modificaciones a reglamentos sectoriales y designaciones institucionales previas al inicio de la jornada laboral semanal.
Las firmas que estructuran matrices de Compliance requieren procesar estas directivas de inmediato para asegurar que los contratos en ejecución y las políticas internas no incurran en contravención técnica con las nuevas reglas vigentes desde el día siguiente a su publicación.
Gestión Normativa: La lectura y clasificación de estas normativas permite a los asesores legales alertar oportunamente a las áreas contables y gerenciales sobre cualquier cambio en la estructura arancelaria o requisitos documentarios.
Mantenerse actualizado con la edición dominical de El Peruano previene la aplicación de criterios jurídicos desfasados en los escritos de defensa y trámites administrativos corporativos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El máximo tribunal consolida los alcances del derecho a la defensa en procesos sancionadores, limitando el ejercicio de facultades de castigo automático por parte del Estado.
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que fija un nuevo estándar para el debido proceso en el ámbito administrativo. El colegiado ha determinado que la utilización de algoritmos y tecnologías de detección automática de infracciones no exime a los organismos reguladores de su obligación constitucional de otorgar un plazo razonable para los descargos previos del administrado.
Este precedente jurisprudencial refuerza la presunción de licitud y exige la motivación individualizada de cada resolución sancionadora, proscribiendo las notificaciones punitivas automatizadas. Las defensas legales corporativas cuentan ahora con un sustento sólido para interponer recursos de nulidad contra multas emitidas de manera sumaria que vulneren el derecho a la contradicción probatoria.
Equilibrio Procesal: La resolución garantiza que la eficiencia administrativa y tecnológica del Estado no se superponga a las garantías fundamentales de la empresa privada durante las etapas de investigación.
Esta doctrina obliga a las procuradurías y entidades fiscalizadoras a reestructurar sus reglamentos sancionadores internos para alinearlos de inmediato con el mandato del intérprete supremo de la Constitución.
Fuente: Diario Oficial El Peruano / TC
Se aprueba la directiva que rige los procedimientos especiales de selección para concluir obras públicas bajo la Ley N° 31589, brindando predictibilidad a las constructoras.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha oficializado la directiva que estandariza las bases para la adjudicación de obras paralizadas. Este documento es esencial para los abogados administrativistas, ya que precisa los requisitos de solvencia técnica y económica requeridos para los nuevos ejecutores, mitigando los riesgos de nulidad o impugnación en el marco de adjudicaciones de emergencia.
El marco regulatorio faculta a las entidades estatales a actualizar los presupuestos contemplando mayores gastos generales, asegurando así la viabilidad del contrato. Se fomenta además la inclusión de Juntas de Resolución de Disputas (JRD) para evitar futuras controversias que detengan nuevamente la ejecución de la obra.
Riesgo Solidario: La adjudicación de saldo de obra exige realizar peritajes exhaustivos previos a la firma del contrato, a fin de deslindar responsabilidades legales por vicios ocultos dejados por el contratista original.
La estandarización de estas bases restringe la discrecionalidad de los comités de selección, promoviendo mayor transparencia y brindando seguridad jurídica a las corporaciones del sector construcción que decidan postular.
Fuente: Diario Oficial El Peruano / OSCE
Se autoriza la implementación del EJE en nuevas especialidades y distritos judiciales, consolidando el uso obligatorio de la Mesa de Partes Electrónica a nivel nacional.
La modernización de la administración de justicia avanza mediante la resolución que habilita el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en nuevas jurisdicciones de provincias. Para los estudios jurídicos y abogados litigantes, esta disposición consolida la eliminación del soporte físico para la tramitación de los expedientes, estableciendo como requisito indispensable el uso de casillas electrónicas y firmas digitales certificadas.
La medida proyecta una reducción significativa en los tiempos de tramitación, garantizando además la inalterabilidad de los folios digitales y permitiendo el acceso remoto a los actuados procesales en tiempo real, lo que exige una modernización de la infraestructura IT de las firmas legales.
Garantía Procesal: La digitalización del expediente previene la pérdida de documentos y aporta total transparencia al curso del litigio, fortaleciendo el principio del debido proceso.
No obstante, los abogados deben mantener un control estricto sobre los plazos procesales, dado que las incidencias técnicas con las plataformas del Poder Judicial no eximen de responsabilidad salvo pronunciamiento oficial de suspensión de plazos.
El Ministerio de Trabajo aprueba la hoja de ruta para reducir la informalidad, estableciendo nuevos criterios de fiscalización preventiva y beneficios empresariales.
El Poder Ejecutivo ha oficializado la Estrategia Nacional para la Formalización Laboral, un documento con impacto directo en el derecho corporativo. Esta normativa anticipa una transformación en el modelo de inspecciones de SUNAFIL, migrando hacia un enfoque basado en el cruce de datos masivos. La directiva busca simplificar la carga regulatoria para la contratación en pequeñas empresas, pero simultáneamente endurece la persecución del fraude en la tercerización y locación de servicios.
Se contempla la implementación de un sistema de cumplimiento que otorgará beneficios en licitaciones con el Estado para aquellas empresas que superen auditorías laborales voluntarias, exigiendo a los departamentos legales el inicio de un Due Diligence interno.
Riesgo Jurídico: La estrategia eleva la contingencia por demandas de desnaturalización de contratos, lo que obliga a revisar de manera exhaustiva la autonomía técnica y financiera de los proveedores de servicios tercerizados.
Este marco exige una adaptación proactiva de los contratos vigentes para asegurar que las políticas de recursos humanos se encuentren blindadas frente a las nuevas directrices de inspección estatal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano / MTPE
Se establece el marco normativo para la validez jurídica de las actas de inspección aduanera firmadas digitalmente, eliminando el soporte físico en el control de mercancías.
La SUNAT ha formalizado el reglamento que otorga plena eficacia jurídica a las firmas electrónicas utilizadas en las diligencias de control aduanero. Para los abogados especialistas en comercio exterior, esta norma redefine la prueba documental en los procedimientos contenciosos. La inobservancia de los protocolos de firma digital establecidos en esta resolución podría ser causal de nulidad del acta de inspección por vicios de forma.
Este cambio normativo se alinea con la Ley de Gobierno Digital y busca reducir los espacios de discrecionalidad. Las empresas del sector logístico deben actualizar sus poderes de representación para que sus agentes cuenten con las facultades expresas de suscripción digital.
Alerta de Cumplimiento: La integridad del documento digital y su sellado de tiempo serán los nuevos pilares para la defensa legal ante reparos en la valoración o clasificación arancelaria de mercancías inmovilizadas.
La digitalización obligatoria promete reducir el costo de cumplimiento y acelerar los procesos de reclamación, requiriendo la correcta custodia de los archivos XML por parte de la defensa técnica.
Fuente: Infobae / SUNAT Aduanas
El INEI aprueba los índices de precios de marzo, herramienta jurídica esencial para la actualización de deudas, liquidaciones laborales y cláusulas de reajuste.
La publicación oficial de los Índices de Precios al Consumidor (IPC) y al Por Mayor (IPM) correspondientes a marzo de 2026 permite a los litigantes proceder con el cálculo exacto de los intereses legales y la actualización de pretensiones económicas en procesos judiciales. Dado el incremento registrado en la inflación, los contratos con cláusulas de salvaguarda inflacionaria deben ser revisados para evitar desequilibrios económicos y financieros entre las partes.
En el ámbito de las contrataciones con el Estado, estos índices son el insumo principal para la aplicación de fórmulas polinómicas que permiten el reajuste de valorizaciones de obra. Para las gerencias legales, es imperativo validar que los pagos de deudas tributarias o civiles efectuados a partir de hoy consideren estos nuevos factores.
Relevancia Procesal: La falta de aplicación de los índices oficiales en las liquidaciones de sentencias firmes puede derivar en recursos de impugnación por error en el cómputo, dilatando la ejecución de los mandatos judiciales.
Esta norma brinda la certeza técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, garantizando que el valor real de las prestaciones se mantenga incólume conforme a la doctrina del valorismo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano / INEI
El Ministerio de Economía aprueba la directiva técnica para integrar la información inmobiliaria nacional, optimizando la recaudación del Impuesto Predial en las municipalidades.
Con la finalidad de fortalecer las finanzas de los gobiernos locales, el MEF ha oficializado este 30 de marzo los procedimientos para la actualización del Catastro Fiscal. Para los Contadores Corporativos y Asesores de Gestión Municipal, esta norma es una herramienta contra la elusión en el ámbito inmobiliario. El procedimiento establece estándares para la identificación precisa de áreas construidas y valores arancelarios, eliminando las subvaluaciones que reducen la recaudación de arbitrios e impuestos. La integración de estos datos permitirá una fiscalización más eficiente por parte de los municipios, quienes podrán cruzar información con la Sunat para detectar discrepancias patrimoniales.
Impacto en Tasas Locales: La consolidación del catastro podría derivar en un ajuste automático de los valores de autovalúo en distritos industriales y comerciales con crecimiento de infraestructura reciente.
Es recomendable que las empresas inmobiliarias y los propietarios de activos de gran escala revisen sus declaraciones juradas de predios (HR y PU) para asegurar su consistencia con las nuevas mediciones del catastro nacional. El sector legal advierte que la omisión de información tras esta actualización técnica facilitará la imposición de multas por parte de las administraciones tributarias municipales. Esta medida busca no solo recaudar más, sino mejorar la planificación urbana basada en datos reales sobre el uso del suelo y la propiedad, contribuyendo a la sostenibilidad financiera de los gobiernos locales en todo el territorio patrio.
Mediante Resolución Jefatural n.° 000039-2026, se facilita la participación de jóvenes que hayan cumplido la mayoría de edad pero que aún no cuenten con el DNI azul.
En una medida excepcional para fomentar la participación electoral, el Reniec ha dispuesto este 30 de marzo que los jóvenes que figuren en el padrón electoral pero mantengan el DNI amarillo o azul caduco puedan sufragar. Para los Especialistas en Derecho Civil y Electoral, este acto administrativo derriba una barrera operativa que suele dejar fuera a miles de ciudadanos en cada proceso. La norma precisa que la fecha de caducidad del documento no será impedimento para la identificación en mesa, siempre que la identidad sea verificable por los miembros de mesa. Esta disposición busca reducir el ausentismo y garantizar que el derecho constitucional al voto no se vea vulnerado por demoras administrativas en la emisión de los nuevos carnés de identidad.
Garantía de Sufragio: Los miembros de mesa deben ser instruidos sobre esta resolución para evitar impedimentos indebidos el día de los comicios, permitiendo un flujo ágil de votantes jóvenes.
Es recomendable que los jóvenes beneficiarios porten una copia de la resolución o la imagen digital en caso de controversia en el local de votación. El sector legal advierte que esta excepción solo rige para el acto del sufragio y no convalida el uso del documento caduco para otros trámites bancarios o notariales posteriores. La decisión de Reniec responde a la alta demanda de trámites que ha saturado sus oficinas en las últimas semanas, priorizando el ejercicio del derecho político sobre el rigor formal del documento. Esta medida es vital para asegurar que la voluntad ciudadana sea reflejada de la manera más amplia posible en los resultados definitivos del 12 de abril.
Fuente: TVPerú / Reniec
La PCM oficializa el plan operativo de seguridad para los locales de votación, buscando mitigar riesgos de alteración del orden público en zonas de alta conflictividad.
En un esfuerzo por blindar el derecho al sufragio, la Presidencia del Consejo de Ministros ha confirmado este 29 de marzo el despliegue masivo de fuerzas del orden. Para los Analistas de Seguridad y Derecho Electoral, esta movilización garantiza la protección de los más de 12,000 locales de votación habilitados. El plan incluye vigilancia aérea en ciudades estratégicas y patrullaje preventivo en los distritos con mayores reportes de tensiones políticas. El objetivo es evitar incidentes que puedan ser utilizados para deslegitimar los resultados o amedrentar a los miembros de mesa. Este despliegue es el más grande del año y exige una coordinación directa entre el Ministerio del Interior y las Fuerzas Armadas.
Alerta Ciudadana: Los ciudadanos deben portar su DNI de forma obligatoria y evitar el uso de prendas que identifiquen partidos políticos en el perímetro de seguridad establecido por la PNP durante la jornada.
Es vital que los encargados de locales de votación mantengan comunicación fluida con los enlaces policiales asignados. El sector legal resalta que el uso desproporcionado de la fuerza será fiscalizado por los observadores de derechos humanos presentes en la jornada. Se recomienda a las empresas ajustar sus turnos laborales de ese fin de semana, considerando que la mayor parte del contingente policial estará enfocado exclusivamente en las tareas electorales, lo que podría reducir la respuesta inmediata ante otros incidentes ciudadanos menores en las zonas comerciales periféricas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano / PCM
El nuevo documento técnico busca estandarizar los servicios de telemedicina a nivel nacional, fomentando la inclusión digital en el acceso a especialistas médicos.
Con el objetivo de cerrar brechas en la atención especializada, el Ministerio de Salud ha oficializado este 29 de marzo el Documento Técnico: Plan Nacional de Telesalud 2026. Para los Abogados en Salud y Consultores de Tecnología Médica, este marco normativo define los parámetros de interoperabilidad y seguridad de datos sensibles de los pacientes. El plan incentiva la implementación de consultorios virtuales en los centros de salud de nivel I y II, permitiendo que poblaciones rurales accedan a diagnósticos por imágenes y consultas especializadas sin necesidad de traslados físicos costosos. Esta modernización administrativa es un paso necesario para aliviar la congestión en los hospitales de referencia nacional en Lima.
Marco Regulatorio Digital: Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) deben adecuar sus protocolos de consentimiento informado y protección de datos bajo los nuevos estándares digitales aprobados por esta resolución.
Es fundamental que las empresas del sector e-health analicen las oportunidades de contratación que este plan habilita para el suministro de infraestructura tecnológica. El sector legal recomienda a los centros privados de salud alinear sus plataformas de atención remota con las guías del MINSA para asegurar el reconocimiento oficial de sus prestaciones. Esta iniciativa no solo optimiza el gasto público en salud, sino que crea un ecosistema digital más robusto que favorece la prevención temprana de enfermedades crónicas mediante el monitoreo constante a distancia.
El organismo electoral inició el traslado de ánforas y actas hacia las 60 Oficinas Departamentales (ODPE) para garantizar la instalación oportuna de las mesas de sufragio.
Dando inicio a la fase crítica de la logística electoral, la ONPE ha comenzado este 28 de marzo el despacho supervisado de los materiales de votación. Para los Observadores Electorales y Especialistas en Derecho Público, este despliegue cuenta con custodia estricta de la Policía Nacional y supervisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El proceso incluye la verificación de la cadena de custodia de las actas de sufragio y el material de escrutinio automatizado, asegurando que la infraestructura técnica llegue a las zonas más remotas del país antes de la jornada del 12 de abril. Este movimiento masivo de suministros exige una coordinación milimétrica para evitar cualquier riesgo de manipulación o pérdida de material oficial.
Garantía Logística: El traslado incluye el material necesario para las mesas de sufragio en el extranjero, asegurando que el derecho al voto de los peruanos en el exterior sea ejercido bajo las mismas condiciones de transparencia.
Se recomienda a los personeros de las agrupaciones políticas verificar la llegada y recepción de los materiales en sus respectivas jurisdicciones. La transparencia en esta etapa es fundamental para disipar cualquier duda sobre la integridad del proceso. La ONPE ha habilitado un sistema de seguimiento en tiempo real para las rutas de despacho, permitiendo que los entes fiscalizadores monitoreen el tránsito de los convoyes. Este hito administrativo confirma que el calendario electoral se cumple sin contratiempos, posicionando al Perú listo para una nueva jornada democrática de gran envergadura técnica y legal.
Fuente: Agencia Andina / ONPE
Mediante Decreto Supremo N° 044-2026-PCM, se extiende la medida excepcional para permitir que las FF.AA. apoyen a la PNP en el control del orden interno ante el alza de extorsiones.
En una decisión orientada a salvaguardar la seguridad durante la recta final del proceso electoral, el Ejecutivo ha oficializado este 28 de marzo la prórroga del estado de emergencia en la capital y el primer puerto. Para los Abogados de Derecho Administrativo y Gestores de Riesgo Corporativo, esta medida implica la continuidad de la suspensión de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión. La norma faculta la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional, con el objetivo de desarticular bandas dedicadas al sicariato y la extorsión que afectan la operatividad de empresas de transporte y comercio.
Restricciones Vigentes: Las empresas deben prever que los eventos corporativos masivos o traslados nocturnos de mercancía podrían estar sujetos a fiscalización especial bajo el amparo de esta normativa excepcional.
Es imperativo que los departamentos legales verifiquen el cumplimiento de los protocolos de intervención vigentes. Aunque la medida busca reducir los índices de criminalidad, genera un entorno de vigilancia estricta que impacta en la logística urbana. Se recomienda a las organizaciones mantener sus credenciales de circulación actualizadas y colaborar con las autoridades en los puntos de control establecidos, especialmente en las zonas industriales y puertos. Esta extensión responde a la necesidad de garantizar un entorno pacífico para los comicios de abril, evitando que el crimen organizado interfiera en la libre movilidad ciudadana y el ejercicio democrático a nivel nacional.
El MINJUSDH busca descentralizar el servicio de fe pública, abriendo concursos públicos para garantizar el acceso de la ciudadanía a trámites notariales seguros.
La convocatoria para nuevas plazas notariales busca reducir la brecha de atención y fomentar la competencia profesional, asegurando que más distritos y provincias cuenten con servicios legales de fe pública eficientes.
En un esfuerzo por modernizar y ampliar la cobertura del servicio notarial, el Ministerio de Justicia ha lanzado este 27 de marzo la convocatoria para cubrir 147 plazas a nivel nacional. Para los Abogados Litigantes y Aspirantes al Notariado, este concurso es la oportunidad profesional más esperada de los últimos años. El proceso de selección incluye exámenes de conocimientos, evaluación curricular y pruebas psicológicas, buscando asegurar que los nuevos notarios posean no solo solvencia académica, sino también una ética intachable. La escasez de notarios en provincias periféricas ha generado históricamente retrasos en la formalización de predios y contratos comerciales, barrera que esta convocatoria pretende derribar mediante una distribución estratégica de las vacantes en las regiones con mayor déficit.
Garantía de Seguridad Jurídica: La ampliación del número de notarios fortalece el sistema de prevención de fraudes inmobiliarios, permitiendo una fiscalización más cercana y efectiva de los actos de fe pública.
Es vital que los postulantes inicien el acopio de sus certificados y méritos de inmediato. El sector legal recomienda revisar los nuevos reglamentos de concurso que enfatizan el dominio de herramientas digitales y la firma electrónica. Se exhorta a los colegios de notarios a colaborar con la transparencia del proceso para evitar cualquier cuestionamiento sobre favoritismos. La llegada de nuevos profesionales al cuerpo notarial inyectará dinamismo al mercado legal, facilitando que ciudadanos y empresas realicen sus transacciones con mayor celeridad y seguridad jurídica en todo el territorio patrio.
Fuente: MINJUSDH / LP Derecho
La Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas anula tasas impuestas por municipalidades provinciales, favoreciendo la competitividad de los transportistas formales.
La intervención de Indecopi protege a los transportistas de cobros arbitrarios que carecen de sustento legal, promoviendo la simplificación administrativa y reduciendo los sobrecostos de formalización en el sector público.
En un fallo de observancia obligatoria para gobiernos locales, Indecopi ha declarado este 26 de marzo como ilegales diversos cobros por trámites de autorización de transporte público. Para los Empresarios del Sector Transporte y Abogados Corporativos, esta resolución es un triunfo legal contra la voracidad recaudatoria municipal. El colegiado determinó que los montos exigidos superaban el costo real de la prestación del servicio administrativo, vulnerando el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta medida obliga a las municipalidades infractoras a reembolsar o dejar de percibir dichos montos, aliviando la carga financiera de los transportistas que buscan operar dentro del marco de la formalidad.
Beneficio al Usuario: La reducción de tasas administrativas ayuda a estabilizar las tarifas de pasajes, evitando que los sobrecostos burocráticos sean trasladados finalmente al ciudadano de a pie.
Es imperativo que los gremios de transportistas monitoreen el cumplimiento de esta resolución en los TUPA municipales. El sector legal advierte que las municipalidades suelen ser reacias a estas inaplicaciones, por lo que se recomienda iniciar procesos de queja inmediata ante Indecopi si se persiste en el cobro de tasas declaradas ilegales. La eliminación de estas barreras es fundamental para incentivar la inversión en flotas modernas y seguras. Se exhorta a los asesores legales a revisar las liquidaciones de pagos realizados en los últimos meses para evaluar la solicitud de devoluciones por pagos indebidos bajo este nuevo precedente jurídico.
Fuente: Indecopi / LP Derecho
Un juzgado especializado dispone el inicio del juicio por la adenda del aeropuerto de Chinchero, un proceso emblemático en la lucha contra la corrupción estatal.
El pase a juicio oral de Fiorella Molinelli marca un hito en la persecución de delitos contra la administración pública, buscando esclarecer responsabilidades sobre el millonario perjuicio económico en el proyecto aeroportuario.
En una decisión judicial de gran impacto político, se ha ordenado este 25 de marzo el inicio del enjuiciamiento contra Fiorella Molinelli y otros exfuncionarios. Para los Analistas Jurídicos y Expertos en Control Gubernamental, este juicio es clave para entender los límites de la discrecionalidad en la firma de adendas a contratos de concesión. La fiscalía sostiene que hubo una concertación para favorecer a la empresa concesionaria en perjuicio de los intereses del Tesoro Público, tipificando el delito de colusión agravada. El proceso entra ahora en una etapa probatoria exhaustiva donde se debatirán los informes técnicos de la Contraloría y los testimonios de los involucrados en la negociación de la polémica adenda de 2017.
Riesgo Institucional: Este caso subraya la importancia del cumplimiento estricto de las normas de contrataciones públicas para evitar que decisiones de gestión se conviertan en procesos penales prolongados.
Es vital que el sector legal siga de cerca el debate sobre la responsabilidad administrativa vs. la responsabilidad penal de los altos funcionarios. La defensa de la implicada niega las imputaciones, sosteniendo que la adenda buscaba destrabar un proyecto vital para el sur del país. Se recomienda a los asesores legales de empresas que contratan con el Estado revisar sus protocolos de compliance, asegurando que cada modificación contractual cuente con el respaldo técnico y legal irrefutable. Este juicio será una prueba de fuego para la capacidad del sistema judicial de resolver casos complejos de gestión pública con celeridad y justicia.
Fuente: Poder Judicial / LP Derecho
El organismo electoral otorga un plazo adicional para que partidos y candidatos declaren sus ingresos y gastos, buscando asegurar la transparencia en el financiamiento político.
La ampliación del plazo de rendición de cuentas permite a las organizaciones políticas subsanar errores en su documentación, evitando sanciones que podrían comprometer su participación en la contienda electoral vigente.
Frente a las dificultades operativas reportadas por diversas organizaciones políticas, la ONPE ha dispuesto este 24 de marzo una prórroga excepcional para la presentación del reporte de campaña. Para los Abogados Electorales y Contadores de Partidos Políticos, esta medida es un respiro técnico necesario. La resolución permite consolidar la información sobre aportes privados y gastos en publicidad, asegurando que los reportes sean veraces y contrastables. La ONPE enfatiza que este plazo adicional no significa una flexibilización de los criterios de fiscalización, sino una oportunidad para garantizar que el sistema de transparencia no se vea afectado por fallas logísticas en el acopio de comprobantes a nivel nacional.
Vigilancia Electoral: El incumplimiento de la rendición, incluso en este nuevo plazo, derivará en multas graves y en la pérdida del financiamiento público directo para las organizaciones infractoras.
Es vital que los tesoreros de campaña utilicen la plataforma digital de la ONPE para cargar los datos de forma progresiva. El sector legal recomienda revisar minuciosamente que cada aporte bancarizado cuente con el sustento correspondiente de origen de fondos para evitar investigaciones por lavado de activos. Esta decisión de la ONPE busca fortalecer la confianza del ciudadano en el proceso electoral, garantizando que el dinero utilizado en política sea fiscalizado con rigor extremo antes de la jornada de votación definitiva.
Fuente: ONPE / El Peruano
La norma entra en vigencia tras su publicación en el diario oficial, estableciendo el marco definitivo para los derechos laborales del personal bajo el D.L. 1057.
La publicación de la Ley 32563 consolida los beneficios de gratificación y CTS para el sector CAS, cerrando el proceso legislativo y dando inicio a su exigibilidad administrativa en todo el Estado.
Este 23 de marzo se ha publicado oficialmente la Ley N.° 32563 en el Diario El Peruano. Para los Gestores Públicos y Contadores Gubernamentales, este documento es la base legal definitiva para la aplicación de beneficios. La ley no solo contempla los pagos económicos, sino que define con precisión las causales de despido y los derechos a la sindicalización y defensa legal de los servidores. Con esta publicación, el Ejecutivo tiene un plazo perentorio para emitir el reglamento que defina los procedimientos de cálculo y los cronogramas de desembolso para evitar el desequilibrio de las cuentas fiscales de los gobiernos regionales y locales que cuentan con alta carga de personal bajo esta modalidad.
Garantía Normativa: La ley establece la irrenunciabilidad de estos derechos, protegiendo al trabajador frente a posibles adendas restrictivas que intenten desvirtuar el espíritu de la reforma.
Es imperativo que los servidores públicos verifiquen que sus boletas de pago comiencen a reflejar las provisiones correspondientes a partir del próximo mes. El sector legal recomienda a las instituciones públicas realizar talleres de capacitación para sus equipos de recursos humanos, asegurando que la transición al nuevo esquema de derechos se realice sin errores de interpretación que generen procesos judiciales por cobro de beneficios sociales. Esta norma representa el avance más significativo en materia de equidad laboral en el sector público de la última década, sentando las bases para el tránsito gradual hacia la Ley del Servicio Civil.
Fuente: Diario Oficial El Peruano / PCM
El Ejecutivo promulga la norma que promueve la generación de energía nuclear segura, abriendo una nueva frontera para la matriz energética nacional.
La promulgación de la Ley 32560 establece los cimientos legales para la instalación de reactores nucleares modulares, buscando diversificar las fuentes de energía limpia y reducir la dependencia de hidrocarburos.
En un movimiento estratégico de largo plazo, el Gobierno ha oficializado este 22 de marzo la Ley N° 32560. Para los Inversionistas en Energía y Especialistas en Derecho Ambiental, este marco legal es disruptivo. La norma autoriza e incentiva la investigación y posterior implementación de reactores modulares pequeños (SMR), tecnologías de última generación que ofrecen mayor seguridad y versatilidad que las plantas tradicionales. El objetivo es asegurar la autonomía energética y reducir las emisiones de carbono, permitiendo que el Perú se posicione como un referente regional en tecnología nuclear aplicada. La ley también estipula la creación de un organismo regulador especializado que supervisará la seguridad radiológica y el manejo de residuos.
Seguridad y Futuro: La normativa incluye protocolos estrictos de protección ambiental y social, asegurando que cualquier desarrollo nuclear cuente con el respaldo de estándares internacionales de la OIEA.
Es vital que el sector legal analice las oportunidades de Asociaciones Público-Privadas (APP) que este marco habilita. Los especialistas advierten que, si bien la tecnología es prometedora, los procesos de licenciamiento serán exhaustivos y requerirán una alta especialización técnica de los asesores. Se recomienda a las empresas de energía iniciar estudios de pre-factibilidad bajo este nuevo amparo legal, evaluando la integración de energía nuclear en redes industriales aisladas o mineras de gran escala. Este hito normativo representa un cambio de paradigma en la visión de desarrollo del país para las próximas décadas.
Un fallo administrativo de Indecopi anula disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, facilitando la operatividad del sector transporte de carga y pasajeros.
La declaración de barreras burocráticas ilegales por parte de Indecopi elimina sobrecostos injustificados en el sector transporte, promoviendo un entorno de libre competencia y simplificación administrativa para las empresas.
En una resolución de impacto gremial, Indecopi ha declarado este 21 de marzo como barreras burocráticas ilegales diversas exigencias referidas a inspecciones técnicas vehiculares contenidas en el reglamento nacional. Para los Abogados de Derecho Administrativo y Operadores Logísticos, esta medida representa un alivio en los costos operativos. El colegiado determinó que el MTC excedió sus facultades al imponer requisitos que no se sustentan en normas de rango legal superior o que imponen cargas irrazonables a los administrados. Esta decisión obliga a la administración pública a inaplicar de inmediato dichos cobros y trámites, bajo apercibimiento de multas en caso de desacato, favoreciendo la fluidez del transporte nacional.
Simplificación Administrativa: La inaplicación de estas barreras permite a las empresas de transporte reducir sus tiempos de gestión y evitar paralizaciones preventivas por incumplimientos de normativas ahora declaradas ilegales.
Es imperativo que los transportistas cuenten con copia de esta resolución para presentarla ante posibles fiscalizaciones en carretera. El sector legal recomienda revisar todos los trámites vigentes ante el MTC, ya que este precedente abre la puerta a nuevas impugnaciones sobre otros requisitos técnicos cuestionables. La eliminación de barreras es un pilar para la recuperación económica, asegurando que la regulación estatal no se convierta en un obstáculo para la productividad. Se exhorta a los gremios a seguir denunciando trámites que carezcan de razonabilidad y proporcionalidad, fortaleciendo la defensa de los derechos de los administrados.
Fuente: Indecopi / El Peruano
Una sentencia histórica sanciona el uso indebido de datos personales en el entorno laboral de televentas, reforzando la protección de la privacidad del usuario.
La condena de una operadora de call center por suplantar identidades para fines comerciales sienta un precedente crítico sobre la responsabilidad penal de los trabajadores frente al manejo de bases de datos.
En una resolución emitida este 20 de marzo, el Poder Judicial ha sentenciado a una trabajadora de un call center por el delito de suplantación de identidad agravada. Para los Abogados en Delitos Informáticos y Consultores en Protección de Datos, este fallo es una advertencia para la industria de servicios externos. La sentenciada utilizó información confidencial de clientes para realizar contrataciones fraudulentas y desvíos de beneficios, vulnerando los protocolos de seguridad de la empresa y los derechos de los usuarios. La condena incluye pena privativa de libertad y el pago de una reparación civil, subrayando que la «facilitación» de datos para metas comerciales no exime al trabajador de su responsabilidad penal individual frente a actos ilícitos.
Control de Riesgos: Las empresas de call center deben reforzar sus auditorías internas y auditorías de grabación, ya que la responsabilidad administrativa solidaria podría derivar en multas millonarias impuestas por Indecopi.
Es imperativo que el sector de telemarketing implemente sistemas de control biométrico y bloqueos de terminales para evitar la extracción de información sensible. Los usuarios deben estar alertas ante llamadas sospechosas que soliciten validaciones de identidad fuera de los canales oficiales. Esta sentencia demuestra que la justicia está elevando el estándar de persecución penal en delitos digitales de «cuello blanco», buscando proteger la confianza en el sistema comercial digital. Se recomienda a los departamentos legales corporativos revisar los contratos de confidencialidad y ética firmados con el personal operativo para fortalecer la base probatoria ante posibles fugas de información.
Fuente: LP – Pasión por el Derecho
El Legislativo formaliza la norma que equipara beneficios laborales en el sector público, marcando el fin de la precariedad en el régimen de Contrato Administrativo de Servicios.
La firma de esta autógrafa de ley reivindica el derecho a la igualdad de beneficios para miles de servidores estatales, obligando a una reestructuración inmediata de los presupuestos institucionales del Estado.
En un acto de alta relevancia social, el presidente del Congreso ha suscrito este 20 de marzo la autógrafa de ley que reconoce el pago de gratificaciones de julio y diciembre, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para el personal CAS. Para los Especialistas en Derecho Laboral y Recursos Humanos del Estado, este hito normativo corrige una asimetría histórica en el servicio civil peruano. La ley establece que los trabajadores bajo el Decreto Legislativo 1057 percibirán beneficios proporcionales a su remuneración real, eliminando los topes restrictivos de aguinaldos previos. Esta medida, sin embargo, genera una presión fiscal considerable, exigiendo que las áreas administrativas de todos los pliegos presupuestales realicen las provisiones contables necesarias para el cumplimiento en el presente ejercicio fiscal.
Derecho Reivindicado: La ley otorga un marco de protección social más robusto para los servidores, mejorando la competitividad del sector público como empleador y reduciendo la rotación de personal técnico especializado.
Es imperativo que los gremios de trabajadores vigilen la pronta publicación de la norma en el diario oficial y su posterior reglamentación. El sector legal advierte que las entidades públicas deben evitar cualquier intento de cese preventivo de contratos para evadir estas nuevas obligaciones, ya que incurrirían en infracciones graves ante SUNAFIL. Se recomienda a los contadores públicos gubernamentales revisar la disponibilidad de partidas presupuestarias en el SIAF para asegurar que el primer pago de gratificación bajo este nuevo esquema se realice sin contratiempos en julio próximo, asegurando la paz laboral en las instituciones.
Fuente: Congreso de la República
La medida busca asfixiar financieramente a bandas delictivas mediante la intervención inmediata de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre activos bajo sospecha.
El congelamiento de fondos anunciado por la PCM constituye una herramienta táctica agresiva para neutralizar la operatividad logística de redes criminales involucradas en extorsión y lavado de activos en el país.
En un esfuerzo coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio del Interior, se ha dispuesto este 19 de marzo el congelamiento administrativo de fondos vinculados a sujetos bajo investigación por crimen organizado. Para los Abogados Penalistas y Oficiales de Cumplimiento, esta disposición refuerza el marco normativo de prevención de lavado de dinero, otorgando facultades extraordinarias a la SBS y la UIF para actuar sin necesidad de autorización judicial previa ante riesgos inminentes de fuga de capitales. La medida alcanza a cuentas bancarias, billeteras digitales y otros activos financieros identificados en la red de testaferros de bandas delictivas de alta peligrosidad, buscando desarticular la estructura de financiamiento que permite la persistencia de delitos como el sicariato.
Riesgo para el Sistema: Las entidades financieras deben extremar sus debidas diligencias y reportar operaciones sospechosas de forma inmediata para evitar sanciones administrativas y penales por omisión de reporte.
Es vital que el sector legal analice el equilibrio entre estas facultades excepcionales y el derecho constitucional al debido proceso. La aplicación de estos bloqueos debe ser precisa para evitar la afectación de cuentas de terceros inocentes. Se recomienda a los asesores legales corporativos verificar que sus clientes mantengan un sustento documentario impecable de su origen de fondos, ante el incremento de fiscalizaciones preventivas. Esta ofensiva financiera representa un cambio en la estrategia de seguridad ciudadana, priorizando el golpe a la rentabilidad del delito como método principal de disuasión y control territorial en zonas críticas de Lima y provincias.
Fuente: TVPerú / PCM
La Junta Nacional de Justicia oficializó el cese del magistrado tras un proceso de evaluación integral, marcando un cambio estructural en la cúpula del Ministerio Público.
La salida de Sánchez Velarde de la Junta de Fiscales Supremos representa una reconfiguración del poder judicial, cerrando una etapa marcada por su participación en investigaciones emblemáticas de corrupción de alto nivel.
En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha ratificado este 19 de marzo la resolución que dispone la no ratificación de Pablo Sánchez Velarde en el cargo de fiscal supremo titular. Para los Abogados de Derecho Constitucional y Gestión Pública, este acto administrativo agota la vía institucional, obligando al magistrado a dejar sus funciones de manera inmediata. La decisión se fundamenta en un análisis detallado de su desempeño funcional, conducta y trayectoria, bajo los parámetros de idoneidad exigidos por la Ley de la Carrera Fiscal. Esta remoción genera un vacío en la Junta de Fiscales Supremos, órgano máximo que toma decisiones estratégicas sobre la política criminal y la designación de fiscales especializados a nivel nacional.
Impacto en la Magistratura: La vacancia generada obliga a la JNJ a iniciar un nuevo proceso de selección para cubrir la plaza titular, asegurando que el Ministerio Público recupere su quórum completo para sesionar.
Es imperativo que el sector legal monitoree la terna de reemplazo, ya que la nueva conformación de la Junta de Fiscales Supremos determinará el rumbo de casos de trascendencia política. La independencia de este órgano es vital para la salud democrática, y la salida de una figura con la experiencia de Sánchez exige que el proceso de sucesión sea impecable en términos de transparencia. Los profesionales del derecho deben observar si esta decisión genera precedentes sobre los criterios de evaluación de magistrados con periodos prolongados en el cargo, reforzando la necesidad de una renovación periódica basada estrictamente en méritos y solvencia ética probada.
Fuente: TVPerú / El Peruano
La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público oficializó la sanción disciplinaria por presunta inconducta funcional relacionada con la opinión del fiscal.
En una resolución que ha generado un fuerte debate institucional, se ha oficializado este 18 de marzo la suspensión por nueve meses del fiscal superior Rafael Vela. Para los Observadores Políticos y Especialistas en Derecho Penal, esta medida impacta directamente en la estructura de los equipos especiales de investigación de casos Lava Jato. La sanción se fundamenta en declaraciones públicas emitidas por el magistrado sobre el proceso seguido contra el expresidente Alejandro Toledo, las cuales fueron calificadas por el órgano de control como una infracción a los deberes de reserva y objetividad que deben mantener los fiscales en ejercicio.
Riesgo Institucional: La suspensión de una figura clave en las investigaciones de corrupción de alto nivel podría afectar el ritmo y la continuidad de procesos judiciales emblemáticos para el país.
Es imperativo que el Ministerio Público garantice que este relevo temporal no comprometa la solidez de las acusaciones fiscales en curso. La autonomía de los magistrados y los límites de su libertad de expresión frente a sus deberes funcionales son temas que seguramente llegarán a instancias judiciales superiores. En este escenario, la estabilidad de las investigaciones contra la corrupción es prioritaria para mantener la credibilidad en el sistema de justicia y asegurar que los casos de trascendencia nacional lleguen a juicio oral sin interferencias externas.
Fuente: Resumen Latinoamericano
La unidad especializada busca brindar atención integral y acelerar procesos judiciales en casos de vulnerabilidad o violencia contra menores en la región.
Fortaleciendo la protección de la infancia en la Amazonía, el Poder Judicial ha inaugurado este 16 de marzo la Unidad de Protección Especial para niños y niñas en la región San Martín. Para los Jueces de Familia y Defensores de la Niñez, esta nueva instancia es un recurso vital para garantizar el interés superior del niño. La unidad permitirá una respuesta coordinada y rápida frente a situaciones de abandono o riesgo, asegurando que las medidas de protección se dicten con la urgencia que cada caso amerita, evitando la revictimización y brindando un entorno seguro durante el proceso legal.
Justicia Prioritaria: La descentralización de servicios especializados es fundamental para que el Estado llegue a las zonas con mayores índices de vulnerabilidad social e infantil.
Es imperativo que la comunidad y las instituciones educativas utilicen estos nuevos canales de denuncia. La unidad cuenta con equipos multidisciplinarios de psicología y trabajo social para abordar cada caso con la sensibilidad requerida. El éxito de esta iniciativa en San Martín debe servir de modelo para otras regiones con brechas similares en servicios de protección. La inversión en justicia para menores es el cimiento de una sociedad más justa y equilibrada, donde el bienestar de los más pequeños sea siempre la prioridad absoluta de la administración judicial.
Fuente: Poder Judicial del Perú
La nueva comisión técnica busca reducir la carga procesal en la Corte Suprema y mejorar la predictibilidad de las resoluciones en última instancia.
Frente al incremento de la carga procesal en la máxima instancia judicial, el Poder Judicial ha instalado este 15 de marzo una comisión especializada para optimizar la gestión de los recursos de casación. Para los Litigantes Corporativos y Especialistas en Procesal Civil y Penal, esta medida promete agilizar la resolución de causas que llevan años esperando un pronunciamiento definitivo. El objetivo es establecer filtros más eficientes de admisibilidad y uniformizar criterios jurisprudenciales, evitando que la Corte Suprema se sature con casos que no cumplen con los requisitos de fondo, garantizando así una justicia más oportuna.
Eficiencia Suprema: La optimización del recurso de casación es clave para la seguridad jurídica, permitiendo que la interpretación de la ley sea coherente y predecible en todo el país.
Se recomienda a los abogados revisar minuciosamente los requisitos de forma y fondo antes de interponer una casación. La nueva comisión técnica vigilará que el recurso sea utilizado como una herramienta de unificación doctrinaria y no como una táctica de dilación procesal. Esta reforma administrativa es un paso necesario para descongestionar el sistema y permitir que los jueces supremos se enfoquen en los casos que realmente ameritan un análisis de legalidad profundo, elevando la calidad de la jurisprudencia peruana.
Fuente: Poder Judicial del Perú
El Poder Judicial dictó sentencia contra un conductor que, en lugar de devolver un equipo olvidado, intentó apagarlo para lucrar con él, incurriendo en delito.
En un fallo ejemplar sobre la responsabilidad ciudadana, se ha condenado este 14 de marzo a un taxista por el delito de receptación agravada. Para los Abogados Penalistas y el Público en General, este caso subraya que la posesión de bienes ajenos con ánimo de lucro es punible. El conductor, tras recibir una videollamada de la propietaria del equipo olvidado en su vehículo, optó por apagar el dispositivo para apropiárselo. El juzgado determinó que la intención de no devolver un bien de origen lícito, pero extraviado, se asimila a conductas de aprovechamiento ilícito, reforzando el mensaje de integridad en los servicios de transporte.
Alerta Legal: La apropiación de objetos olvidados o el comercio de equipos móviles de procedencia dudosa conlleva sanciones penales severas bajo la figura de receptación.
Se exhorta a los prestadores de servicios a actuar con rectitud y devolver las pertenencias de sus pasajeros. El rastreo tecnológico hace que la impunidad en estos casos sea cada vez menor. La justicia penal no solo castiga el robo directo, sino también el aprovechamiento de la desgracia ajena. Es imperativo fomentar una cultura de honradez; cualquier indicio de posesión ilegítima de tecnología puede derivar en procesos judiciales costosos y en el manchado de los antecedentes penales de ciudadanos que antes no tenían conflictos con la ley.
Fuente: LP Pasión por el Derecho
El evento dirigido a jueces de control resalta la importancia de la conducta ética como pilar indispensable para la independencia y legitimidad judicial.
En una sesión académica de alto nivel, el Juez Supremo Manuel Luján Túpez ha disertado este 13 de marzo sobre los desafíos éticos que enfrenta el juzgador moderno. Para los Miembros de la Judicatura y Estudiantes de Derecho, sus reflexiones sobre la integridad son fundamentales en un contexto de escrutinio público constante. Luján enfatizó que la ética no es un complemento opcional, sino el presupuesto mismo de la función jurisdiccional. La independencia del juez depende de su capacidad para resistir presiones externas e internas, actuando siempre bajo el mandato de la ley y la conciencia moral, asegurando un proceso justo para todas las partes.
Fortalecimiento Moral: La capacitación en ética previene la corrupción y eleva el estándar del servicio de justicia, proyectando una imagen de rectitud hacia la sociedad.
Se insta a los magistrados a incorporar estos principios en su labor diaria, evitando cualquier apariencia de parcialidad. La formación continua en valores es el mejor antídoto contra la crisis de confianza institucional. La ética debe traducirse en resoluciones motivadas y en un trato respetuoso hacia los administrados. Estos espacios de reflexión, impulsados por la Autoridad Nacional de Control, son esenciales para forjar una cultura de honestidad y compromiso en cada rincón del sistema judicial peruano.
Fuente: ANC del Poder Judicial
La supervisión busca verificar la conducta funcional de jueces y auxiliares en los procesos de mayor relevancia penal y lucha contra la corrupción.
La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) ha concluido este 12 de marzo su visita judicial extraordinaria en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Para los Litigantes en casos de Crimen Organizado y Analistas Judiciales, este operativo de control es fundamental para garantizar que los procesos de alto impacto se desarrollen bajo los principios de integridad y celeridad. La fiscalización permitió evaluar el desempeño de los magistrados, identificar cuellos de botella procesales y asegurar que la impartición de justicia en casos de corrupción y lavado de activos sea ajena a cualquier vicio o conducta indebida.
Vigilancia Disciplinaria: Las visitas extraordinarias actúan como un mecanismo disuasivo contra la inconducta funcional, fortaleciendo la legitimidad del sistema judicial ante la opinión pública.
Es vital que los informes derivados de estas visitas sean transparentes y den lugar a medidas correctivas inmediatas. La integridad de los jueces en la Corte Nacional es el baluarte final en la lucha contra la impunidad de las organizaciones criminales. Se exhorta a los auxiliares judiciales a colaborar con los órganos de control para optimizar la carga procesal y asegurar que el expediente judicial electrónico se gestione con la eficiencia requerida, elevando la calidad del servicio de justicia penal.
Fuente: ANC del Poder Judicial
El Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil ratifica que el cumplimiento de órdenes posteriores no anula la infracción cometida al momento del incidente.
En una resolución clave para el sistema de seguridad y salud en el trabajo, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido este 11 de marzo que la adopción de medidas correctivas tras un accidente no exime de sanción al empleador. Para los Gerentes de Recursos Humanos y Prevencionistas de Riesgos, este criterio refuerza que la responsabilidad administrativa nace de la vulneración del deber de prevención. El cumplimiento de las órdenes impartidas por el inspector busca restituir la legalidad, pero no borra la existencia de la infracción originaria que puso en peligro la vida o salud del trabajador.
Alerta de Compliance Laboral: Las empresas deben priorizar la prevención proactiva, ya que las acciones reactivas no detendrán la imposición de multas pecuniarias ante negligencias detectadas.
Se exhorta a las organizaciones a realizar auditorías internas periódicas de sus sistemas de gestión de seguridad. El enfoque punitivo de Sunafil subraya que la reparación del daño o la mejora de condiciones «ex post» es obligatoria, pero no constituye una causa de exención de responsabilidad. La inversión en equipos de protección, capacitación real y supervisión constante es la única vía para mitigar riesgos legales y proteger el activo más valioso de la empresa: su capital humano.
Fuente: LP Pasión por el Derecho
El máximo intérprete de la Constitución escuchó los alegatos de los abogados en diversas causas que definirán precedentes jurídicos de impacto nacional.
En una jornada de alta relevancia constitucional, el Tribunal Constitucional ha sesionado este 11 de marzo, dejando expeditas para sentencia 14 causas. Para los Especialistas en Derecho Constitucional y Analistas Políticos, el desenlace de estas audiencias virtuales es crucial, ya que abarca procesos de hábeas corpus y demandas de amparo que podrían redefinir límites del poder estatal y derechos fundamentales. El uso de plataformas digitales garantiza la continuidad de la justicia constitucional, permitiendo que las partes presenten sus argumentos ante el colegiado sin barreras geográficas, reforzando la publicidad de los actos del tribunal.
Vigilancia Jurídica:Las decisiones que emanen de estos procesos sentarán jurisprudencia vinculante, afectando tanto a la administración pública como a los derechos individuales de los ciudadanos
Se recomienda a la comunidad jurídica realizar el seguimiento oportuno de las sentencias que se publiquen en el portal institucional. La claridad en los fundamentos de cada voto será determinante para entender la dirección doctrinal del actual colegiado. En un contexto de tensiones institucionales, el rol del TC como garante de la supremacía constitucional es más vital que nunca, asegurando que toda norma o acto administrativo se ajuste estrictamente a los preceptos de la Carta Magna.
Fuente: Tribunal Constitucional del Perú
La iniciativa busca garantizar el derecho a la información y el debido proceso de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios.
En un esfuerzo por humanizar la justicia y reducir la incertidumbre procesal, la Corte Superior de Justicia de la Selva Central ha lanzado este 10 de marzo una campaña informativa dirigida a la población penitenciaria. Para los Abogados Defensores y Organismos de Derechos Humanos, esta acción es vital para prevenir la prolongación indebida de la carcelería. Al brindar información directa sobre el estado de expedientes y sentencias, el Poder Judicial garantiza el ejercicio del derecho de defensa, permitiendo que los internos y sus familias comprendan las etapas de sus procesos y las posibilidades de beneficios penitenciarios según el marco legal vigente.
Garantía de Derechos Fundamentales:El acceso a la información judicial es un pilar contra la arbitrariedad, asegurando que cada interno tenga certeza sobre su situación jurídica y plazos procesales.
Es imperativo que este tipo de jornadas se repliquen a nivel nacional para combatir el hacinamiento y la congestión del sistema penitenciario. La transparencia informativa ayuda a identificar casos de exceso de prisión preventiva y facilita la labor de la defensa pública. Se insta a las autoridades penitenciarias a colaborar estrechamente con los juzgados para que la comunicación sea fluida y constante, fortaleciendo la confianza en las instituciones encargadas de la impartición de justicia y la reinserción social.
Fuente: Poder Judicial del Perú
El acuerdo busca el intercambio de tecnologías y experiencias para modernizar los procesos judiciales y fortalecer la eficiencia operativa mediante herramientas digitales.
En un paso decisivo hacia la modernización del sistema de justicia, el Poder Judicial del Perú y su par de Brasil han suscrito este 10 de marzo un convenio de cooperación técnica. Para los Magistrados y Especialistas en Derecho Tecnológico, este acuerdo representa la integración de mejores prácticas en inteligencia artificial y gestión de expedientes electrónicos. La colaboración internacional permitirá adoptar soluciones probadas en el sistema brasileño, reconocido por su avance en digitalización, buscando reducir la brecha tecnológica y agilizar la resolución de conflictos en beneficio de la ciudadanía peruana.
Impacto en la Gestión:La implementación de estas tecnologías optimizará el flujo de trabajo en los juzgados, permitiendo una mayor transparencia y trazabilidad de los procesos judiciales a nivel nacional.
Es fundamental que las áreas de informática y modernización del Poder Judicial inicien los protocolos de adaptación técnica de forma inmediata. La interoperabilidad de los sistemas y la capacitación del personal administrativo son pilares críticos para que este convenio trascienda el papel. Se espera que, en el corto plazo, los litigantes experimenten una mejora sustancial en el acceso a la información procesal, consolidando un sistema de justicia más abierto, eficiente y alineado con los estándares internacionales de transformación digital.
Fuente: Poder Judicial del Perú
El cambio en la cúpula del sistema penitenciario busca reestructurar la seguridad carcelaria de máxima seguridad para contener la ola de extorsiones originadas desde el interior de los penales.
En medio de una profunda crisis de seguridad penitenciaria, el Ministerio de Justicia oficializó este 9 de marzo la designación del nuevo titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Para los Empresarios, Inversionistas y Gerentes de Seguridad Operativa, este nombramiento no es un simple cambio burocrático, sino una medida crítica frente al riesgo patrimonial. La inteligencia policial ha confirmado repetidamente que las principales mafias de extorsión, sicariato y cobro de cupos que asedian a la construcción, el transporte y el comercio minorista operan con impunidad desde los centros penitenciarios, evadiendo los bloqueadores de señal.
Alerta de Seguridad Empresarial:La falta de control en los penales impacta directamente en los costos operativos corporativos, obligando a las empresas a incrementar drásticamente sus presupuestos en seguridad privada armada y pólizas de riesgo frente a atentados.
La nueva administración del INPE tiene el reto inmediato de ejecutar requisas masivas, aislar a los cabecillas de bandas criminales y depurar los actos de corrupción interna. Se recomienda a los líderes empresariales exigir, a través de sus gremios de representación (CONFIEP, SNI, Cámaras de Comercio), resultados medibles a corto plazo en el bloqueo de comunicaciones penitenciarias. Hasta que el Estado no recupere el control total de las cárceles, el sector productivo seguirá operando bajo un entorno de alto riesgo y vulnerabilidad frente al crimen organizado.
Fuente: TVPerú / Normas Legales
El Ejecutivo lanza una nueva estrategia multisectorial para combatir el crimen organizado, estableciendo lineamientos que exigirán mayor colaboración e interconexión con el sector privado.
El rediseño de la política de seguridad a nivel estatal se ha materializado este 9 de marzo con la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2026-2028. Para los Gerentes de Seguridad Corporativa, Asesores Legales y Oficiales de Datos, este documento normativo traza la hoja de ruta de las intervenciones del Ministerio del Interior. El plan enfoca sus recursos en desarticular redes de extorsión y delitos informáticos, pero también perfila nuevas obligaciones de colaboración para el empresariado, proyectando regulaciones futuras sobre la interconexión obligatoria de cámaras de videovigilancia privadas con las centrales de la Policía Nacional y la obligación de reportar incidentes cibernéticos.
Enfoque Estratégico y Preventivo:La implementación del plan requerirá que las empresas ajusten sus políticas de privacidad de datos para permitir el intercambio fluido de información con el Ministerio Público frente a delitos flagrantes que afecten sus instalaciones.
Es imperativo que los gremios empresariales y las áreas de asuntos corporativos analicen detalladamente los objetivos prioritarios de este plan. Alinearse con la estrategia nacional permitirá a las organizaciones suscribir convenios de cooperación con el Mininter para reforzar el patrullaje en zonas industriales y corredores logísticos. Anticipar estas regulaciones evitará sanciones y posicionará a las empresas como actores proactivos en la recuperación de la paz social y la protección de sus operaciones a nivel nacional.
Fuente: Agencia Andina / Normas Legales
El ente rector del control gubernamental oficializa rotaciones estratégicas en las jefaturas de control interno para fortalecer la fiscalización del presupuesto público y las contrataciones del Estado.
La fiscalización de los recursos del Estado entra en una nueva etapa de reestructuración este 8 de marzo. La Contraloría General de la República ha dispuesto la designación y rotación de nuevas Jefaturas de los Órganos de Control Institucional (OCI) en entidades de alto presupuesto, incluyendo ministerios clave y la red hospitalaria nacional. Para los Abogados Administrativistas, Directores de Cumplimiento y Contratistas del Estado, este movimiento institucional marca el inicio de auditorías de cumplimiento mucho más rigurosas. La rotación de funcionarios busca evitar la «captura» del auditor y garantizar la total independencia en la revisión de licitaciones y adendas de obras públicas.
Advertencia de Auditoría y Compliance:Las empresas que mantienen contratos vigentes con estas carteras ministeriales y hospitales deben anticipar requerimientos de información exhaustiva sobre la ejecución de sus entregables, garantías y ampliaciones de plazo.
Se aconseja a las gerencias legales y comerciales del sector privado revisar minuciosamente sus expedientes de contratación actual. Frente al cambio de jefaturas, es altamente probable que el OCI inicie acciones de control concurrente o posterior sobre procesos de selección recientes. Asegurar que las conformidades de servicio cuenten con un sustento técnico irrefutable es la única vía para mitigar el riesgo de incurrir en penalidades contractuales o verse involucrados en informes de presunta responsabilidad administrativa o penal.
Fuente: TVPerú / El Peruano
En el marco del Día de la Mujer, la judicatura revela cifras críticas sobre violencia de género y explotación, exigiendo a las empresas reforzar sus políticas preventivas y debida diligencia.
En conmemoración del Día Internacional de la Mujer este 8 de marzo, el Poder Judicial ha hecho público un balance estadístico que refleja la grave crisis de inseguridad que enfrentan las mujeres en el país. El registro de cerca de mil denuncias por feminicidio y delitos vinculados a la trata de personas enciende las alarmas de la sociedad civil y el sector privado. Para los Oficiales de Cumplimiento Normativo (Compliance) y Gerentes de Sostenibilidad, este escenario trasciende el ámbito penal y se inserta directamente en la gestión de riesgos reputacionales y operativos de las cadenas de suministro corporativas.
Alerta de Cumplimiento Laboral y DD.HH.:La creciente incidencia de estos delitos obliga a las corporaciones a auditar minuciosamente a sus proveedores, especialmente en sectores extractivos, agrícolas e industriales, para descartar cualquier vínculo indirecto con redes de explotación o trata laboral.
Es imperativo que los departamentos de Recursos Humanos y Asesoría Legal fortalezcan los protocolos internos de prevención y sanción del hostigamiento sexual, garantizando la existencia de canales de denuncia efectivos y anónimos. La inacción corporativa ante señales de violencia de género en el entorno laboral no solo conlleva sanciones económicas severas por parte de la SUNAFIL, sino que expone a la organización a un daño irreparable en su imagen frente a inversionistas y consumidores que hoy exigen un estricto respeto a los Derechos Humanos y los lineamientos ESG
Fuente: Poder Judicial del Perú
El Parlamento promulga ley que obliga a las entidades estatales a transparentar semestralmente sus avances de gestión y publicar todas sus directivas internas vinculantes en medios de comunicación oficiales.
La rendición de cuentas y la publicidad normativa del Estado reciben un nuevo marco regulatorio este 7 de marzo. El Congreso de la República ha promulgado una norma que impone la obligatoriedad a todas las entidades de la administración pública de emitir informes semestrales de avance de metas institucionales. Para los Abogados Administrativistas y Especialistas en Contrataciones con el Estado, la disposición más relevante es la obligación de publicar toda directiva o lineamiento interno en el Diario Oficial El Peruano u otros medios oficiales para que cobren vigencia y sean oponibles a los administrados y proveedores del Estado.
Cumplimiento Regulatorio y Transparencia:Esta norma elimina el riesgo de las «normas fantasma» aplicadas discrecionalmente por las entidades, garantizando que el sector privado compita en licitaciones y procedimientos administrativos bajo reglas de juego estrictamente públicas y verificables.
Se exhorta a las áreas legales y de cumplimiento corporativo que operan como proveedores estatales a mantener un monitoreo exhaustivo de estas nuevas publicaciones oficiales. Desconocer una directiva técnica recién publicada puede ser causal de descalificación en un proceso de selección. Asimismo, las firmas consultoras podrán utilizar los informes semestrales de gestión de las entidades públicas como inteligencia comercial para identificar deficiencias en la ejecución presupuestal y ofrecer soluciones y servicios estratégicos al aparato gubernamental en el segundo semestre.
Fuente: Agencia Andina
El Poder Judicial oficializa su plan estratégico para instaurar la oralidad en la totalidad de los juzgados civiles a nivel nacional, buscando dotar de celeridad procesal y transparencia a los litigios patrimoniales.
La tramitación de conflictos patrimoniales y contractuales experimentará una transformación definitiva este 7 de marzo. El Poder Judicial ha aprobado el plan anual 2026 que garantiza la implementación del modelo de oralidad en el 100% de los órganos jurisdiccionales civiles del país. Para los Estudios de Abogados y Gerentes Legales Corporativos, este hito representa un cambio de paradigma ineludible. Dejar atrás el modelo eminentemente escrito exige a los litigantes desarrollar destrezas de argumentación verbal, persuasión y negociación directa ante el juez en audiencias preliminares y de juzgamiento, acortando drásticamente la duración de los procesos por indemnizaciones y resolución de contratos.
Modernización Procesal:La consolidación de este sistema no solo reduce la carga procesal y los tiempos de litigio, sino que otorga mayor predictibilidad a las decisiones judiciales, beneficiando directamente el clima de negocios y la seguridad jurídica.
Se aconseja a las firmas legales reestructurar de inmediato la capacitación de sus equipos de litigios, priorizando la formación en técnicas de litigación oral civil. Las empresas demandantes o demandadas experimentarán una reducción significativa en sus provisiones contables por contingencias legales, ya que la duración de los juicios podría reducirse a un tercio del tiempo habitual. Preparar los casos con una sólida teoría probatoria desde la demanda inicial será la clave del éxito en esta nueva era de justicia civil expedita.
Fuente: Poder Judicial del Perú
El Tribunal Constitucional admite a trámite y programa una audiencia exprés para revisar el recurso que busca liberar de la prisión preventiva al líder del partido Perú Libre.
La tensión entre el ámbito político y el sistema judicial se intensifica este 6 de marzo. El Tribunal Constitucional ha programado con inusual celeridad la audiencia para evaluar el recurso de hábeas corpus interpuesto por la defensa de Vladimir Cerrón. Para los Analistas de Riesgo Político y Asesores Legales Corporativos, este caso trasciende el derecho penal, ya que una eventual resolución favorable por parte del máximo intérprete de la Constitución tendría repercusiones directas en la gobernabilidad. La celeridad del TC en un contexto preelectoral desata fuertes críticas y genera suspicacias sobre una posible interferencia política en las decisiones jurisdiccionales.
Alerta de Riesgo Político-Institucional:La anulación de sentencias o medidas restrictivas contra figuras políticas altamente polarizantes socava la percepción de independencia judicial, incrementando el nivel de incertidumbre para la inversión y la estabilidad del Estado de Derecho.
Se aconseja a los directorios empresariales monitorear el desenlace de esta audiencia constitucional. Un fallo que revierta la prisión preventiva del líder de Perú Libre podría reconfigurar alianzas en el Congreso e influir en el debate de proyectos de ley clave para el sector privado. La polarización generada por estas decisiones judiciales exige que las corporaciones mantengan actualizadas sus matrices de riesgo país, preparándose para posibles escenarios de inestabilidad legislativa durante el segundo trimestre del año.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial elimina la normativa que regulaba las audiencias virtuales, marcando un retorno progresivo y obligatorio a la presencialidad procesal a nivel nacional.
La digitalización de la justicia sufre un revés logístico este 6 de marzo. Mediante la Resolución Administrativa 000047-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dejado sin efecto la directiva que regulaba el uso de los equipos de videoconferencia en las audiencias y diligencias. Para los Estudios de Abogados y Litigantes Corporativos, esta derogación impacta frontalmente en la programación de sus defensas. La medida fuerza el retorno presencial a las sedes jurisdiccionales, eliminando la flexibilidad operativa que las audiencias telemáticas brindaban desde la época de pandemia, especialmente en litigios tramitados en distritos judiciales al interior del país.
Advertencia Logística y Procesal:La exigencia de presencialidad obliga a las firmas legales a reestructurar sus presupuestos de litigio, contemplando nuevos gastos de traslado, viáticos y una mayor asignación de horas-hombre por cada audiencia judicial programada.
Se exhorta a las áreas de litigios revisar de inmediato las notificaciones de los juzgados y solicitar las precisiones correspondientes sobre la modalidad de las audiencias programadas para las próximas semanas. El incumplimiento de asistencia presencial podría acarrear multas procesales, la declaración de rebeldía o la pérdida de oportunidades de defensa oral clave. Las firmas deben adaptarse rápidamente a este endurecimiento del protocolo presencial para no perjudicar los intereses y el patrimonio de sus clientes representados.
Fuente: LP – Pasión por el Derecho
El Poder Judicial destaca la eficacia de las nuevas unidades de flagrancia, logrando emitir sentencias condenatorias drásticas en plazos procesales inéditos que fortalecen la justicia rápida.
La respuesta del sistema de justicia frente a la delincuencia común ha mostrado un avance operativo sin precedentes este 5 de marzo. A través de la señal de Justicia TV, el Poder Judicial evidenció cómo la reciente implementación de las Unidades de Flagrancia ha permitido dictar sentencias de hasta 9 años de prisión efectiva en un lapso menor a tres horas desde la detención del imputado. Para los Abogados Penalistas y Gerentes de Seguridad Física, este modelo de justicia rápida representa una herramienta disuasiva crucial y un mecanismo sumamente eficiente para las empresas que son víctimas constantes de robos o hurtos sistemáticos.
Eficiencia Procesal:La articulación inmediata entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial en un solo recinto elimina la burocracia, reduciendo significativamente los costos y tiempos de litigio para la parte agraviada.
Se recomienda a los departamentos legales de empresas del sector retail, logística y telecomunicaciones actualizar sus protocolos de intervención ante delitos en flagrancia. Capacitar al personal de seguridad privada para asegurar correctamente la cadena de custodia y entregar las evidencias de forma expedita a la policía permitirá aprovechar la celeridad de estos módulos. Esta eficiencia penal es un paso firme hacia la recuperación de la confianza ciudadana e institucional en la persecución del delito en el país.
Fuente: Justicia TV
El máximo intérprete de la Constitución promueve el análisis jurídico sobre la evolución de los derechos fundamentales de las mujeres en el marco legal y laboral peruano.
En el marco de las actividades por el Mes de la Mujer, el Tribunal Constitucional del Perú ha inaugurado este 5 de marzo un ciclo especializado de conferencias magistrales. Para los Especialistas en Derecho Constitucional, Laboral y Recursos Humanos, este espacio académico no solo tiene un fin conmemorativo, sino que marca la pauta sobre los nuevos criterios interpretativos del colegiado. Las ponencias profundizan en temas críticos como la equidad de género, la no discriminación laboral por maternidad y la protección reforzada frente al hostigamiento sexual, revelando una clara tendencia hacia estándares de protección mucho más garantistas.
Enfoque Constitucional y Compliance Laboral:La difusión de estos criterios obliga a los empleadores a revisar minuciosamente sus protocolos internos para evitar contingencias laborales y amparos constitucionales por vulneración de derechos.
Se sugiere a los departamentos de Asesoría Legal tomar nota de los precedentes vinculantes discutidos por los magistrados. Alinear los reglamentos internos de trabajo con las sentencias del TC es el mecanismo más seguro y efectivo para fomentar un entorno corporativo respetuoso de los derechos fundamentales. La prevención mediante auditorías laborales internas mitigará la exposición de la empresa ante inspecciones de SUNAFIL o litigios indemnizatorios sumamente gravosos.
Fuente: Tribunal Constitucional del Perú
El TC validó la polémica norma que reduce los plazos de suspensión de la prescripción penal, generando un precedente que impactará en miles de procesos judiciales en curso.
En un fallo que redefine los tiempos procesales, el Tribunal Constitucional ha declarado este 4 de marzo la constitucionalidad de la denominada ‘Ley Soto’. Para los Abogados Penalistas y Asesores Corporativos, esta decisión tiene un efecto colosal en el sistema de justicia: consolida la reducción del plazo de suspensión de la prescripción a un máximo de un año. Esta medida obligará a jueces y fiscales a recalcular de inmediato los tiempos de persecución penal, lo que inminentemente derivará en el archivo de numerosos casos por delitos complejos, como fraude, colusión y lavado de activos, que superen los nuevos límites legales.
Alerta de Riesgo Legal:La validación de esta ley genera un escenario de contingencia donde investigaciones corporativas y procesos penales prolongados podrían archivarse prematuramente, debilitando la seguridad jurídica del agraviado.
Se recomienda a las gerencias legales que mantienen litigios activos en calidad de parte agraviada solicitar a sus estudios externos una auditoría de plazos procesales inmediata. La urgencia por evitar la impunidad y la prescripción obligará a acelerar las diligencias fiscales, incrementando significativamente la presión sobre los actos de investigación y la carga procesal. Es vital que las empresas impulsen activamente sus denuncias para evitar que los plazos de esta normativa jueguen en contra de sus intereses patrimoniales.
Fuente: Revista Caretas
El Ejecutivo anuncia la solicitud de facultades delegadas para emitir decretos de urgencia enfocados en mitigar la ola de criminalidad que afecta severamente al sector empresarial y civil.
Ante el alarmante incremento de la criminalidad a nivel nacional, el Ejecutivo ha confirmado este 4 de marzo que solicitará facultades legislativas al Congreso de la República. Para los Gerentes Legales y Oficiales de Cumplimiento, esta delegación de facultades anticipa una inminente y profunda reforma en el marco penal y procesal. La emisión de futuros Decretos Legislativos buscará endurecer penas, agilizar procesos de flagrancia y dotar de mayores herramientas operativas a la Policía Nacional del Perú, impactando directamente en las políticas de seguridad corporativa y prevención de delitos patrimoniales.
Atención Regulatoria:Las empresas deberán monitorear de cerca la emisión de estas nuevas normativas, ya que podrían incluir modificaciones en la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y nuevas exigencias en seguridad.
Se recomienda a las áreas legales corporativas mantener un mapeo regulatorio activo durante el periodo de facultades delegadas. Las nuevas disposiciones obligarán a actualizar las matrices de riesgos y protocolos de seguridad física e informática para garantizar la continuidad del negocio. Anticiparse a estos cambios penales es crucial para que las corporaciones no solo protejan sus activos, sino que colaboren eficientemente con las autoridades en el marco de la nueva legalidad.
Fuente: Plataforma del Estado Peruano
El Jurado Nacional de Elecciones formalizó la acreditación de organismos internacionales para la fiscalización de los comicios de abril de 2026, garantizando el cumplimiento de la ley electoral.
Mediante la publicación de la Resolución N° 0344-2026-JNE, el ente electoral ha iniciado el proceso formal de acreditación de observadores internacionales, como la Confederación Parlamentaria de las Américas. Para los Asesores en Derecho Constitucional y Electoral, este procedimiento es fundamental para asegurar la transparencia del proceso electoral y el estricto cumplimiento de los estándares internacionales de democracia. Los observadores están facultados para presenciar todas las etapas del proceso, desde la instalación de mesas hasta el escrutinio final de votos.
Garantía Institucional: La acreditación formal bajo resolución del JNE previene cuestionamientos sobre la legitimidad de las misiones externas y asegura su inmunidad y facilidades operativas.
Se recomienda a las agrupaciones políticas conocer el alcance de las facultades de estos observadores para facilitar la fiscalización durante el día de la jornada electoral. La presencia de misiones acreditadas es un requisito que fortalece la seguridad jurídica del proceso ante posibles denuncias de irregularidades. El marco normativo establece que los observadores deben presentar informes técnicos imparciales que sirven como insumo para las reformas electorales futuras. Esta transparencia internacional es vital para mantener la confianza de los mercados y organismos multilaterales en la estabilidad del recambio democrático en el Perú, mitigando los riesgos de impugnaciones infundadas que puedan dilatar la proclamación de resultados en el presente ejercicio.
Fuente: TVPerú Noticias / El Peruano
La oficialización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero 2026 activa la actualización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y otros parámetros de reajuste judicial de deudas.
A través de la Resolución Jefatural N° 062-2026-INEI, se han aprobado los índices de precios correspondientes al mes de febrero. Para los Asesores Legales y Gerentes de Litigios, esta norma es de aplicación obligatoria para el cálculo de intereses legales en procesos civiles y laborales, así como para la determinación de la mora en obligaciones tributarias frente a la administración. La variación del IPC incide directamente en la actualización de las deudas bajo el criterio del valor adquisitivo de la moneda, conforme al Código Civil y el Código Tributario.
Alerta Técnica: La correcta aplicación de este índice evita contingencias por pagos en defecto o exceso en la liquidación de sentencias judiciales y fraccionamientos tributarios vigentes.
Se recomienda a las áreas jurídicas integrar este nuevo factor en sus plantillas de liquidación de deudas pendientes para el primer trimestre. La estabilidad del índice reportado permite una previsión de costos procesales controlada; sin embargo, el desconocimiento de esta actualización puede derivar en la nulidad de escritos de pago o impugnaciones por errores de cálculo en la cuantía de la pretensión. Este dato es igualmente vital para la redacción de cláusulas de reajuste en contratos de arrendamiento o de suministro de largo plazo que utilicen el IPC como referencia de indexación legal, garantizando que los acuerdos mantengan su equilibrio económico frente a la inflación acumulada del ejercicio 2026.
Fuente: TVPerú Noticias / El Peruano
El Poder Judicial fijó la fecha para la audiencia en la que se evaluará el pedido fiscal de prisión preventiva contra Adrián Villar, principal implicado en la muerte de la joven Lizeth Marzano.
La justicia peruana avanza en un caso de alta relevancia social y procesal. El despacho judicial correspondiente ha programado la audiencia de prisión preventiva para el ciudadano Adrián Villar, bajo los cargos de homicidio calificado en agravio de Lizeth Marzano. Para los Especialistas en Derecho Penal y Gestión de Riesgo Reputacional, este proceso es monitoreado de cerca debido a la presión de la opinión pública y el escrutinio sobre la celeridad del Ministerio Público. El juez a cargo deberá evaluar si se cumplen los presupuestos procesales de fundados y graves elementos de convicción, además del peligro de fuga o de obstaculización de la justicia.
Contexto Normativo: El caso se enmarca en la reciente endurecimiento de penas para delitos de violencia de género, lo que implica una carga probatoria más rigurosa para la defensa técnica del imputado.
El resultado de esta audiencia determinará si Villar afronta el juicio en libertad bajo restricciones o en reclusión preventiva. Este proceso subraya la importancia de los peritajes forenses y la cadena de custodia en las investigaciones fiscales complejas. Se recomienda a las áreas de responsabilidad social de las empresas observar el desarrollo de este precedente judicial, ya que refleja la tendencia de la administración de justicia hacia la aplicación de medidas cautelares severas en delitos contra la vida, el cuerpo y la salud que alcanzan alta visibilidad mediática, afectando los cronogramas de los juzgados penales a nivel nacional.
Fuente: Radio Nacional
Tras un escrutinio reñido en el Colegio de Abogados de Lima, la ex fiscal de la Nación, Delia Espinoza, y el abogado Humberto Abanto definirán el liderazgo de la orden profesional en una próxima jornada electoral.
La primera vuelta de las elecciones para el decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL) concluyó con la confirmación de una contienda de alto perfil jurídico. Para los Asesores Legales y Directivos de Firmas, este resultado es estratégico, ya que el CAL ejerce una influencia decisiva en la designación de representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La polarización entre un perfil con trayectoria en el Ministerio Público (Espinoza) y un referente del litigio penal (Abanto) marcará el debate sobre la reforma del sistema de justicia en los próximos meses.
Seguridad Jurídica: El nuevo decano tendrá la responsabilidad de posicionar a la orden frente a leyes polémicas como la Ley de Prescripción y la crisis presupuestaria de las fiscalías, actuando como un barómetro de la predictibilidad normativa para la inversión privada.
El proceso electoral ha resaltado la necesidad de modernizar la gestión gremial y fortalecer la ética en el ejercicio del derecho. Se recomienda a las gerencias legales seguir de cerca las propuestas finales de ambos candidatos, especialmente aquellas referidas a la digitalización de trámites notariales y la defensa gremial ante procesos de fiscalización, ya que el CAL es la principal voz técnica en la evaluación de proyectos de ley que afectan directamente la operatividad de los departamentos legales corporativos en el país.
Fuente: Infobae Perú
El Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobó los Índices de Precios al Consumidor a nivel nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de febrero de 2026.
A través de la Resolución Jefatural N° 062-2026-INEI, se oficializaron los indicadores de inflación que rigen el cierre del segundo mes del año. Para los Gerentes de Finanzas (CFO), Contadores y Auditores, esta norma es fundamental para el cálculo de ajustes por inflación, la actualización de deudas tributarias y la revisión de cláusulas contractuales sujetas a variación de precios.
Impacto Contable: El IPC es el referente técnico para la determinación de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y otros factores de actualización que impactan directamente en las provisiones financieras de las empresas.
El informe técnico adjunto a la resolución revela el comportamiento de los precios en sectores como transporte y alimentos, afectados parcialmente por la inestabilidad climática. Se recomienda a los departamentos contables integrar estos nuevos índices en sus modelos de proyecciones para el primer trimestre de 2026, asegurando que los estados financieros reflejen la realidad económica actual y se cumpla con la normativa de reporte de SUNAT respecto a los valores de mercado y ajustes fiscales obligatorios.
Fuente: Radio Nacional / El Peruano
Mediante resolución suprema, el Ejecutivo oficializó el nombramiento de la abogada Dalia Suárez Salazar en el cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
A través de la Resolución Suprema N° 068-2026-PCM, publicada hoy domingo 1 de marzo, se formalizó la designación de Dalia Suárez Salazar en uno de los cargos administrativos más críticos del Ejecutivo. Para los Directores de Asuntos Corporativos y Asesores Legales, este nombramiento asegura la continuidad operativa de la PCM durante la gestión de Denisse Miralles, ya que la Secretaría General es la responsable de coordinar el flujo documentario y legal de todos los ministerios.
Articulación Institucional: Suárez Salazar asume el control administrativo en un momento de alta sensibilidad política, siendo la pieza clave para la validación técnica de los decretos que el gabinete presentará ante el Congreso.
La trayectoria previa de la funcionaria en sectores de control y gestión pública sugiere un enfoque orientado al cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos. Se recomienda a las instituciones que mantienen trámites pendientes ante el Consejo de Ministros realizar un seguimiento riguroso de sus expedientes, dado que este relevo técnico busca agilizar la firma de resoluciones que habían quedado rezagadas durante la transición ministerial previa, garantizando la seguridad jurídica en la emisión de normas de carácter multisectorial.
Fuente: Agencia Andina
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional aprobó su Plan Anual de Fiscalización 2026, definiendo los procedimientos de supervisión para entidades receptoras de cooperación técnica internacional no reembolsable.
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) oficializó el documento normativo que regirá las auditorías y verificaciones del presente año fiscal. Para los Directores de ONG, ENIEX y Gerentes de Compliance, esta resolución es crítica, ya que establece los criterios de selección de las entidades que serán fiscalizadas respecto al uso de fondos extranjeros.
Cumplimiento Normativo: El plan busca garantizar que la ejecución de los proyectos de cooperación se alinee con las metas de desarrollo nacional y cumpla con la transparencia en el origen y destino de los fondos.
Las instituciones inscritas en el registro de la APCI deberán asegurar que sus registros contables y reportes de actividades estén actualizados según las directrices técnicas del plan. Esta medida de fiscalización intensiva responde a las nuevas exigencias de transparencia financiera y busca prevenir el desvío de recursos hacia actividades no declaradas. Se recomienda a las áreas legales de las instituciones privadas receptoras de cooperación realizar auditorías preventivas internas para verificar la consistencia de los documentos que sustentan la ejecución de sus programas sociales o técnicos, evitando así posibles sanciones administrativas o la pérdida del estatus de entidad perceptora de beneficios tributarios asociados a la cooperación internacional para el periodo 2026.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El Gobierno oficializó la designación del embajador en el Servicio Diplomático de la República, Francisco Tenya Hasegawa, como nuevo representante extraordinario y plenipotenciario del Perú ante el Estado del Japón.
A través de la Resolución Suprema N° 038-2026-RE, publicada este sábado en el diario oficial, se formalizó la designación de Francisco Tenya Hasegawa para liderar la misión diplomática en Tokio. Para los Gerentes de Comercio Exterior y Analistas de Relaciones Internacionales, este nombramiento es estratégico, dado que Tenya cuenta con una amplia trayectoria técnica, habiendo ocupado anteriormente la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Impacto en Inversiones: Japón representa uno de los principales socios comerciales del Perú en Asia; el fortalecimiento de la embajada busca dinamizar los acuerdos en el marco del CPTPP y asegurar la continuidad de proyectos de cooperación tecnológica.
La norma dispone que la fecha en que el embajador deba asumir sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Esta designación ocurre en un momento clave donde el Perú busca consolidar su presencia en el Foro APEC y atraer capitales japoneses para proyectos de infraestructura crítica. Se recomienda a las cámaras de comercio binacionales actualizar sus agendas de contacto institucional, ya que se espera que la nueva gestión priorice el destrabe de barreras fitosanitarias para productos agroindustriales peruanos, asegurando un marco de seguridad jurídica para las exportaciones nacionales hacia el mercado nipón bajo los estándares de calidad internacional.
Fuente: Agencia Andina
La administración tributaria oficializó hoy una nueva declaración jurada obligatoria para las compañías de transporte aéreo regular, optimizando el control sobre el IGV y tasas aeroportuarias.
A través de la Resolución N° 000033-2026/SUNAT, publicada hoy 27 de febrero, se ha modernizado el reporte de boletos electrónicos emitidos por servicios de aviación. Para los Gerentes de Impuestos y Contadores del Sector Logístico, esta norma establece que la información de los pasajes debe transmitirse con mayor detalle para facilitar la fiscalización de las detracciones y el uso del crédito fiscal.
Compliance Tributario: El nuevo esquema unifica el reporte de boletos con los manifiestos de pasajeros, reduciendo la discrepancia en la determinación del crédito fiscal para empresas de transporte.
Las aerolíneas tienen un plazo perentorio para actualizar sus interfaces de facturación electrónica. Esta medida no solo mejora la trazabilidad de los ingresos del sector, sino que permite a la SUNAT automatizar la devolución de impuestos para pasajeros, fomentando la competitividad del hub aeroportuario de Lima. Se recomienda a los departamentos contables realizar una auditoría de sus sistemas de emisión de boletos para asegurar que los nuevos campos obligatorios (como el código de ruta y tasas TUA específicas) se reporten correctamente, evitando sanciones por información inconsistente ante el fisco.
El Ministerio de Relaciones Exteriores oficializó la exoneración de visa en la calidad migratoria de turista para los nacionales de la Santa Sede, fortaleciendo los lazos diplomáticos.
Hoy, viernes 27 de febrero, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2026-RE, una norma que promueve el intercambio cultural y religioso entre ambos estados. Para los Especialistas en Derecho Internacional y Turismo, esta medida simplifica el ingreso de delegaciones oficiales y visitantes de la Santa Sede por periodos de hasta 90 días.
Relaciones Bilaterales: La norma se fundamenta en el principio de reciprocidad y busca incentivar el turismo religioso en el Perú, facilitando los trámites administrativos para misiones de cooperación internacional.
La disposición es de cumplimiento inmediato en todos los puestos de control migratorio y sedes consulares. Aunque el volumen de visitantes desde este estado es específico, el gesto diplomático refuerza la posición del Perú ante la comunidad internacional como un destino abierto y acogedor para el cuerpo diplomático y religioso. Esta medida se suma a las recientes exoneraciones de visas para otros aliados estratégicos, consolidando una política exterior que busca reducir las barreras burocráticas para visitantes que aportan al capital cultural y social del país, especialmente en un año marcado por la necesidad de atraer atención internacional positiva.
Fuente: El Peruano – Decreto Supremo
El Ejecutivo autorizó una transferencia financiera masiva a favor de la ONPE y el JNE para garantizar la logística, seguridad y escrutinio de los próximos comicios generales.
A través del Decreto Supremo N° 021-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas blindó el presupuesto electoral ante la urgencia de la etapa final de campaña. Para los Directores Financieros y Proveedores del Estado, esta transferencia asegura el pago de servicios logísticos y tecnológicos críticos para el 12 de abril.
Garantía Institucional: El fondo de 702 millones de soles cubre el despliegue de material electoral en el extranjero y el sistema de transmisión de resultados, mitigando riesgos de fallas operativas.
El uso de estos recursos está sujeto a las normas de transparencia y control de la Contraloría. Es imperativo que las empresas tecnológicas que brindan soporte al sistema de votación electrónica y escrutinio aceleren sus entregas contractuales, dado que el flujo de caja estatal para estas partidas ya está habilitado. Esta inyección de liquidez responde a los reclamos de los entes electorales sobre el retraso en los desembolsos, asegurando que la transición política cuente con el respaldo técnico necesario para una jornada democrática legítima y eficiente en todas las regiones del país.
Fuente: El Peruano – Decreto Supremo
El Jurado Nacional de Elecciones oficializó la entrega de credenciales a un nuevo accesitario para completar el periodo legislativo 2021-2026, asegurando la continuidad del quórum en el Congreso.
Mediante la Resolución N° 0384-2026-JNE, el ente electoral procedió a cubrir la vacante dejada en el Parlamento. Para los Analistas de Riesgo Político y Asesores Legales, esta noticia es relevante ya que mantiene el equilibrio de fuerzas en las comisiones dictaminadoras durante la etapa final del periodo legislativo.
Continuidad Democrática: La rápida acreditación del accesitario evita la parálisis en la votación de reformas electorales críticas que deben ratificarse antes del cierre de la legislatura actual.
La disposición del JNE responde a la normativa de sucesión inmediata, garantizando que el distrito electoral afectado no pierda representación. Para el sector privado, la estabilidad en la composición del Congreso es un indicador de menor volatilidad legislativa. Se recomienda a las áreas de relaciones institucionales actualizar su mapeo de actores políticos, dado que la incorporación de nuevos legisladores a pocos meses de las elecciones generales de abril puede influir en la celeridad de proyectos de ley sectoriales que se encuentran en agenda. Esta resolución reafirma el rol del JNE como garante de la institucionalidad, asegurando que las vacancias por fallecimiento, renuncia o inhabilitación sean resueltas bajo los criterios de estricta legalidad y transparencia.
Fuente: El Peruano – Resolución
Se aprobó el cronograma de transferencia de la administración y pago de pensiones del Decreto Ley 20530 a la ONP, centralizando la gestión para optimizar el gasto estatal.
Mediante la Resolución Directoral N° 0002-2026-EF/53.01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha formalizado el proceso de centralización de la planilla pensionaria. Para los Asesores en Seguridad Social y Especialistas en Finanzas Públicas, esta medida es crucial para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones del Estado, eliminando la dispersión administrativa en múltiples unidades ejecutoras.
Eficiencia Fiscal: La ONP asumirá gradualmente el pago y la administración de los beneficiarios, permitiendo una mejor fiscalización de la supervivencia y la veracidad de los datos filiatorios.
Las entidades públicas incluidas en el cronograma deben iniciar la conciliación de datos de manera inmediata para evitar suspensiones en los pagos mensuales. Este cambio jurídico implica una reducción de la carga burocrática para los jubilados, quienes ahora tendrán una ventanilla única de atención. Desde una perspectiva macroeconómica, la medida facilita la proyección de los pasivos previsionales de la «Cédula Viva» en el Presupuesto General de la República, asegurando que el Tesoro Público cuente con información centralizada para el cumplimiento de sus obligaciones de largo plazo.
Fuente: El Peruano – Resolución Direc.
El Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en diversas provincias de Áncash ante el peligro inminente por déficit hídrico, facultando la ejecución de medidas de excepción inmediatas.
El Decreto Supremo N° 026-2026-PCM establece un plazo de 60 días para la ejecución de acciones destinadas a reducir el riesgo muy alto derivado de la escasez de agua. Para los Gerentes de Operaciones en el sector Agroindustrial y Minero, esta norma activa protocolos de contingencia para la gestión de recursos hídricos en la región.
Alerta Operativa: La declaratoria permite a los gobiernos locales y al Gobierno Regional de Áncash realizar modificaciones presupuestarias y contrataciones directas para la implementación de reservorios temporales y sistemas de riego de emergencia.
Las empresas con activos en la zona deben coordinar con el INDECI para asegurar que sus planes de manejo ambiental estén alineados con las medidas de restricción de uso que puedan implementarse. Esta emergencia subraya la necesidad de acelerar las inversiones en infraestructura hídrica de largo plazo, obligando a las organizaciones a revisar sus matrices de riesgo climático y a fortalecer sus programas de responsabilidad social orientados a la seguridad hídrica comunitaria, evitando posibles conflictos por el acceso al agua durante el periodo de estiaje prolongado.
Fuente: El Peruano – Decreto Supremo
El Despacho Presidencial oficializó el nombramiento de un nuevo asesor técnico para fortalecer la gestión administrativa y el enlace institucional durante el actual proceso de transición política.
Mediante la Resolución N° 000017-2026-DP, se ha formalizado una designación estratégica en la cúpula del Ejecutivo. Para los Directores de Asuntos Corporativos y Consultores de Riesgo, este nombramiento es clave para identificar los nuevos canales de interlocución con la Presidencia de José María Balcázar.
Gestión Institucional: El asesor técnico tiene la función de articular la agenda presidencial con los requerimientos de los ministerios, asegurando la fluidez del flujo documentario en un contexto de reestructuración de gabinete.
La estabilidad de este cargo es fundamental para la validación de decretos y resoluciones que requieren la rúbrica presidencial. Se recomienda a los gremios empresariales actualizar sus directorios de relaciones institucionales para dirigir sus comunicaciones técnicas de manera efectiva. El fortalecimiento del equipo de asesores en Palacio busca mitigar las demoras administrativas observadas en las últimas semanas, garantizando que las decisiones de política pública cuenten con el sustento legal y técnico necesario para evitar impugnaciones o vacíos normativos en el corto plazo.
Fuente: El Peruano – Res.Minis.
El Ministerio de Salud formalizó la iniciativa «Salud en Casa», estableciendo un mecanismo técnico para el triaje remoto y atención domiciliaria prioritaria para asegurar la continuidad asistencial de pacientes vulnerables.
A través de la Resolución Ministerial N° 154-2026/MINSA, el sector Salud ha dado un paso fundamental hacia la descentralización de la atención primaria. Para los Gerentes de Salud Ocupacional y Directivos de Seguros, esta norma es relevante pues define el marco operativo del “Hospital Digital”, una unidad encargada de la teleorientación y el seguimiento clínico de pacientes asegurados al SIS.
Impacto Normativo: El plan otorga facultades para el despliegue de unidades móviles de respuesta rápida, lo que busca descongestionar las salas de urgencias mediante un modelo de atención en el punto de cuidado del paciente.
Las empresas del sector farmacéutico y logístico médico deberán estar atentas al Plan de Implementación, ya que el modelo de «Salud en Casa» requerirá de una cadena de suministro ágil para la entrega de medicamentos directamente en los hogares, asegurando la trazabilidad bajo estándares de calidad regulados por la autoridad sanitaria. Esta normativa representa una oportunidad para la integración de tecnologías de monitoreo remoto en la red pública, permitiendo una gestión de datos clínicos más eficiente y una reducción de costos operativos a largo plazo en el sistema nacional de salud.
Se oficializó el nombramiento del cargo estratégico encargado de coordinar la agenda del Ejecutivo y el flujo documentario entre Palacio de Gobierno y los ministerios.
Hoy, lunes 23 de febrero, se publicó la resolución que oficializa al nuevo Secretario General de la Presidencia. Para los Directores de Relaciones Institucionales y Gestores de Lobby, este nombramiento es crítico, ya que define el canal de interlocución directa con el Presidente José María Balcázar.
Continuidad Administrativa: En medio de la conformación del gabinete de Hernando de Soto, esta designación busca dar fluidez a la firma de decretos y resoluciones supremas que habían quedado en espera.
La estrategia corporativa de interlocución debe actualizarse para dirigir las comunicaciones oficiales a este nuevo despacho. Se recomienda a los gremios empresariales solicitar audiencias protocolares para presentar sus pliegos de reclamos técnicos y asegurar que las políticas sectoriales no sufran interrupciones por los cambios en la alta dirección. El Secretario General actúa como el filtro final de la legalidad de los actos presidenciales, por lo que su perfil técnico garantiza la validez jurídica de las decisiones que tome el mandatario en el marco de la transición.
Fuente: Agencia Andina
El Ministerio de Vivienda intensifica la titulación masiva para otorgar seguridad jurídica a posesionarios urbanos y rurales en todo el territorio nacional.
La campaña de empadronamiento reforzada este domingo busca cerrar brechas históricas en la propiedad informal. Para los Desarrolladores Inmobiliarios y Asesores Legales Corporativos, este proceso aumenta el valor comercial de los predios y expande el mercado hipotecario formal.
Seguridad Jurídica: La obtención del título de propiedad permite a las familias y microempresarios acceder a créditos bancarios y programas de mejoramiento de vivienda financiados por el Estado.
La estrategia administrativa de Cofopri incluye brigadas técnicas que validarán los linderos y la posesión efectiva. Se recomienda a las empresas con proyectos de expansión en zonas periféricas monitorear estos procesos de saneamiento, ya que facilitan la adquisición de terrenos bajo el marco legal de Registros Públicos. Este refuerzo es vital para evitar invasiones y conflictos de propiedad, permitiendo una planificación urbana más ordenada que favorece la instalación de servicios básicos y la infraestructura de conectividad logística que requiere el sector industrial.
Fuente: El Peruano – Vivienda
El padrón electoral en el extranjero ha sido definido, confirmando la instalación de centros de votación en países con alta migración peruana para los comicios generales.
Este domingo 22 de febrero, la ONPE y Cancillería finalizaron la logística para el voto peruano en el exterior. Para los Analistas de Riesgo y Consultores Políticos, esta noticia es clave debido al peso electoral que tiene la diáspora en la cifra repartidora del distrito electoral de residentes en el extranjero.
Impacto Logístico: Se han confirmado locales en EE.UU., España, Argentina y Chile, países que concentran el 70% del electorado externo. La seguridad de estas sedes estará a cargo de las misiones consulares peruanas.
La estrategia de los partidos políticos deberá intensificar sus campañas digitales hacia estos distritos para captar un voto que suele ser determinante en la segunda vuelta. Se recomienda a los ciudadanos residentes fuera del país verificar su local de votación y las restricciones de movilidad vigentes en sus ciudades de residencia, ya que el cumplimiento de los horarios electorales será estricto para evitar la anulación de actas por falta de quórum en las mesas de sufragio internacionales.
Fuente: Agencia Andina
El Congreso oficializó la reforma de la Ley N° 28036 para optimizar el uso de fondos públicos y fortalecer la transparencia administrativa en las federaciones nacionales.
La publicación de la Ley N° 32135 marca un hito en la gobernanza del sistema deportivo nacional. Para los Asesores Legales y Gestores de Entidades Deportivas, esta norma introduce mecanismos de control fiscal más estrictos sobre las transferencias otorgadas por el IPD.
Estrategia de Cumplimiento: Las federaciones deben adecuar sus estatutos internos a los nuevos requisitos de rendición de cuentas para no perder la elegibilidad de fondos estatales en el próximo ciclo olímpico.
La reforma también contempla incentivos tributarios para el patrocinio privado al alto rendimiento, facilitando que las empresas puedan deducir gastos por apoyo a atletas. Se recomienda a los departamentos de contabilidad revisar los convenios de patrocinio vigentes para asegurar que cumplan con la nueva base gráfica y administrativa exigida por el reglamento de la ley. Esta normativa busca profesionalizar el deporte y erradicar la discrecionalidad en la asignación de recursos, garantizando que el apoyo llegue directamente al deportista.
Fuente: El Peruano – Normas Legales
El Ministerio de Trabajo instituyó un nuevo reconocimiento para empresas que cumplan con estándares superiores de normativa laboral y responsabilidad social corporativa.
La Resolución Ministerial N° 053-2026-TR oficializa la creación del sello de Empresa Laboral y Socialmente Responsable. Para los Gerentes de Compliance y Oficiales de Ética, este distintivo se convierte en un activo reputacional clave. El sello premia las buenas prácticas en inclusión, seguridad y salud en el trabajo, y cumplimiento estricto de beneficios sociales.
Valor de Mercado: Las empresas que obtengan este sello contarán con beneficios en los procesos de contratación con el Estado y auditorías diferenciadas por parte de SUNAFIL.
La norma establece que para calificar, las organizaciones deben demostrar ausencia de sanciones firmes en los últimos 24 meses y presentar un reporte de sostenibilidad laboral. Esto fomenta una competencia sana por el cumplimiento normativo y reduce la conflictividad en las planillas, mejorando el clima laboral y la retención de talento en un mercado cada vez más exigente con la ética empresarial.
Fuente: El Peruano
La Oficina Nacional de Procesos Electorales ajustó las reglas del sorteo de ubicación para partidos que retiren candidaturas, asegurando la claridad del material electoral.
Mediante la Resolución Jefatural N° 000027-2026-JN/ONPE, se modificó el artículo 6 de las instrucciones para el diseño de la cédula de sufragio. Para los Analistas Políticos y Gerentes de Comunicación, este cambio legal determina que si una organización se retira o desiste, su espacio asignado quedará en blanco en la cédula impresa.
Impacto Operativo: Esta medida busca reducir la confusión del electorado ante renuncias de último minuto, garantizando que el diseño de la cédula no induzca al error ni favorezca visualmente a candidatos adyacentes.
La norma es vital para la logística de impresión masiva que se iniciará en las próximas semanas, permitiendo que el sorteo nacional de ubicación tenga un marco legal previsible frente a la alta volatilidad de alianzas y deserciones políticas reportadas en el actual ciclo electoral 2026.
Fuente: El Peruano – PDF
El Ministerio de Justicia renovó el reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, estableciendo criterios técnicos más estrictos para la evaluación de solicitudes.
La Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS regula el procedimiento de atención de solicitudes de gracias presidenciales. Para los Abogados Constitucionalistas y Especialistas en Derechos Humanos, esta actualización es crítica porque delimita las funciones de la Secretaría Técnica y busca eliminar la discrecionalidad política en el otorgamiento de beneficios.
Clarity Legal: El nuevo reglamento establece plazos máximos para la emisión de informes médicos y conductuales, asegurando que solo los casos con sustento humanitario o de resocialización comprobada lleguen al despacho presidencial de José María Balcázar.
Esta norma responde a las exigencias internacionales de transparencia, exigiendo que cada expediente sea procesado de manera digital para evitar la pérdida o manipulación de información sensible durante el trámite.
Fuente: El Peruano – PDF
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el PLANEFA 2026, el cual regula las supervisiones y sanciones ambientales para el sector de infraestructuras este año.
Mediante la Resolución Ministerial N° 082-2026-MTC/01, se ha dado luz verde al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2026. Para los Gerentes de Proyectos y Jefes de SSOMA, este plan define el calendario de inspecciones a los que serán sometidos los contratos de mantenimiento vial, telecomunicaciones y concesiones ferroviarias.
Alerta de Auditoría: El MTC priorizará la supervisión en proyectos ubicados en zonas sensibles, enfocándose en el manejo de residuos sólidos y el cumplimiento de los planes de abandono de obra.
Es imperativo que las constructoras y operadores de telecomunicaciones revisen su documentación interna y aseguren que los registros ambientales estén al día ante el sistema del OEFA, ya que el plan contempla un incremento en la frecuencia de supervisiones no programadas para verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental vigentes.
Fuente: El Peruano
El Ministerio del Ambiente oficializó la hoja de ruta estratégica para la conservación del patrimonio natural, estableciendo metas de sostenibilidad para la presente década.
La Resolución Ministerial Nº D000036-2026-MINAM-DM establece el Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. Para los Consultores Ambientales y Gerentes de Responsabilidad Social, este documento es el nuevo estándar de cumplimiento para proyectos de inversión en zonas rurales y biodiversas.
Impacto Normativo: El plan introduce métricas más estrictas para el uso sostenible de recursos, lo que obligará a las empresas del sector agroindustrial y extractivo a revisar sus estudios de impacto ambiental (EIA) para alinearse con los compromisos internacionales de conservación del Perú.
La norma también promueve la valorización de servicios ecosistémicos, facilitando el desarrollo de bionegocios que podrán acceder a incentivos fiscales y certificaciones de sostenibilidad avaladas por el Estado si cumplen con los objetivos de restauración de hábitats degradados.
Fuente: El Peruano
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revocó la tacha contra un candidato de Avanza País, sentando un precedente sobre la subsanación de errores en hojas de vida electorales.
Mediante la Resolución N° 0312-2026-JNE, el ente electoral declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Avanza País. Para los Asesores Legales de Organizaciones Políticas y Analistas de Riesgo Electoral, este fallo es relevante porque permite la continuidad de cuadros políticos tras corregir observaciones formales en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Precedente: El JNE refuerza el criterio de que los errores materiales subsanables no deben vulnerar el derecho a la participación política, siempre que la información omitida sea verificable de oficio por la autoridad electoral.
Esto reduce el riesgo de exclusiones masivas en las listas parlamentarias y obliga a los partidos a ser más meticulosos en el proceso de calificación de sus candidatos para evitar dilaciones en las tachas que podrían afectar la visibilidad de su campaña en el distrito electoral de Lima Metropolitana.
Fuente: El Peruano
El Ministerio de Trabajo oficializó el listado de servicios esenciales de protección social para garantizar la atención ciudadana ante situaciones de riesgo o desastres naturales en el país.
A través de la Resolución Ministerial N° 045-2026-TR, el Ejecutivo ha definido un catálogo crítico de servicios públicos de protección social. Para los Gerentes de Recursos Humanos y Directores de Operaciones, esta norma es fundamental, ya que establece qué dependencias (incluyendo EsSalud) deben mantener continuidad operativa bajo planes de adaptación preventiva.
Estrategia de Prevención: Las empresas con sedes en provincias vulnerables deben integrar este listado en sus protocolos de bienestar laboral para facilitar el acceso de sus colaboradores a servicios de auxilio social oficializados por el MTPE en caso de interrupción de actividades por fuerza mayor.
La disposición busca evitar la paralización de la asistencia social durante la transición gubernamental, asegurando que los viceministerios de Trabajo y Promoción del Empleo tengan metas claras de cobertura para la población en situación de vulnerabilidad o afectada por desastres climáticos recientes.
Fuente: El Peruano
El presidente anunció hoy su decisión de no presentarse ante el Parlamento para debatir su censura, calificando el proceso como una «transgresión» al orden constitucional.
La jornada de este lunes 16 de febrero marca el punto de ruptura definitivo entre los poderes del Estado. Al negarse a asistir al Pleno, el presidente José Jerí escala el conflicto institucional a un terreno de confrontación directa que prevee una salida traumática de la crisis. Para los Directivos y Analistas de Riesgo, este desacato acelera los planes de contingencia ante un inminente «choque de trenes» que podría derivar en la destitución inmediata del mandatario por el Congreso. La estrategia debe ser la activación de comités de crisis para monitorear la sesión parlamentaria de mañana, ya que el desenlace afectará la estabilidad del tipo de cambio y la confianza del consumidor en las próximas 48 horas. Es vital proteger los activos líquidos y mantener una comunicación fluida con los proveedores para asegurar la continuidad de la cadena logística ante posibles disturbios sociales derivados del desenlace político en las calles de la capital.
Fuente: Infobae – Actualidad
Expertos constitucionalistas advierten que la interpretación reglamentaria que permitiría censurar al presidente con menos de 20 votos carece de validez jurídica.
Este domingo 15 de febrero, el debate legal se centró en la legitimidad de las reglas de juego en el Congreso. La advertencia sobre la posible inconstitucionalidad de una censura ejecutada por una minoría parlamentaria genera un escenario de alta inseguridad jurídica. Para los Asesores Jurídicos y Oficiales de Cumplimiento (Compliance), esto significa que cualquier resolución emitida por un nuevo gabinete nacido de un proceso cuestionado podría ser anulada posteriormente por el Tribunal Constitucional. La estrategia debe ser de «espera técnica»: evitar la suscripción de compromisos de largo plazo con la actual administración hasta que se resuelva la controversia sobre la sucesión o permanencia del mandatario. La ambigüedad en la interpretación de las normas del Congreso eleva el riesgo país, dificultando el acceso a financiamiento internacional y creando un clima de desconfianza que frena la toma de decisiones corporativas críticas para el cierre del trimestre.
Fuente:
Infobae – Legal
Diversas bancadas opositoras han solicitado formalmente que la moción de vacancia presidencial sea debatida en la misma sesión destinada a la censura del mandatario transitorio.
El 14 de febrero, la inestabilidad política alcanzó un nuevo pico con la propuesta de acumular los procesos de censura y vacancia contra José Jerí en una sola sesión plenaria. Para los Country Managers e Inversionistas esta aceleración del cronograma político configura un escenario de inminente cambio de mando o parálisis del Ejecutivo. La estrategia legal-empresarial debe enfocarse en la revisión de las cláusulas de «fuerza mayor» y «cambio en la legislación» en los contratos vigentes con el Estado, ante la alta probabilidad de una rotación ministerial masiva que detenga trámites administrativos y aprobaciones de licencias. La incertidumbre sobre quién asumirá el mando interino en caso de una vacancia exitosa eleva el riesgo de parálisis en la ejecución del presupuesto público, impactando directamente en la cadena de pagos de los contratistas del sector infraestructura y energía.
Fuente: Infobae – Política
El Jurado Nacional de Elecciones oficializó el cronograma de debates que servirán como plataforma principal para que la ciudadanía evalúe los planes de gobierno de los candidatos punteros.
Este sábado 14 de febrero, el JNE anunció la estructura de los debates presidenciales para las Elecciones 2026, estableciendo seis fechas clave que incluyen encuentros descentralizados y una jornada final en Lima. Para los Gerentes de Asuntos Públicos y Directores de Estrategia, estos eventos representan hitos de alta volatilidad en los sondeos de opinión y, por ende, en la percepción del riesgo regulatorio. La estrategia corporativa debe centrarse en el monitoreo técnico de las propuestas lanzadas en vivo, especialmente aquellas referidas a la revisión de contratos, cambios tributarios o reformas laborales. El análisis de los debates permite anticipar la conformación de la agenda legislativa del próximo quinquenio y ajustar las proyecciones de inversión (CAPEX) según el perfil del candidato que logre capitalizar el voto de los indecisos durante estas transmisiones de alcance nacional. Es imperativo que las áreas legales preparen informes de impacto sobre los puntos de quiebre expuestos por los aspirantes a la presidencia.
Fuente: Infobae – Política
El Ministerio Público abrió diligencias preliminares contra el mandatario transitorio por tráfico de influencias, vinculadas a visitas registradas en Palacio de Gobierno.
Este viernes 13 de febrero, el Ministerio Público oficializó el inicio de una investigación penal que sacude el núcleo del Ejecutivo. El caso se centra en la presunta facilitación de contratos estatales para personas del entorno personal del presidente Jerí. Para los Oficiales de Cumplimiento (Compliance) y Gerentes Legales con contratos vigentes con el Estado, esta noticia eleva el riesgo de fiscalización colateral. La estrategia de cumplimiento debe reforzar de inmediato las cláusulas anticorrupción y auditar cualquier nexo indirecto con los funcionarios mencionados en la carpeta fiscal. Un proceso penal contra el máximo representante del Estado debilita la seguridad jurídica y puede derivar en la paralización de proyectos de inversión pública debido a la cautela o rotación de los mandos medios en los ministerios involucrados. Es imperativo actualizar las matrices de riesgo ante un posible escenario de inhabilitación política o cambios abruptos en la administración pública.
Fuente: Infobae – Política
Incidentes durante el sorteo de ubicación en la cédula revelan una fractura institucional, con agrupaciones políticas cuestionando la transparencia y validez del proceso administrativo electoral.
Este jueves 12 de febrero, el sorteo para definir la ubicación de los partidos en la cédula de votación de las Elecciones 2026 derivó en una crisis de confianza. La negativa del partido Somos Perú a suscribir el acta de conformidad evidencia una resistencia legal que podría derivar en impugnaciones sistemáticas. Para los Asesores Legales de Organizaciones Políticas y Directores de Asuntos Corporativos, este escenario incrementa el riesgo de cuestionamientos a la legitimidad de los resultados finales. La estrategia legal debe centrarse en el monitoreo preventivo de las resoluciones de la ONPE y el JNE, asegurando que cualquier anomalía en el diseño de los materiales electorales sea documentada formalmente. La falta de consenso en una etapa administrativa tan temprana prevee una judicialización del proceso electoral, lo que genera incertidumbre en el cronograma de transición y afecta la planificación de contingencias institucionales para el segundo trimestre del año.
Fuente: Infobae – Perú
Se autoriza la publicación del proyecto de directiva que regula los componentes informáticos para la recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo en apuestas deportivas a distancia.
Este 12 de febrero, el MINCETUR dispuso la publicación de las normas técnicas para el funcionamiento de las plataformas tecnológicas que servirán de base para el cobro del ISC en juegos a distancia. Para los Contadores de Empresas de Entretenimiento y Desarrolladores de Software, esto implica una adecuación inmediata de los algoritmos de retención en sus aplicaciones para cumplir con los estándares de reporte a la SUNAT. La estrategia legal debe enfocarse en la revisión de los términos y condiciones de las plataformas para reflejar la carga impositiva y asegurar la trazabilidad de los componentes informáticos ante posibles auditorías de cumplimiento tributario.
Fuente: El Peruano – Normas Legales
El Poder Ejecutivo oficializó el marco regulatorio para la evaluación, determinación y terminación del estatuto de apátrida en el Perú, bajo competencia de Relaciones Exteriores.
Este miércoles 11 de febrero, se publicó el Decreto Legislativo N° 1725, que establece el procedimiento nacional para reconocer a personas que no son consideradas nacionales por ningún Estado. La norma designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad competente y garantiza el derecho a un documento de viaje para el reingreso al país. Para los Gerentes de Movilidad Internacional y Asesores de Inmigración Corporativa, esto formaliza un proceso que antes carecía de una ruta administrativa clara en el Perú, impactando en la regularización de colaboradores extranjeros en situaciones de vulnerabilidad documental. La estrategia empresarial debe enfocarse en la revisión de los perfiles migratorios de su fuerza laboral internacional y coordinar con el área legal para asegurar que cualquier solicitud bajo este nuevo marco se tramite de manera gratuita y oportuna ante Torre Tagle. Este decreto mitiga riesgos de sanciones por contratación irregular y asegura el cumplimiento de compromisos internacionales de derechos humanos, facilitando la integración legal de talento sin nacionalidad definida.
Fuente: El Peruano – Normas Legales
El Poder Judicial oficializó la implementación del EJE y la Mesa de Partes Electrónica en procesos de la especialidad Civil-Litigación Oral en cortes del norte del país.
El 10 de febrero, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la obligatoriedad del uso de plataformas digitales para nuevas demandas civiles en distritos judiciales estratégicos. El cambio administrativo elimina progresivamente el uso del papel en procesos de cuantía mayor. Para los Abogados Litigantes y Departamentos Legales In-house, esto significa una aceleración en los plazos de notificación, pero también un riesgo de indefensión si no se monitorea la casilla electrónica diariamente. La estrategia de litigio debe centrarse en la digitalización absoluta de los medios probatorios y la adopción de firmas digitales certificadas para todos los escritos. Ya no habrá margen para «demoras por notificación física»; la capacidad de respuesta debe ser inmediata para evitar que los plazos procesales venzan por una gestión deficiente del entorno virtual del Poder Judicial.
Fuente: El Peruano – Poder Judicial
El Ejecutivo emitió nuevas reglas para la gestión, aseguramiento y valoración de la cadena de custodia en procesos por delitos complejos y crimen organizado.
Este martes 10 de febrero, se publicó el Decreto Legislativo N° 1723, el cual introduce cambios rigurosos en el protocolo de manejo de evidencia física y digital. La norma establece que la ruptura de la cadena de custodia por negligencia administrativa será causal de exclusión probatoria inmediata. Para los Oficiales de Cumplimiento (Compliance) y Abogados Penalistas, esto eleva el estándar de protección documental dentro de las empresas ante eventuales allanamientos. Si la fiscalía no cumple con los nuevos sellos de seguridad digital y trazabilidad física, la defensa podrá solicitar la nulidad de la prueba. La estrategia legal debe enfocarse en auditar los protocolos internos de entrega de información a autoridades, asegurando que cada acta de incautación detalle meticulosamente el estado de los activos para prever vicios procesales que beneficien a la organización en un litigio.
Fuente: El Peruano – Normas Legales
La Resolución Administrativa N° 000016-2026-P-CE-PJ oficializa la vacante en la máxima instancia del Poder Judicial.
Publicada el 09/02/2026, esta resolución administrativa comunica el cese de una magistrada titular por alcanzar el límite de edad legal de 75 años. Legalmente, esto activa el procedimiento ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para la convocatoria a concurso público y la cobertura de la plaza. Para el sector corporativo, la recomposición de las salas de la Corte Suprema es un indicador de estabilidad jurisprudencial. Los cambios en la titularidad de las salas (civil, penal o constitucional) pueden influir en los criterios de resolución de casaciones de alto impacto económico. El seguimiento de estas vacantes es vital para la estrategia de litigio a largo plazo, ya que la predictibilidad de los fallos judiciales depende directamente de la continuidad y perfil de los magistrados que integran el máximo tribunal.
Fuente: El Peruano – Poder Judicial
Mediante Resolución Jefatural N° 000021-2026-JN/ONPE, se establecen las reglas para la organización de las Elecciones Generales 2026 fuera del territorio nacional.
La resolución publicada este lunes 09/02/2026 regula la logística y supervisión del sufragio para peruanos residentes en el exterior. Este marco legal es relevante para ciudadanos y organizaciones con presencia internacional, ya que define las responsabilidades de los consulados y los mecanismos de fiscalización. Legalmente, los lineamientos garantizan el derecho al voto y establecen el procedimiento para la rendición de cuentas de las oficinas consulares en su rol de coordinadores electorales. Para las empresas con trabajadores destacados en el extranjero, es una información clave para facilitar el ejercicio del derecho al voto y prever posibles ausencias o gestiones administrativas de sus empleados el día de la jornada electoral. La ONPE reafirma así la predictibilidad del cronograma hacia las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Fuente: El Peruano – Normas Legales
La Resolución n.° 0220-2026-JNE oficializa la estructura de los órganos encargados de la fiscalización del proceso de Elecciones Regionales y Municipales.
Publicada el 03/02/2026 y sus actividades vigentes el 07/02/2026, esta resolución pone en marcha la maquinaria administrativa para los comicios de fin de año. La conformación de los JEE es el hito que marca el inicio del periodo de restricciones en publicidad estatal y neutralidad de funcionarios. Desde una perspectiva de riesgo legal corporativo, las empresas que contratan con el Estado deben extremar precauciones para que sus campañas de comunicación institucional no sean interpretadas como apoyo político o propaganda encubierta, lo que podría acarrear sanciones tanto para el funcionario como para la empresa contratista. El JNE tiene ahora la facultad de supervisar activamente la legalidad de los actos en periodo electoral, elevando la contingencia por infracciones a las normas de neutralidad que podrían invalidar procesos de licitación en curso.
Nuevas disposiciones legales obligan a las operadoras a establecer mecanismos que determinen el origen de comunicaciones con fines ilícitos.
La norma publicada el sábado 07/02/2026 en El Peruano refuerza el marco de seguridad ciudadana frente a delitos de extorsión y fraude. Establece que las empresas operadoras deben adoptar medidas técnicas inmediatas para coadyuvar con el Ministerio Público en la identificación del origen real de llamadas y SMS. Para el sector corporativo, esto implica un Riesgo de Protección de Datos: las empresas deben asegurar que sus protocolos de comunicación masiva (marketing o cobranzas) cumplan con la nueva normativa de numeración para no ser marcadas erróneamente como origen sospechoso. La inobservancia de estos estándares técnicos podría derivar en la suspensión de líneas corporativas. Es una medida reactiva ante el aumento de la criminalidad digital que impacta directamente en la operatividad de los call centers y áreas de atención al cliente.
Fuente: El Peruano – Normas Legales
El Decreto Supremo n.° 011-2026-EF aprueba el reglamento de la Ley N° 32413, permitiendo a las empresas el uso de medios digitales para cumplir obligaciones laborales.
Publicado el viernes 06/02/2026, este decreto supremo es una norma de alto impacto para las áreas de RR.HH. y Legal. Establece las condiciones de seguridad y libre elección del trabajador para percibir su remuneración a través de billeteras digitales interoperables. La norma detalla que el empleador no puede imponer una plataforma específica, garantizando el derecho del trabajador a la portabilidad de sus fondos. Legalmente, la acreditación del pago mediante estas plataformas tendrá el mismo valor probatorio que una transferencia bancaria tradicional, siempre que cumpla con los estándares de trazabilidad establecidos por la SBS. Las empresas deben actualizar sus políticas de pago y convenios individuales para incorporar esta modalidad, mitigando riesgos de impugnación por pagos no conformes. Es un avance significativo en la inclusión financiera corporativa.
Fuente: El Peruano – Economía y Finanzas
La Resolución Ministerial n.° 109-2026/MINSA establece pautas para medir el desempeño médico en la detección temprana del cáncer en el marco de la red pública.
Publicada el 05/02/2026, la Directiva Administrativa n.° 385-MINSA/DGIESP-2026 introduce mecanismos de supervisión estricta sobre la eficacia del personal de salud en el diagnóstico oncológico. Legalmente, esta norma refuerza los estándares de lex artis exigibles en el sector salud, elevando la responsabilidad administrativa de los profesionales ante omisiones en la detección temprana. Para las entidades del sector, representa una obligación de adecuar sus procesos de auditoría interna a los nuevos indicadores del ministerio. La norma busca reducir las brechas de diagnóstico, pero genera una carga regulatoria adicional en el reporte de actividades. Es un precedente relevante para la gestión de riesgos médicos y cumplimiento normativo en instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS).
Fuente: El Peruano – Salud
Mediante Resolución Suprema Nº 008-2026-EM, el Ejecutivo designó a Juan Isaias Samanez Bilbao en el cargo de confianza de Viceministro de Minas.
La publicación oficial del 05/02/2026 confirma el cambio en la alta dirección del sector extractivo. Esta designación es un indicador crítico para las empresas mineras, ya que el Viceministerio de Minas es el órgano responsable de proponer y evaluar la política nacional para el desarrollo sostenible de las actividades mineras. Desde una perspectiva legal, la llegada de un nuevo titular implica una posible revisión de los criterios de otorgamiento de concesiones y la gestión de conflictos socio-ambientales. Los equipos de relaciones institucionales deben monitorear las primeras directivas de la nueva gestión para identificar variaciones en la agilidad de los trámites ante la Dirección General de Minería. Este cambio ocurre en un contexto de presión por la formalización y la reactivación de proyectos estratégicos paralizados.
Fuente: El Peruano – Normas Legales
Norma publicada hoy ajusta la competencia material de los juzgados de familia y regula la terminación anticipada en procesos de menores infractores.
El Poder Ejecutivo promulgó este 4 de febrero el D.L. 1709 en el marco de las facultades delegadas. La reforma busca descongestionar el sistema de justicia juvenil, permitiendo que los adolescentes en conflicto con la ley penal puedan acogerse a mecanismos de simplificación procesal (similar a la terminación anticipada de adultos) para obtener medidas socioeducativas más rápidas.
Para los Abogados Penalistas y de Familia, esto introduce una nueva dinámica de litigación. Se abre la oportunidad de negociar salidas alternativas que eviten el internamiento prolongado preventivo, siempre que se reconozca la infracción y se garantice la reparación civil a la víctima.
Fuente: LP Derecho – Legislación Penal
Nueva disposición blinda la ejecución de proyectos de infraestructura priorizada, impidiendo que jueces dicten suspensiones precautorias.
Este miércoles 4 de febrero, se publicó la norma que modifica la Ley General de Contrataciones Públicas. El cambio legislativo establece que no proceden medidas cautelares constitucionales o contencioso-administrativas contra el inicio o la continuidad de obras declaradas de necesidad pública.
Para los Asesores en Licitaciones, esto cambia las reglas de impugnación. Si una empresa pierde una buena pro, ya no podrá detener la obra mediante un amparo mientras se resuelve el fondo del litigio. La estrategia legal deberá enfocarse exclusivamente en la vía arbitral para reclamar indemnizaciones posteriores, sin afectar el cronograma físico de la ejecución estatal.
Fuente: El Peruano – Normas Legales
Sentencia del pleno declara inconstitucional la metodología actual que licuaba los intereses de los bonos de la reforma agraria y deudas previsionales.
El 3 de febrero se publicó una sentencia clave del TC que impacta en las finanzas públicas. El colegiado ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) abstenerse de utilizar fórmulas que desconozcan el valor real del dinero en el tiempo para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
Desde la óptica del Derecho Administrativo y Previsional, esta decisión obliga al Ejecutivo a recalcular miles de expedientes de deuda social. Los abogados de acreedores del Estado deben presentar escritos solicitando la actualización de sus liquidaciones bajo los nuevos parámetros constitucionales, lo que podría acelerar cobros que llevaban años estancados.
Fuente: LP Derecho – Sentencias TC
Gerentes de ambas instituciones presentan líneas de acción 2026 para unificar procesos digitales y agilizar la tramitación de expedientes penales.
Este lunes 02 de febrero, como conclusión de la Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores, se anunció el desarrollo de una plataforma de intercambio de información en tiempo real. La interoperabilidad permitirá que las carpetas fiscales ingresen directamente al sistema judicial sin digitación manual, reduciendo tiempos muertos y riesgos de corrupción.
Desde la perspectiva de Legaltech y Modernización, este es un paso clave hacia el Expediente Judicial Electrónico (EJE) Penal integral. Los abogados penalistas deberán adaptarse a nuevas casillas electrónicas unificadas y notificaciones en tiempo real, lo que exigirá una vigilancia digital constante de los procesos a su cargo.
Resolución Administrativa define el rol de salas y juzgados de turno para atender materias urgentes en Penal, Civil, Familia y Laboral.
Conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hoy 1 de febrero se da inicio al periodo vacacional para magistrados y personal auxiliar, el cual se extenderá hasta el 2 de marzo. Durante este mes, funcionarán exclusivamente los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, designados para atender casos que no admiten demora, tales como Hábeas Corpus, reos en cárcel, violencia familiar, y medidas cautelares fuera de proceso.
Un punto crítico para los litigantes es que, según la normativa vigente para este periodo, los plazos procesales no se suspenden, aunque las audiencias e informes orales serán reprogramados preferentemente para marzo. Se insta a los abogados a verificar en el anexo de la resolución qué Juzgados Civiles y Constitucionales de turno alternarán funciones (por quincenas o mes completo) para asegurar la correcta presentación de escritos.
Fuente: CMS Law – Alerta Legal
El organismo electoral aclara los alcances del Artículo 57 de la LOE, que excluye a candidatos, personeros y funcionarios del sistema electoral.
Este sábado 31 de enero, en el marco de la preparación para los comicios de abril, se difundió información legal relevante para la ciudadanía. La normativa vigente establece incompatibilidades estrictas por parentesco (hasta segundo grado) con candidatos de la misma circunscripción, buscando garantizar la imparcialidad del escrutinio.
Para los Abogados de Partidos Políticos, el periodo de tachas de tres días hábiles posterior a la publicación de las listas provisionales es preclusivo. Es vital revisar la conformación de mesas publicada hoy para interponer los recursos legales correspondientes si se detecta a algún miembro con impedimento legal, asegurando la transparencia del proceso.
Norma publicada en El Peruano establece que la Administración no aplicará multas por atraso o errores en los libros electrónicos durante el primer semestre.
El viernes 30 de enero se oficializó la extensión del «periodo de gracia» para la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos. Legalmente, esto suspende la eficacia punitiva de los artículos 175 numerales 2 y 10 del Código Tributario para los contribuyentes obligados en esta etapa.
Desde la óptica de Defensa Tributaria, esta resolución constituye un blindaje temporal. Cualquier esquela de infracción notificada por hechos ocurridos entre enero y junio de 2026 relacionada al SIRE deberá ser anulada de oficio o mediante recurso de reclamación, invocando el principio de discrecionalidad administrativa ahora positivizado.
Fuente: SUNAT – Normas Legales
El tribunal aplicó la normativa vigente sobre plazos de prescripción, cerrando una etapa procesal en uno de los casos de derechos humanos más emblemáticos.
Este viernes 30 de enero, LP Derecho informó sobre la decisión judicial que declara improcedente el recurso de nulidad presentado por la fiscalía y la parte civil. La Sala Penal fundamentó su fallo en la irretroactividad de la ley penal desfavorable y el cumplimiento de los plazos máximos de persecución del delito.
Para el Análisis Jurisprudencial, esta resolución consolida una tendencia en la Corte Suprema sobre la aplicación de la prescripción en casos complejos. Los litigantes penalistas deben tomar nota de los argumentos sobre la «razonabilidad del plazo», que pueden ser invocados en defensa de procesos corporativos o de corrupción que se extienden por décadas sin sentencia firme.
Fuente: LP Derecho – Jurisprudencia
La Resolución Ministerial N° 025-2026-MINCETUR formaliza el marco institucional que regirá el ejercicio profesional en el sector turismo.
Publicada este 29 de enero, la norma valida el documento elaborado por la Junta de Decanos. Este instrumento legal regula la colegiatura obligatoria, el código de ética y los procesos disciplinarios para los profesionales del turismo, fortaleciendo la fiscalización del ejercicio ilegal de la profesión.
Legalmente, esto impacta en la Contratación Laboral de las agencias de viaje y operadores turísticos. Las empresas del sector deben verificar que su personal clave cuente con la habilitación profesional vigente, ya que la nueva normativa podría ser utilizada por SUNAFIL o el propio colegio profesional para imponer barreras de acceso al mercado laboral a quienes no estén colegiados.
El Ministerio de la Producción abre fase de consulta pública para actualizar la normativa del sector pesquero y acuícola (D.S. 012-2001-PE).
El jueves 29 de enero se dispuso la publicación del proyecto normativo que busca modernizar los criterios de ordenamiento pesquero. La propuesta incluye ajustes en los sistemas de seguimiento satelital y en las cuotas de captura por embarcación, con el fin de alinearse a estándares de sostenibilidad internacional.
Para el Sector Pesquero, se abre una ventana legal crítica de 15 días hábiles para remitir comentarios. Los gremios industriales y artesanales deben revisar técnicamente el proyecto, ya que las nuevas infracciones y sanciones administrativas propuestas podrían elevar significativamente el costo de cumplimiento regulatorio.
Resolución Directoral N° 000026-2026 establece medida cautelar por dos años ante riesgo de invasión y afectación patrimonial.
Publicada este miércoles 28 de enero, la norma impone restricciones inmediatas al uso de suelo en el polígono arqueológico ubicado en el distrito de Guadalupe. La medida busca frenar el avance urbano informal y proyectos agrícolas no autorizados que amenazan la integridad del sitio prehispánico.
Esto genera una Contingencia Inmobiliaria para propietarios de terrenos colindantes. Legalmente, la carga registral de «Protección Provisional» paraliza cualquier licencia de edificación o habilitación urbana en trámite. Se recomienda realizar estudios de CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) antes de adquirir predios en zonas de expansión del norte del país.
Mediante Decreto Supremo N° 014-2026-PCM, se estandarizan los trámites para la autorización de centros de investigación y beneficios tributarios I+D+i.
Hoy, miércoles 28 de enero, se publicó la norma que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La medida busca agilizar la calificación de proyectos que postulan a los beneficios de la Ley 30309 (Incentivo Tributario a la I+D+i), reduciendo plazos y digitalizando requisitos.
Esta es una Oportunidad Fiscal relevante. Las empresas que invierten en innovación pueden deducir hasta un 240% de los gastos incurridos en sus declaraciones de renta. Con el nuevo TUPA, se espera que el «cuello de botella» en la calificación de proyectos se reduzca, incentivando a más compañías a formalizar sus laboratorios de desarrollo tecnológico.
Perú continúa alineando su legislación en materia de gobernanza pública, lucha contra el cohecho y transparencia fiscal.
Durante su presentación ante la Comisión Especial de Seguimiento, funcionarios de Torre Tagle detallaron este 27 de enero el estado de las reformas legales exigidas por la OCDE. Se destacó la aprobación de nuevas directrices sobre debida diligencia empresarial y responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para el entorno corporativo, esto anticipa un Endurecimiento Regulatorio en compliance. Las empresas peruanas con aspiraciones globales deben prepararse para estándares más altos en reportes de sostenibilidad y prevención de lavado de activos, ya que estas normas dejarán de ser «buenas prácticas» para convertirse en requisitos legales vinculantes en el corto plazo.
Medida cautelar impide el ejercicio de la abogacía por cuatro meses mientras duran las investigaciones disciplinarias.
Este martes 27 de enero, se hizo pública la resolución del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima que suspende a Patricia Benavides. La decisión se basa en presuntas infracciones al Código de Ética del Abogado vinculadas a investigaciones fiscales en curso. La defensa ha anunciado que apelará la medida ante el Tribunal de Honor.
Este caso resalta el Riesgo Reputacional y Ético en el ejercicio legal. Para las firmas de abogados y departamentos legales corporativos, sirve como recordatorio de la importancia de mantener estándares deontológicos rigurosos, ya que las sanciones gremiales pueden inhabilitar el ejercicio profesional efectivo, afectando la validez de las defensas legales en curso.
Fuente: TuDiario Huanuco
Medida aprobada por decreto supremo busca compensar la pérdida de poder adquisitivo; el pago se realizará en la planilla de enero.
El Ejecutivo oficializó la transferencia de partidas presupuestales este 26 de enero para cumplir con los acuerdos de negociación colectiva centralizada. El bono, de carácter no remunerativo ni pensionable, beneficiará a los trabajadores de los regímenes 276, 728, CAS y Servicio Civil.
Legalmente, esto sienta un Precedente de Cumplimiento. Para los asesores legales de entidades públicas, es crucial verificar que el abono se realice bajo el concepto adecuado en la planilla electrónica (PLAME) para evitar observaciones de Contraloría, dado que este tipo de bonificaciones suele ser objeto de auditoría posterior.
Fuente: LP Derecho – Proyectos de Ley
Iniciativa busca permitir el ascenso a la categoría de oficiales mediante un proceso administrativo, generando debate sobre la estructura jerárquica policial.
Este lunes 26 de enero, la Comisión de Defensa del Congreso admitió a debate el proyecto que propone una reingeniería en la carrera policial. La propuesta legal permitiría que suboficiales que hayan obtenido títulos universitarios, como abogados o contadores, puedan acceder al escalafón de oficiales de servicios, buscando profesionalizar la gestión interna.
El Impacto Institucional es relevante. De aprobarse, se abrirían nuevas plazas para profesionales en áreas administrativas y legales dentro de la PNP, lo que podría mejorar la calidad de las investigaciones criminales y la gestión de recursos, aunque enfrenta resistencia por el impacto presupuestal que conllevaría.
Fuente: LP Derecho – Proyectos de Ley
La Ley 32552 ajusta los incentivos tributarios para la inversión inmobiliaria en el casco monumental, buscando acelerar su recuperación.
Aunque la norma se publicó días atrás, su reglamentación operativa comenzó a aplicarse efectivamente este fin de semana. Las modificaciones a la Ley 31980 otorgan mayor seguridad jurídica a los inversores que adquieran predios para restauración, ofreciendo exoneraciones temporales de arbitrios y facilidades en licencias de construcción.
Esto representa una Oportunidad de Inversión con marco legal preferente. Los asesores legales de fondos inmobiliarios deben revisar los nuevos parámetros de edificabilidad, que ahora son más flexibles respecto a usos mixtos (comercial/vivienda), siempre que se respete el valor patrimonial del inmueble.
Norma publicada en El Peruano busca reactivar la economía local reduciendo barreras burocráticas para pequeños eventos comerciales y culturales.
El domingo 25 de enero, se difundió una nueva disposición que modifica el TUPA marco para municipalidades. Según la norma, las actividades que no califiquen como «masivas» (aforo limitado) y no impliquen riesgo de seguridad, podrán realizarse con una simple comunicación previa, sin necesidad de esperar una resolución de autorización.
Para el sector Retail y Marketing, esto facilita la realización de activaciones de marca y ferias itinerantes. Sin embargo, los departamentos legales deben verificar las ordenanzas distritales específicas, ya que la definición de «masivo» puede variar según la jurisdicción, manteniendo el riesgo de clausura si se excede el aforo permitido.
La norma publicada hoy modifica la Ley de Delitos Informáticos para sancionar la comercialización de bases de datos personales, elevando las penas privativas de libertad.
El Poder Ejecutivo promulgó este sábado 24 de enero el Decreto Legislativo N° 1700, que endurece el marco legal contra el cibercrimen. La principal novedad es la tipificación específica de la «adquisición, posesión y tráfico de datos», respondiendo al incremento de filtraciones de información sensible de usuarios bancarios y estatales.
Para el sector empresarial, esto implica una Responsabilidad Penal Corporativa indirecta. Los oficiales de cumplimiento y responsables de TI deben reforzar los protocolos de custodia de datos (Ley de Protección de Datos Personales), ya que la negligencia en la seguridad que facilite estas filtraciones podría tener ahora consecuencias penales agravadas para los administradores.
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos reemplaza definitivamente a los libros contables físicos y al PLE para los PRICOS, exigiendo validación de propuestas.
Este viernes 23 de enero, expertos tributarios han reiterado la importancia de la transición al SIRE. La normativa vigente establece que, a partir del periodo tributario enero 2026, los Principales Contribuyentes están obligados a llevar sus Registros de Compras y Ventas a través de esta plataforma, la cual genera una propuesta automática basada en los comprobantes de pago electrónicos.
El Riesgo de Inconsistencias es crítico. Las empresas deben cotejar diariamente la propuesta de SUNAT con su contabilidad interna para evitar discrepancias que deriven en esquelas de citación o multas por datos falsos. Se recomienda automatizar la conciliación de comprobantes antes de la fecha de vencimiento mensual para asegurar la deducción correcta del crédito fiscal IGV.
Fuente: Tickelia
Con la Unidad Impositiva Tributaria fijada en S/ 5,500, se actualizan los topes de gastos deducibles y el costo de los procesos sancionadores.
Tras las primeras semanas de vigencia del nuevo valor de la UIT (S/ 5,500), analistas legales advierten sobre el impacto en la carga fiscal de las empresas. El incremento de S/ 150 respecto al 2025 eleva el umbral para ser considerado MYPE (hasta 1,700 UIT para pequeña empresa) y modifica la base de cálculo para multas de SUNAFIL e INDECOPI.
Para la Gestión Legal, esto implica una actualización inmediata de las matrices de riesgo de cumplimiento. Las empresas deben recalcular sus contingencias legales, ya que una multa administrativa «leve» tiene ahora un costo base mayor. Asimismo, se abre una ventana de oportunidad para que más empresas accedan al Régimen MYPE Tributario debido a la ampliación del techo de ingresos anuales permitidos.
Fuente: Softland – Actualidad Tributaria
Las empresas deben presentar ante la Autoridad de Trabajo la nómina de puestos indispensables antes del 31 de enero para asegurar la continuidad operativa.
En el marco de la agenda laboral 2026, estudios legales corporativos (como EY Perú) han emitido alertas recordatorias este 22 de enero. Las compañías que prestan servicios públicos esenciales o realizan labores cuya paralización ponga en peligro la seguridad, deben comunicar a sus sindicatos y a la Autoridad Administrativa de Trabajo los puestos mínimos necesarios para operar en caso de huelga.
El Riesgo de Sanción y paralización es alto. La falta de esta comunicación antes del plazo legal (31 de enero) deja a la empresa desprotegida ante una medida de fuerza, impidiéndole exigir la presencia de personal de emergencia. Se insta a las gerencias de RR.HH. a validar técnicamente el número de trabajadores requeridos para evitar cuestionamientos por parte de las organizaciones sindicales.
El Decreto Supremo N° 011-2026-PCM establece la denominación oficial que deberá consignarse en documentos públicos durante el presente periodo fiscal.
Este jueves 22 de enero, el Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto que define la nomenclatura oficial para el 2026. La norma, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, busca promover valores cívicos en un año marcado por la agenda electoral y la recuperación institucional.
Desde la perspectiva de Cumplimiento Corporativo, todas las entidades del sector público y privado que remitan documentación a organismos estatales deben actualizar sus plantillas y membretes de inmediato. La omisión de esta denominación en trámites administrativos podría generar observaciones de forma, aunque no invalida el contenido de los actos administrativos. Se recomienda a las áreas legales instruir a recursos humanos y logística para la adecuación documentaria antes del cierre de mes.
Fuente: LP Derecho – Actualidad Legal
El Informe N° 077-2007-SUNAT establece la base legal para calificar la naturaleza de la operación según los derechos patrimoniales cedidos.
Desde la perspectiva legal, este informe aclara una distinción fundamental para los contratos con proveedores extranjeros de tecnología:
Regalía: Se configura cuando existe una cesión temporal o parcial de derechos de uso (licencia) sin transferencia de propiedad. Legalmente, esto genera renta de fuente peruana bajo el artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enajenación (Venta): Ocurre cuando hay una cesión definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales. Esta calificación jurídica es la base para determinar la responsabilidad solidaria en el IGV, estableciendo que el adquirente (incluso si es del sector público) se convierte en deudor tributario por las operaciones realizadas en el país por el no domiciliado.
Fuente: Oficios Sunat
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales regula el uso de algoritmos para perfilamiento de clientes y selección de personal.
Hoy, 21 de enero, se oficializó la Directiva N° 01-2026-JUS/DGPDP, que establece las reglas de juego para las empresas que utilizan Inteligencia Artificial (IA) en el procesamiento de datos personales. La norma exige transparencia algorítmica: las compañías deben informar al usuario cuando una decisión (como otorgar un crédito o contratar a un empleado) ha sido tomada por una IA, garantizando el derecho a la revisión humana.
Legalmente, esto obliga a las empresas tecnológicas y bancos a actualizar sus políticas de privacidad y realizar evaluaciones de impacto de protección de datos (DPIA) antes de implementar nuevas herramientas de IA, bajo pena de multas que pueden superar las 100 UIT.
El Decreto Supremo N° 009-2026-EF introduce cambios en la ejecución de garantías y la solución de controversias para acelerar la inversión pública.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicó este martes 20 de enero importantes modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La norma busca reducir los tiempos muertos en los arbitrajes y establece nuevos candados para las empresas que abandonen obras injustificadamente.
Legalmente, las empresas contratistas deben revisar sus pólizas de caución, ya que se han endurecido los requisitos para su ejecución inmediata. Asimismo, se faculta a las entidades públicas a intervenir económicamente la obra con mayor celeridad ante incumplimientos, reduciendo el riesgo de litigios largos que detengan los proyectos.
El máximo intérprete de la Constitución falló en contra de las iniciativas legislativas que buscaban reducir la edad de imputabilidad penal para menores de 16 y 17 años en delitos graves.
En una sentencia clave para el sistema de justicia penal juvenil, el Tribunal Constitucional (TC) determinó que procesar a adolescentes como adultos vulnera los tratados internacionales sobre derechos del niño y el principio de rehabilitación. La decisión, conocida este lunes, frena los intentos del Congreso por endurecer las penas contra menores infractores involucrados en sicariato o extorsión.
Legalmente, esto reafirma que los adolescentes seguirán bajo el régimen de responsabilidad penal especial (medidas socioeducativas) y no irán a cárceles comunes. Para el sector empresarial afectado por la inseguridad, esto implica que las estrategias de denuncia deben enfocarse en identificar a los adultos que instrumentalizan a estos menores para cometer delitos.
Fuente: Radio Nacional Pe
Se aprobaron medidas extraordinarias que facultan a la Policía Nacional a realizar revisiones preventivas en unidades de transporte y paraderos para incautar armas y explosivos.
Este lunes 19 de enero, el Gobierno publicó el reglamento que operativiza las recientes modificaciones al Código Penal en materia de seguridad ciudadana. La norma otorga un marco legal más robusto para que las fuerzas del orden intervengan ante situaciones de flagrancia o sospecha razonable en el sistema de transporte urbano, uno de los sectores más golpeados por el cobro de cupos.
Para las empresas de transporte, esta regulación exige colaborar con las inspecciones inopinadas y reforzar el registro de sus conductores y cobradores. Asimismo, establece responsabilidades administrativas para las compañías que no denuncien actos de extorsión, buscando romper la cadena de silencio que favorece a las bandas criminales.
Fuente: TVPerú Noticias Web Noticias
A través de los Decretos Supremos N° 007 y 008-2026-PCM, se extiende por 60 días la intervención de las Fuerzas Armadas en Trujillo, Virú y zonas fronterizas para combatir el crimen organizado.
El domingo 18 de enero, el Ejecutivo oficializó la ampliación del Estado de Emergencia en zonas estratégicas para la agroexportación y el comercio fronterizo. La medida, vigente a partir del 19 de enero, mantiene la suspensión de derechos constitucionales como la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión en las provincias de Trujillo y Virú (La Libertad), así como en Tumbes y Zarumilla.
Para las empresas agroindustriales del norte, esto implica mantener protocolos estrictos de traslado de personal y carga, ante la continuidad de operativos de control territorial. Legalmente, facilita la intervención policial sin orden judicial previa en instalaciones donde se presuma la comisión de delitos como extorsión o minería ilegal, obligando a las compañías a tener su documentación regulatoria siempre disponible en planta.
Fuente: Diario El Peruano
Mediante Resolución Jefatural Nº 000008-2026-JN/ONPE, se oficializaron los modelos de las cédulas para la elección presidencial, parlamentaria y de representantes al Parlamento Andino.
El sábado 17 de enero, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó en el diario oficial El Peruano la norma que define las características físicas y de contenido de las cédulas de sufragio que serán utilizadas en los comicios de abril. La resolución incluye el diseño para una eventual segunda vuelta y las especificaciones para el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Desde una perspectiva legal corporativa, este hito administrativo activa plazos para la impresión y logística electoral, lo que implica contrataciones públicas de gran envergadura. Asimismo, las organizaciones políticas y sus personeros legales deben validar que sus símbolos aparezcan conforme a lo inscrito, iniciándose la etapa de fiscalización técnica del material electoral.
El Decreto Supremo N° 003-2026-MTC faculta a las empresas a certificar la experiencia de sus choferes para facilitar la recategorización de licencias.
El viernes 16 de enero, se publicó una norma clave para la logística nacional. Ante el déficit de conductores profesionales, el MTC ha flexibilizado los requisitos de acceso a la licencia profesional, permitiendo que la capacitación en servicio sea validada.
Esto reduce la carga regulatoria para las empresas de transporte, que ahora pueden actuar como entes de formación práctica, regularizando la situación legal de su personal y mitigando el riesgo de multas por conducir con categoría inferior a la requerida.
Decreto Supremo N° 002-2026-EF detalla los criterios de antigüedad y vínculo laboral necesarios para percibir los S/ 400 en el sector público.
El jueves 15 de enero se publicaron las disposiciones reglamentarias del bono. Legalmente, se aclara que tienen derecho al beneficio los trabajadores que estén laborando a la fecha de vigencia de la norma o en licencia con goce de haber.
El decreto excluye expresamente a locadores de servicios (Terceros), reforzando la distinción legal entre contratación laboral y civil en el Estado. Las oficinas de RR.HH. deben aplicar este filtro para evitar pagos indebidos que generen responsabilidad administrativa.
Fuente: Diario El Peruano
Resolución Directoral N° 001-2026-MTC/18 incorpora un módulo de autorregulación emocional en el examen de conocimientos para licencias de conducir.
Desde el miércoles 14 de enero, rige la modificación al reglamento de licencias. Los postulantes a categorías profesionales y particulares deberán aprobar un módulo sobre manejo del estrés y control de impulsos.
Legalmente, esto impone a las Escuelas de Conductores la obligación de adecuar sus mallas curriculares de inmediato. Para las empresas de transporte, se convierte en un filtro adicional de idoneidad al momento de contratar choferes, reduciendo potencialmente la responsabilidad civil por accidentes derivados de conductas temerarias.
Fuente: Diario El Peruano
La Ley N° 32524 formaliza el modelo de negocio de venta de comida en la vía pública mediante unidades motorizadas y no motorizadas.
El martes 13 de enero se publicó la norma que llena un vacío legal para los emprendimientos de Food Trucks. La ley obliga a las municipalidades a regular espacios específicos y horarios para su funcionamiento, prohibiendo la decomisación arbitraria de las unidades si cuentan con permiso.
Asimismo, establece requisitos sanitarios y de seguridad que serán fiscalizados por DIGESA y Defensa Civil, brindando seguridad jurídica a inversionistas de este segmento gastronómico.
Fuente: Congreso Noticias – Congreso de la República – Youtube
Resolución Ministerial N° 005-2026-VIVIENDA activa el subsidio estatal para el reforzamiento estructural de casas en zonas de riesgo sísmico.
El lunes 12 de enero se oficializaron las bases legales para acceder al bono de reforzamiento. Las empresas constructoras y entidades técnicas deben registrarse ante el Fondo Mivivienda para ejecutar estas obras. La norma establece responsabilidades civiles y penales para los constructores que no cumplan con la Norma Técnica E.030 (Diseño Sismoresistente) en la ejecución de los fondos públicos.
Resolución Viceministerial 009-2026-MINEDU establece las reglas para el desplazamiento temporal de personal magisterial por razones de salud o unidad familiar.
El domingo 11 de enero se publicó la norma técnica que ordena el movimiento de personal en el sector educación. Aunque es una norma administrativa pública, impacta en la oferta laboral de colegios privados en provincias, ya que regula la disponibilidad de docentes que podrían solicitar licencias o traslados hacia o desde el sector estatal.
Fuente: Agencia Andina Pe – El Peruano
La Ley N° 32552 actualiza el régimen especial de protección del patrimonio, facilitando la regularización de licencias comerciales en zonas monumentales.
El Congreso promulgó cambios a la Ley 31980, buscando un equilibrio entre la conservación del patrimonio y la actividad económica. La norma brinda un marco legal más claro para los negocios que operan en el Cercado de Lima y el Rímac, permitiendo la renovación de autorizaciones siempre que respeten los parámetros urbanísticos. Esto reduce el riesgo de clausuras arbitrarias por zonificación.
Fuente: Agencia Andina Pe – El Peruano
El Gobierno decretó emergencia por 60 días en la provincia de Pisco (Ica) para combatir la extorsión y el crimen organizado, restringiendo derechos constitucionales.
Mediante el Decreto Supremo N° 004-2026-PCM, publicado el viernes 9 de enero, se entregó el control del orden interno a la Policía Nacional con apoyo de las Fuerzas Armadas en Pisco. La medida responde a la ola de sicariato que afecta a comerciantes y transportistas de la zona.
Legalmente, esto implica la suspensión de la inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión. Las empresas que operan en la zona (especialmente agroindustriales y logísticas) deben actualizar sus protocolos de seguridad y colaborar con los operativos de control de identidad que se intensificarán en la Panamericana Sur.
El MIDIS publicó la Directiva N° 001-2026-MIDIS/PAE, estableciendo candados anticorrupción obligatorios para proveedores del Estado.
El jueves 8 de enero se publicaron los nuevos lineamientos éticos para el programa Qali Warma. La norma exige a las empresas postoras implementar modelos de prevención de delitos y firmar declaraciones juradas de no conflicto de interés más rigurosas.
El incumplimiento de estos estándares derivará en la resolución automática de contratos y la inhabilitación en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), elevando la valla de compliance para el sector alimentos.
Fuente: Agencia Andina Pe – El Peruano
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial oficializó la creación de nuevos módulos especializados para juzgar delitos comunes en menos de 72 horas.
El miércoles 7 de enero, el Poder Judicial confirmó la expansión de su modelo de justicia rápida. Mediante resolución administrativa, se dispuso la implementación progresiva de nueve Unidades de Flagrancia Delictiva en distritos judiciales con alta carga procesal.
Esta medida busca reducir la impunidad en delitos como hurto y robo agravado, permitiendo que fiscales y jueces trabajen en una misma sede (Módulo Integrado) para emitir sentencias inmediatas. Para las empresas, esto agiliza la denuncia y sanción de delitos patrimoniales sufridos en sus instalaciones.
A través del Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado hoy miércoles, el Ejecutivo convocó a comicios para elegir a nuevos gobernadores y alcaldes el próximo domingo 4 de octubre de 2026
Hoy, 7 de enero, el diario oficial El Peruano amaneció con la convocatoria formal al proceso electoral subnacional. La norma, refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, activa el cronograma electoral que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá detallar en los próximos días.
Para las empresas que contratan con Gobiernos Regionales y Municipios, esto activa las restricciones de la «Ley de Publicidad Estatal» y marca el inicio del «año de cierre de gestión». Históricamente, este periodo se caracteriza por una aceleración en la ejecución de gasto (obras públicas) en el primer semestre, seguida de una paralización administrativa a partir de agosto por la transferencia de mando.
Fuente: Portal Jurídico LP Pasión por el Derecho / Decreto Supremo en El Peruano
Mediante resoluciones publicadas en edición extraordinaria, la Fiscalía de la Nación dispuso la desactivación de cuatro equipos especiales de fiscales, incluyendo el Equipo Especial Lava Jato y el de Cuellos Blancos, reasignando sus carpetas a despachos comunes.
El martes 6 de enero marcó un giro drástico en el sistema de justicia peruano. El Fiscal de la Nación interino, Tomás Aladino Gálvez, oficializó la Resolución N° 005-2026-MP-FN, que ordena la disolución del Equipo Especial Lava Jato, el Equipo Especial contra la Corrupción del Poder (Eficcop) y las fiscalías de Derechos Humanos que investigaban las muertes en protestas sociales.
Según la norma, la medida busca «optimizar recursos» y evitar la duplicidad de funciones. Sin embargo, para los departamentos legales de empresas constructoras y ex-funcionarios investigados, esto implica un cambio procesal inmediato: sus casos pasarán a fiscalías corporativas penales regulares, lo que podría generar dilaciones por la nueva curva de aprendizaje de los magistrados asignados o, en su defecto, el archivo de investigaciones emblemáticas por falta de impulso procesal.
Implicancias Legales:
- Colaboraciones Eficaces: Riesgo de revisión de acuerdos ya homologados o en proceso.
- Plazos: Se prevé una suspensión de facto de las audiencias programadas para enero y febrero.
⚠ Alerta Procesal: Revisar notificaciones electrónicas (SINOE) para identificar al nuevo fiscal a cargo de carpetas corporativas.
El Ministerio de Justicia aprobó un protocolo interinstitucional para acelerar los juicios en casos de flagrancia delictiva, lo que permitirá sentencias en menos de 72 horas para delitos comunes como hurto o conducción en estado de ebriedad.
Hoy, lunes 5 de enero, se oficializó el Decreto Supremo N° 029-2025-JUS. Este protocolo coordina la actuación de la Policía, Fiscalía y Poder Judicial para aplicar el «Proceso Inmediato». El objetivo es descongestionar el sistema judicial y dar una respuesta rápida a la inseguridad ciudadana.
Desde la perspectiva corporativa, esto agiliza los procesos donde la empresa es la parte agraviada (ej. robos en tiendas atrapados en flagrancia). Sin embargo, también implica que si un trabajador de la empresa es detenido (ej. chofer en accidente), el proceso penal será sumario, exigiendo una defensa legal inmediata (24/7).
Entra en plena fiscalización la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor que exige a todas las plataformas de comercio electrónico y apps de servicios contar con un Libro de Reclamaciones virtual visible y operativo.
El domingo 4 de enero, INDECOPI recordó la vigencia de la Ley N° 32495. La norma cierra el vacío legal que permitía a apps extranjeras o marketplaces operar sin un canal formal de reclamos en Perú. Ahora, cualquier plataforma que realice transacciones en el país debe tener el enlace al Libro de Reclamaciones en su home o pantalla principal.
Las áreas legales deben auditar las interfaces de usuario (UI) de sus aplicaciones móviles. La sanción por no tener el libro o que este no entregue un código de reclamo automático es una de las más altas en materia de protección al consumidor.
⚠ Alerta App: El enlace no puede estar escondido en «Términos y Condiciones», debe ser directo.
La Ley N° 32523 modifica el Código Penal para sancionar con penas efectivas a quienes desechen residuos en ríos y quebradas, elevando la responsabilidad penal de los gerentes de operaciones en empresas industriales.
El sábado 3 de enero, expertos penalistas analizaron la entrada en vigencia de la Ley N° 32523. Esta modificación al Decreto Legislativo 635 crea una nueva figura delictiva: la exposición al peligro por arrojo de residuos sólidos en cuerpos de agua.
Para las empresas, esto significa que la gestión de residuos ya no es solo un tema administrativo (multas de OEFA), sino penal. Si un camión contratado por la empresa dispone incorrectamente los desechos en una quebrada, el Gerente General podría ser incluido en la investigación penal como autor mediato o por omisión de deberes de vigilancia.
ℹ Importante: Revisar Trazabilidad de Residuos
El Ministerio de Educación publicó el decreto que regula la contratación y renovación de profesores para el año escolar 2026, estableciendo criterios meritocráticos y digitales para la adjudicación de plazas.
El viernes 2 de enero, se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 022-2025-MINEDU. Esta norma es fundamental para el sector educativo privado y público, ya que marca el estándar de requisitos (títulos, especializaciones) que se exigirán en el mercado laboral docente.
Aunque la norma está dirigida al sector público, los colegios privados suelen alinear sus perfiles de contratación a estos estándares para mantener competitividad. Además, la norma enfatiza la transparencia y el uso de plataformas digitales para el proceso de selección, reduciendo la discrecionalidad en las UGEL.
ℹ Importante: La norma garantiza la disponibilidad oportuna de docentes antes del inicio del año lectivo en marzo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Desde el 1 de enero, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) exige que empresas de comercio de joyas, vehículos y constructoras tengan un Oficial de Cumplimiento registrado y un manual de prevención activo bajo la nueva normativa sectorial.
El inicio del año 2026 marca el fin del periodo de adecuación para que los nuevos «Sujetos Obligados» reporten a la UIF. La normativa, que busca combatir el lavado de activos, ahora fiscalizará activamente a empresas del sector real (no bancos) que realicen operaciones sospechosas o manejen efectivo por encima de los umbrales establecidos.
El área legal debe asegurar que la empresa haya designado a su Oficial de Cumplimiento (que puede ser el Gerente General en empresas pequeñas, pero debe estar formalizado) y que exista un «Manual de Prevención» aprobado por Directorio. La multa por no tener oficial de cumplimiento designado ante la SBS puede superar las 50 UIT.
Nuevos Sujetos bajo la lupa:
- Comercializadoras de vehículos nuevos y usados.
- Empresas de construcción e inmobiliarias (venta de inmuebles).
- Comercio de joyas y metales preciosos.
El Gobierno cerró el año emitiendo un decreto que restringe contrataciones, viajes y consultorías en el Estado, lo que podría desacelerar la demanda de servicios B2G (Business to Government) en el primer trimestre.
En cumplimiento con las disposiciones de responsabilidad fiscal exigidas por el Ejecutivo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) oficializó el cierre del año con la aprobación de la Resolución N° 00094-2025-PD-OSITRAN. Esta norma técnica regula las «Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal» para el Año Fiscal 2026. La directiva busca alinear la ejecución presupuestal de la entidad con los techos asignados, priorizando exclusivamente aquellas actividades que generan valor público directo en la supervisión de carreteras, puertos, aeropuertos y vías férreas.
La norma establece candados administrativos para la ejecución de gastos corrientes. Específicamente, se racionalizará el uso de recursos en rubros como viáticos, consultorías externas, adquisiciones de suministros de oficina y eventos institucionales. Desde una perspectiva de Compliance y gestión pública, esta resolución obliga a las gerencias de línea del regulador a justificar con mayor rigor técnico cualquier requerimiento de contratación, lo que podría dilatar los tiempos de aprobación de Órdenes de Servicio menores.
Impacto en Contratistas y Proveedores:
- Reducción de Servicios de Soporte: Las licitaciones para capacitaciones, merchandising o servicios auxiliares podrían verse reducidas o canceladas.
- Mayor Escrutinio: Los proveedores actuales podrían enfrentar auditorías más frecuentes sobre la conformidad del servicio antes del pago.
- Focalización: El presupuesto se concentrará en supervisión de infraestructura crítica, manteniendo la demanda de peritajes técnicos especializados.
Alerta Legal: Se recomienda a las empresas con contratos vigentes o en negociación con Ositrán revisar si sus servicios caen dentro de los rubros clasificados como «gasto no crítico», ante el riesgo de suspensiones o recortes presupuestales en el Q1 del 2026.
Fuente: RESOLUCION N° 00094-2025-PD-OSITRAN – Diario El Peruano
El Ejecutivo promulgó cambios sustanciales a la Ley de Teletrabajo, endureciendo las multas por invadir el tiempo de desconexión digital y obligando a las empresas a subsidiar costos de energía de forma no remunerativa.
El lunes 29 de diciembre se publicó en El Peruano la modificación integral a la normativa de trabajo remoto. La nueva ley, bautizada como «Teletrabajo 2.0», responde a la jurisprudencia acumulada en los últimos años. Lo más destacado es la obligatoriedad del pago de una compensación por gastos de internet y electricidad para todos los trabajadores híbridos que laboren más del 40% del tiempo desde casa, eliminando la posibilidad de «pacto en contrario» que permitía omitir este pago.
Legalmente, las empresas tienen 30 días hábiles (hasta febrero 2026) para adecuar los contratos de trabajo y políticas internas. El incumplimiento del derecho a la desconexión digital (enviar correos o WhatsApp fuera de horario exigiendo respuesta) ha sido tipificado como infracción «Muy Grave» por la SUNAFIL.
Impacto Corporativo:
- Adendas: Se requiere firmar adendas con todo el personal híbrido/remoto.
- Concepto No Remunerativo: El bono por servicios no entra al cálculo de CTS ni AFP, pero debe figurar en boleta.
Fuente: Ley N° 32102 – Diario El Peruano
El abogado laboralista Tino Vargas desglosa en Exitosa Noticias el paquete de reformas laborales que el Congreso debate, incluyendo teletrabajo obligatorio para casos vulnerables y cambios en utilidades.
En una reciente entrevista, se analizaron los proyectos de ley con mayor probabilidad de aprobación para el ejercicio 2026. El experto destaca que estas normas buscan mayor protección social pero podrían elevar los costos laborales no salariales.
Puntos Críticos del Análisis:
- Teletrabajo Obligatorio: Se busca retirar la potestad del empleador de negar el teletrabajo a madres gestantes o trabajadores con hijos con discapacidad. Riesgo: Podría generar discriminación en la contratación si no se ofrecen incentivos fiscales.
- Utilidades en Hidrocarburos: Proyecto para elevar el porcentaje de reparto de utilidades del 5% al 8%, igualando al sector minero.
- Inclusión de Adulto Mayor: Deducción doble del Impuesto a la Renta para empresas que contraten personal entre 70 y 80 años.
- Plazos de Despido: Ampliación del plazo de caducidad para demandar despido arbitrario de 30 a 40 días hábiles.
Este análisis es fundamental para que las áreas de RR.HH. anticipen actualizaciones en sus Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) durante el primer trimestre del año.
Fuente: Exitosa Noticias- Youtube
Se modificó la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/SUNAT, extendiendo la vigencia legal de la excepción de retener el Impuesto a la Renta en la comercialización de productos primarios hasta el 31 de diciembre de 2026.
La administración tributaria publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000298-2024/SUNAT, brindando seguridad jurídica a las operaciones de acopio agrícola. Desde la perspectiva legal, esta norma evita un vacío normativo que se hubiera generado el 1 de enero de 2025.
🛡️ Análisis de Compliance: El área legal debe validar que los contratos de suministro con productores agrarios (personas naturales) mantengan las cláusulas de no-retención.
- Base Legal: La prórroga se sustenta en la facultad discrecional de la SUNAT (Art. 13 del Código Tributario) para facilitar el cumplimiento en sectores con alta informalidad.
- Riesgo Mitigado: Al existir norma expresa, se elimina la contingencia de multas por omisión de agente de retención durante los próximos dos ejercicios fiscales.
Fuente: El Peruano – Ver PDF
Desde el 1 de enero de 2026, las multas de tránsito se elevarán automáticamente. Realizar transporte informal costará S/ 5,500 y no tendrá beneficio de descuento por pronto pago.
La oficialización de la UIT en S/ 5,500 activa automáticamente la actualización de la tabla de sanciones de la SUTRAN y la Policía de Tránsito. La normativa busca desincentivar conductas de alto riesgo mediante un golpe económico más severo.
Nuevas Escalas Sancionadoras (Vigencia 2026):
- Transporte Informal (F1): La multa por realizar servicio sin autorización será de S/ 5,500 (100% UIT).
Consecuencia: Internamiento del vehículo y retención de licencia. No aplica descuentos.
- Exceso de Velocidad (M20):
- Superar hasta 10 km/h: S/ 990 (18% UIT).
- Entre 10 y 30 km/h: S/ 1,320 (24% UIT).
- Más de 30 km/h: S/ 2,750 (50% UIT).
⚠️ Riesgo Legal: Las empresas de transporte deben auditar sus flotas. Una sola infracción F1 puede comprometer la liquidez de un transportista individual o MYPE, además de las sanciones administrativas paralelas (suspensión de rutas).
Fuente: El Peruano
El Congreso publicó la norma que modifica excepcionalmente la Ley Orgánica de Elecciones, extendiendo la fecha límite para afiliarse a partidos políticos y poder postular en los comicios del próximo año.
El Diario Oficial El Peruano publicó hoy la ley aprobada por insistencia que reconfigura el cronograma electoral 2026. La norma busca flexibilizar los requisitos de participación política ante la crisis de representatividad, permitiendo que ciudadanos se afilien a organizaciones políticas hasta una fecha posterior al cierre original (que vencía en octubre de 2025).
📅 Nuevos Plazos: La modificación establece que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) podrá procesar nuevas afiliaciones con fines de candidatura hasta el 12 de enero de 2026 (fecha referencial según el texto sustitutorio). Esto abre la puerta a:
- La inscripción de candidatos «de última hora» (outsiders empresariales o locales).
- Una reconfiguración de las alianzas electorales en las regiones mineras y agrícolas clave para los proyectos de inversión.
Fuente: Andina Pe
En coordinación con la DIGEMID, Indecopi ordenó el retiro de un lote de guantes de látex de la marca «Alkhofar» tras fallar en los ensayos de calidad (fugas), representando un riesgo biológico para el personal médico.
La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor ha difundido una alerta de consumo crítica (Alerta N.° 089-2025). Se ha detectado que el Lote 20210802 del producto «Guantes Quirúrgicos de Látex Estériles – Empolvados» presenta fallas en la impermeabilidad (ensayo de agujeros), lo que compromete la barrera de protección sanitaria.
⚠️ Acción Requerida:
- Clínicas y Hospitales: Deben inmovilizar el stock de este lote y contactar al proveedor para su destrucción y reposición.
- Farmacias: Suspender la venta inmediatamente.
- Riesgo Legal: El uso de este material defectuoso podría generar demandas por negligencia médica o exposición a riesgos biológicos.
La autoridad ha dispuesto que la empresa importadora acredite el retiro total de las unidades en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de multa.
Fuente: Indecopi
La autoridad de consumo estableció responsabilidad administrativa en una entidad financiera por permitir el rescate de participaciones de fondos mutuos sin validar fehacientemente la identidad del titular, ordenando la devolución del dinero.
Mediante la Resolución N.° 0228-2025/INDECOPI, la Sala Especializada sancionó a una entidad bancaria por vulnerar el deber de seguridad (Art. 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor). El caso involucró el retiro de fondos de una cuenta de inversión mediante una operación en ventanilla donde no se cumplieron los protocolos biométricos o de verificación de firma.
ℹ️ Precedente Corporativo: El fallo ratifica que las entidades que custodian activos financieros (ahorros o fondos mutuos) asumen el riesgo operacional del fraude por suplantación.
- Sanción: Multa administrativa + Devolución del capital e intereses legales.
- Criterio: La carga de la prueba sobre la autenticidad de la operación recae en el banco, no en el cliente.
Fuente: Indecopi
Siete hoteles, incluido uno en el Aeropuerto Jorge Chávez, fueron sancionados por la reproducción no autorizada de música en habitaciones y lobbies, acumulando multas por S/ 914,000 en lo que va del 2025.
La Comisión de Derecho de Autor intensificó su fiscalización contra el sector hospitalidad. La sanción más reciente, de S/ 431,477, recayó sobre el Hotel Costa del Sol por el uso de televisores con señal de cable en 33 habitaciones sin pagar las regalías correspondientes a las sociedades de gestión colectiva (APDAYC/UNIMPRO).
La resolución aclara que la contratación de un servicio de cable (como DirecTV) para el hogar no cubre el derecho de «comunicación pública» que se genera en un establecimiento comercial, obligando a los hoteles a tener licencias adicionales.
Fuente: Infobae
La Sala de Protección al Consumidor confirmó una sanción de 11.6 UIT (S/ 62,060) contra Supermercados Peruanos por no validar el DNI del portador en una compra fraudulenta, sentando un estándar de diligencia para el retail.
Indecopi resolvió en última instancia administrativa que los establecimientos comerciales tienen el «deber de idoneidad» de verificar que quien usa una tarjeta de crédito sea realmente el titular, incluso si la transacción es aprobada por el procesador (POS) con clave.
⚠️ Riesgo Operativo: La defensa de «la transacción pasó sin problemas en el sistema» fue desestimada. El fallo obliga a los cajeros a exigir el DNI físico para montos elevados, bajo riesgo de que la empresa deba asumir el costo del fraude si el banco extorna la operación.
Fuente: El Comercio
Una Sala Penal Superior estableció que las intervenciones policiales a vehículos basadas únicamente en «operativos de rutina» sin sospecha razonable vulneran el principio de legalidad, anulando las pruebas obtenidas.
En un fallo de alto impacto para la seguridad corporativa y logística (Exp. 5844-2019-8), el Poder Judicial declaró ilegal un procedimiento de control de identidad y registro vehicular realizado por la PNP sin una justificación objetiva previa. La sentencia advierte que la frase «actitud sospechosa» no es suficiente para restringir el libre tránsito.
🚫 Impacto en Logística:
- Las empresas de transporte pueden invocar este precedente si sus unidades son detenidas arbitrariamente sin orden judicial o flagrancia.
- La Sala ordenó remitir copias a Inspectoría de la PNP para sancionar a los efectivos que realicen registros sin causa probable.
Este criterio refuerza la protección legal de las flotas comerciales frente a intervenciones abusivas en carretera.
El Congreso promulgó la norma que elimina la discriminación laboral en la Superintendencia Nacional de Migraciones, autorizando el traslado progresivo del personal CAS al régimen privado (D. Leg. 728) con mejores beneficios
El Diario Oficial El Peruano publicó ayer la Ley N.° 32520, «Ley que elimina la discriminación laboral y autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores CAS». La norma busca estandarizar las condiciones laborales dentro de la entidad, donde convivían regímenes con derechos dispares realizando las mismas funciones de control migratorio.
Alcances de la Norma
La implementación será progresiva y dependerá de la disponibilidad presupuestal, pero marca un precedente legal importante para otras entidades públicas con regímenes mixtos:
- Beneficiarios: Personal con contrato administrativo de servicios (CAS) vigente a la fecha de promulgación.
- Requisitos: Haber ingresado por concurso público y contar con una antigüedad mínima (a definir en el reglamento).
- Beneficios 728: Acceso a CTS, gratificaciones completas y estabilidad laboral relativa.
Expertos laboralistas advierten que esta medida podría incrementar la rigidez del gasto público en planilla para el 2026.
Fuente: El Peruano – LEY Nº 32520
SUNAT lanzó la Versión 3.0 de su catálogo de riesgos, identificando 24 esquemas elusivos específicos que serán fiscalizados prioritariamente para aplicar la Norma XVI y desconocer ventajas tributarias indebidas.
Mediante la publicación de este catálogo, la Administración Tributaria advierte que evaluará la aplicación de la cláusula antielusiva general sobre operaciones artificiosas. Se han tipificado nuevas modalidades que carecen de sustancia económica y cuyo único fin es erosionar la base imponible.
Esquemas Recurrentes Detectados
Los gerentes legales deben revisar si sus empresas incurren en estas prácticas:
- Marcas (E1): No renovar el registro de una marca para que un accionista la registre a su nombre y cobre regalías a la empresa (tasa 5% vs 29.5%).
- Patrimonios Autónomos (E2): Venta de empresas peruanas a través de fideicomisos extranjeros para evitar el impuesto a la ganancia de capital.
- Redomicilio (E3): Mover una empresa «holdings» a un país con Convenio de Doble Imposición (CDI) solo para vender acciones sin pagar impuestos en Perú.
- Greenwashing Fiscal (E18): Imprentas que simulan ser editoriales para gozar de la exoneración del IGV en la venta de libros.
Estas operaciones serán objeto de evaluación prioritaria y podrían acarrear la determinación de deuda sobre base presunta.
Fuente: SUNAT – Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal 2024 Versión 3.0
Se promulgó la Ley N.º 32527 que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por 90 días en materias de seguridad ciudadana, reactivación económica y simplificación administrativa para proyectos de inversión.
El Congreso de la República oficializó la Ley N.º 32527, otorgando facultades legislativas al Poder Ejecutivo para emitir decretos con fuerza de ley en temas críticos. La norma habilita al gobierno a modificar el Código Penal y Procesal Penal para endurecer penas por extorsión y sicariato, delitos que afectan gravemente al sector empresarial. En el ámbito económico, se faculta la creación de mecanismos de fast-track para destrabar proyectos de infraestructura y minería paralizados por burocracia. Los asesores legales corporativos deben monitorear los decretos legislativos que se publicarán en las próximas semanas, pues se anticipan cambios en la regulación de licencias municipales y en la fiscalización administrativa, buscando agilizar la inversión privada de cara al año preelectoral 2026.
Fuente: ActualidadEmpresarial
Un análisis legal resume las normas laborales claves aprobadas en 2025, destacando el retiro de la CTS, el alza del sueldo mínimo y el uso de billeteras digitales para el pago de haberes.
Expertos en derecho laboral presentaron un balance de las modificaciones normativas más relevantes del 2025 que tendrán plena vigencia operativa en 2026. Entre las medidas destacan la Ley N.º 32322, que permite la libre disponibilidad del 100% de la CTS hasta fines de 2026, y la Ley N.º 32413, que valida legalmente el depósito de remuneraciones en billeteras digitales (como Yape o Plin). Asimismo, se resalta el impacto del incremento de la Remuneración Mínima Vital, que ajusta la base de cálculo para asignaciones familiares y aportes a Essalud. Este resumen obliga a las áreas de Recursos Humanos a actualizar sus políticas de compensación y contratos de trabajo para evitar contingencias legales ante la SUNAFIL en el próximo periodo fiscal.
Fuente: Peru Contable
La SBS recuerda que los depósitos bancarios sin movimiento por diez años pasan al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), pero exige a los bancos agotar las vías de notificación al cliente antes de ejecutar la transferencia definitiva.
Ante el incremento de cuentas «dormidas» en el sistema financiero, se ha emitido una alerta sobre la aplicación del artículo 182 de la Ley N.° 26702. La normativa establece que los depósitos de ahorro, cuentas corrientes o a plazo que no registren movimientos (depósitos o retiros) por un periodo ininterrumpido de 10 años, pasan automáticamente a dominio del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), perdiendo el titular su derecho sobre ellos.
La «nueva regla» o precisión operativa destacada en el reporte enfatiza la obligación de las entidades financieras de notificar a los titulares antes de que se cumpla el plazo fatal. Esto implica que los bancos deben enviar comunicaciones físicas o digitales verificables. Para los usuarios, la recomendación legal es realizar al menos un movimiento simbólico (S/ 1.00) antes de la fecha límite para interrumpir la prescripción y mantener la titularidad del activo.
Fuente: ActualidadEmpresarial
La SUNAT implementa un mecanismo discrecional que permite a las microempresas y personas naturales sustituir el pago de ciertas multas tributarias por la aprobación satisfactoria de cursos virtuales de subsanación.
Según lo informado el 10 de diciembre, la Administración Tributaria ha activado un nuevo beneficio de gradualidad dirigido a fomentar la cultura fiscal sobre la recaudación punitiva. La medida permite que los contribuyentes del Régimen MYPE y personas naturales con ingresos anuales de hasta 150 UIT, que incurran en infracciones por primera vez (como omisión de declaraciones o errores en libros electrónicos), puedan solicitar la conmutación de la sanción pecuniaria.
Para acceder a este beneficio, el infractor no debe pagar la multa, sino llevar y aprobar un curso de capacitación virtual diseñado por la SUNAT para corregir la conducta. Si el contribuyente aprueba el módulo educativo, la multa queda extinguida al 100%; de lo contrario, o si reincide, la sanción se cobrará coactivamente. Esto obliga a los asesores legales y contables a gestionar estas notificaciones como oportunidades educativas y no solo como deudas.
Fuente: ActualidadEmpresarial
El plazo final para el depósito de la gratificación de diciembre de 2025 es el lunes 16 de diciembre, cuyo incumplimiento es causal de multas laborales graves impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
La normativa laboral establece que el depósito de la gratificación debe realizarse como máximo hasta el lunes 16 de diciembre de 2025. Este derecho aplica a los trabajadores del régimen laboral común con al menos un mes completo de servicio entre julio y diciembre del presente año. El incumplimiento de este plazo constituye una infracción laboral grave, sancionable por la SUNAFIL. Las multas varían según el tamaño de la empresa (micro, pequeña o no MYPE) y la cantidad de trabajadores afectados, pudiendo ascender a montos significativos. El área legal debe verificar que el padrón de beneficiarios esté completo y que el depósito se haga a tiempo para mitigar el riesgo de fiscalizaciones.
Fuente: El Comercio
El Gobierno publicó las leyes anuales que rigen el gasto público para el 2026, estableciendo un presupuesto expansivo enfocado en el cierre de brechas sociales y la reactivación de obras paralizadas, garantizando el equilibrio fiscal.
El Poder Ejecutivo oficializó hoy, mediante su publicación en el Diario El Peruano, el paquete legislativo económico más importante del año: la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026. El presupuesto aprobado asciende a una cifra histórica, priorizando sectores críticos como Salud, Educación y Orden Interno, que concentran más del 40% de los recursos.
La norma destaca por incluir disposiciones de austeridad para el gasto corriente, pero flexibiliza las reglas para la ejecución de proyectos de inversión pública en gobiernos regionales, buscando acelerar la economía desde enero. Asimismo, la Ley de Endeudamiento autoriza nuevas operaciones de crédito externo, manteniendo la deuda pública dentro de los límites de las reglas fiscales, lo que envía una señal de estabilidad a los mercados internacionales y a las clasificadoras de riesgo.
Fuente: ActualidadEmpresarial
La SUNAT aprobó un nuevo régimen de gradualidad que permite perdonar el 100% de las multas por omitir declaraciones mensuales o anuales si se subsanan voluntariamente, beneficiando a más de 200 mil contribuyentes.
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 355-2025, publicada a inicios de diciembre, la SUNAT ha establecido un beneficio extraordinario de reducción de multas aplicable a la infracción por no presentar declaraciones juradas en los plazos legales (numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario). La norma dispone una rebaja del 100% de la sanción para aquellos contribuyentes (principalmente personas naturales sin negocio y MYPES) que subsanen la omisión presentando la declaración antes de que la SUNAT les notifique la infracción (subsanación voluntaria).
Además, se introducen tramos de rebaja significativos para la subsanación inducida (cuando ya hubo notificación): descuentos del 95% al 90% si se regulariza dentro de los 7 días hábiles posteriores a la notificación, e incluso rebajas en etapa de cobranza coactiva si se cumplen ciertos requisitos. Esta medida busca incentivar la formalización y aliviar la carga financiera de pequeños deudores antes del cierre del año fiscal 2025.
Video Informativo: Noticia Extendida
Fuente: ActualidadEmpresarial
La administración tributaria ha obtenido información detallada sobre arrendamientos en plataformas digitales, instando a los propietarios a declarar sus Rentas de Primera Categoría para evitar sanciones.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció el inicio de una campaña masiva de fiscalización tras procesar información financiera de plataformas como Airbnb y Booking. Al 3 de diciembre de 2025, la entidad ha identificado a más de 34,000 propietarios que, habiendo generado ingresos por alquileres de inmuebles durante el año, no cumplieron con declarar ni pagar el impuesto correspondiente. Esta medida busca cerrar la brecha de evasión en el comercio electrónico, un sector que ha crecido exponencialmente. La SUNAT ha comenzado a notificar a estos contribuyentes mediante sus buzones electrónicos, otorgándoles un plazo perentorio para regularizar su situación de forma voluntaria. De no hacerlo, los propietarios enfrentarán la determinación de la deuda sobre base presunta y multas que podrían superar el 50% del tributo omitido, marcando un precedente más rígido en el control de la economía digital en el Perú.
Fuente: Nota de Prensa (DOC) – SUNAT
La SUNAT aprobó un nuevo esquema de gradualidad que permite una rebaja del 100% de las multas a contribuyentes de Primera y Cuarta Categoría por subsanar voluntariamente la omisión de declaraciones de Renta
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000355-2025/SUNAT, se modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad, ofreciendo una amnistía focalizada para incentivar la regularización de las declaraciones del Impuesto a la Renta. El beneficio legal principal es la rebaja del 100% de la multa para las infracciones relacionadas con la omisión de declaraciones de pagos a cuenta de Renta de Primera Categoría (alquileres) y Cuarta Categoría (honorarios profesionales), siempre que la subsanación sea voluntaria. Incluso si el contribuyente ya fue notificado por la administración (subsanación inducida), puede acceder a rebajas importantes, de hasta 96% o 97% de la multa. Esta medida legal busca fomentar la formalidad y regularizar la situación fiscal de miles de pequeños contribuyentes.
Fuente: Infobae
Un magistrado de la Corte Suprema propone el uso de la IA como asistente traductor en juicios penales para garantizar el derecho a la defensa de hablantes de lenguas originarias
El presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, Víctor Prado Saldarriaga, señaló que la Inteligencia Artificial (IA) debe ser utilizada como herramienta de apoyo en los juicios penales. Específicamente, propone su uso como asistente traductor en tiempo real para procesados, testigos o víctimas que hablen lenguas originarias como el quechua o aimara, garantizando así el debido proceso. El magistrado enfatizó que, si bien la IA es útil, se rechaza la figura del ‘juez robot’, pues la decisión sobre culpabilidad debe recaer siempre en un ser humano. Además, advirtió sobre la necesidad de reformar la legislación para sancionar ciberdelitos y crear unidades judiciales especializadas.
Fuente: Plataforma del Estado Peruano
El objetivo principal del Poder Judicial es desarrollar un perfil de juez especializado en ciberdelitos que pueda operar eficazmente las unidades de cibercriminalidad organizadas recientemente.
El magistrado Víctor Prado Saldarriaga, de la Corte Suprema, subrayó que la máxima prioridad del sistema judicial peruano, tras la experiencia obtenida en foros internacionales sobre ciberdelincuencia, es contar con jueces y juezas especializados en ciberdelitos. Esta necesidad surge de la experiencia nacional, donde se han creado unidades especializadas contra la cibercriminalidad organizada, pero que a menudo carecen de los expertos judiciales adecuados para activarlas y procesar los casos de alta complejidad tecnológica. El objetivo es ir en paralelo, configurando la unidad judicial mientras se desarrolla el perfil de juez capacitado para estos juzgamientos. Adicionalmente, el magistrado enfatizó la urgencia de reformar la legislación sobre lavado de activos para incluir el uso de criptomonedas y asistentes de IA.
Fuente: Plataforma del Estado Peruano
Juez supremo Ulises Yaya Zumaeta destaca proyectos con respeto a los derechos humanos
El Sistema Judicial Peruano está preparando una integración orgánica de la inteligencia artificial (IA) a sus labores diarias al impartir justicia, de tal manera que eticamente se garantice el respeto a los derechos humanos (Juez Supremo Ulises Yaya Zumaeta)
Durante el conversatorio internacional, que se llevó a cabo en el Palacio Nacional de Justicia, se trató el uso de la IA en procesos judiciales, donde se comparó el Sistema Judicial de Perú y España. El evento estuvo dirigido a las cortes superiores de Lima, Lima Norte, Sur, Este, Callao y Puente Piedra-Ventanilla, así como para funcionarios y personal judicial.
El Juez Supremo, sostuvo que la IA ya es parte del mundo y el Pode Judicial (PJ) no puede quedarse atrás ni desaprovechar sus beneficios dentro de los cauces y normas legales aplicables para favorecer el servicio de justicia.
Tecnologías Avanzadas:
En este caso, el magistrado, desde la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema presentó dos iniciativas tecnológicas para optimizar la justicia:
- Sistema Jurisdiccional del Trabajo (SJT): Un proyecto que digitaliza el sistema de votación judicial en las causas, permitiendo la votación en tiempo real, organizando flujos de trabajo, consolidando ponencias y accediendo a jurisprudencia. Está siendo adoptado por otras salas de la Corte Suprema.
- Asistente virtual CURIA: Una herramienta que facilita el análisis en tiempo real, la búsqueda de jurisprudencia y la estandarización de criterios para mejorar la eficiencia del trabajo judicial.
Ambos proyectos fueron destacados como ejemplos concretos de la modernización y adopción de tecnologías avanzadas por parte del Poder Judicial para mejorar la eficiencia operacional.
Fuente: El Peruano
La ley del Impuesto a la Renta permite usar intereses hipotecarios como deducción fiscal
Expertos en derecho tributario han precisado los alcances legales que permiten a las personas naturales reducir el pago de su Impuesto a la Renta (IR) anual. La legislación vigente contempla la deducción de los intereses pagados por créditos hipotecarios para la adquisición de primera vivienda. Esta facilidad, que forma parte de las deducciones adicionales de hasta 3 UIT, requiere que los pagos estén debidamente bancarizados y que el contribuyente sustente el gasto en su declaración jurada anual, siendo un punto clave de planificación contable y fiscal personal.
Fuente: Diario Gestión
Un fallo judicial de la Corte Suprema establece que la SUNAT no puede iniciar de forma arbitraria nuevas fiscalizaciones sobre períodos tributarios que ya han sido revisados, exigiendo una «motivación adecuada»
La Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia que refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes. El fallo determina que la potestad de la SUNAT para fiscalizar no es ilimitada, impidiendo que la administración inicie nuevas revisiones o auditorías sobre períodos tributarios ya cerrados o previamente fiscalizados, salvo que exista una «motivación adecuada» y fundamentada. Esta decisión judicial busca proteger a los deudores tributarios de un ejercicio considerado inválido o arbitrario de la potestad fiscalizadora, obligando a la SUNAT a justificar debidamente por qué reabre un caso específico.
Fuente: El Peruano
Se proyecta un alza en fondos voluntarios de AFP gracias a un nuevo incentivo legal-tributario
Se proyecta un incremento significativo en el número de afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que optarán por invertir en «fondos sin fin previsional» a partir del año 2026. Este aumento es impulsado directamente por la entrada en vigencia de un nuevo beneficio tributario, aprobado legalmente, que busca incentivar el ahorro voluntario. La norma modifica la Ley del Impuesto a la Renta para ofrecer ventajas fiscales a estos ahorros, buscando dinamizar el mercado de capitales y ofrecer a los afiliados una alternativa de inversión legal con menor carga impositiva.
Fuente: Diario Gestión